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Inicio » Laboral » 30 Preguntas sobre Beneficios Laborales

30 Preguntas sobre Beneficios Laborales

Publicado por Miguel Torres el 30 de septiembre de 2020 232 comentarios

Miguel ¿Tengo unas preguntas sobre beneficios laborales?

Un tema muy frecuente que los suscriptores del blog preguntan es sobre beneficios laborales-

Las preguntas son muy diversas, desde calculo de liquidaciones laborales, regímenes laborales, gratificaciones truncas, vacaciones y otros temas más.

Por lo tanto, he seleccionado las 30 preguntas más frecuentes realizadas por los sucriptores .

He transcrito la pregunta tal como la realizaron.

Preguntas sobre Beneficios Laborales

01. Si trabaje 3 meses en una empresa que pertenece al régimen privado ¿Tendrían que liquidar y cuanto tendría que recibir de liquidación?.

Todo trabajador que labora para una empresa bajo la relación de dependencia, tiene derecho a una liquidación de beneficios laborales (cumplido le requisito del mes laborado).

Adicionalmente, tener en cuenta que una liquidación esta compuesta principalmente por: vacaciones truncas, gratificación trunca y cts trunca.

Finalmente, un factor muy importante es el régimen laboral de la empresa, esta información influye drásticamente en el calculo.

02. La asignación familiar ¿Se considera para el cálculo de la CTS, Horas Extras, Horario nocturno?

La asignación familiar es un concepto remunerativo para el calculo de la CTS. También forma parte de la base remunerativa para el calculo de la hora extra.

  • Horas Extras – Incidencia en los beneficios laborales

Por otra parte, para el caso del horario nocturno, no forma parte, más bien es un concepto adicional a la remuneración nocturna.

03. Trabajo en una empresa que es microempresa, tengo laborando dos años, estoy apunto de salir de vacaciones, el año pasado me dieron 15 días, no estoy en planilla, no me dan boleta, no me pagan cts ni nada. ¿Quiero saber a cuanto asciende mi liquidación de beneficios laborales? .

Si laboras en una microempresa, lo primero que debes saber es que es un régimen laboral especial que otorga menos beneficios laborales.

Este régimen solo otorga el pago de 15 días de vacaciones por año laborado como único beneficio laboral.

Finalmente, en una liquidación de beneficios laborales, solo se paga en base al tiempo no considerado.

Por ejemplo, si ya te pagaron las vacaciones por una año laborado, en tu liquidación solo se considerar el pago de vacaciones truncas por el saldo del tiempo no considerado.

04. Yo solo trabajé 27 días, tendré derecho al pago de liquidación de beneficios sociales.

El tiempo mínimo que debe laborar un trabajador para que le corresponde una liquidación de beneficios sociales es un mes.

  • Labore menos de 1 mes. ¿Me corresponde Liquidación de Beneficios Laborales?

Dicha condición no es aplicable para el pago de utilidades, pudiendo pagarse solo por un día laborado de una jornada máxima.

05. Yo vine trabajando para un microempresa un año y me despidieron cumpliendo el año de una manera arbitraria… ¿Cuánto me corresponde de liquidación?

En el caso de despido arbitrario, para el caso de las microempresas, la indemnización es 10 remuneraciones darías por cada año laborado con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

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06. Hola, me gustaría saber que beneficios puedo recibir después de haber trabajado en una pequeña empresa.

Los beneficios laborales que paga una pequeña empresa son tres en primera instancia:

  • 50% Vacaciones
  • 50% CTS
  • 50% Gratificaciones

El pago de utilidades también se puede obtener de estar obligada la empresa a repartirlo.

07. Entre a trabajar el 02 de diciembre 2019 con todos mis beneficios, mi consulta es me corresponde le pago de utilidades por el 2019 o no?

Si la empresa esta obligada al pago de utilidades, si te correspondería por los 30 días laborados.

Adicionalmente, para estar obligada al pago de utilidades, la empresa debe tener en promedio anual más de 20 trabajadores y obtener utilidades en dicho ejercicio.

08. Si un trabajador laboro solo 26 días y renuncio voluntariamente. La pregunta es le corresponde liquidación de beneficios sociales?

No le corresponde liquidación de beneficios laborales.

https://www.instagram.com/p/CFxzaeQomRn/

09. ¿Como se si una empresa pertenece al régimen privado o régimen especial mype?

Puedes consultar el régimen laboral de la empresa en la pagina del MTPE colocando su numero de RUC, ingresa al siguiente link:

http://gestion.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html

beneficios-laborales

10. Estoy trabajando para una microempresa con un sueldo de S/ 930.00, ¿Cuánto me corresponde percibir  por remuneración vacacional?, fecha de ingrese el 06/05/2016.

El pago de vacaciones para una microempresa es 15 días por año laborado, si tu remuneración es fija, el pago debería ser S/. 465 soles por cada año laborado.

11. Una empresa solo tiene 2 trabajadores en planillas y los demás por recibos por honorarios ¿Esta sujeta a pago de utilidades?

La empresa no estaría obligada al pago de utilidades, porque no supera los 20 trabajadores en promedio anual.

12. No estoy en planilla , me pagan por recibo por honorario, tengo un horario de lunes a sábado vengo laborando 5 meses, quisiera saber si me corresponde liquidación de beneficios laborales en caso deje de trabajar en la empresa.

La teoría menciona que solo le corresponde liquidación de beneficios laborales a los trabajadores con dependencia (en planilla).

Por otro lado, bajo el principio de la realidad, si vienes laborando como un trabajador dependiente, aún cuando los papeles digan lo contrario, si te corresponde liquidación de beneficios laborales.

Finalmente, mencionarte que la vía judicial será el medio que tendrás que seguir.

13. Para calcular los beneficios laborales de un trabajador que laboro 15 años en una empresa y a quien se le pagaron sus beneficios quiero decir: cts, vacaciones y gratificación en su momento. Se tiene que calcular igual o hay un monto adicional por este tiempo de servicio.

En el caso que mencionas, solo pagaras los beneficios laborales por el tiempo trunco, no pagado.

Por otro lado, no hay un beneficio extra remunerado por tiempo de servicios.

Una excepción podría ser los convenios sindicales, donde se haya estipulado alguna bonificación.

14. Hace 9 meses acabo mi contrato de 4 meses y mi liquidación no lo he recibido, ¿Aun tengo derecho a recibir mi liquidación?

Es correcto, puedes reclamar tu liquidación de beneficios laborales, el plazo máximo es 4 años contando del día siguiente de la extinción del vinculo laboral.

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15. Un trabajador que ingreso 8/1/2020 y cesó el 28/2/2020 para el calculo de su tiempo de servicios cuanto sería en lo relacionado a meses y días, muchas gracias de antemano.

En este caso el tiempo de de servicios será 1 mes con 20 días.

16. He trabajado desde el 01/12/2019 hasta el 31/12/2019 = 1 mes. En el transcurso de ese mes he tenido tres faltas, la pregunta es: ¿Me corresponde el pago de mi liquidación de beneficios laborales?.

Si te corresponde liquidación de beneficios laborales, claro esta se descontará del monto de la liquidación las 3 faltas injustificadas a razón de 1/30 avo.

17. La empresa en la que trabajo esta inscrita a la micro empresa pero entiendo que ya supero las 150 UIT en ese caso a mi me con que régimen laboral me deben liquidar?

Si por dos años consecutivos superas el limite de 150 UIT, aún puedes seguir en el regimen de microempresa por 1 año más.

18. Estoy con descanso post natal, me corresponde gratificación de julio completo o solo por los meses laborados.

En el caso de una trabajadora con descanso post natal (subsidio de maternidad), dicho descanso es tiempo laborado para el pago de gratificaciones.

19. Tengo entendido que solo los conceptos en la liquidación que están afectos a los aportes (AFP u ONP) son las vacaciones truncas.

Es correcto, dado que la CTS es un concepto que no esta afecto al descuento de pensión y las gratificaciones están inafectas.

20. Quisiera saber si al termino del contrato laboral, al no haber renovación debe pagarse 1 mes de pre-aviso, estamos hablando de una microempresa con contratos de 3 meses.

No existe normatividad que obligue a la empresa a comunicar la no renovación de contrato.

21. Trabaje 3 meces en una empresa aportaba a la afp pero mis jefes nunca me dieron boleta de pago, quisiera saber si me corresponde mi liquidación.

Si la empresa realizo aportes a tu sistema pensionario, significa que estas en planilla. Por lo tanto te corresponde liquidación de beneficios laborales.

22. Tengo 5 meses trabajando en una empresa por medio tiempo si renuncio me toca cts y gratificación.

Los trabajadores que laboran a medio tiempo (entendiendo menos de 4 horas en promedio diario), solo tienen derecho al pago de gratificación, más no al pago de CTS.

23. Yo ingresé un 20 de noviembre 2019 y me retiré el 31 de diciembre 2019, me corresponde algo? o es que no obtengo ningún beneficio? que beneficio obtengo?

Para saber sobre los beneficios laborales que te corresponde, lo primero que debes conocer es a que régimen laboral pertenece la empresa.

24. Si un trabajador ingresó a planilla el 06 de Abril y otro el 20 de Abril, les corresponde pagarles CTS proporcional a mayo?

Para que un trabajador tenga derecho al deposito de CTS, debe haber laborado mínimo un mes de servicio.

Lo más probable es que no tengas derecho al deposito de la CTS para mayo, pero si para el mes de noviembre.

25. Yo tuve un contrato de trabajo por un mes el cual cumplí y culmino , quisiera saber si corresponde liquidación ya que era part time.

Los trabajadores part time, solo tienen derecho a gratificación trunca.

26. He trabajado 2 años 4 meses trabaje hasta abril 2020 me corresponde gratificación.

El beneficio de la gratificación trunca, va depender del régimen laboral, si laboras bajo el régimen privado Decreto Legislativo 728 si te corresponde gratificación trunca completa.

27. Mi consulta es la siguiente un trabajador cuantos años tiene el plazo para cobrar una liquidación de beneficios sociales.

El trabajador tiene como plazo 4 años, contando desde el día siguiente del termino del vinculo laboral.

28. Empecé a trabajar el 16 de abril de este año y laboro hasta la actualidad, ¿me corresponde gratificación de julio?

Si te corresponderá proporcional a 2 meses, el monto va depender mucho del régimen laboral de la empresa. Si la empresa pertenece a la microempresa no te corresponde gratificación.

29. Tengo un trabajador con 2 meses en las cuales en Marzo faltó 3 días y en Abril 2 días, tiene derecho a gratificaciones truncas?

Si le corresponde gratificación trunca por 2 meses, claro esta que tendrás que descontar los 5 días por concepto de faltas injustificadas.

gratificaciones

30. Trabaje 15 días teniendo 3 meses de contrato pero renuncie, llego a mi casa una carta notarial en la cual me decía que tenia que ir a recoger mi liquidación es factible eso ?

No es factible, dado que por laborar 15 días, no te corresponde liquidación de beneficios laborales.

Conclusiones

  1. Antes de responder preguntas sobre beneficios laborales, preguntante: ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa?.
  2. Luego de transcurrido las 48 horas del cese, el trabajador tendrá derecho al pago de su liquidación de beneficios sociales, de no producirse el pago se adicionaran los intereses.

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232 comentarios

  1. Milagros Cruz dice

    17 de octubre de 2022 a las 10:58 am

    Hola miguel muchas gracias por toda la información que nos brindas , particularmente quisiera saber, una persona que viene laborando el régimen agrario por 6 meses consecutivos, pero renueva contrato cada 3 meses, cuenta con algún beneficio y cual seria el tiempo para los respectivos cálculos.

    Responder
  2. Wilber dice

    25 de noviembre de 2021 a las 9:10 am

    Buenos dias quisiera saber cuanto me corresponde de liquidacion yo labore 4 años en la empresa mi sueldo es s/2.700

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2021 a las 5:48 pm

      No importa la antigüedad, importa lo que no le han pagado a la fecha y el regimen laboral.

  3. Elizabeth dice

    13 de octubre de 2021 a las 12:02 pm

    Hola, ingrese a laborar en 11/2020 y me cesaron en 04/2021, sin embargo en ese rango asistí aprox 20 dias sumados durante todo el plazo, uno por faltas y otro por licencia sin goce, mi pregunta seria, me corresponde pago de vacaciones truncas? o debido a q no trabaje efectivamente el mes completo no me corresponde.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2021 a las 11:46 pm

      Si te corresponde.

  4. Sue dice

    6 de octubre de 2021 a las 10:35 pm

    Hola Miguel
    Tengo dos preguntas 😀
    1.- Una microempresa, puede tener dentro de su planilla trabajadores partime?
    2.- Existe un mínimo de horas que debe cumplir un trabajador para poder considerarlo en planilla por mes? (es decir puedo considerarle a la semana 10 horas de trabajo)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 12:33 am

      La respuesta es positiva, sobre mínimo de horas no las hay.

  5. Alejandro Samanez dice

    7 de agosto de 2021 a las 2:59 pm

    Hola Miguel, trabajo desde agosto del 2019 en una microempresa con recibo por honorarios, pero desde enero estoy en planilla, mi contrato es hasta fines de setiembre, pero a fines de agosto quieren que renuncie para volver a recibo por honorario… si me voy de esta microempresa… puedo exigir mis vacaciones truncas desde el primer dia trabajado???? o solo desde que estoy en planilla???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2021 a las 2:27 am

      Si es correcto, te recomiendo tener documentos probatorios para tu reclamo.

  6. Genesis dice

    6 de mayo de 2021 a las 12:55 pm

    Buenas tardes, sobre los contratos part time, existe un tope como mínimo de horas trabajadas? y para el caso del sueldo por part time, el pago es de acuerdo a las horas trabajadas ? o siempre será la mitad de la RMV inluso si trabajara menos de 4 horas diarias

    gracias por absolver mis dudas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de mayo de 2021 a las 4:42 pm

      No hay minimo, solo maximo.

  7. Carmen dice

    11 de diciembre de 2020 a las 6:51 pm

    Hola miguel, consulta si un trabajador labora del 12/11 al 11/12 le correspondería liquidación de beneficios sociales, puesto que no completó ningún mes pero la suma de sus días es 30 calendarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:29 pm

      Le corresponde vacaciones y CTS truncas.

  8. Les dice

    11 de diciembre de 2020 a las 11:16 am

    Hola miguel !!, una consultita cuando te refieres a la cts por un mes de servicio quiere decir por ejemplo del 03/04/2020 al 03/05/2020 ?o te refieres a calendario completo osea del 01.04.2020 al 30.04.2020.Si por ejemplo ingrese a trabajar el 03.03.2020 y me retire el 16.05.2020 , cuantos meses seria para el computo de mi cts .gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2020 a las 1:34 pm

      Me refiero a tu primer ejemplo.

    • Deysi dice

      2 de mayo de 2021 a las 8:03 am

      Quisiera saber cómo calcular y considerar las comisiones que percibe un vender, se suma todas y se divide entre 6, y si también suma al cálculo de la cts y gratificación. Porfa tus comentarios Miguel

    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2021 a las 1:35 am

      Es correcto.

  9. Cesar dice

    20 de octubre de 2020 a las 4:12 pm

    Hola mi papa trabajo 21 años, con básico de 930, pero falleció (no en el trabajo, pero si producto de esta pandemia); y le dieron de liquidación 591 soles; mi consulta es si es correcto esto? cuando se les pregunto indicaron que esta en la CTS y que la liquidación es solo los conceptos truncos . ¿Que de cierto hay en esto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2020 a las 9:36 am

      Primero debes averiguar el tipo de régimen laboral de la empresa, algunos tienen menos beneficios, por otra parte, revisa que estén sus aportes al día como AFP u ONP, te recomiendo ir al MINTRA o SUNAFIL.

  10. Evelin dice

    1 de octubre de 2020 a las 9:23 pm

    Entre a trabajar a una microempresa el 05/07/2017 bajo el régimen laboral 1086 y mi ultimo contrato fue bajo el DL 728 deje de laboral el 30/09/2020 con renuncia voluntaria, quisiera saber si la empresa debe liquidarme? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2020 a las 11:57 pm

      Si es correcto.

  11. Georgina dice

    30 de septiembre de 2020 a las 8:31 pm

    Buenas noches, si un trabajador del régimen general no salió de vacaciones el año 2018 y 2019 como se calcula la liquidación si el se retira del trabajo en setiembre del 2020.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2020 a las 11:58 pm

      En tu caso le correspondería la indemnización vacacional.

  12. Joyce Huaraqui dice

    30 de septiembre de 2020 a las 8:18 pm

    Hola Miguel, gracias por los aportes.
    Consulta, ¿Existe diferencia en cuanto a los beneficios laborales que recibe un trabajador de una empresa que se rige con la ley del artista y la que no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2020 a las 11:58 pm

      Si claro por su puesto.

  13. Johana dice

    31 de octubre de 2019 a las 1:28 pm

    Excelente ayuda que brindas , me encanta ya que a veces tenemos dudas y perdemos nuestros beneficios o dejamos que las empresas vulneren nuestros derechos

    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2019 a las 6:45 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  14. Juan Francisco dice

    16 de septiembre de 2019 a las 7:50 pm

    buenas noches ,tengo 20 años trabajando en una empresa, no estoy en planillas , no cts, no vacaiones, essalud, tengo derecho a beneficios laborales , le empresa es SRL, agradezco pronta respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2019 a las 9:03 pm

      Puedes reclamar beneficios laborales, puedes denunciar a SUNAFIL.

  15. Rocio dice

    28 de mayo de 2019 a las 7:53 am

    Hola quisiera saber cuanto es el interés a pagar si no ha sido cancelado la liquidación en el plazo de las 48 horas en el caso de microempresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2019 a las 1:27 pm

      Es mínimo, habría que calcular mediante la tasa laboral de la SBS.

  16. Danitsa dice

    16 de abril de 2019 a las 7:38 pm

    Buenas noches, me parece muy interesante. Mi consulta es la siguiente: He laborado en una empresa por 1 mes y 10 días, me hicieron firmar mi contrato hasta el 15 de diciembre, pero yo he renunciado. Si estuve en planilla, la directora me indica que no me corresponde mi liquidación por ser microempresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 5:54 pm

      si te corresponde vacaciones truncas si laboraste mas de un mes.

  17. Maria dice

    15 de abril de 2019 a las 9:58 pm

    Buenas noches quisiera saber si hay una base legal para EL USO DE LA ULTIMA REMUNERACIÓN para el calculo de los BBSS de los trabajadores.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 6:15 pm

      Utiliza la base legal de cada beneficio que se paga, tienes que revisar cada beneficio por particular.

  18. Maria dice

    29 de enero de 2019 a las 8:50 pm

    Hola he trabajado en una institución educativa por dos años de marzo del 2017 a diciembre del 2018 y me pagaban mensual sin boleta ni recibo no estoy en planilla no me dieron gratificación ni en julio ni en diciembre ni seguro nada de nada solo mi sueldo mensual tengo derecho a una liquidación o no me corresponde algo??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:36 pm

      Si aun puedes reclamar beneficios laborales.

  19. Desi dice

    16 de julio de 2018 a las 8:17 pm

    Hola una pregunta
    Trabaje en una empresa desde el 07 de junio hasta el 15 de julio recibo liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2018 a las 9:01 am

      Depende, del régimen laboral de la empresa para ver que beneficios recibes, adicionalmente, vacaciones truncas si recibes.

  20. Ivan dice

    29 de junio de 2018 a las 6:08 am

    Buenos dias .Tengo una consulta he trabajado 7 años en planilla en una empresa del 2010 al 2017 y por motivos personales renuncie y queria saber que veneficios me correspondían .
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 5:42 pm

      Los mismos beneficios de siempre, gratificación, vacaciones y CTS truncas.

  21. Mirian dice

    20 de junio de 2018 a las 11:16 am

    Estimado, he leído completo tu informe muy interesante, asimismo quería hacerte la siguiente consulta: si tengo un trabajador que falto 5 días en su liquidación le tengo que descontar esas 5 faltas tanto en vacaciones, gratificaciones y cts? queda claro en la gratificación pero en los otros beneficios no. La empresa esta en régimen general y el trabajador tiene 6 meses.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 12:16 pm

      SI es correcto se descuenta en los 3 beneficios.

    • ana dice

      2 de julio de 2018 a las 12:28 pm

      Hola, al momento de hacer mi liquidacion me descontarion de vacaciones truncas la AFP, ese dinero la empresa lo deposita a la AFP directamente o por que motivo lo descuenta.
      gracias!

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2018 a las 2:54 pm

      Es correcto, ese descuento va a AFP para tu pensión.

  22. Joana Narvaez dice

    30 de mayo de 2018 a las 10:17 am

    Buenos Días mi consulta es la siguiente; estoy en una empresa mype comencé en planilla el 01/05/2017 , y me han dado de baja el día 30/05/2018. aparte de mi cts que se retira en el banco tengo derecho a que otra liquidación? no he disfrutado de vacaciones por que casualmente lo iva hacer este mes pero he renunciado y justo el primero de mayo cumplía un año, por favor ayúdame,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2018 a las 7:34 pm

      Entiendo que debes laborar en una pequeña empresa, lo que te corresponde solo es los 3 beneficios truncos pero solo al 50%. Por ejemplo CTS por 30 días, Gratificación por 4 meses truncos y vacaciones depende del tiempo que esta pendiente.

  23. Luis Naranjos Guerra dice

    25 de mayo de 2018 a las 5:32 pm

    Estimado Miguel;
    Laboro desde el año 90, el 93 recien me hicieron contrato, haciendo una revisión en mis boletas figura ingreso año 96, reclame a mi empleador, me pusieron desde 93, reclamo me consideren desde 90, empleador no quiere reconocer no tengo btas esos años, tengo carta de trabajo certifica mi labor permanente en años, meses y están callados.
    Saludos espero su consejo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2018 a las 2:35 pm

      Tendrías que hacer un reclamo mas formal, consulta con un abogado o tb puedes presentar tu denuncia al Mintra.

  24. Ana Ramirez dice

    27 de abril de 2018 a las 10:24 am

    Tengo trabajando en una pequeña empresa ya 14 meses y 5 días que se cumple ese 05/04/2018, mi liquidación como saldría si a partir del mes abril sube sueldo mínimo ques s/ 930 soles , dígame si corresponde o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:27 am

      En tu liquidación recibirás el 50% de todos los beneficios pendiente de pago.

  25. Genesis dice

    3 de abril de 2018 a las 12:01 pm

    Si un trabajador publico que esta bajo el regimen 728 fue sancionado por la contraloria ¿Tiene derecho al pago de beneficios sociales?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 3:49 pm

      Si es correcto, le corresponde liquidación.

  26. Henry Alzamora dice

    22 de marzo de 2018 a las 8:47 am

    Hola amigo quisiera saber si hay una bonificación de 20 años de servicio, claro sigo trabajando para la misma empresa privada cuanto me correspondería
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:07 am

      No esta reglamentado, seria una política interna de la empresa.

  27. Ysabel dice

    21 de febrero de 2018 a las 4:32 pm

    Interesante los comentarios, tengo un duda , como haría con un trabajador que se fue y no reclamo su pago de liquidación de beneficios sociales, sé que le puedo depositar, como haría eso??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:33 am

      Lo puedes depositar en una cuenta del banco de la nación. O le mandas una carta notarial.

  28. Erika dice

    16 de diciembre de 2017 a las 12:58 pm

    Mi consulta es: tengo vacaciones pendientes del mes de junio 2017, las cobre y goce solo 15 días en el mes de diciembre, me corresponde pago de remuneración del mes mencionado(diciembre). ayuda por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 2:56 am

      Solo por 15 días de diciembre (el tiempo laborado).

  29. Verónica dice

    14 de diciembre de 2017 a las 5:22 pm

    Excelente la explicación! Una consulta, si en mi boleta de pago, detallan 45 horas semanales, pueden establecerme un horario de 48 horas semanales?. Eso es legal? Ya he cumplido un año y siempre fue 48 horas efectivas de trabajo semanal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 12:05 am

      Lo que prima es el horario establecido en tu contrato de trabajo. Si tu jornada establecida era de 45 horas, y te hacen laboral 48 horas, deben reconocerte 3 horas.

  30. Fiorela Da Silva dice

    13 de diciembre de 2017 a las 11:46 am

    Mi consulta es, si un colaborador ha trabajado menos de un mes (ingreso 13/11/2017); anunció su renuncia 11/12, se pagó gratificación el 09/12 y se calculó a 48 días, ¿como realizo el descuento respectivo sabiendo que no le corresponde Liquidación de beneficios sociales?. En donde hago efecto el descuento, solo en la boleta del mes de diciembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de diciembre de 2017 a las 7:27 am

      De los días laborados, o se le pide que el trabajador devuelva el exceso.

  31. Johanita dice

    11 de diciembre de 2017 a las 1:03 pm

    Hola, una consulta trabajo hace casi 6 meses en una empresa que esta en el régimen general, no tengo contrato, mi horario es de lunes domingo, mi remuneración es con recibo por honorarios, ¿tengo derecho a beneficios sociales en caso de renuncia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:17 am

      Si te correspondería beneficios laborales.

  32. Jean dice

    10 de diciembre de 2017 a las 9:09 am

    Estimado yo labore en una empresa hasta la 1era semana de diciembre del 2013. Consulta ya pasaron 4 años, tengo derechoa reclamar todavia mi gratificación y Utilidades?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 1:51 am

      Ya no tienes derecho a reclamar. Por otra parte, la empresa podría reconocerte de voluntad propia.

  33. Vanessa dice

    14 de noviembre de 2017 a las 5:27 pm

    Quisiera saber, el año pasado labore en una empresa desde el 26 de agosto hasta el 26 de noviembre por un contrato de 3 meses. Resulta que en mi cuenta solo me depositaron mi remuneración mensual más mi bono por alimentos y ahora pasado un año vi en mi cuenta un deposito de cts pero a mi no me hicieron firmar ningun documento que diga liquidacion de beneficios ni nada por el estilo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:53 pm

      Lo mas probable es que la empresa aperturo la cuenta.

  34. Carolina dice

    2 de noviembre de 2017 a las 11:18 pm

    Yo firme contrato por dos meses y ya pasaron los dos meses que estoy laborando para una microempresa y quiero saber si tenía que volver a firmar un nuevo contrato y solo me dieron la boleta de un mes y me descuentan seguro de onp y cuando busco si estoy registrada en los seguros de pensiones no figuro para nada quiero saber si me están estafando

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:09 pm

      En teoría, ya pasaste a laborar en forma indeterminada.

  35. Ruben dice

    26 de octubre de 2017 a las 11:52 am

    Vengo laborando en una entidad publica en régimen laboral 728 desde el 02 de febrero de 2015 hasta la fecha (octubre 2017) quiero saber que beneficios me corresponde y si puedo pedir permanencia o nombramiento en una plaza publica.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 7:57 am

      Te corresponde los 3 beneficios claves: CTS, gratificación y vacaciones.

  36. Anthuan dice

    25 de septiembre de 2017 a las 1:10 pm

    En el caso que un trabajador entre el 05/08/2017 y cese el 25/09/2017 le corresponde gratificación trunca?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:12 am

      No le corresponde.

  37. Alex dice

    13 de septiembre de 2017 a las 12:43 pm

    Hola amigo este año me contrataron por 6 meses con 3 meses a pruebas y en el tercer mes me liquidaron. Mi consulta es ¿si el otro año merezco recibir el pago de utilidades que la empresa dará a sus trabajadores? segun la produccion obtenida este año

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 10:37 pm

      Si te corresponde percibir utilidades.

  38. Omara dice

    9 de septiembre de 2017 a las 8:12 pm

    Hola excelente tus respuestas ,se puede deducir que conoces sobre el tema te felicito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:37 pm

      Gracias, buen día 🙂

  39. Lorena Edith Malaver Rojas dice

    8 de septiembre de 2017 a las 11:44 am

    Hola trabajo en una empresa de régimen general desde 01/09/2016 . Estoy embarazada y me descanso pre y post esta programado desde el 23/11/2017 hasta el 28/02/2018 junto cuando mi contrato termina. Al termino de mi contrato deseo renunciar , mi consulta es si el calculo de mis beneficios sociales es hasta la fecha que asistí a trabajar o hasta la fecha que termina mi subsidio.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:23 pm

      Hasta la fecha de culmino de tu subsidio o fecha de renuncia.

  40. Edgar dice

    2 de septiembre de 2017 a las 3:07 pm

    Me gusto las respuestas, y tengo una pregunta: el pago por vacaciones no gozadas estan afectas al descuento de 5ta categoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2017 a las 3:15 pm

      Si esta afecto, lo que no esta afecto es la indemnización.

  41. Ximena Flores dice

    16 de agosto de 2017 a las 3:23 pm

    Hola, trabajo en una empresa hace 8 meses, me pagan por deposito bancario, trabajé 28 y 29 de julio y dijeron que solo se paga extra por uno de esos días (laboré ambos días) actualmente tengo 2 meses de embarazo y voy a renunciar porque las condiciones laborales no son buenas ¿Hay alguna forma de realizar un reclamo o algo para recibir una liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:40 pm

      Si, puedes reclamar ante el ministerio de trabajo.

  42. Freddy Barrientos dice

    11 de agosto de 2017 a las 5:19 pm

    Muy buenas respuestas; quisiera saber que sanciones recibiría el empleador por no boletas a tiempo y por cambiarse de régimen general a régimen especial y si existe una mora alguna gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 6:20 am

      Para lo según no hay infracción, el empleador es libre de cambiar de régimen laboral. Sobre lo primero si hay infracción, busca en el blog.

  43. Solansh dice

    7 de agosto de 2017 a las 8:41 am

    Trabaje 7 meses pero no estoy en planilla la empresa es pequeña solo tiene siete trabajadores mi jefe me despido me corresponde beneficio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 3:29 pm

      En teoría no, pero si en la practica, tendrías que reclamar ante el Ministerio de Trabajo tus beneficios.

  44. Miguel Poma Zevallos dice

    4 de agosto de 2017 a las 6:56 pm

    Una empresa decidió iniciar con el régimen laboral general (aun cuando no superaba las 150 UIT) y contrato a un trabajador. Años después, la empresa se asesoro bien determino que podía estar en el régimen de la microempresa para reducir los costos laborales.
    Mi pregunta: Que pasa con los beneficios del trabajador que inicio con el régimen laboral general?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:51 am

      Los mantiene como régimen general.

  45. Jesenia dice

    31 de julio de 2017 a las 11:50 pm

    Me gusto. Pero tengo una pregunta, la asignacion familiar es computable para el calculo del descanso laboral y feriados laborados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:24 pm

      No es computable.

  46. Darwin dice

    31 de julio de 2017 a las 5:02 pm

    Mi consulta es el siguiente vengo trabajando 13/01/13 al 31/07/17 me despidió por no trabajar en feriado 28-29 julio cuanto me correspondería mi liquidación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de agosto de 2017 a las 11:18 pm

      Primero tienes que saber el régimen laboral, segundo solo te pagan lo trunco (los meses pendientes de pago).

  47. María Lemus dice

    26 de julio de 2017 a las 3:15 pm

    Buenas tardes, una trabajadora entro a planilla como practicante desde enero hasta mayo y luego en junio como trabajadora normal pero falto 3 días, le corresponde CTS o gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 6:01 am

      Si le corresponde gratificación.

  48. Jhon Carlos dice

    22 de julio de 2017 a las 10:27 am

    Una consulta de acuerdo a la ley laboral uno empieza a percibir los beneficios laborales desde que empieza a trabajar o desde que entra a planilla porque yo entre a trabajar el 04 enero y entre en planilla en abril por eso pregunto yo empiezo a percibir todos los beneficios al trabajar desde el 04 de enero.
    es correcto??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 1:40 am

      Es correcto lo que mencionas te corresponde desde el día que empiezas a laborar.

  49. Jackelinn dice

    19 de julio de 2017 a las 11:54 am

    Hola, me parece muy interesante esta pagina. me podrías decir si un empleado ingresa en el mes de junio le corresponde gratificación de julio ? , gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:20 pm

      Si ingresa desde el 01 de junio.

  50. Victor dice

    18 de julio de 2017 a las 12:51 pm

    Una consulta. Trabajo para una empresa de seguridad solo los domingos. 24 horas. 3 años me corresponde algo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:25 am

      Depende la modalidad en que hayas sido contratado.

    • Yovanny dice

      2 de agosto de 2017 a las 10:04 am

      Buenos dias la empresa en donde laborare esta en regimen laboral remype les indique que pueden pagarme mis gratificaciones vacaciones y cts completas en el contrato coloco : los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a la ley Leg. Nº 728 , aprobado mediante D.S. Nº 003- 97- TR. .
      Es correcto ? o tengo que detallar los beneficios… Gracias

    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 9:32 am

      Es correcto, deberías colocar los beneficios que vas recibir.

  51. Raul Ortiz dice

    15 de julio de 2017 a las 10:11 am

    Miguel buenos dias, llevo recibiendo por mas de seis meses un bono de productividad de 300 soles, mi empleador quedo en aumentarme el sueldo y lo hizo de esta manera, mi pregunta es. Tiene el empleador derecho a cuando el decida quitarme ese bono?
    De antemano muchas gracias por tu respuesta, y gracias por los aportes que nos das un saludo y buen fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 1:16 am

      Depende, si existe alguna condición para ganar el bono, podría ser, por ejemplo, un nivel de ventas para ganarlo. En todo caso si no hay nada escrito, no podría quitarte dicha bonificación.

  52. Lucia dice

    7 de julio de 2017 a las 12:44 pm

    Hola, yo tengo un contratro por 6 meses y 29 días, quisiera saber cuanto me corresponde de liquidación y si recibo cts?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:24 pm

      Para el tema de gratificación solo por 6 meses. Para los demás beneficios si por el tiempo completo.

  53. Zuu Sigu dice

    7 de julio de 2017 a las 10:31 am

    Buenos días en mi liquidación se tiene que descontar las faltas que tuve aunque ya en sus respectivo mes se descontaron pertenezco al régimen CAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:16 pm

      Es correcto, eso aplica para el régimen privado.

  54. Yoselyn dice

    30 de junio de 2017 a las 1:41 pm

    Hola Miguel, trabajo en una pequeña empresa y a los 6 meses me despiden arbitrariamente me corresponde la indemnización por 20 remuneraciones diarias.????’

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2017 a las 10:31 am

      Si te correspondería, puedes hacer tu denuncia al ministerio de trabajo.

    • Yoselyn dice

      1 de julio de 2017 a las 12:43 pm

      Me corresponde las 20 remuneraciones diarias proporcional a los 6 meses de servicio porque no tengo un año de servicio. ???

    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 1:52 am

      Es correcto, en tu caso solo será 10 días. Siempre y cuando pruebes el despido arbitrario, que mediante la presión del Mintra podrías lograr o ir a un proceso judicial.

    • Rodrigo dice

      6 de julio de 2017 a las 7:25 pm

      Una consulta Miguel, yo acabo de renunciar a mi trabajo el 1 de julio, estuve como part time trabajando 24 horas a la semana en 4 dias , por dos años, tengo derecho a cts.

    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2017 a las 10:46 pm

      Si a la semana laborabas 24 horas si te corresponde CTS, salvo que la empresa este registrado como microempresa.

  55. David dice

    25 de junio de 2017 a las 1:01 pm

    Hola miguel una consulta si un trabajador ingreso a laborar el 15 de febrero para la CTS de mayo como se computa el mes laborado ¿del 15 febr al 15 de marzo y de ahi al 15 de abril mas los dias restantes hasta el 31 de abril que pasa al deposito de nov2017?
    o de otra forma como ingresó el 15 de febrero sera 2 meses y 13 dias de febrero?
    gracias.,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2017 a las 6:23 pm

      En el tema laboral todos los meses se computa con 30 días. Deposita por 2 meses y medio.

  56. Renzo Jimenez dice

    7 de mayo de 2017 a las 4:43 pm

    Hola entre a trabajar con el régimen general el día 04 de abril hasta fin de mes en que también terminaba mi contrato .mi pregunta es tengo bono de liquidación o no

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2017 a las 8:46 pm

      sI trabajaste menos de un mes no corresponde liquidación.

  57. Erick dice

    21 de abril de 2017 a las 11:47 am

    Hola una consulta, yo renuncia hace mas de un mes , trabajo solamente has este 30 de abril el 1 de abril cumplí 4 años pero ahora mi empresa me dice que quiere que salga 15 días de vacaciones y cambiar mi carta de renuncia hasta el 15 de mayo . Eso afectaría en algo mi liquidación? Por que la empresa quiere que salga de vacaciones y no me lo paga en mi liquidación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 1:05 am

      Seguro para no pagarle la indemnización vacaciones, recuerde que si no salió de vacaciones en un plazo de 2 años se gana un sueldo mas.

  58. Rutth dice

    7 de abril de 2017 a las 10:25 am

    Buenos días, tengo una duda, trabaje en vivanda el 1 de mayo hasta la 15 de diciembre como part time estaba en planilla desde el primer día, el caso es , como renuncie , me pagaran mi utilidad por ni tarjeta donde me depositaban mi salario? Ganaba como bruto 450 pero normalmente me pagaban 530 más mis bonificación , cuanto recibiré?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:53 am

      Lo que puedes hacer es acercarte a la empresa a consultar como realizara el pago. Sobre el monto es imposible saber con esos datos.

  59. Luis Alberto dice

    14 de marzo de 2017 a las 11:23 am

    Hola estimado Miguel. Llevo trabajando casi 4 años, quisiera saber si al finalizar un contrato y te envían de vacaciones y te comunican que pasas hacer estable, luego de varios días te dicen que se equivocaron y te llaman para que firmes un nuevo contrato, ¿quisiera saber si por no firmar en el tiempo que corresponde paso hacer automáticamente estable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:23 pm

      Si lo pasas a estable, pero el clima laboral será muy malo. En todo caso piénsalo.

  60. Davi dice

    9 de marzo de 2017 a las 11:51 am

    Buenas, Estoy en un micro empresa y mi contrato es por 3 meses que benificios tengo y por que no recibo boletas de pago ? Me dijieron que estoy en media planilla .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:03 pm

      Si es micro empresa, solo corresponde 15 días de vacaciones por año laborado.

  61. Patricia dice

    21 de febrero de 2017 a las 10:50 am

    Hola Miguel, mi consulta es la siguiente :
    Pertenezco a una Micro empresa, es necesario inscribirse para formar parte de èste règimen o basta sòlo con tener ingresos hasta 150 UIT para no tener los beneficios laborales que contempla la ley.
    Gracias por la respuesta.

    Patricia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 11:10 am

      Para el tema laboral, necesitas estar acreditado en la pagina del ministerio de trabajo.

  62. Edgar 015 dice

    15 de febrero de 2017 a las 3:19 pm

    Miguel buen día una consulta, en el caso del trabajador que labora como mínimo un mes, entiendo que si le corresponde sus beneficios laborales; ahora si este trabajador trabajó un mes cronológico y no calendario que implicancia tendría su BBSS, se le paga igual CTS, VACACIONES y GRATI o solo afectaría a la gratifiación. gracias Miguelito de antemano a tus atenciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:55 pm

      Si supero los 30 días le corresponde vacaciones y CTS. Si laboro un mes calendario completo le corresponde gratificación.

  63. Jeyser dice

    1 de febrero de 2017 a las 10:24 am

    Hola miguel, quisiera saber si no he gozado de vacaciones dos años consecutivos pero del primer año tome 9 días de permiso a cuenta de vacaciones y nada más. Mi pregunta es me toca la triple vacacional?, pues no me pagaron las vacaciones y no goce del descanso de los días restantes. Por favor me podrías enviar la base legal. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:38 pm

      Si te corresponde indemnización, base legal artículo 23 del decreto legislativo 713.

  64. Ana dice

    17 de enero de 2017 a las 4:43 pm

    Hola bueno yo trabaje 3 años en una empresa pero solo me liquidaron de un año y me dicen que los dos años anteriores no están obligados a darme porq estaban en un régimen especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de enero de 2017 a las 6:12 am

      No es correcto, de todas maneras te debe corresponde beneficios, por ejemplo de ser microempresa tienes el beneficio de 15 días de vacaciones al año.

  65. Sonia dice

    15 de noviembre de 2016 a las 9:32 am

    Hola las vacaciones truncas para las microempresas están afecto a descuento por onp y afp?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 9:28 pm

      Si están afecto al descuento de pensión.

  66. Veronica Quispe Ramos dice

    3 de noviembre de 2016 a las 4:41 pm

    Buenas tardes miguel una pregunta que ley es la que te dice que a una microempresa solo le corresponde 15 días de vacaciones, gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:50 am

      El Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

  67. Juliana dice

    2 de noviembre de 2016 a las 3:37 pm

    Hola Miguel; muy buena la información, pero tengo una consulta, trabajé hace 10 años en una empresa, hasta 31 octubre, pero en el año 2011 se inscrIbieron en la MYPE, por tanto mis cálculos de CTS, será en base al regimen general ó a la MYPE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:43 pm

      En base al regimen general.

  68. Ani dice

    2 de noviembre de 2016 a las 1:34 am

    Buenos días tengo laborando para una empresa aprox de 4años y me despidieron sin motivo alguno percibo recibos por honorarios tengo derecho a demandar o alguna indemnización de despido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 11:06 am

      Pues claro, te recomiendo reunir toda la información (recibos, estados de cuentas depositos, correos, fotos, uniformes, etc) te quejas en el ministerio de trabajo por despido arbitrario.

  69. Edson dice

    20 de septiembre de 2016 a las 12:21 am

    Hola Miguel: Me hicieron un contrato por 3 meses de prueba y la obra termino en 2.5 meses me corresponde mi liquidacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2016 a las 1:02 am

      Si te corresponde liquidación por el tiempo laborado.

  70. Lili dice

    9 de septiembre de 2016 a las 5:52 pm

    Hola Miguel, una consulta por error a un trabajador se le ha pagado 400 soles en exceso en su salario, ya consulte y me han dicho que no se les va a pedir que regresen el dinero, quisiera saber que asiento contable deberé hacer para reflejar esto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2016 a las 7:40 pm

      Es una liberalidad, en ese caso una clase 6, pero reparable.

    • Lili dice

      11 de octubre de 2016 a las 5:05 pm

      y como serìa el asiento contable en ese caso.
      Gracias
      Saludos

  71. Manuel dice

    8 de septiembre de 2016 a las 12:28 pm

    Tengo laborando 10 años en el régimen general, pero los primeros 6 años no recibí ni gratificaciones ni goce de vacaciones y siempre estuve en planilla desde el primer día de trabajo y ahora quiero renunciar como podría calcular mis gratificaciones y vacaciones de los 6 primeros años para saber cuanto me correspondería teniendo en cuenta que mi sueldo a la fecha es de S/.1,500.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2016 a las 4:31 pm

      Gratificaciones sería 2 sueldos por año y Vacaciones 1 sueldo por cada año. A los montos habría que agregarles los intereses.

  72. Lizbeth dice

    7 de septiembre de 2016 a las 12:02 pm

    Hola Miguel: Mi contrato fue de 6 meses y me dieron de baja en plame. Pero a los días me volvieron a renovar por 6 meses y me han vuelto a dar de alta. Me tienen que pagar mi liquidación del primer contrato. Además, no me quieren considerar las vacaciones truncas porque me los van a hacer efectivos recién al año. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:36 pm

      En tu caso pareciera que estan acumulando el tiempo laboral del primer contrato y segundo, se entiende que al finalizar tu vinculo laboral tendrán que reconocerte los beneficios desde el primer día de trabajo.

  73. Nathalie dice

    5 de septiembre de 2016 a las 11:49 pm

    Miguel entonces cuando se liquida a un personal regimen general, a las vacaciones se tiene que descontar la ONP y/o AFP verdad??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2016 a las 11:53 pm

      Es correcto, a las vacaciones truncas se descuenta la pensión.

    • Nathalie dice

      5 de septiembre de 2016 a las 11:56 pm

      Gracias!!! Miguel abre un curso de planilla de construcción civil pleaseee

    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2016 a las 1:45 am

      Okis, lo tendre en cuenta 🙂

  74. Leny dice

    2 de septiembre de 2016 a las 11:55 am

    Esta pagina ayuda mucho gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de septiembre de 2016 a las 1:02 pm

      Muchas gracias 🙂

  75. March dice

    7 de agosto de 2016 a las 7:00 pm

    Trabajo todos los días, 10 horas de lunes a sabado y 9 horas los domingos, incluyendo feriados.
    En mi boleta sólo figuran 30 días laborados, no registra horas extras ni feriados; llevo trabajando en este horario más de 12 años.
    Estoy cansada, deseo pedir que regularicen el pago de horas extras y feriados.
    Cuánto me correspondería recibir?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:10 pm

      Tendrías que hacer tu denuncia ante Sunafil (ministerio de trabajo), lleva documentos que pruebe lo que mencionas.

  76. Jose Becerra Ramirez dice

    21 de julio de 2016 a las 9:07 am

    Trabaje en una empresa por recibos por honorarios por tres años,mayo 2005 a abril 2008, a la vez tenia el horario de entrada 7:00 am y salida 10;00 pm al fin de todo continuo trabajando en la misma empresa en planilla, estoy tramitando mi reclamo mi liquidación de mis recibos por honorarios. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2016 a las 2:03 pm

      Es correcto, puedes hacer tu denuncia al ministerio de trabajo, te recomiendo tener las pruebas (recibos por honorarios, pagos, etc).

  77. Ricardo Perez Reategui dice

    14 de julio de 2016 a las 8:09 pm

    Una consultta Miiguel, a un trabajador se le puede descontar de los beneficios sociales conceptos que no estan estipulados por ley, por ejemplo a un trabajador le descontaron 100 soles de un fotochek que supuestamente no lo devolvió es correcto eso?. gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 6:52 am

      Es correcto, para eso se utiliza el Reglamento Interno de Trabajo, donde debo estipular dichos procedimientos.

  78. Luis dice

    1 de julio de 2016 a las 9:36 am

    En una empresa grande. Cuantos sueldos deben pagar cuando uno toma su mes de vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 3:55 pm

      Solo un sueldo, a menos que por convenio colectivo haya algún otro beneficio.

  79. Joseph dice

    5 de mayo de 2016 a las 11:40 pm

    Hola Miguel, quiero saber sobre los beneficios del seguro social, trabajo en empresa privada y presentare mi renuncia en Junio para salir en julio, hasta cuando me sigue sirviendo los beneficios del seguro social despues de renunciar, ? llevo trabajando mas de un año y tengo una dolencia, quisiera hacerme chequear.
    Gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2016 a las 8:05 am

      En ese caso, puedes tramitar el periodo de latencia, que prologan 4 meses más tu atención.

    • joseph dice

      8 de mayo de 2016 a las 12:32 am

      Gracias por tu respuesta, me olvidaba, puedo hacer mi chequeo en cualquier seguro en otra parte del pais? porque pensaba viajar inmediatamente despues de terminar mi trabajo, sino es asi tendria que quedarme.
      saludos

    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2016 a las 5:00 am

      El seguro solo te corresponde en lugar más cercano a la dirección de tu DNI.

  80. Maximo dice

    2 de mayo de 2016 a las 8:11 pm

    Miguel buenas noches, una consulta cuando la planta de procesamiento se encuentra lejos de la ciudad ..la empresa tendria que facilitarnos el envio de los biaticos o eso corre por cuenta del trabajador

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2016 a las 3:38 am

      No es una obligación que la empresa otorgue movilidad, salvo que el contrato lo mencione.

  81. Cristhian dice

    26 de abril de 2016 a las 10:28 pm

    Hola Miguel, te tengo una consulta, llevo laborando ya año y medio en una empresa industrial, si renuncio cuanto me tocaría de liquidacion, porque conceptos estaría conformado, ¿me pagaran 1 sueldo por año laborado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2016 a las 10:38 am

      Tu liquidación sería por los saldos no pagados, por ejemplo si renucias al 30 de Abril, te pagarían gratificación trunca por 4 meses (porque ha diciembre ya te pagaron), de igual manera con la CTS, si te depositan hasta este 30 de abril ya no hay monto por pagar. En resumen en la liquidación se pagan saldos.

  82. Maximo dice

    26 de abril de 2016 a las 12:02 pm

    Miguel amigo te cuento que he trabajado 5 años en una empresa, que beneficios tendria que percibir, sabiendo que el 30 de abril termina el contrato

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de abril de 2016 a las 3:32 pm

      Los mismos que te han pagado en esos 5 años, pero solo truncos (lo pendiente de pago), por ejemplo se entiende que en diciembre recibiste tu gratificaciones, por ende solo estaría pendiente (Enero – Abril), de igual manera con tu CTS y vacaciones (este ultimo dependerá de tus salidas y pagos).

  83. Solcito dice

    22 de abril de 2016 a las 12:32 pm

    Buen día, si yo inicie a laborar en 10/ 2014 y cese en 09/ 2015(meses completos), Para sacar el promedio de comisiones , para los beneficios de cts ,gratificacion y vacaciones , con respecto a la remuneración variable ,seria el promedio de mis 6 ultimas comisiones de (Abril a Setiembre)??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 1:15 pm

      Es sobre lo trunco, por ejemplo: gratificación se debería julio – setiembre (3 meses) ahi esta tu lapso para las remuneraciones variables.

  84. Fiore dice

    20 de abril de 2016 a las 10:57 am

    Trabaje en una apafa de una escuela, ingrese el 05/01/2015 y renuncie el 22/02/2016 no tuve ningún contrato, tuve vacaciones 15 días antes de cumplir el año. ¿Aparte me corresponde algún beneficio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 4:20 pm

      Dependerá del regimen laboral con el cual fuiste contratado.

    • Salvador dice

      21 de abril de 2016 a las 11:28 pm

      Hola Miguel mi consulta es estoy trabajando en una municipalidad no tengo contrato tampoco me pagan con comprobante o boleta solo nos hacen formar una planilla simple en el momento del pago mi pregunta es cuando me despidan tengo derecho a liquidación?

    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 1:15 am

      Lo más probable es que no tengas beneficios.

  85. Carmen Rodriguez dice

    20 de abril de 2016 a las 12:04 am

    Hola Miguel, por favor debe pagarse alguna bonificacion a un trabajador que cumple 25 anos de servicio?
    muchas gracias por todo el aporte que compartes siempre.

    Atte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 4:24 pm

      No hay norma legal que indique tal bonificación, por otro lado es posible por convenio colectivo o liberalidad de la empresa otorgarlo.

  86. Luis Chavez Mejia dice

    19 de abril de 2016 a las 7:01 pm

    Buen aporte Miguel, gracias por compartirlo 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 9:01 pm

      Muchas gracias 🙂

  87. Daniel carrion dice

    19 de abril de 2016 a las 11:44 am

    Hola Miguel, tu información son muy buenas, mi consulta es: si un trabajador viene laborando mas de 8 años en una misma empresa ya tiene ganado el contrato indefinido (Estable), ahora si este trabajador decide renunciar y luego de unos 6 meses vuelve a trabajar para la misma empresa el derecho ganado lo pierde en absoluto?, gracias por tu pronta respuesta.

    Saludos cordiales,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 12:38 pm

      Ya pierde dicho beneficio.

  88. Rocio dice

    18 de abril de 2016 a las 9:13 pm

    Gracias muy clara la explicacion me ayudo bastante…exitos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 10:22 pm

      Muchas gracias 🙂

  89. Rosa dice

    18 de abril de 2016 a las 6:55 pm

    Hola Miguel,
    Gracias por la información, súper interesante. el gerente de la empresa en la que laboro le dijo a un compañero de trabajo, que estaba renunciando, que por no avisar de su renuncia con 30 días de anticipación no tenía derecho a recibir su liquidación de beneficios sociales. Es eso cierto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 10:21 pm

      Es a medias, el trabajador esta obligado a renunciar con 30 días de anticipación, si no lo hace, debe solicitar la exoneración, la empresa decide si acepta o no. Si el trabajador hace abandono de trabajo y este ocasiona daños a la empresa, esta ultima puede tomar medidas legales. Finalmente la empresa de igual manera esta obligada a pagar los beneficios laborales.

    • Rosa dice

      21 de abril de 2016 a las 12:06 am

      Gracias por despejar mi duda.

  90. Nani dice

    18 de abril de 2016 a las 5:27 pm

    Excelente.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 10:16 pm

      Super !!!

  91. Marlon dice

    18 de abril de 2016 a las 12:30 pm

    Hola Miguel:
    Gracias por tu aporte, tengo una consulta si la empresa esta bajo el regimen laboral general (DL. 728) Tengo trabajadores que ya estan en planilla y quiero optar por contratar a nueva gente con la ley de las micro y pequeña empresa ( regimen laboral especial)
    Primero se puede hacer el cambio y cuales son los pasos?
    Gracias y Exitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 12:36 pm

      Tienes que cesarlos, pasar un año y recién puedes volver a contratarlos bajo el regimen mype.

    • Marlon dice

      18 de abril de 2016 a las 12:42 pm

      Gracias Miguel, ya pero yo necesito seguir contratando nuevo personal, si hago mi tramite (Regimen MYPE) a este nuevo personal puede estar en este ultimo? y a los otros (antiguos)mantenerlos todavia en el Reg Laboral General?

    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 10:06 pm

      Es correcto, el nuevo personal puede ser mype.

  92. Manuel dice

    18 de abril de 2016 a las 11:02 am

    Miguel gracias por refrescar y complementar nuestros conocimientos, muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 12:02 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  93. Milagros dice

    18 de abril de 2016 a las 10:54 am

    Hola Miguel, felicitarte por tus artículos que son de gran ayuda.
    responde a mi pregunta ¡ please !
    1 trabajador que viene laborando 3 años sin interrupción se paga con recibo por honorarios mi pregunta es.
    si el trabajador entrara a planilla, puede reclamar sus beneficios laborales de los 3 años (recibo por honorarios) sin romper el vinculo laboral.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 12:02 pm

      Pues claro que si puede reclamar, es más dos años mas de labor y ya es permanente.

  94. Giova dice

    18 de abril de 2016 a las 10:21 am

    Gracias Miguel. Tengo una consulta estoy en planilla, si tengo un año y un mes laborando pero me retiro sin haber podido tomar vacaciones físicas; tendría que pagar el descanso vacacional y adicionaImente una indemnización por no haber disfrutado del descanso. Y cuanto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 10:25 am

      La empresa tiene un plazo de 48 horas de producido el cese, para la indemnización debe pasar un año adicional luego de cumplir el requisito para las vacaciones.

  95. Kety dice

    18 de abril de 2016 a las 10:10 am

    Muy buena las respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 10:26 am

      Muchas gracias 🙂

  96. Roger dice

    18 de abril de 2016 a las 10:09 am

    Hola Miguel, siempre leo tus artículos son muy buenos mis felicitaciones nos ayudas mucho… una consulta la liquidacion de beneficios sociales solo usa la CTS para el calculo es decir cuando renuncias te vas con tu liquidacion de beneficios sociales por un lado y tus CTS por el otro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 10:29 am

      En tu liquidación debe figurar los 3 conceptos: vacaciones, gratificaciones y cts (truncos en general). No olvidar el dato más importante: el regimen laboral de la empresa.

  97. Dany dice

    18 de abril de 2016 a las 9:59 am

    Muchas gracias Miguel, por publicar todas estas preguntas. Es una gran ayuda para conocer el tema para el calculo de beneficios laborales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 10:31 am

      Muchas gracias 🙂

  98. Cesar Martin Vargas Davila dice

    18 de abril de 2016 a las 9:55 am

    Gracias por tu aporte miguel, muy interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 10:31 am

      Gracias 🙂

  99. Mariella dice

    18 de abril de 2016 a las 9:42 am

    Muy buen aporte estimado Miguel .Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 10:33 am

      Gracias 🙂

  100. María dice

    18 de abril de 2016 a las 9:38 am

    Buen día Miguel, gracias por el aporte ilustrativo que nos brindas día a día ;), tengo una consulta referente a la devolución de retención en exceso de renta 5ta categoría, esa devolución deben adicionar a la liquidación de beneficios sociales? ya que en mi caso no fue así o que debo hacer?…. saludos 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 9:38 pm

      Debe reflejarse en tu certificado de 5ta categoría que la empresa te otorgue.

  101. Cesar dice

    18 de abril de 2016 a las 9:33 am

    Es una excelente ayuda, gracias miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 9:37 pm

      Super amigo !!!

  102. Milia dice

    18 de abril de 2016 a las 9:33 am

    Hola miguel,
    Una consulta: Labore en un supermercado en Enero del 2015 (todo enero). Me corresponde utilidades por ese mes???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 9:36 pm

      Si es correcto, si la empresa esta obligada.

  103. Magali dice

    18 de abril de 2016 a las 9:03 am

    Excelente este artículo, para aprender y/o repasar las diversas situaciones que se presentan con respecto al tema laboral. Solo una observación; en la pregunta 15, el tiempo de servicios sería 01 mes, 20 días no?.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 9:05 am

      Si es correcto 🙂

  104. Noemí Ayra Alvarez dice

    18 de abril de 2016 a las 8:57 am

    Excelente las 30 preguntas de beneficios laborales,
    Una consulta yo labore en una institución publica (Municipalidad) por planilla en el periodo de enero 2009 a Junio 2010 aun puedo solicitar el pago de las vacaciones no gozadas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2016 a las 9:07 am

      Ya paso los 4 años de prescripción laboral, de todas maneras puedes solicitarlo y esperar la respuesta del municipio.

  105. Magaly Bonilla dice

    18 de abril de 2016 a las 8:39 am

    Hola miguel muy agradecida por toda tu ayuda que nos brindas , particularmente quisiera saber si los que laboramos en una institución publica en cas contrato de 3 meses nos que beneficios tenemos y en caso de escolaridad nos corresponde escolaridad mi contrato empezó el 11 de febrero 2016

    Responder
    • Gladis dice

      20 de abril de 2016 a las 9:08 am

      Hola miguel: me encuentro muy agradecida por los aportes a nuestro conocimiento en cuanto a los beneficios laborales que hemos recibido,pero te agradecería muy especial que me informes todo lo que corresponde a control patrimonial en una institución del estado como normas, etc.
      atentamente,muy agradecida y felicitaciones.

    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 9:15 pm

      En tu caso no te corresponde la asignación por escolaridad, porque el beneficio se entrego fines de enero o primeras semanas de febrero, pero necesitas minimo un mes de haber laborado.

    • Eddy Huayanay Herrera dice

      22 de abril de 2016 a las 9:38 am

      Si tengo trabajando en una empresa por diez años tengo derecho a liquidación ,por que estoy en planilla y me están pagando todo mis beneficios laborales .

    • Miguel Torres dice

      22 de abril de 2016 a las 10:32 am

      Claro que tienes derecho a tu liquidación, pero en la liquidación solo se paga los saldos no pagados a la fecha de cese.

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