Se confirma la multa impuesta por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173° del Código Tributario toda vez que la recurrente no cumplió con comunicar la instalación de un establecimiento anexo.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02295-1-2004
Fecha: 20 de abril de 2004
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