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10 problemas sobre los contratos de locación de servicios

Publicado por Miguel Torres el 29 de agosto de 2017 202 comentarios

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Miguel ¿Cuales serian las contingencias de contratar trabajadores mediante contratos de locación de servicios?

En primer lugar, los contratos de locación de servicios es una forma muy recurrente de contratación de personal para muchas empresas.

Por otra parte, con el fin de poder evitar las contingencias laborales a futuro, las empresas elaboran contratos civiles legalizados y además solicitan el respectivo recibo por honorario.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Problemas con los contratos de locación de servicios
    • Problema 01: Marcación de Asistencias
    • Problema 02: Puestos Permanentes
    • Problema 03: Beneficios Laborales
    • Problema 04: Pagos mediante transferencia
    • Problema 05: Concepto del Recibo por Honorario
    • Problema 06: PDT PLAME vs Declara Fácil
    • Problema 07: Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo
    • Problema 08: Uniforme, fotocheck, celulares postpago
    • Problema 09: Correo corporativo y tarjetas empresariales
    • Problema 10: Fotos de eventos de la empresa
  • Soy un locador de servicios ¿Qué puedo hacer?
  • Soy la empresa ¿Qué puedo hacer?
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    • Artículos Relacionados:

Problemas con los contratos de locación de servicios

Si tu empresa contrata trabajadores bajo esta modalidad para evitar el pago de beneficios laborales, lo definiría como una “ignorancia”.

La razón es muy sencilla, los contratos de locación de servicios legalizados no te aseguran nada si lo comparamos con estas situaciones:

Problema 01: Marcación de Asistencias

Un locador no debe realizar marcación de asistencia, porque no está subordinado a un horario de trabajo.

  • Registro de Asistencia en Excel [entradas y salidas]

Lo que sí es posible es que se identifique con su documento de identidad para el ingreso y salida de la empresa, pero esto no significa marcación alguna de horario de entrada y salida.

Problema 02: Puestos Permanentes

Un locador habitualmente presta servicios eventuales sobre temas puntuales o específicos.

Por ejemplo: servicio de pintado, servicio de asesoría sobre un requerimiento de fiscalización, etc.

No puede existir contratos de locación de servicios para puestos como: secretaria, asistente contable, asistente de logística, etc,  son puestos permanentes y un detalle importante, es que son puestos que se encuentran en el organigrama de la empresa.

organigrama-laboral

Problema 03: Beneficios Laborales

Un locador no tiene derecho a pago de beneficios laborales porque no existe vinculo laboral entre el locador y la empresa.

  • Labore menos de un mes – Beneficios Laborales

Si la empresa realiza pagos de beneficios laborales a locadores, prácticamente estas admitiendo el vinculo laboral.

Problema 04: Pagos mediante transferencia

El pago a un locador puede ser en efectivo, cheque, transferencia, etc, el punto es, que dicho procedimiento puede ser un indicio de la regularidad del servicio.

Por ejemplo, un extracto bancario donde se observe todos los meses dos depósitos de pago (quincena y fin de mes), puede ser un indicio de un servicio permanente.

Problema 05: Concepto del Recibo por Honorario

El concepto o descripción del servicio de un recibo por honorario no es una prueba absoluta de una relación laboral, pero puede ser un indicio.

Por ejemplo todos los recibos por honorarios menciona: Por el servicio de asesoría empresarial de enero, por el servicio de asesoría empresarial de febrero y de esa manera todos los meses.

Servicio Asesoria Empresarial-RxH

Problema 06: PDT PLAME vs Declara Fácil

El PDT PLAME es una declaración que realizamos todos los meses a Sunat indicando nuestra planilla y locadores de servicios.

No olviden que las entidades del estado encargadas de fiscalización tributaria y laboral, realizan cruce de información, en el tema laboral serán dos: Sunat y Sunafil.

Se analiza la relación de trabajadores con los ingresos que obtiene la empresa, si analiza si existe razonabilidad entre lo que percibe la empresa y el recurso humano.

Por ejemplo: una empresa que obtienen mensualmente ingresos de S/ 75,000 soles y declara su PDT PLAME 01 trabajador en planilla y 10 locadores de servicios cada mes.

Problema 07: Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo

Cuando un trabajador (dependiente o independiente) va realizar un trabajo de riesgo, es necesario que cuente con el SCTR (obligación que te va exigir la empresa receptora del servicio), bueno estos documentos también pueden ser un indicio de la relación laboral permanente, así como las atenciones en caso de accidente.

Problema 08: Uniforme, fotocheck, celulares postpago

Si bien es cierto estas herramientas de trabajo no necesariamente van confirmar la relación de trabajo, pero son indicios de un la relación de dependencia de trabajo.

Juez te pregunta: Me puede explicar porque el demandante tiene un chip de una línea post pago a nombre de la empresa.

uniforme-trabajo

Problema 09: Correo corporativo y tarjetas empresariales

Al igual que el punto anterior, no confirman una relación laboral, pero pueden ser indicios que sumados a otros, confirmen la relación laboral ocultada mediante contratos de locación de servicios.

Problema 10: Fotos de eventos de la empresa

Una foto con el contador de la empresa, no va significar un vinculo laboral, pero muchas veces será una prueba que no podrás desconocer.

No podrías decir: A este señor no lo conozco, nunca ha trabajado en la empresa, solo nos ayudó una semana nada más.

Juez te pregunta: Me puede explicar estas fotos de facebook, donde figura el señor con usted en la fiesta anual de los trabajadores.

Soy un locador de servicios ¿Qué puedo hacer?

Si tu estás leyendo este artículo, te identificas con algunos problemas antes mencionado, lo primero que tienes que hacer es reunir la mayoría de pruebas antes mencionada.

Luego, pregunta a tus compañeros de trabajo, si les pagan los beneficios completos (2 gratificaciones, vacaciones y 2 depósitos de CTS).

El fin de semana acércate al ministerio de trabajo, indicando que no te están pagando los beneficios laborales, adjuntas todas las pruebas posibles.

  • Realiza tu denuncia Virtual en SUNAFIL

En este punto viene la parte más interesante, lo más probable es que vayas a conciliar, para que sepas un monto aproximadamente de lo que debes pedir: a tu sueldo mensual que te pagan por recibo por honorario lo multiplicas por 4 por cada año laborado.

Por ejemplo si llevas 2 años laborando por recibo por honorario con un salario de S/ 1,500, el monto aproximado que debes pedir en la conciliación es S/ 12,000 soles.

Soy la empresa ¿Qué puedo hacer?

En primer lugar,  te recomiendo es analizar con pinzas muy bien las posibles contingencias que puedas tener, trata en lo posible de buscar una buena asesoría legal, es un problema que te puede costar muy caro.

Un proceso judicial por una demanda laboral, ocasiona  en gastos de abogado aproximadamente S/ 4,500 soles, solo para la primera instancia.

contratos de locacion de servicios

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202 comentarios

  1. Maribel dice

    5 de mayo de 2025 a las 1:46 pm

    Buenas tardes

    Si trabajo locador de servicios en Universidad San marcos, en administrativo, quisieron q salga a marchar para un evento; me negué y me dijeron que por ese motivo no continuaré trabajando el siguiente mes, tengo audio de lo que me dijo.
    Como puedo proceder???

    Responder
  2. Emmanuel dice

    6 de julio de 2021 a las 1:34 pm

    Trabajo una entidad publica bajo la modalidad de locacion de servicios como asistente, ¿tambien tengo que hacer entrega de puesto? Presumo que en la entrega de cargo tengo que poner SOLO los bienes materiales: escritorios (x), sillas (x), computadoras (x), entonces ¿tambien se debe poner los expedientes? Sucede que donde trabajo se ve casos legales y los expedientes se encuentran en la oficina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2021 a las 3:18 am

      Es mejor hacerlo.

  3. Michael dice

    15 de junio de 2021 a las 9:51 pm

    Hola Miguel mi caso es el siguiente soy gerente de un proyecto productivo y tengo varias personas a mi cargo con contratos de locación de servicios y algunos de estos trabajadores faltan algunos días al trabajo, la pregunta es la siguiente ¿se los puede descontar los días faltados al trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:03 am

      En teoría no se puede hacer eso. Si lo haces es una prueba de que no es locación si no mas bien relación de dependencia.

  4. kelly dice

    9 de junio de 2021 a las 1:28 pm

    Muchísimas gracias, justo tenía muchas dudas con la diferencia entre un contrato de locación de servicios y laboral; y gracias a su explicación me quedó clarísimo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:16 am

      Gracias por el comentario 🙂

  5. Gary dice

    16 de abril de 2021 a las 5:00 pm

    Hola, estimado, una consulta, en la mayoría de empresas en el famoso periodo de prueba dicen que estarás bajo recibo durante 3 meses, pero estas bajo un horario, debes de recuperar horas si faltas, de ser la empresa estaría incumpliendo el tema legal?, y deberías estar en planilla? si después de esos 3 meses te dicen que sigues por recibo se puede denunciar?. Gracias de antemano. Slds

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2021 a las 12:03 am

      Es correcto, durante el periodo de prueba el trabajador debe estar en planilla.

  6. Luis dice

    3 de noviembre de 2020 a las 12:35 pm

    Buen día Miguel, interesantes tus aportes.
    tengo una pregunta, yo trabajé como locador de servicio para un hospital de ESSALUD en los meses de agosto y setiembre, es posible que hasta ahora no me paguen a pesar de haber presentado todos los requisitos solicitados?.. algo mas podría hacer en el tema legal?,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de noviembre de 2020 a las 10:53 pm

      Te recomiendo ir SUNAFIL.

  7. Milagros dice

    29 de octubre de 2020 a las 3:04 pm

    hola Miguel, ¿puedo aplicar un memorándum o amonestación a un colaborador bajo la modalidad de contrato de locación de servicios?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 11:51 pm

      No es posible.

  8. Estefany dice

    29 de octubre de 2020 a las 9:09 am

    Hola, soy locador de servicio en la Municipalidad de Ica, vengo laborando desde enero del 2019, lo que quería saber es:
    1. ¿cuánto tiempo debo tener laborando para ser estable aqui?
    2. ¿podría solicitar vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2020 a las 9:41 am

      En realidad desde el primer día debes estar en planilla, para ser estable debes laborar 4 años.

  9. Martín Vidal dice

    15 de abril de 2020 a las 8:24 am

    Miguel consulta
    Tenia contrato de locación de servicios de renovación mensual pero en Marzo se demoraron en mandarme la renovación y ocurrió la cuarentena al día de hoy no me quieren pagar ya que no se renovó el contrato de locación de Marzo 2020 que puedo hacer ya que tengo entendido que no me puede despedir y debe pagarme al menos Marzo y negociar
    O a que debo atenderme?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 2:14 am

      En primer lugar conversar con ellos, negocio, posteriormente denuncia SUNAFIl.

  10. Jefferson dice

    29 de marzo de 2020 a las 10:28 pm

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente: tengo un contrato trimestral de naturaleza civil de locación de servicios profesionales, llevo trabajando dos años para esta empresa, pero nunca emití recibo por honorarios. Cumplo con varios de los requisitos que menciona. Quisiera saber qué beneficios o compensaciones podría pedir ya que pienso renunciar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 12:33 am

      Te corresponderia beneficios completos: gratificación, vacaciones y CTS.

  11. Luisa dice

    27 de febrero de 2020 a las 10:53 am

    Hola Miguel, siempre leo tus aportes y me ayudan totalmente a entender muchos aspectos. Miles de gracias por ello.
    Quisera preguntarte : si cumples con la “Primacía de la realidad” y en lugar de emitir recibos por honorarios, el empleador te obliga a crear una empresa SAC y emitir facturas. ¿ Se descarta la posibilidad de un reclamo en compensación por el tiempo trabajado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de febrero de 2020 a las 11:33 am

      Si claro, dado que estaría demostrando la figura de un servicio entre empresa. Tendrías que demostrar el vinculo laboral (correos coorportivos, memos a nombre personal. etc).

  12. Jhonatan dice

    15 de febrero de 2020 a las 10:16 am

    Hola Miguel, espero tener suerte y poder tener tu respuesta.Trabajaba en un hospital del Estado bajo locación de servicios cuando de un momento a otro mi jefe me dice que ya no seguiré por “falta de presupuesto”, teniendo en cuenta que la fecha de mi contrato es fija y termina aún en 2 meses más: Podría denunciar o tomar alguna acción para reclamar indemnización o pago alguno? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 7:47 am

      Podrías denunciar ante el ministerio de trabajo – SUNAFIL.

  13. Rosalia dice

    10 de septiembre de 2019 a las 9:02 am

    Tengo una pregunta
    Yo trabajo como locacion para senasa para puestos de control en turnos de 6 a.m a 6 pm y noche de 6 p.m a 6 a.m y la orden que han dado es que nos quiten los celulares y son entregados hasta la salida del trabajo.
    Pregunta estoy en la obligacion de hacerlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 10:11 am

      En principio no, porque eres un locador, no estas subordinado, de lo contrario puedes obedecer todo lo que te dicen y luego al finalizar tu relación laboral pedir beneficios laborales.

  14. Zaida dice

    4 de septiembre de 2019 a las 10:18 pm

    Hola, yo trabajé cuatro meses como locadora en una municipalidad, puedo solicitar mi constancia de trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2019 a las 11:03 am

      Si es posible , pero dependerá de la municipalidad.

  15. Lucia dice

    2 de septiembre de 2019 a las 12:42 pm

    Una consulta si un trabajador por locación de servicios gana su juicio por pago de beneficios sociales no pagadas y el juez declaro fundada la demanda la pregunta es ese monto esta afecto al impuesto ala renta de quinta? y ordeno que la demandada pague al demandante el monto de 62,000.00 por vacaciones no gozadas, vacaciones trunca y gratificaciones. o se le debe pagar sin ninguna retención?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 7:25 pm

      La liquidación está afecta, pero las indemnizaciones no están afectas a quinta categoría.

  16. Milagros dice

    2 de septiembre de 2019 a las 11:28 am

    Buenas tardes Miguel soy trabajadora por locación por tres años, pero ahora me han propuesta pasarme a la modalidad Cas, mi consulta es puedo ser CAS y poder brindar un servicio por locación para otra entidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 7:29 pm

      Si puedes hacer eso.

  17. Gabriel dice

    14 de agosto de 2019 a las 3:32 pm

    Buenas …dure 10 meses cmo locador de servicio puedo será q me toca mis beneficios x mis 10 meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:32 pm

      Es una buena suma de dinero, te recomiendo ir al ministerio de trabajo.

  18. Edu dice

    10 de agosto de 2019 a las 3:36 am

    Miguel consulta si he trabajado en una empresa por locación de servicios (rXh) desde agosto 2017 hasta enero 2019 pero dentro de ese rango de fecha he tenido varios contratos de locación por obra determinada puedo ir a solicitarles mis beneficios laborales y dime que documentos adjunto para ello se agradece tu respuesta de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:07 am

      Si es correcto, puedes reclamar tus beneficios laborales, adjunta todo lo que demuestra tu vinculo laboral, contratos, boletas, oficios, correos, si no te hacen caso vas a SUNAFIL.

  19. Karina dice

    25 de julio de 2019 a las 9:18 pm

    Hola Miguel, tengo dos consultas:
    1. Como tendríamos que pagarles a las personas locadoras, a fin de no tener contingencias.
    2. Si tengo a 5 trabajadores que trabajan durante el mes solo 32 HH y lo hace durante todos los meses del año, esto podría generarme algún problema (los trabajadores son operarios mecánicos y trabajan en paradas de mantenimiento)

    Muchas gracias!! por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 6:01 pm

      Tienes que pagarle los beneficios completos, dado que realizan las labores de trabajadores de quinta categoría.

  20. Hugo Vasque dice

    12 de julio de 2019 a las 6:44 pm

    Buenas tardes. Laboré durante 4 años por locación en el MINSA, tuve horarios, marcábamos entradas y salidas, nos descontaban por tardanzas, nos mandaban memos ; y hace 10 días mi jefe inmediato me dijo que “no hay presupuesto” y que ya no estaré en horario. ¿ Tengo derecho de hacer algún reclamo ? Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2019 a las 1:58 am

      Si, puedes hacer tu denuncia ante Sunafil – Ministerio de Trabajo.

  21. Billy dice

    9 de julio de 2019 a las 7:43 pm

    Buenas noches Miguel, en base a que ley, decreto legislativo o norma peruana mencionas estos 10 problemas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 9:17 pm

      No lo vas encontrar, dado que son medio probatorios que demuestras un vinculo laboral. Otro ejemplo seria mensajes de WhatsApp donde te indican las labores a efectuar en el día, o te manden tus pagos quincenales.

  22. Clavelina dice

    5 de julio de 2019 a las 2:25 pm

    Buenos tardes, mi consulta es cuanto tiempo se puede trabajar por locación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:34 pm

      No hay limite, pero si laboras bajo un horario, subordinado, sueldo, deberías estar en planilla desde el primer mes.

  23. Diana dice

    2 de julio de 2019 a las 9:46 am

    Una consulta yo estoy trabajando por locación de servicios, estaba a cargo de los programas sociales del estado y hacia muchas otras funciones con horario establecido y ahora ya termino mi contrato estoy obliga o tengo que hacer entrega de cargo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2019 a las 10:15 pm

      Es recomendable que hagas eso, para evitar futuros problemas con las responsabilidades.

  24. Ana dice

    30 de mayo de 2019 a las 12:01 pm

    Buen día!!! Una consulta, laboré tres años y medio por servicios no personales (Recibo por honorarios) en un cargo específico (Secretaria), en una entidad pública; me asignaron oficina, equipo de cómputo, muebles, chalecos, entre otras cosas; asimismo, me entregaron memorandos, ahora ya no me renovaron el contrato dice por falta de presupuesto, tengo derecho a reclamar algo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2019 a las 6:45 pm

      Si lo puede hacer mencionando las pruebas que tienes.

  25. Andre Ramos dice

    22 de mayo de 2019 a las 5:25 pm

    Hola Miguel excelente tu aporte, mi consulta es la siguiente: el contrato por locación de servicios cuenta como experiencia laboral en caso quiera presentarme a un CAS?
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2019 a las 6:45 pm

      Es posible, dado que se demuestra la experiencia en determinado puesto de trabajo.

  26. Smith dice

    15 de abril de 2019 a las 12:35 pm

    Hola trabaje en el 2018 con un contrato de locación este año mi contrato lo pueden hacer por un año entero…????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:12 pm

      Si es correcto, lo pueden hacer.

  27. Pepe dice

    4 de abril de 2019 a las 8:19 pm

    Hola Miguel, vengo trabajando desde 2018 por locación, fijaron mi sueldo, mi cargo y mis funciones x contrato.No marco entradaUso correo corporativo Tarjetas a mi nombre y el cargo.Me renovaron 1 año más, del contrato quitaron cargo y funciones, pero sigo haciendo lo mismo, luego de 2 meses me dicen que van a cortar mi contrato y que no tengo derecho a ninguna indemnización porque es régimen de 4ta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2019 a las 10:08 am

      Con toda esa información puedes reclamar tus beneficios laborales.

  28. Grover dice

    21 de marzo de 2019 a las 5:45 pm

    Hola Miguel, yo estoy bajo modalidad de locacion, el jefe de RR.HH ha ordenado para emitir el RxH electronico lo cual ya se hizo, justamente hoy dia 21/03/2019 el gerente de la Municipalidad ha rechazado rotundamente los informes presentados en la fecha 18/03/2019. que puedo hacer ya se emitio el rxh

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2019 a las 11:08 pm

      Puedes revertir el recibo por honorario emitido.

  29. Willy Silva dice

    19 de marzo de 2019 a las 7:41 pm

    Hola. Un locador no ha presentado sus informes y es requisito para su pago. ¿Cuánto tiempo se le debe esperar? ¿Se podría cancelar el contrato? ¿Qué efectos traería? Gracias amigo…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de marzo de 2019 a las 10:38 pm

      No puedes cancelar el contrato por que el servicio ya se presto, lo que puedes establecer es una penalidad por no entregar el informe.

  30. Juan dice

    16 de enero de 2019 a las 9:35 pm

    Hola, Miguel gracias de antemano, mirá me acaban de ofrecer un trabajo muy bueno, pero me dicen que es por locación, la verdad que a mí me gustaría estar en planilla , por mis hijos que son menores, abra alguna manera de convencer a la empresa de que cambie su modalidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2019 a las 9:55 am

      Tienes que conversar con ellos, o les puede mencionar que tu asumirías el gasto de essalud.

  31. Eddy dice

    5 de junio de 2018 a las 1:39 pm

    Se puede mantener una locación de servicios y un contrato cas en distintas entidades del estado ? gracias por responder

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 1:51 pm

      No se podría.

  32. Cindy dice

    29 de abril de 2018 a las 8:22 am

    Buen dia si un trabajador ppr locacion de servicios que trabaja como sereno sufre un accidente la municipalidad toene responsabilidad????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:43 am

      La municipalidad tiene responsabilidades, tendrá que asumir todos los gastos.

  33. Jesus dice

    25 de abril de 2018 a las 1:27 pm

    Buenas tardes amigo bueno yo ingrese a una empresa en junio del año 2015 como auxiliar de almacenes hasta setiembre del año 2017 y en octubre del año 2017 me dieron la encargatura de almacenes y hasta la fecha 2018 me siguen pagando por recibo por honorarios sin ningun beneficio puedo hacer un proceso. grasias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:15 pm

      Puedes presentar tu denuncia al ministerio de trabajo. Recaba toda información que pruebe tu vinculo laboral.

  34. Dayana dice

    24 de abril de 2018 a las 12:16 am

    Hola miguel te comento mi caso soy una trabajadora técnica en laboratorio clinico trabajo desde octubre del 2016 hago guardias de 12 horas en la noches de 15-18 noches por mes ,me pagan con recibos por honorarios, sin contrato, este mes presente mi renuncia pero la encargada me dijo q no era necesario puesto q no tenia contrato y trabajaba como locatario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2018 a las 11:19 am

      Te recomiendo ir al ministerio de trabajo y hacer tu denuncia por tus beneficios laborales, lleva todo documento que pruebe tu vinculo laboral.

  35. Angela Flores dice

    3 de abril de 2018 a las 5:49 pm

    Esta muy interesante una consulta cuanto tiempo tiene para prescribir el vinculo laboral yo trabaje por 6 años con recibos por honorarios y a la misma vez estuve en planilla para una empresa de los mismo socios pero yo me retire de la empresa el año pasado en mayo del 2017 y quisiera saber si a la fecha abril 2018, aun puedo hacer la denuncia ante sunafil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 3:03 pm

      Si es correcto, puedes reclamar tus beneficios laborales, prescribe a los 4 años a partir del día siguiente del cese.

  36. Mercedes dice

    17 de enero de 2018 a las 6:17 am

    Cuanto tiempo puedes reclamar tus derechos laborales?
    Prescriben?

    Responder
  37. Karen Vilela dice

    5 de enero de 2018 a las 1:27 am

    Estimado Miguel, yo labore en una empresa emitiendo recibos por honorarios mensuales desde Agosto 2013 hasta Mayo 2014, no hubo contrato de locacion pero tampoco me ingresaron a planilla, la empresa actualmente esta con baja de oficio ¿puedo aun solicitar el pago de beneficios sociales?, agradecere tu pronta respuesta. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 2:21 pm

      Si, todavía no prescribe.

  38. Esteban dice

    30 de noviembre de 2017 a las 8:50 am

    Una consulta, yo no tengo vinculo constante en la empresa que presto servicios, es decir hago servicios 4 o 5 dias al mes. (cada mes) por un pago de S/.1400.
    Cuanto es el tiempo maximo mensual que puedo girar recibo por honorarios cada mes a una misma empresa. (consecutivamente)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:34 am

      No hay limite, mientras realices un servicio, puedes emitir RxH.

  39. Mabe Coila dice

    30 de noviembre de 2017 a las 8:07 am

    Hola mi esposo firmo un contrato de 6 meses q finaliza el 30 de noviembre y el quiere saber si va a recibir su 15 de diciembre si es que sigue trabajando normal pero todavía sin firmar cuanto recibiría ayudame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:36 am

      Si el sigue laborando le corresponde gratificación trunca.

  40. Gerald Rojas dice

    21 de noviembre de 2017 a las 12:27 am

    Hola . Una consulta. El contrato de locación de servicios lo puede dar una jefe de proyecto o solo por empresas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:17 am

      Lo puede hacer cualquier persona, pero se entiende que le prestas servicio al que firma el contrato.

  41. Sharol dice

    3 de noviembre de 2017 a las 8:51 am

    Hola Miguel, me encanto este tema excelente contenido, dime entonces por estos errores se desnaturaliza el contrato de locación? o hay otras circunstancias?
    Mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:07 pm

      Es correcto, podrías reclamar beneficios laborales.

  42. Emilio dice

    22 de octubre de 2017 a las 11:48 am

    Saludos, mi esposa fue contrada bajo la modalidad locacion de servicios a un tiempo determinado de 4 meses, en el 2do mes tuvo una amenaza de aborto y al enterarse de esto la empresa fue despedida. Tiene derecho mi esposa a alguna indemnizacion economica? Puesto que ella no falto a sus responsabilidades laboralees, parece algo discriminatorio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:39 pm

      Si podrías reclamar beneficios laborales, tendrías que realizar tu denuncia ante sunafil.

  43. David dice

    20 de octubre de 2017 a las 10:38 am

    Una consulta. referente al calculo de pagos en dias
    por ejemplo, que pasa si yo firmo contrato el 1 de octubre, y me retiro el 16 de Octubre, cual debería ser el pago X/30*16 o X/31*16, es un ejemplo simple,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:59 pm

      El primer caso que menciones.

  44. Elizabethtown Rosemary Esparza Peñaloza dice

    30 de septiembre de 2017 a las 7:59 pm

    Hla Miguel yo he trabajado en un club militar hace 6 meses las cuales 5 meses firmando mi asistencia ya el ultimo mes me dicen q no tengo q firmar por q soy locadora tengo fotos en el club con el comandante eso me servirá para reclamar mis beneficios ya q no me pagaron mi aguinaldo y me despiden sin previo aviso y sin ningún motivo muchas gracias espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 9:38 pm

      Si puede ser una prueba para reclamar tus beneficios.

  45. Sara Naveda dice

    8 de septiembre de 2017 a las 11:32 am

    Estimado Miguel,
    Muchas gracias por tu asesoría, siempre muy oportuna, un contrato de locación de servicios, para un vendedor libre, que no tiene horario de oficina, realiza su labor virtual desde casa, o visita a un posible cliente.
    Ese contrato puede originar un problema en el futuro? debe también presentarse ante el Ministerio de Trabajo?
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:59 pm

      Los contratos de locación de servicios no se presentan en el Mintra. Si lo manejas como tercero, no tendrías problemas, evita la subordinación.

  46. Gisela dice

    4 de septiembre de 2017 a las 8:52 pm

    Hola Miguel!! El contrato de locación de servicios solo puede celebrarse entre una empresa y una persona natural? O también puede celebrarse entre una empresa que requiere los servicios de otra empresa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2017 a las 5:09 pm

      Si se puede celebrar como lo mencionas.

  47. Flora dice

    31 de agosto de 2017 a las 9:37 am

    Muy buena tus comentarios, un favor podías comentar sobre contabilidad minera gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:29 pm

      Gracias por la recomendación, lo voy a tener en cuenta.

  48. Luis Manuel Cárdenas Castillo dice

    22 de agosto de 2017 a las 11:40 am

    Hola Miguel:
    Cuanto tiempo debe transcurrir de ejecución de un Contrato de Locación de Servicios como Orientador/Inspector de Transporte Urbano, de una Municipalidad Provincial; para luego de despido arbitrario se obtenga beneficios sociales; y como obtener copia de la planilla PDT PLAME; y si en ella figuraria el nombre del Locador de servicios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 6:11 pm

      En ese caso te recomiendo que lo consultes con un abogado, porque es mas complicado cuando el empleador es un organismo del sector publico.

  49. Efrain Churata Candro dice

    18 de julio de 2017 a las 2:09 pm

    Hola miguel torres una consulta he laborado en una institución publica bajo contrato de locación por 20 años con recibos por honorarios mi pago mensual es de s/.750 … me llego una notificación de mi despido. mi pregunta es puedo reclamar todos mis beneficios que jamás me dieron para que me repongan a mi puesto por llevar más de 20 años seguidos en esta institución publica?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:21 am

      Si lo puedes hacer, consultarlo con un abogado.

    • Edward Estela dice

      23 de enero de 2018 a las 10:28 am

      Si realmente fueras locador no necesitarían notificarte el despido, bastaría con que finalice el contrato. Con 20 años de servicios en una institución pública tienes ganado el nombramiento y pago de tus derechos obtenidos en todo ese tiempo.

  50. Nicolas dice

    11 de julio de 2017 a las 12:39 pm

    Una consulta miguel torres, he laborado en una empresa bajo contrato de locacion por 4 meses y se que no me van a liquidar con los beneficios pero, es posible que me nieguen una constancia o certificado de trabajo por el tiempo laborado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 1:13 am

      No creo que te lo den, pero no pierdes nada solicitándolo.

  51. Celeste dice

    3 de julio de 2017 a las 5:07 pm

    Hola miguel, tengo 2 años trabajando bajo la modalidad de RRHH en una institución publica, me comento un amigo que tienen que despedirme primero, por que si no lo hacen no hay justificación para que me paguen mis beneficios, se puede pedir estabilidad??? gano 6,000 soles, cuanto es lo que me correspondería percibir???? a donde tengo que presentar mi denuncia
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 9:38 pm

      En tu caso cuando el empleador es el estado, es mas complicado, te recomiendo ir con un abogado para que te explique el procedimiento legal y el tiempo que tomara.

  52. Pilar dice

    2 de julio de 2017 a las 9:43 pm

    Hola yo he laborado casi 3 años como locacion de servicios .. me llego una notificacion de mi despido que trabaje hasta el 30 de junio quisiera saber si despues del despido puedo reclamar todos mi beneficios que jamas me.dieron y ademas podria enjuiciar para que me repongan a mi puesto por llevar mas de 3 años seguidos laborando en esa institucion publica por favor respondeme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 1:38 am

      Si lo puedes hacer, puedes reclamar tus beneficios laborales, haz tu denuncia al Mintra.

  53. Annabel dice

    19 de junio de 2017 a las 6:38 pm

    Hola, quisiera saber ejemplos a que tipos de profesiones están bajo contrato de locación.

    Responder
  54. Elvis dice

    30 de mayo de 2017 a las 11:58 am

    Yo soy trabajadora de limpieza de una municipalidad y bengo trabajando del mes de agosto del 2016 a la fecha en la modalidad de locacion, pero es el caso q en agosto de este año doy a luz (parto), tengo beneficios como madre gestante y si me pueden despedir del trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2017 a las 11:07 pm

      No tendrías beneficios si laboras bajo locación.

  55. Soledad dice

    29 de mayo de 2017 a las 12:10 pm

    Hola miguel yo tengo una consulta ya voy trabajando mas de 1 año como locación de servicio yo cada mes emito informe mensual de lo k realizo mis actividades para que salga mi cheke es una prueba eso o que mas debo de tener para obtener estabilidad laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:10 pm

      Si es correcto es prueba, ademas de los recibos, pagos, y otros documentos que puedas conseguir.

  56. Juan G dice

    25 de mayo de 2017 a las 5:58 pm

    Una consulta
    Escenario: Locacion del 20/01, al 19/03.pago mensual S/.4000.
    Primer pago en abril solo por los dias utiles de enero (8 dias) para marzo solo pagarian 13 dias (habiles). El pago total al 19/03 debe ser 8000 ¿cierto?
    En caso insistan en pagar S/. 6800 (1066.66 + 4000 + 1733.33 ¿Que acciones puedo tomar y con que entidad podría apoyarme?

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:46 am

      Puedes acudir al ministerio de trabajo.

  57. Grover dice

    2 de mayo de 2017 a las 10:24 am

    Hola Miguel, como estas? trabajo en el area de Turismo en una municipalidad en Amazonas, vengo trabajando 4 meses y realizando mis actividades turísticas con las comunidades anfitrionas. Mi pregunta es ¿el jefe de RR.HH estaria cumpliendo sus funciones de acuerdo a la ley al darme la carta de agradecimiento sabiendo que hago muchas actividades y el alcalde lo sabe todo eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:32 am

      No le veo el problema, no se específicamente a que te refieres con problemas.

  58. Janett Gloria Perez Huerta dice

    7 de febrero de 2017 a las 5:24 pm

    Trabajaba por locación de servicios como supervisor de una obra, tenían que pagarme de acuerdo al avance físico de obra, pero desde mayo a setiembre 2016 no me pagan a pesar de haber cumplido con mis informes mensuales, ¿que norma legal puede servirme para reclamar mis pagos?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 10:56 am

      En ese caso deberías denunciarlos al Ministerio de Trabajo, lleva documentos que prueben tu relación laboral.

  59. Katty dice

    28 de enero de 2017 a las 9:59 pm

    Miguel te hago una pregunta … yo trabajo en una municipalidad pero primero me contrataron tres años por cas luego salí del cas y me contrataron por locación de servicio osea recibos x honorarios en total llevo 6 años trabajando pero sin corte laboral ahora me quieren cambiar de nuevo a cas k beneficios tengo para poder tener estabilidad laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 6:08 am

      En realidad ya deberías tener estabilidad laboral por la cantidad de años que laboras, el problema es que es una empresa del estado, Sunafil no te ayudará mucho, tendrías que recurrir a la vía judicial.

  60. Maria Luisa dice

    12 de enero de 2017 a las 9:52 am

    Hola Miguel, mi consulta es? he trabajado desde 2005 con recibos por honorarios, regido con horario, cargo asignado y responsabilidad en el 2010 me hicieron estable y actualmente continuo trabajando, pero la empresa no me ha liquidado esos años que he trabajado por recibo por honorarios. La consulta es? me corresponde liquidarme esos años por recibos por honorarios y que tengo que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:41 am

      En teoría si te corresponde, te recomendaría guardar documentos que prueben tu relación laboral de dichos meses, cuando te liquiden puedas reclamar.

  61. Edith dice

    21 de diciembre de 2016 a las 10:01 pm

    Miguel, puedo despedir a una persona que se encuentra en periodo de subsidio por maternidad, por encontrar indicios de un mal manejo de dinero de la empresa. Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2016 a las 7:13 am

      Es muy sensible, deberías esperar a que retorne de su periodo de maternidad.

    • EDITH dice

      30 de diciembre de 2016 a las 7:43 pm

      Pero si ya se le curso carta notarial de despido antes de culminar el mes de diciembre, debo liquidar a esa trabajdora que se encuentra en periodo de subsidio, con la remuneracion del subsidio o con la remuneracion mormal. Qué remuneración debo pagarle?????
      Agradezco tu respuesta.

  62. Ronny Pizarro dice

    14 de diciembre de 2016 a las 4:08 pm

    como puedo saber con exactitud si estoy en planilla o como locador ya que la empresa me paga el seguro y la afp el unico que no me paga es la grati. ya trabajo un año en la empresa y no reclamo por temor a que me saquen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 6:55 am

      Si te descuenta AFP, estas en planilla. Si no te paga la gratificación es seguro que es una microempresa.

  63. Jimmy Mauricio dice

    10 de diciembre de 2016 a las 12:06 pm

    Hola, siendo Locador de Servicio y me quieren obligar a firmar Horario de entrada y salida. Que puedo hacer?

    Responder
  64. ISABEL dice

    9 de diciembre de 2016 a las 4:04 pm

    Buenas tardes
    Quizás mi consulta sea absurda para muchos,pero antes de consultarle busque información y no encuentro nada al respecto,mi consulta es la siguiente:
    1. Un contrato por locación de servicios se debe presentar ante el ministerio de trabajo.
    2. En un contrato de locación de servicios se debe emitir si o si un recibo por honorarios.

    Saludos cordiales

    Isabel Sierra

    Responder
  65. Luis dice

    20 de noviembre de 2016 a las 9:22 am

    Hola Miguel, llevo ocho años y medio en una empresa privada como locador de servicios tengo a mi cargo un area, personal en planilla y personal obrero, emito recibos por honorarios, me hicieron contratos por locacionhasta el 2013 y cobro por transferencia bancaria mensualmente, ahora un nuevo accionista que administra la empresa quieren despedirme sin aviso, que hago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 9:44 am

      Lo primero, reune toda la información que pruebe tu vinculo laboral, y en caso de despido los denuncias al ministerio de trabajo.

  66. Mariel Ballon dice

    8 de noviembre de 2016 a las 1:29 pm

    Hola buen dia. Estuve trabajando en el Gobierno regional de Callao desde diciembre del 2015 y me iban renovando contrato cada mes pero ahora último me habían hecho contrato hasta diciembre y me despidieron el 31 de octubre, e ido al Ministerio de trabajo de Lima y Callao y parece que no pueden hacer nada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 11:36 pm

      En esos casos solo te queda ir por la vía judicial, que un abogado revise tu caso.

  67. Milagros dice

    4 de noviembre de 2016 a las 10:25 am

    Interesante información, yo soy secretaria en una municipalidad, tengo ya casi dos años y trabajé solo medio año como CAS, el resto del tiempo vengo cobrando con recibos por honorario (que por cierto demoran mucho en cancelarme), cumplo con un horario establecido. puedo tener algún beneficio???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 9:38 pm

      Tendrías que realizar un reclamo ante el ministerio de trabajo o vía judicial.

  68. Hugo dice

    26 de octubre de 2016 a las 2:03 pm

    Urgente,trabaje para una empresa outsourcing,2 meses(por rh) y resindieron mi contrato sin aviso firmando una desviculacion laboral el mismo dia,perdi varias oportunidades laborales reales mas fijas,el tema es que me e enfermado dos di;as, y el monto que me pagaran es inferior en 6 dias(habiendo recuperado de sobra esos 2dias)q hago?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:49 am

      Puedes quejarte al ministerio de trabajo, indicando que no te pusieron en planilla y no te han dado una liquidación.

  69. Saul dice

    21 de octubre de 2016 a las 7:56 pm

    Que tal miguel, mi pregunta va a los trabajos que se realizan en un mes, se pagan sus beneficios sociales, ya que essalud se activa recien de tres meses. tener en cuenta que son actividades y se da en un municipalidad por periodos cortos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 2:49 am

      Son dos temas distintos, atención en el essalud es a partir del tercer mes, pero por emergencia a partir del primer mes. Los beneficios corresponde desde el primer mes de labor.

  70. Beatríz Alvarez dice

    20 de octubre de 2016 a las 12:47 pm

    Hola, vengo prestando mis servicios profesionales de asesoría y defensa judicial por mas de 10 años para una empresa, me pagan mediante recibos por honorarios mensualmente. Actualmente me indican que ya no desean continuar con mis servicios. Mi pregunta es si dado el tiempo transcurrido mi condición es la de trabajadora de la empresa. Agradezco de antemano tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:17 am

      Lo que tienes que analizar si trabajaste bajo la premisa de dependencia, tuviste un horario fijo. Si puedes probar eso, si te correspondería beneficios.

  71. Lenin SalsaVilca dice

    5 de octubre de 2016 a las 11:26 am

    Te felicito por la información tan detallada . Tengo una consulta , uno de nuestros trabajadores no desea ingresar a planilla , desea girarnos sus recibo por honorarios . 1.- habria algun inconveniente con esto , 2.- tendría que hacer algun tipo de documentación para la Sunafil 3.- El no tiene intención de generarnos ningun inconveniente, tan solo desea trabajar de manera independiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:38 pm

      Tus tres preguntas están respondidas en el artículo, finalmente una frase: no existen mentiras piadosas.

  72. Zuly dice

    16 de septiembre de 2016 a las 4:19 pm

    Muy buenos temas especial sobre locadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2016 a las 6:44 am

      Muchas gracias 🙂

  73. Keen dice

    12 de septiembre de 2016 a las 10:50 pm

    Hola mucho gusto….
    Yo soy trabajo en el minsa y estoy por el contrario de partida 99 o contrato por terceros…
    Lo que sucede es que hace como dos meses que no me pagan…
    Que debería hacer….
    Ya que si presento una queja hasta me pueden despedir…

    Responder
  74. Francisco dice

    14 de agosto de 2016 a las 2:23 am

    Tuve un contrato x locación… no tengo copia de contratos, por casi 3 años, 6 hrs/día el pago (1800) era con recibo simple, el último año pase a planilla, giraba rrhh x sueldo mínimo y el resto con recibo simple. Me sacaron sin razón, me liquidaron solo x el año q estuve en planilla (un año laborado y vacaciones truncas) Debo solicitar algo más de liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:50 am

      Claro debes solicitar tus beneficios desde el inicio que laboraste, en todo caso puedes ir a presentar tu denuncia al ministerio de trabajo.

  75. Sofia dice

    14 de julio de 2016 a las 8:15 am

    Soy locador en un hospital tengo 3 años trabajando en esa modalidad si me despiden. que puedo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:40 am

      Debes hacer tu denuncia ante el ministerio de trabajo.

  76. Angelo Mendoza dice

    9 de diciembre de 2015 a las 1:39 pm

    hola Miguel buenas tardes, una consulta en una municipalidad hay trabajadores bajo el regimen cas, dicho sea de paso es un régimen laboral aplicable a los trabajadores del estado y su aplicación es de acuerdo a ley. pero tambien están las ya famosas ordenes de servicios las cuales utilizan en parte para los trabajadores que estan bajo recibo por honorarios pero que cumplen funciones administrativas y permanentes en una entidad. en ese segundo caso estaríamos hablando sobre locación de servicios aunque no hay ningún tipo de contrato de promedio solo ordenes de servicios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2015 a las 2:17 pm

      No tengo mucha experiencia en el sector del estado, pero si para el pago te piden recibo por honorarios calificaría como una locación de servicios.

  77. Milagros dice

    25 de noviembre de 2015 a las 4:42 pm

    Hola Miguel, en primer lugar agradecerte por todo lo que aprendo cada día contigo.
    estoy pasando por una situación similar como trabajadora, están vulnerando algunos de mis beneficios, gracias a ti por el dato, aprecio muchísimo el tiempo que te das por compartirlo con tus seguidores, te deseo éxitos en la vida, un abrazo a la distancia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 10:27 pm

      En todo caso, sigue las recomendaciones del artículo guarda algunas pruebas que demuestren tu vinculo laboral.

    • Yenifer dice

      26 de noviembre de 2015 a las 10:31 am

      Los contratos llamados contrato de trabajo por servicios no personales es igual a los contratos de locación?

    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 10:31 pm

      Es parecido, son contratos civiles.

    • Sharmely dice

      13 de junio de 2017 a las 6:03 pm

      hola Miguel, quisiera consultarte si son parecidos pero cual seria la diferencia entre contrato de trabajo por servicios no personales y los contratos de locación?

  78. César Córdova dice

    25 de noviembre de 2015 a las 3:40 pm

    Reuniendo todas las pruebas necesarias como dice Miguel, es posible entablar la demanda, ya que el contrato se desnaturaliza y tienes todas las de ganar….. Es un tema muy interesante e importante para las empresas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 4:20 pm

      Es correcto., buen comentario 🙂

  79. Maria Vilma Ramos Hoyos dice

    25 de noviembre de 2015 a las 3:19 pm

    Muy interesante.

    Mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 3:47 pm

      Gracias 🙂

  80. Pablo dice

    10 de noviembre de 2015 a las 6:05 pm

    Estimado Miguel, tengo las siguientes preguntas.

    1) Cual es el plazo máximo de contrato para locación de servicios?
    2) Hay límites en los montos a pagar por locación de servicios en la administración publica? (gobiernos locales o regionales)

    Gracias por tus aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:29 pm

      No hay plazo máximo en un contrato de locación, sobre tu segunda pregunta si no te podría dar una respuesta.

  81. Marysol dice

    18 de septiembre de 2015 a las 3:37 pm

    Y que pasa con las cas que hay todas las características de estar en planilla pero no tienes beneficios sociales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2015 a las 7:39 pm

      No es correcto decir que no tiene beneficios, por otro lado es un régimen laboral aplicable a los trabajadores del estado y su aplicación es de acuerdo a ley.

  82. Marysol dice

    18 de septiembre de 2015 a las 3:35 pm

    Gracias muy bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2015 a las 9:24 pm

      Gracias por el comentario.

  83. Patricia dice

    16 de septiembre de 2015 a las 7:04 pm

    Hola, que sucede cuando se trabaja con el Estado a través de este tipo de contratos (contratos de locación de servicios) también podre reunir evidencia para que se reconozca mis beneficios laborales cuando el trabajo que realizo es permanente porque soy enfermera.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de septiembre de 2015 a las 10:16 am

      Si es correcto, tambien lo puedes hacer, consúltalo con un abogado.

  84. Francisco dice

    14 de septiembre de 2015 a las 1:46 pm

    Lamentablemente, es una situación que se da siempre en la mayoría de las empresas, a fin de eludir las obligaciones de tipo laboral, felicitaciones por el artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 9:56 am

      Muchas gracias por el comentario.

  85. Ledevi dice

    12 de septiembre de 2015 a las 10:27 am

    Sabes, en el sector público se hace contratos llamados de “Servicios por terceros” el fin que persiguen es el mismo, no reconocer la labor no eventual y si permanente del trabajador, pagándoles con recibos por honorarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 6:20 pm

      Es correcto, el estado tambien recurre a esos tipos de contratación, un ejemplo el CAS.

  86. Rolando Carlos dice

    10 de septiembre de 2015 a las 9:59 am

    Excelente, felicitaciones, las Clínicas en materia de Salud, debe observar esto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 1:27 am

      Muchas gracias por el comentario.

  87. Lucila Martha dice

    10 de septiembre de 2015 a las 9:16 am

    Excelente los aportes que realizas en materia laboral, seria interesante que las municipalidades capaciten a su área de personal, que no saben ni donde están parados y están cometiendo abuso de autoridad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:24 am

      Muchas gracias por el comentario.

  88. Luciano dice

    10 de septiembre de 2015 a las 1:02 am

    Un saludo cordial a Ud CPC. Miguel Torres Chauca, mis felicitaciones, en realidad el tema que a cabo de leer es excelente, es practico, dinámico, sencillo, se emplea un lenguaje fácil de entender y es mas con pequeños ejemplos que es lo que mas realce le da a cada tema.- Bendiciones siga adelante.-

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:22 am

      Muchas gracias por el comentario.

  89. Emilio dice

    9 de septiembre de 2015 a las 4:35 pm

    Gracias por el análisis, según esto, si el abogado que tenemos como asesor jurídico, ya por mas 16
    años, a quien pagamos por Recibo de Honorarios, hace una demanda de relación laboral, nos gana
    en la vía administrativa y judicial?…… favor ayudadme en el analisis.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:03 am

      El detalle es si la modalidad de locación de servicios encubre una relación laboral, la respuesta es Sí.

  90. Jhonny dice

    9 de septiembre de 2015 a las 3:46 pm

    Buena aporte a mis conocimiento miguel, el mejor correo del día.

    Responder
  91. Julia Laqui Mamani dice

    9 de septiembre de 2015 a las 1:28 pm

    Muy buen aporte Miguelito. Mi consulta es: Si un trabajador que estuvo por recibos por honorarios se determina que hay relación de dependencia y percibía mensualmente S/. 2.500.00; durante tres años. Cuánto deberá pagar la empresa? Gracias por tu ayuda Dios te Bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2015 a las 2:25 pm

      Estos casos normalmente se resuelven en instancias del ministerio o poder judicial, para ello necesitas el mayor numero de pruebas, como te dije multiplicas por 4 por cada año labor, siempre y cuando la empresa pague los beneficios completos.

    • Juan Castro dice

      10 de septiembre de 2015 a las 8:54 pm

      Como dice Miguelito, 4 veces por año, es decir S/.2,500 x 3 x 4 = S/. 30,000
      2 gratificciones anuales, 1 por vacaciones y 1 por CTS

    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2015 a las 10:42 pm

      Es correcto, claro eso sin considerar la indemnización que se eleva a 7 veces el sueldo por año.

  92. Rosa Alfaro dice

    9 de septiembre de 2015 a las 12:04 pm

    Una empresa puede contar solo con servicios por honorarios y no contar con ninguna persona en planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 1:32 am

      Lo importante es si realmente son prestadores de servicios.

  93. Nicolas Ocros dice

    9 de septiembre de 2015 a las 11:34 am

    Excelente comentario de asuntos laborales, una consulta Miguel por realizar un trabajo de riesgo, que porcentaje se paga por SCRT, gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:29 am

      La tasa es variable depende de la actividad de la empresa y el puesto.

  94. Gilma Huaman dice

    9 de septiembre de 2015 a las 11:29 am

    Buen aporte, amigo MIGUEL.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:29 am

      Muchas gracias 🙂

  95. Sandra dice

    9 de septiembre de 2015 a las 10:49 am

    Miguel muy buen aporte, gracias!! Una consulta qué pasa con los trabajaodres que están como cuarta – quinta categoría, ellos también firman contratos de locación de servicios y se declara mensualmente en el PLAME, habría problema sobre ello?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:32 am

      Es correcto, hay que analizar si sus labores no son las de un trabajador dependiente.

    • Yram dice

      26 de noviembre de 2015 a las 3:09 pm

      Si es un trabajador 4ta-5ta y hace lo mismo mas 5 años, correspondería pedir beneficios sociales?

    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 10:23 pm

      Podrías reclamar la desnaturalización y pedir beneficios, podrías asesorarte con un abogado.

  96. Alberto Bravo dice

    9 de septiembre de 2015 a las 10:38 am

    Es muy bueno el análisis realizado. Una consulta, en el taller se podría colocar como tema el trato de los trabajadores de renta de cuarta-quinta y su operatividad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:33 am

      Lamentablemente el temario ya se definió, quizas en próximos cursos.

  97. Jonathan dice

    9 de septiembre de 2015 a las 10:15 am

    Gracias por tus aportes Miguel. Quisiera comunicarme contigo para una asesoría. Estaré pendiente de ello. Nuevamente gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:42 am

      Gracias por el comentario 🙂

  98. Gina dice

    9 de septiembre de 2015 a las 10:10 am

    Muy interesante. Felicitaciones Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:47 am

      Muchas gracias 🙂

  99. Cesar Armando dice

    8 de septiembre de 2015 a las 10:17 pm

    Buen contenido del tema, super interesante, falta la solución de la Empresa para ponerse a derecho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2015 a las 2:41 pm

      La solución es: ingresarlos a planilla.

    • Raul dice

      10 de septiembre de 2015 a las 10:55 am

      Como puedo obtener las diapositivas si no puedo ir al Taller ya que estoy en Piura

    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 1:20 am

      No enviamos material a provincia lamentablemente.

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