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Inicio » Laboral » 2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo

2 situaciones de la movilidad como concepto no remunerativo

Publicado por Miguel Torres el 10 de mayo de 2023 168 comentarios

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Hoy en día muchas empresas utilizan los conceptos no remunerativos para poder “reducir costos laborales”, dentro de los conceptos más usados está la movilidad.

El problema que observado en estas últimas auditorias en planillas que he realizado, es que lo están haciendo muy mal.

Por otro lado, la contingencia quizás no lo veas ahora, lo vas a haber cuando no le renueves el contrato al trabajador y te pida que incluyas dicho concepto como remunerativo en su liquidación y cálculos anteriores. 

Otro concepto errado de muchos “asesores” es pensar que el tema de concepto no remunerativo (ámbito laboral), solo lo fiscaliza SUNAFIL, idea que no es cierta del todo.

En el desarrollo del artículo veremos que la SUNAT también interviene en verificar si los conceptos no remunerativos han sido aplicados correctamente.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Situaciones del concepto de Movilidad
    • 1. La Movilidad como condición de trabajo
    • 2. La movilidad supeditada a la Asistencia
    • Razonabilidad
    • Supeditada

Miguel ¿Por qué la SUNAT fiscaliza los conceptos no remunerativos?, porque eso le implica recaudar menor Essalud y ONP, tributos que están encargados de recaudar.

Por lo tanto, el tema de conceptos no remunerativos tiene dos árbitros, por un lado, SUNAFIL donde el trabajador afectado acudirá a reclamar, y por otro la SUNAT comprobara el uso correcto del concepto no remunerativo para fines del Essalud y ONP.

Situaciones del concepto de Movilidad

Vamos a analizar el concepto de la movilidad en dos situaciones distintas, donde veremos su incidencia en lo laboral, tributario y las obligaciones que conllevan.

1. La Movilidad como condición de trabajo

El sustento legal de la movilidad como condición de trabajo lo encontramos en el inciso i) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

Entendemos que este primer concepto de movilidad está vinculado con el desempeño de las labores del trabajador.

Por ejemplo, un vendedor al cual se le asigna algunas empresas para ofrecer un producto (empresas que están situadas en otros distritos del establecimiento).

Entendemos que dicho concepto de movilidad tendrá como resultado que el trabajador realice su labor de una manera eficiente (MOF).

Esto se traduce en que dicho concepto de movilidad es considerado como un concepto no remunerativo para el cálculo de aportes, descuentos y beneficios laborales.

Analicemos las últimas 10 palabras de la norma antes mencionada:

… y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador

Si el concepto de movilidad, como condición de trabajo, no constituye ventaja patrimonial, significa que no está gravado con renta de quinta categoría, por la sencilla razón, no es un ingreso para el trabajador, sino más bien un dinero que lo va a utilizar para efectuar su labor.

La SUNAT en este punto ya se manifestó en el Informe 046–2008 SUNAT/2B000, en el cual menciona en el punto 4 de las conclusiones:

Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.

Miguel una pregunta: ¿El 4% de la RMV no se refiere a la planilla de movilidad que las empresas tienen que realizar para deducir como gasto?

Es correcto, el concepto de movilidad como condición de trabajo, para fines tributarios, deberá ser acreditado mediante una planilla de movilidad, en la cual dicho concepto no puede exceder el 4% RMV por trabajador en un día (gasto aceptado).

Pero lo interesante de este informe es: si el trabajador recibiera más del 4% RMV en un día, no estaría gravado con renta de quinta categoría, porque prevalece la natural del concepto “dinero para efectuar la labor del trabajador – condición de trabajo”.

2. La movilidad supeditada a la Asistencia

La base legal de este concepto lo encontramos en el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR:

El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

Este concepto de movilidad se refiere a un valor de dinero entregado al trabajador para que cubra el traslado de su vivienda al centro de trabajo.

En la primera oración, menciona 2 palabras muy importantes: razonablemente y supeditada.

Razonabilidad

Miguel ¿Qué significa que sea razonable?

En este punto hay que tener en cuenta algunas directrices como:

  • Donde vive el trabajador, si el trabajador vive a tres cuadras de la empresa, sería razonable un monto de S/. 300 soles de movilidad.
  • El medio de transporte que usa el trabajador, en especial para las empresas de provincias, es diferente, un trabajador que labora en chiclayo donde la movilidad más usada es el micro o combi, que el trabajador que labora en la selva, donde la moto taxi o moto lineal es el medio.
  • La razonabilidad entre la remuneración ordinaria y el monto de movilidad, un trabajador que gane S/. 1025.00 y una movilidad de S/. 340.00 (33% del sueldo mensual).
  • El cargo o jerarquía de la empresa, es muy distinto, una movilidad de un trabajador que labora en almacén que un trabajador en un cargo gerencial.

Supeditada

Miguel, ¿Qué significa que sea supeditado?

  • Que la empresa está obligada a supervisar la asistencia del trabajador mediante una tarjeta de entrada o salida del trabajador u otro medio de control de asistencia.

Por lo tanto, si no se cumplen estos dos requisitos, dicho concepto de movilidad se desnaturaliza y se convierte en remunerativo para el tema laboral (SUNAFIL) y computable para tributos para el tema tributario (SUNAT).

REMUNERACIÓNDESCUENTO
Remuneración BásicaS/ 1,025
Asignación FamiliarS/ 102.50
Movilidad SupeditadaS/ 120.00
Horas Extras
Total IngresoS/ 1,247.50

Miguel una aclaración:

¿Si bien es cierto, la movilidad se puede desnaturalizar y volverse computable para temas laborales?, pero que tiene que ver la parte tributaria.

Revisemos una RTF N.º 09197-3-2007, en este caso la SUNAT no reconoce el monto de la movilidad (S/ 120.00) como concepto no remunerativo y pide se compute para el cálculo del Essalud.

En la RTF el Tribunal Fiscal le da la razón en ese punto, si bien es cierto menciona el monto puede ser razonable, pero si la empresa no realizo la supervisión, dicho concepto no aplica como concepto no remunerativo.

Miguel ¿Puedes explicar nuevamente la última frase?, pues claro, lo gráfico con un ejemplo:

Miguel Torres es un trabajador, en su boleta de haberes figura sueldo 1,025 soles y movilidad 100 soles, el trabajador vive muy lejos de su centro de trabajo, es por ello la asignación de la movilidad. El trabajador no efectúa ninguna marcación de asistencia en el centro de trabajo.

Si bien es cierto, el monto asignado como movilidad es razonable, ya que solo representa el 10% del sueldo ordinario, está justificado por la distancia de la vivienda del trabajador al centro de trabajos, PERO lamentablemente no cumple la supervisión.

Es por ello que dicho concepto no estaría comprendido dentro del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97, por lo tanto, es un concepto remunerativo computable.

Conclusiones

  1. Utilizar los conceptos no remunerativos para reducir costos, es un buen planeamiento laboral, pero ten en cuenta otras herramientas que lo complementan: ficha de ingreso, MOF, Reglamento Interno, control de asistencia, etc.
  2. La movilidad como condición de trabajo, solo procederá cuando sea sustentando con la labor del trabajador (MOF), en este punto mientras sea para el desempeño cabal del trabajador, no importan el monto, inclusive si supera el 4% RMV.
  3. Recuerda los dos requisitos: razonabilidad y supeditada para el caso de movilidad como concepto no remunerativo para fines laborales.

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168 comentarios

  1. Oscar Emanuel Lazo Eguileta dice

    17 de marzo de 2023 a las 5:24 pm

    Hola, podrías actualizar esto al 2023. Muchas gracias.

    Responder
  2. Alessandro dice

    28 de diciembre de 2022 a las 7:23 am

    Excelente artículo Miguel, pero quería consultarte, si mi contrato dice “300 soles de movilidad que no ingresa al cálculo de beneficios sociales” me deben descontar mis 4 días de descanso semanal? porque antes me pagaban los 300 íntegros, ahora me abonan 260.

    Responder
  3. Diana dice

    9 de noviembre de 2022 a las 11:24 am

    Hola, una consulta con respecto al mes de agosto por el deriado del 30/08 no se paga movilidad supeditada por ese dia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 3:04 pm

      Si el trabajador no asiste a laborar, no le corresponde el pago.

  4. JUAN dice

    1 de septiembre de 2022 a las 12:30 pm

    Estimado miguel, estoy con un sueldo de básico de 1,500.00 y me refleja en mi boleta movilidad

    Responder
  5. Marleny Aquino dice

    11 de julio de 2022 a las 4:00 pm

    Buenas tardes, se tiene una empresa que brinda servicios educativos en el cual contrata docentes de diversas localidades y se paga pasajes para llegar al centro de labores y así mismo para su regreso. Que tipo de movilidad se consideraría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 4:00 am

      Por una parte movilidad supeditada a la asistencia y por otra de libre disponibilidad (regreso).

  6. Maicol dice

    19 de diciembre de 2021 a las 4:37 pm

    Hola Miguel
    Un favor, Como podría sustentar que los vales de alimentos no es por asistencia. ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 3:44 pm

      Si en su contrato se menciona el motivo.

  7. Mteans dice

    30 de noviembre de 2021 a las 6:11 pm

    Una consulta si la movilidad es por asistencia y falto 1 dia habil ¿como es el descuento? Movilidad/30 o Movilidad/dias habiles. La misma pregunta te planteo para vale de alimentos /30 o /dias habiles. Gracias x la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2021 a las 9:33 am

      La movilidad se descuenta en base a los días laborados, por otra parte los vales no están sujeto a la asistencia.

  8. Ronald dice

    15 de octubre de 2021 a las 3:35 pm

    Hola Miguel, Se entrego un dinero de al personal por libre disposición,¿se considera para el calculo de Essalud y gratificación?
    Ejemplo: Sueldo 15,000 y 700 de movilidades ¿para el calulo de gratificación se tomo los 15,000?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de noviembre de 2021 a las 9:40 am

      Es correcto.

  9. Miriam dice

    8 de junio de 2021 a las 5:16 pm

    Hola Miguel buenas tardes.
    Una consulta en la empresa donde trabajo me pagan 930 en planilla y 1070 lo declaran como movilidad y gastos varios, esos 1070 se vuelven computable cuando lo declaran consecutivamente??
    SALUDOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:29 am

      Siempre y cuando se desnaturalice, pero deberías exigir que tu basico sea lo que realmente ganas.

  10. Cyntia dice

    16 de febrero de 2020 a las 11:08 am

    Excelente …!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 7:26 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  11. Jose Luis dice

    15 de febrero de 2020 a las 12:27 pm

    Excelente información Miguel.
    Miguel una consulta, me indican que si un trabajador sobre paso el 4% RMV en movilidad como condicion de trabajo el exceso de gasto no se considera como gasto no deducible y que toda movilidad no remunerativa no se considera en planilla. Es cierto? o Cualquier monto razonable así pase el % será deducible como gasto?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 7:45 am

      El 4% sobre RMV es para el uso del planilla de movilidad (gasto), pero no tiene nada que ver con la planilla de haberes.

  12. Ivan dice

    6 de febrero de 2020 a las 1:52 pm

    Buenas tardes,
    De antemano gracias por la respuesta, seria viable que se le de movilidad supeditada a un personal de confianza que no realiza marcaciones (seria remunerativa?).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:19 pm

      No se seria viable.

  13. Juanjo dice

    1 de septiembre de 2019 a las 11:48 am

    Si renuncie al trabajo después de 5 años bajo regiemen CAS y me deben un periodo vacacional, pero también anteriormente me otorgaron vacaciones después de 2 años , por un vació legal se podría aplicar el decreto legislativo 713 y pedir indemnizacion por periodo vacacional otorgado despues del plazo de ley..gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2019 a las 12:02 am

      No puedes porque tienes un regimen laboral especial, y no puedes gozar de un beneficio que la norma no indica.

  14. Eduardo dice

    27 de mayo de 2019 a las 9:09 pm

    Buenas noches Miguel, un trabajador puede recibir 2 conceptos no remunerativos por movilidad.
    Como condicion de trabajo porque es un operario que va a comprar repuestos( de vez en cuando por pllla. de movilidad) y como supeditada porque vive en otro cono.
    Gracias por tu repuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2019 a las 10:46 pm

      Es correcto, mientras este sustentado, no hay problema.

  15. Amelis Melissa Nuñez Janto dice

    16 de mayo de 2019 a las 1:49 pm

    Buenas tardes me parece muy buena la información.
    Una consulta como puedo sustentar mis gastos de movilidad de mis trabajadores que no están en planilla pero si tienen emiten RXH. porque ellos realizan entegan documentos a diferentes lugares.
    espero su respuesta gracias.

    Responder
  16. Gabriel Fernández de Córdova Cáceres dice

    9 de mayo de 2019 a las 11:41 am

    Hola Miguel:
    Consulta : en el caso de un empleado que labora en provincia, con una remuneración de S/.4,500.00 y quien tiene un régimen de 40×10 (osea 40 días de labores y 10 días de bajada), y se le asigna un monto de S/. 250.00 para su traslado a casa por su bajada. Este concepto seria una Bonificación por Movilidad?, en todo caso a que estaría afecto?. Muchas gracias por tu respuesta!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:38 am

      Pareciera, en ese caso si estaría afecto, lo que tienes que analizar es en el caso de vacaciones tb te lo pagan.

  17. Jesus R dice

    8 de abril de 2019 a las 9:34 am

    Hola Miguel, una consulta. El gerente G. me esta pidiendo que asigne 200 Dolares de movilidad, visitas entre otros al supervisor de operaciones. Sin embargo, por ser persona de confianza no se le controla el ingreso y su domicilio es cercano a la oficina. Es correcto que se le asigne dicho monto aun cuando su sueldo es en soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2019 a las 10:20 am

      Le puedes asignar como movilidad de libre disponibilidad, grabara para impuestos.

  18. Eduardo dice

    24 de enero de 2019 a las 5:29 pm

    Buen articulo miguel, una pregunta un trabajador puede tener ambos ingresos ? entre un dinero entregado para asistir al trabajo de forma mensual figurando en boleta de haberes y una planilla de movilidad para realizar una función como recoger una letra de un cliente (poco eventual)
    Un trabajador puede tener los 2 conceptos? de antemano gracias por tu respuesta 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 9:17 pm

      El primero figura en la boleta de haberes, el segundo es como control de la empresa (planilla de movilidad), dicho concepto no va en la boleta de haberes.

  19. Carolina dice

    25 de mayo de 2018 a las 4:21 pm

    Una consulta para fines de descuento judicial, la movilidad, refrigerio esta afecto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 3:05 pm

      No, dado que puede calificar como condición de trabajo, habría que analizar el supuesto del beneficio.

  20. Noe C. dice

    28 de febrero de 2018 a las 4:19 pm

    Hola miguel, mi consulta es la siguiente: llevo trabajando mas de 5 años y siempre he tenido un item de movilidad en mi boleta pero de momento a otro me quitaron, es legal esto porque siempre fue parte de mi sueldo y se hablo en el inicio de mi labor con la empresa ayudame por favor y gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 5:15 pm

      Si esta estipulado en tu contrato de trabajo, no podrían quitártelo, por otra parte, podrías pedir que te explique el porque??, adicionalmente al cese podrías pedir dicho pago por todos los meses que no te pagaron.

  21. Mariella Ferreyra dice

    21 de febrero de 2018 a las 8:15 am

    Hola Miguel, la empresa donde labore casi 3 años me daba bono decsempeño si cumplia las metas parte en efectivo y otra parte en vale sodexho, pero eso en mi boleta registraba como MOVILIDAD…según parece no es lo correcto.Que puedo hacer ahora ys renunciè pero podrè proceder con ellos y reclamar eso.Adradecerè pronta respuesta .
    Saludos Cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:53 am

      SI podrías reclamar, pero tienes que tener pruebas sobre dicho procedimiento, por otra parte tendrías que hacer tu reclamo por la via judicial.

  22. Henry dice

    14 de noviembre de 2017 a las 7:28 pm

    Hola Miguel, muy buena página

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:48 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Juan dice

    6 de noviembre de 2017 a las 11:05 pm

    Hola Miguel
    Para asignaciion por transporte si en un contrato indican sueldo bruto S/.2500.00 e indica por todo concepto.Luego en siguiente parrafo indican asignacion por transporte de S/.100.00 mensuales forman parte de los 2500? Segun lo conversado se entendio 2500+100. Pero parece q esos 100 lo incluyen es eso normal o correcto?
    Gracias de antemano,
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2017 a las 2:38 am

      Es correcto, la asignación por transporte debería ser adicional a la remuneración establecida en el contrato.

  24. Katherine Zapata dice

    3 de noviembre de 2017 a las 4:04 pm

    Buen articulo, muy comprensible.

    Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 11:49 am

      Gracias, que tengan un buen día 🙂

  25. Claudia dice

    2 de noviembre de 2017 a las 9:26 pm

    Hola Miguel
    Interesante y concisa la informacion. Pero tengo una duda.
    La empresa puede descontar el monto de movilidad cuando deposita la remuneración vacacional?
    Si bien la empresa puede sustentarse que por el hecho que esta de vacaciones este bono no corresponderia, este concepto se considera como remunerativo.
    Agradezco de antemano tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:13 pm

      En caso de vacaciones no corresponde dicho bono, si esta supeditado a la asistencia.

  26. Carla Peláez dice

    2 de noviembre de 2017 a las 12:47 pm

    El tema de la movilidad supeditada a la asistencia puede ser el 10% del sueldo?
    Básico de S/ 4,500.00 y movilidad S/ 450.00 o puede ser movilidad de S/ 600.00
    A la espera de tu pronta respuesta.
    Muy agradecida.
    Carla

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 1:27 pm

      No hay una regla, solo debe ser proporcional y razonable.

  27. Ivan dice

    24 de octubre de 2017 a las 12:49 pm

    Buenas tardes, tengo una duda con esto: Hay un punto en el que consideras razonable la movidad de 300, porque lo consideras razonable?? , a mis trabajadores se les da 50 mensual para su movilidad sujeta a asistencia, puesto que gastan 2 diarios los días laborables. El trabajador esta con el mínimo.
    Dime con que sustento dices que es razonable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:38 am

      Para un gerente con un sueldo 18,000 soles mensuales es razonable.

  28. Rosa dice

    9 de octubre de 2017 a las 5:55 pm

    Buena tardes Miguel me gusta tu pagina siempre leo tus publicaciones, tengo una duda brindo el servicio de taxi y emito fact sin igv .pero un cliente me ha pedido que le coloque igv como hago para declarar mi impuesto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de octubre de 2017 a las 12:02 am

      Lo declaras como venta gravada.

  29. Liz dice

    26 de junio de 2017 a las 12:24 pm

    Buen día,
    Los bonos de movilidad supeditada a asistencia hasta que monto puede ser asignado y hasta cuanto tiempo puede asignarse?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 5:03 pm

      Aplica el principio de razonabilidad y proporcionalidad con el sueldo.

  30. Gudelíz dice

    23 de junio de 2017 a las 12:41 pm

    Tengo estibadores que se dirigen todos los días a varios puntos de reparto (movilidad como cond. de trabajo) y el monto que sale figura en su boleta de pago todos los meses (se tiene en cuenta su asistencia). Asimismo tienen un convenio colectivo (firmado) donde figura el tema de la movilidad. Frente a ello ¿aún es necesario hacer firmar la planilla de movilidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 1:13 am

      No, porque es condición de trabajo.

  31. Medalit dice

    1 de junio de 2017 a las 1:52 pm

    Si estoy en planilla y tengo que ir Lima- Chosica – Chosica – Lima para ver a un cliente y obviamente me cobran 30 soles ida y 30 soles el regreso, como hago para ponerlo en la planilla de movilidad fisica ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 4:27 pm

      La realidad dista de la teoria, lamentablemente solo se puede deducir 4% RMV por día y trabajador.

  32. Gaby dice

    27 de mayo de 2017 a las 8:36 am

    Buenos dias, si coloco en la boleta del trabajador el concepto de refrigerios . A que impuestos estaria afecto y si formarian parte para el valculo de cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 9:27 pm

      No es un concepto remunerativo.

  33. Geor dice

    20 de abril de 2017 a las 5:25 pm

    Es muy nutritivo leer sus artículos. realmente me ayudan bastante. muchas gracias
    Sr. Miguel por compartir información valiosa. prosperidad y éxitos en su camino.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2017 a las 12:49 am

      Muchas gracias, buen día.

  34. Elvis dice

    6 de marzo de 2017 a las 6:55 pm

    El concepto por refrigerio tiene que figurar en la boleta de pago para deducir gasto, sobre gasto de movilidad 4% RMV es necesario tener una planilla de movilidad y el control de asistencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2017 a las 4:55 am

      Es correcto, debes cumplir ambos requisitos.

  35. Elizabeth dice

    28 de febrero de 2017 a las 12:18 pm

    Hola Miguel, Mi consulta es si la Movilidad Superditada a Asistencia cubre traslado, se considera para calcular subsidio por maternidad?.
    Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:26 am

      No se considera.

  36. Lessly dice

    14 de febrero de 2017 a las 10:23 am

    Hola, Tenemos trabajadores obreros trabajando en campo, ellos necesitan algunos productos como bloqueadores, agua, mensual suman prom 300 soles, podría ponerlo como condición de trabajo en a boleta ? y como es la supervision en este caso? tendría que pedir facturas de las compras a los trabajadores mensualmente para demostrar las compras antes una inspección.

    Gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 11:53 am

      Si es condición de trabajo, primero tendrías que colocarlo en el contrato de trabajo. Luego cada mes podrías supervisar la compra de los materiales por parte de los trabajadores. Factura no puedes pedir, porque el consumo es de ellos, y tu ya sustentas el gasto y salida de dinero por la planilla. Otra opción sería que tu compres y les entregues a los trabajadores.

  37. Carmen Cecilia dice

    3 de febrero de 2017 a las 4:19 pm

    Buenas tardes tengo una duda mis trabajadores ganan la RMV pero a los conductores se les da diario la suma de 20 soles, al mes seria 600.00 es una empresa de transporte de pasajero como puedo registrar en la planilla como no remunerativo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:22 am

      Como parte de viáticos – Refrigerio.

  38. Liz dice

    19 de enero de 2017 a las 9:04 am

    A mis trabajadores se les paga el pasaje de transporte interprovincial ya que trabajan bajo un sistema 14×7 y por ese transporte nos dan una factura las empresas de transporte, es necesario poner el monto en la boleta de pago? si ya tengo una factura que demuestra el gasto? y estaria afecto a la 5ta? y como tendría que poner el concepto en el contrato de trabajo?

    Espero su gentil apoyo, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:37 pm

      Si lo vas deducir como concepto remunerativo (sujeto a la asistencia), ya no deberías pedir factura. Si esta afecto a 5ta categoría.

  39. Willy Oyola dice

    12 de diciembre de 2016 a las 3:04 pm

    Hola Miguel buenas tardes, una aclaración, la movilidad supeditada a la asistencia, afecta para el calculo de 5ta categoria, gratificación y essalud, y se debe o no declarar en le plameWilly

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 1:31 pm

      Se debe declarar en la planilla. Solo afecta a 5ta categoría.

  40. Maritza Zevallos Bejarano dice

    2 de diciembre de 2016 a las 11:07 am

    Hola: Hay una empleada embarazada y bueno como sabes tiene una serie de controles mensuales, análisis, ecografias y clases de profilaxis, la contadora afirma que las horas de las citas otorgadas por essalud deben ser descontadas al trabajador, puedes decirme si esto es real o no y cual es la base legal para evitar el descuentos en la planilla de pagos. Agradeceré tu pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2016 a las 11:53 am

      Si es correcto, es valido el descuento de los permisos para controles, ecografias, solo se pagara el plazo de pre y post maternidad, para ello se nEcesita el CITT.

  41. Rosa dice

    27 de noviembre de 2016 a las 7:48 pm

    Hola Miguel gracias por el tema tan interesante exitos y muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:23 pm

      Gracias 🙂

  42. Fiorella Carhua dice

    25 de noviembre de 2016 a las 1:55 pm

    Si soy dueño de una eirl, también puedo usar los gasto de movilidad, porque se usa para visitar a los clientes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 11:42 am

      Si puedes hacerlo, como condición de trabajo, debe anotarlo en la planilla de tu empresa.

  43. Julio dice

    25 de noviembre de 2016 a las 8:46 am

    Gracias Miguel siempre puntual

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 2:35 pm

      Gracias, buen día.

  44. Rosario dice

    25 de noviembre de 2016 a las 6:15 am

    Gracias siempre gracias mas claro no podria estar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 2:32 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  45. Willy Oyola dice

    25 de noviembre de 2016 a las 1:30 am

    Gracias Miguel, muy bien explicado este tema, de gran apoyo para los contadores y las empresas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:18 am

      Muchas gracias, buen día.

  46. Mateo Angeles De la Cruz dice

    24 de noviembre de 2016 a las 6:11 pm

    Miguel, Muchas Gracias por tu gran apoyo de contribuir así cada vez nos aproximamos a tener mas conocimiento y evitar algunas consistencias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:26 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  47. César Fernández dice

    22 de noviembre de 2016 a las 8:37 pm

    Profesor Miguel Torres
    Perfecto como nos ilustras en cada uno de tus temas, estoy muy agradecido
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 7:58 am

      Mucha gracias, buen día.

  48. Brenda dice

    17 de octubre de 2016 a las 2:05 pm

    Estimado Miguel, con respecto a las movilidades por condición de trabajo (las que se utiliza para realizar trámites varios y son eventuales), ¿Es obligatorio declararlas mes a mes en el Plame? si no se diera el caso, ¿ya no podría usarlas para deducir gasto en la DDJJ anual?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:38 am

      No se declara en el PDT PLAME.

  49. Ybonee Paredes Atto dice

    7 de octubre de 2016 a las 11:06 am

    Miguel buenos días, esta entrega de movilidad para personal de campo está afecta a impuestos de planilla, y si la respuesta es no esta modalidad por cuanto tiempo se puede usar?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:21 am

      Si la movilidad es otorgada como condición de trabajo, puedes otorgarlo todos los meses. Este concepto no será computable para beneficios.

  50. Lucia dice

    15 de septiembre de 2016 a las 2:46 pm

    Hola Miguel, una consulta: en el PLAME el concepto de “MOVILIDAD SUPEDITADA A ASISTENCIA…” esta afecto a la Renta de 5TA Cat.

    Que concepto debería elegir en el PLAME para que éste no este afecto a Renta. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:59 am

      Tendría que ser un concepto que tenga naturaleza de condición de trabajo.

  51. Leydi dice

    12 de julio de 2016 a las 10:18 am

    Miguel de acuerdo a lo que indicas.
    Quiere decir que para el calculo de la gratificación no se considera el monto de la movilidad como condición de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 11:06 pm

      No se considera.

  52. Julio dice

    16 de junio de 2016 a las 1:12 pm

    Hola que tal podrian adjuntar una modelo de clausula de movilidad para adjuntarlo al contrato de trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2016 a las 4:42 am

      Eso depende mucho de cada situación, no copies modelos, analiza cada situación y describelo tal como es.

  53. Diego Carlo dice

    26 de mayo de 2016 a las 5:27 pm

    Miguel y si es movilidad de libre disposicion? esta afecto a quinta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2016 a las 8:32 am

      Es correcto.

  54. Gerson dice

    12 de mayo de 2016 a las 12:06 pm

    Hola Miguel una consulta, en el caso que se asigne estos importes como conceptos NO REMUNERATIVOS AL TRABAJADOR, estos importes deben especificar el CONTRATO DE TRABAJO ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2016 a las 1:15 pm

      Es recomendable que figuren en el contrato de trabajo, explicando el ¿por qué?.

    • Gerson dice

      12 de mayo de 2016 a las 3:52 pm

      Ok. muchas gracias 🙂

  55. Sandra dice

    7 de abril de 2016 a las 11:24 am

    Consulta por favor tengo una duda, el concepto de refrigerio esta afecto a descuento??? o esta exonerado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:13 am

      El refrigerio no esta afecto a descuento, pero si es alimentación principal (desayuno, almuerzo y cena) si lo están.

  56. Jenner Rimache Chavez dice

    18 de febrero de 2016 a las 6:35 am

    Estimado Miguel un gran aporte al conocimiento de los contadores, felicidades y gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2016 a las 8:42 am

      Muchas gracias 🙂

    • Miguel Torres dice

      19 de febrero de 2016 a las 7:43 am

      Gracias por el comentario 🙂

  57. Jeny dice

    7 de febrero de 2016 a las 8:13 pm

    Una empresa de transporte de carga pesada adquirio un vehículo el año 2008 deprecio este vehículo el año 2008 y 2009 a partir de ahi no deprecio pq tenia perdida, para el año 2015 puedo depreciar este vehículo, toda vez que no se completo el 100% de su depreciación en libros.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 2:26 am

      Si puede continuar con la depreciación.

  58. Jhoel dice

    5 de febrero de 2016 a las 7:19 pm

    Felicidades Miguel, que pasaría si yo estoy en régimen laboral especial (pequeña empresa) y estoy con el sueldo 750 + 250 de movilidad, ahora en el mes de julio calculo gratificación, la consulta es lo considero del sueldo mínimo o de los 1000 ?
    Gracias, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 1:44 am

      Si la movilidad esta supeditada a la asistencia solo consideras 750.00

  59. Milton Grández dice

    4 de febrero de 2016 a las 11:32 pm

    Muy bien Miguel, interesante la manera que explicas y aclaras la normativa, esto ayuda a los colegas y demás profesionales inmersos en la materia a evitar errores por desconocimiento. Muchos saludos y felicitarte por el trabajo que realizas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:38 pm

      Muchas gracias 🙂

  60. Ana Lucia dice

    4 de febrero de 2016 a las 7:16 pm

    Pero , la lección de empresas familiares no te has dejado explicar hay alguna ley especial para empresas familiares?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:33 pm

      Te mando el link a tu email.

  61. Italo Ciccarelli G dice

    4 de febrero de 2016 a las 6:29 pm

    Muy acertadas respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:30 pm

      Gracias 🙂

  62. Teófilo dice

    4 de febrero de 2016 a las 4:34 pm

    Sinceramente Miguel mis felicitaciones, tus explicaciones son muy comprensibles y didácticas. Espero te animes a venir por el interior del país para dictar tus charlas. Te escribo desde Ayacucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 11:20 pm

      Muchas gracias 🙂

  63. Miriam Morillo dice

    13 de enero de 2016 a las 12:59 pm

    Es necesario que los gastos de movilidad sen considerados en la boleta de pago del trabajador para que el gasto se a deducible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2016 a las 12:16 pm

      No es necesario.

  64. Ynes dice

    18 de octubre de 2015 a las 9:30 pm

    Excelente aporte…muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:14 am

      Muchas gracias 🙂

  65. Julio Cortegana dice

    13 de octubre de 2015 a las 4:00 pm

    Estimado Miguel, Muy didacticas tus publicaciones y comentarios, gracias por dedicar tu valioso tiempo para compartir conocimientos, en bien de la Profesion Contable. Felicidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2015 a las 4:11 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  66. Elita dice

    13 de octubre de 2015 a las 12:52 pm

    Un muy buen dato , gracias por transmitirnos sus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2015 a las 4:27 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  67. Nadia dice

    12 de octubre de 2015 a las 10:52 am

    Muy importante este tema, particularmente en mi trabajo nos parte en sueldo en básico movilidad y refrigerio totalmente un viveza.

    Responder
  68. Paola dice

    11 de octubre de 2015 a las 9:35 pm

    Buenas Noches Miguel, me gustó la información. Gracias

    Responder
  69. MARIA JULIA dice

    11 de octubre de 2015 a las 8:09 pm

    Excelente información, despeja muchas dudas, gracias por el asesormiento… felicitaciones

    Responder
  70. Yulmar Noemi Pulache dice

    11 de octubre de 2015 a las 5:58 pm

    Gracias Miguel Torres,
    Excelente información, me es de gran ayuda para el desarrollo profesional, por favor si tuvieras un modelo de CV, favor envíamelo a mi correo.

    Responder
  71. Juan Castro dice

    9 de octubre de 2015 a las 12:57 pm

    Las normas laborales deben ser bien analizadas como ustedes las hacen, para poder ser bien aplicadas y evitar caer en sanciones . Por eso es bien importante tener el asesoramiento correspondiente. Agradezco este aporte a los usuarios que somos nosotros. Mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 10:03 pm

      Muchas gracias por el comentario amigo 🙂

  72. Joselin dice

    11 de septiembre de 2015 a las 10:33 am

    Tengo trabajadores que pasan movilidades por 50.00 soles por día y lo permitido es el 4% del RMV seria S/.30.00 soles que tratamiento contable le doy a la diferencia que seria S/. 20.00 soles, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 1:01 am

      Registralo en una cuenta para reparar.

  73. Silva Merino dice

    9 de septiembre de 2015 a las 6:11 pm

    Buenas tardes Miguel
    Muy acertada su información y comentarios quisiera saber si volverán a programar el curso taller sobre Actualidad Laboral 2015 – 2016, ojalá así fuera

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:07 am

      Lo tendremos en cuenta para los meses posteriores.

  74. Alejandro Jaramillo dice

    1 de septiembre de 2015 a las 5:18 pm

    Al final estos dos conceptos forman o no parte de los beneficios sociales, por mas que sean comunes todos los meses durante dos años.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 10:59 pm

      Forman parte de los beneficios laborales si son aplicados de una forma errada.

  75. Nathaly dice

    14 de agosto de 2015 a las 5:13 pm

    Hola miguel, si como empresa veo que mi movilidad no es razonable como puedo fraccionar ese monto como concepto no remunerativo. podría ser por refrigerio? pq la empresa quiere reducir costos. y no están dispuestos colocarlo como concepto remunerativo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de agosto de 2015 a las 11:29 pm

      La idea de dividir conceptos no remunerativos en 2 o 3 es muy infantil, te recomiendo primero realizar un MOF por cada puesto de trabajo en tu empresa y luego de acuerdo a cada puesto aplicar los conceptos no remunerativos que se aplican a ese puesto.

  76. Elizabeth Franco dice

    14 de agosto de 2015 a las 10:38 am

    Buenos dias,
    En la empresa donde laboro, hay una empleada que tiene como sueldo básico S/5,000.00 , como movilidades supeditadas a la asistencia S/1,738.24 y como condiciones de trabajo S/650.00. ¿No se esta exagerando en conceptos no remunerativos?
    Por otro lado, las movilidades supeditadas ¿están afectas a renta de 5ta categoría?
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:59 am

      La movilidad supeditada esta afecto a renta de 5ta.

  77. Lily dice

    10 de agosto de 2015 a las 5:35 pm

    Buenas tardes Miguel, agradezco de antemano su ayuda y por favor quisiera que me oriente en la siguiente situación: El Gerente de una empresa gana como sueldo básico 980 y tiene en su boleta de pago, dos conceptos no remunerativos: MOV SUPEDIT A ASIST CUBRE TRASLADO Y REFRIGER. QUE NO ES ALIMENT.PRINCIP
    ¿sobre el sueldo básico se debe aplicar el 30% como conceptos no remunerativos; es decir 980 x 30 % = S/294 (Este monto se debe distribuir entre movilidad y refrigerio). ¿Debe tener un control de asistencia para justificar el concepto de movilidad.? y para el calculo de la cts y de la gratificación se debe aplicar solo del sueldo básico o también se incluye en el calculo los conceptos no remunerativos? Agradeceré me ayude con esta situación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 7:55 pm

      Particularmente siempre recomiendo un 20% como maximo en concepto no remunerativo. Un beneficio del concepto no remunerativo es que no ingresa para el calculo de beneficios laborales.

  78. Javier dice

    10 de agosto de 2015 a las 2:17 pm

    Miguel, cual es la diferencia de sustentar la movilidad, como concepto no remunerativo y como planilla de movilidad según el formato de sunat, teniendo en cuenta que en los dos caso casos se tendría que sustentar con planilla de movilidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 9:44 pm

      La planilla de movilidad solo se aplica para el concepto de movilidad como condición de trabajo, no siendo obligatorio para el concepto de movilidad supeditada.

  79. Tania Arce dice

    10 de agosto de 2015 a las 10:52 am

    Estimado Miguel, gracias por tus comentarios, muy acertados. Al respecto quiero consulta que pasa si además el trabajador tiene firmado con la empresa un comodato por el uso de su vehículo donde indica que esté es asignado para el cumplimiento de sus labores MOF y por planilla tiene asignado el concepto MOVILIDAD POR ASISTENCIA, puede ser observado de alguna manera?, se considera el cumplimiento del control de asistencia y demás requisitos. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2015 a las 11:22 am

      Si el trabajador llega al centro de labores con su vehículo o directamente realiza sus funciones desde su casa con el vehículo, puede ser observado el concepto de movilidad y es mas el gasto debe ser reparado, ya que no seria causal ese gasto.

      Muy diferente es, si el vehículo esta en la empresa, y el trabajador tendría que movilizarse de su casa al trabajo (para poder usar el vehículo) y luego de culminado la jornada el vehículo vuelve a la empresa. En ese supuesto el concepto movilidad si puede ser valido.

  80. Carlos Reyes dice

    8 de agosto de 2015 a las 1:09 pm

    Hola amigos, la pregunta para uds. es la siguiente: En un proceso laboral a mi hna. le cancelaron un determinado monto y cuando la empresa le canceló este, le descontaron leyes sociales, como AFP. Luego cuando le calculan los intereses laborales, estos se lo están pagando en partes, pero al momento de cada pago, le siguen descontado AFP, mi pregunta es: A LO INTERESES TAMBIÉN SE LES DESCUENTA AFP, si estos no son BBSS??, que norma les ampara para esto. GRACIAS, ESPERO SU RESPUESTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 1:44 am

      En teoría si se debe aplicar el descuento, porque se originan de un beneficio laboral, por ejemplo en el ONP en el artículo 9 de la Ley 19990 menciona que conceptos no están afectos al descuentos. Si tienes duda del descuento acércate a tu AFP y realiza tu consulta.

  81. Elio dice

    7 de agosto de 2015 a las 9:40 am

    Mis consideraciones Miguel buen aporte.

    Una consulta, con respecto a la razonabilidad y al control de asistencia con tarjeta; si un trabajador gana la RMV, y en su boleta de pago le dan movilidad por asist. el monto de 100.00. El 60% de trabajadores gastan en movilidad al trabajo dos viajes mañana y tarde un monto diario de S/. 9.20, (mensual 215.00). Este monto es razonable? cumple como concepto no remunerativo? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:20 pm

      Por ejemplo el pasaje urbano en el caso de lima es 1.20 (INEI), si bien es cierto puedes gastar mas en la realidad, pero en los temas legales hay que partir de datos bases como el de INEI. Notar que 2.4 x 30 = 72 soles. Los cálculos cambian si consideras un colectivo o un tren. El punto sobre razonable es comparar el sueldo vs el monto de movilidad (cuando el monto de movilidad es casi parecido al sueldo).

  82. Jorge Perez dice

    7 de agosto de 2015 a las 7:48 am

    Muchas gracias por tu dedicación y aclaración ….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:25 pm

      Super amigo.

  83. Olger Rojas Macha dice

    6 de agosto de 2015 a las 11:18 pm

    Muchas gracias Estimado Miguel, siga haciendo estos comentarios y análisis de la normativa laboral peruana, que nos ayuda a conocer y reconocer acertadamente la aplicación de estos beneficios de la reducción de costos laborales.

    Un fuerte abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:26 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  84. Julia Laqui Mamani dice

    6 de agosto de 2015 a las 8:45 pm

    Un tema muy importante y despejando muchas dudas. Gracias Miguel por tus aportes , Dios te bendiga,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 9:31 pm

      Muchas gracias 🙂

  85. David anderson dice

    6 de agosto de 2015 a las 6:01 pm

    Sin duda un tema que debemos conocer y analizar muy bien con fines de reducir costos laborales, Miguel gracias por tocarlo!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 9:53 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  86. Edgar Ortiz dice

    6 de agosto de 2015 a las 3:35 pm

    Me pareció muy bueno el tema de la movilidades , me has despejado algunas dudas que tenia , un saludo a la distancia Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2015 a las 4:58 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana.

    • Fausto Peralta dice

      7 de agosto de 2015 a las 12:47 am

      Me parece bueno de enterarnos por su compartimiento, gracias.

    • Miguel Torres dice

      9 de agosto de 2015 a las 2:26 pm

      Gracias fausto.

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