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Cómo elaborar un Reglamento Interno de Trabajo

Publicado por Miguel Torres el 20 de diciembre de 2018 93 comentarios

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Hace 6 meses aproximadamente visité una empresa manufacturera para darles solución algunos problemas que tenían sobre la gestión de planillas, la reunión duró aproximadamente 5 minutos y solo tuvo una conclusión: reglamento interno de trabajo.

El motivo de mi visita era darle respuesta a las preguntas del encargado de planillas, el día de la reunión me hicieron entrega de un memorándum con una relación de 30 preguntas, por ejemplo:

  • Puede descontar un día de trabajo a un trabajador que falta muchas veces.
  • El trabajador puede justificar su inasistencia con una receta médica.
  • Los trabajadores están obligados a informar a sus derechohabientes.
  • La empresa está obligada aceptar los permisos solicitados por el trabajador.
  • Se puede otorgar un permiso especial a los trabajadores por su cumpleaños.

La respuesta fue muy sencilla: Reglamento Interno de Trabajo, además de ello le recomendé al encargado de planilla que revisara el Decreto Supremo 039-91-TR.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • ¿Qué es un Reglamento Interno de Trabajo?
  • ¿Es obligatorio contar con un Reglamento Interno de Trabajo?
  • ¿Quién aprueba el Reglamento Interno de Trabajo?
  • ¿Cómo elaborar un Reglamento Interno de Trabajo?
    • 1. Diagnóstico de la empresa
    • 2. Conocimiento Laboral
    • 3. Reunión con Gerencia
    • 4. Reunión con los gerentes o jefes
    • 5. Reunión con los trabajadores (en general)
    • 6. Aprobación y Resultados
    • 7. Actualiza tu reglamento
  • Formato de Reglamento Interno de Trabajo
  • Infografía de Reglamento Interno de Trabajo
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

¿Qué es un Reglamento Interno de Trabajo?

Lo definiría como la constitución política de una empresa, en esta constitución política se reglamentara las condiciones del vínculo laboral entre empleador y trabajador.

Los aspectos básicos que debe contener el reglamente interno de trabajo son:

  • Admisión o ingreso de los trabajadores;
  • Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal;
  • Normas de control de asistencia al trabajo;
  • Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;
  • Modalidad de los descansos semanales;
  • Derechos y obligaciones del empleador;
  • Derechos y obligaciones del trabajador;
  • Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;
  • Medidas disciplinarias;
  • Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;
  • Normas elementales sobre seguridad e higiene en el trabajo;
  • Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

¿Es obligatorio contar con un Reglamento Interno de Trabajo?

El artículo 3 del Decreto Supremo 039-91-TR, menciona que es obligatorio para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.

Por otra parte, una empresa con un número menor de trabajadores puede tener un reglamento interno de trabajo.

Es más, yo diría que es una obligación para toda empresa contar con un reglamento interno de trabajo, porque en toda empresa que tenga trabajadores siempre va a ocurrir: faltas, permisos, sanciones, bonificaciones, etc.

¿Quién aprueba el Reglamento Interno de Trabajo?

Esto es lo más importante del reglamento interno de trabajo, su aprobación depende del Ministerio de Trabajo, en otras palabras, aplicarás normas y sanciones aprobadas por el ente máximo de supervisión en materia laboral.

Un ejemplo para que tengas una idea:

Miguel Torres labora para una empresa en un horario de 9:00 am a 5:00 pm. El día 19 de Agosto Miguel se retiró una hora antes de culminar su horario de trabajo. ¿Qué puede hacer la empresa?

La empresa deberá otorgar un memorándum al trabajador, mencionando que en base al inciso d) del artículo 99 del Reglamento Interno de Trabajo menciona:

Salir del trabajo antes de la hora sin autorización, constituye una falta leve.

En base a lo antes mencionado se procede a realizar la primera amonestación escrita (adjunta una copia en el file de trabajador).

¿Cómo elaborar un Reglamento Interno de Trabajo?

Mencionaré una frase que me dijo mi coach:

Conquistar a una mujer, puede tomarte una noche, pero que te llegue amar, puede tomarte años.

Elaborar un Reglamento Interno de Trabajo no consiste en copiar formatos y cambiar nombres. Es un trabajo que toma tiempo y tienes que seguir algunos procedimientos.

Que no debes hacer

  • Copiar un reglamento interno de trabajo de otra empresa y cambiar el nombre de la razón social.
  • Elaborarlo tú solo.
  • No reunirte con los trabajadores.

En mi pequeña experiencia que tengo, solo he realizado la elaboración de tres reglamentos internos de trabajo, y para realizarlo seguí el siguiente procedimiento:

1. Diagnóstico de la empresa

Realiza un análisis de las contingencias de la empresa, los problemas más frecuentes entre empleador y trabajador, por ejemplo: la empresa no otorga memorándum a los trabajadores que realizan una infracción.

2. Conocimiento Laboral

El reglamento interno de trabajo debe estar supeditado a las normas laborales vigentes, no puede estar en contrata o vulnerar un derecho fundamental del trabajador.

3. Reunión con Gerencia

En este punto “escucha”, te recomiendo escuchar lo que piensa gerencia sobre la propuesta de reglamentar las condiciones de empleador y trabajador. Realiza muchas preguntas o acuerdos de los procedimientos más frecuentes como: sanciones, permisos, licencias, bonos, etc.

4. Reunión con los gerentes o jefes

Las personas que más conocen el negocio sin duda son los trabajadores, es importante que conozcas el negocio de la empresa para realizar un reglamento interno de trabajo donde los trabajadores se sientan identificados.

Los gerentes y/o jefes conocen muy bien a los trabajadores bajo su cargo, saben sus problemas, sus malos hábitos, y las posibles soluciones.

5. Reunión con los trabajadores (en general)

Este es el punto más importante, si no realizas este punto, tu reglamento interno de trabajo no va a funcionar, los trabajadores lo van a ver como una medida de abuso por parte de la empresa.

Vuelvo a mencionar mi definición del reglamento interno de trabajo, para mi es una constitución política, donde se protege los derechos de los trabajadores, pero también se exige sus deberes y si comenten sanciones, también se aplicaran las amonestaciones.

En este punto yo normalmente les pregunto las soluciones a los problemas, mi intención es saber qué piensan ellos. Por ejemplo: Juan ¿Cómo debería reaccionar la empresa si un trabajador le falta el respeto a un jefe?

6. Aprobación y Resultados

Una vez termines el borrador, preséntalo a gerencia para su aprobación. Luego que el ministerio de trabajo apruebe el reglamento interno de trabajo, estudia los resultados de su aplicación.

Si no vez buenos resultados, la respuesta es sencilla: hiciste mal tu trabajo.

Por ejemplo: En tu reglamento interno de trabajo mencionas que el área de recursos humanos se encargara de la evaluación de las amonestaciones. La verdad de los hechos es que la empresa no tiene área de recursos humanos, y solo una administradora que tiene que ver el funcionamiento de la empresa.

7. Actualiza tu reglamento

El reglamento interno de trabajo no es un trabajo de una sola vez para toda la vida de la empresa, se debe actualizar las normas, sanciones y las reglas cada cierto tiempo, lo recomendable es cada 2 años.

Formato de Reglamento Interno de Trabajo

Finalmente, quiero compartir un modelo de reglamento interno de trabajo en formato Word, para que les sirva de ayuda.

Icono

Modelo de Reglamento Interno de Trabajo

Laboral 11 de noviembre de 2022
312 descargas

Infografía de Reglamento Interno de Trabajo

Reglamento Interno de Trabajo

Conclusión

  1. Elaborar un reglamento interno de trabajo es una bonita experiencia, te va ayudar mucho como profesional y recuerda no importa el número de trabajadores.

Recomendación

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93 comentarios

  1. Mirian Rufino dice

    1 de febrero de 2023 a las 1:19 pm

    Muchas gracias por compartir tus conocimientos que nos ayudan a instruirnos cada día mas.
    Por favor tu asesoría referente a la siguiente pregunta:

    ¿para las MYPES al hacer el RIT cuales son las normas laborales vigentes que debo tener en cuenta?

    Responder
  2. Juan Manuel Granda dice

    19 de julio de 2022 a las 10:36 am

    Miguel buenos días, excelente artículo, mi consulta es en relación a los aspectos del RIT, que en este caso sería el orden del indicie Capitulo a Capitulo, así mismo en relación a otros capitulo Protección del trabajador contra el TBC, Hostigamiento sexual, Lactario.
    En este caso cual es el orden correcto que debe contener el índice del RIT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de agosto de 2022 a las 1:38 am

      No existe un orden, o no hay un formato establecido, será criterio de la empresa.

  3. Alonso dice

    7 de junio de 2021 a las 9:46 pm

    Muchas gracias por la información .
    Consulta: El RIT aplica también para los practicantes profesionales? es sancionable con multa el no entregar el RIT al practicante al momento de la firma del convenio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:34 am

      También aplicaria la entrega a practicantes.

  4. Miguel dice

    29 de febrero de 2020 a las 6:32 am

    Hola Miguel, en una empresa con menos de 100 trabajadores el RIT necesariamente tiene que estar aprobado por el Ministerio de Trabajo, y de no ser así, tendría validez para efectos de posibles conflictos de intereses. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:16 am

      Es recomendable, dado que un RIT sin supervisión del MINTRA puede indicar cualquier barbaridad, como descontar un día de trabajo por faltar 5 minutos.

  5. Shirley dice

    27 de enero de 2020 a las 12:56 pm

    Excelente publicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:27 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  6. Martha dice

    21 de enero de 2020 a las 6:15 pm

    Miguel gracias el tema es muy interesante. Te sigo, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de enero de 2020 a las 11:49 am

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  7. Mercedes dice

    7 de enero de 2020 a las 12:46 pm

    Hola Miguel, muy buen aporte con tu experiencia , gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2020 a las 7:49 pm

      Muchas gracias bendiciones 🙂

  8. Sofia dice

    28 de octubre de 2019 a las 3:55 pm

    Buenas tardes Miguel, me ayudo mucho la información que compartes. Tengo una pregunta: ¿ Quiénes pueden presentar el RIT ante el MINTRA.?

    Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:33 pm

      Cualquier empresa. Los obligados son los que superen los 100 trabajadores.

  9. Rocio dice

    16 de septiembre de 2019 a las 11:43 pm

    Una consulta, si se hace un Reglamento Interno de trabajo sin reunión o aprobacion de los trabajadores; es legal?, igual es valida aun sin la consulta y el visto de los trabajadores?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de septiembre de 2019 a las 8:57 pm

      Es legal, no necesita autorización de los trabajadores, solo del ministerio de trabajo cuando supera los 100 trabajadores, de lo contrario, los trabajadores deben haber recibido el RIT antes de su aplicación.

  10. Freddy dice

    20 de agosto de 2019 a las 3:35 pm

    Hola MIguel, consulta, que tramites debo seguir y donde para registrar mi RIT y mi RISST Y cuanto es el costo, el codigo para hacer los pago

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:09 am

      Lo realizas en el Ministerio de Trabajo, es gratis.

  11. Fredy dice

    9 de agosto de 2019 a las 10:56 am

    Hola Miguel: consulta, si no cuento con un RIT puedo sancionar a una trabajador por ejemplo por tardanza, la empresa cuenta con solo 30 trabajadores.
    Gracias y saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:39 am

      Si puedes, pero seria bueno comunicar las reglas del juego a los trabajadores.

  12. Julissa I. dice

    1 de junio de 2019 a las 1:01 pm

    Muy interesante tu publicación y justo lo que necesito, mi consulta es si se puede implementar un RIT en la empresa donde laboro actualmente cuenta con 8 trabajadores de los cuales 3 estan en planilla y el resto me indican que no quieren pertenecer a planilla porque se les descuenta. Un RIT puede abarcar a trabajadores que no esten en planilla? Que debería hacer pues existe mucha indisciplina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2019 a las 9:50 pm

      El RIT solo aplica a trabajadores a en planilla y tb podría haber una sección para los locadores.

  13. Eufemia dice

    28 de enero de 2019 a las 11:00 am

    Consulta en una pequeña empresa hay 3 trabajadores es importante o es obligación tener un reglamento interno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:21 pm

      No es obligatorio, pero si recomendable.

  14. Blanca Guardia Herrera dice

    26 de diciembre de 2018 a las 7:52 pm

    Miguel un tema muy interesante gracias por actualizarnos muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 3:22 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  15. Carlos Diaz dice

    18 de abril de 2018 a las 4:51 pm

    Buenas tardes! Sé que es obligatorio que una empresa cuente con RIT si son mas de 100 trabajadores y debe estar registrado en MINTRA. Mi consulta es, que hay si una empresa cuenta con RIT y tiene menos de 100 trabajadores y este no a sido registrado en MINTRA, igual es valido?.
    De antemano agradezco el apoyo brindado.
    Saludos cordiales!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2018 a las 11:19 am

      También puedes implementar el RIT en empresas con menos de 100 trabajadores.

  16. Edgar dice

    11 de enero de 2018 a las 12:59 pm

    Buena dia una pregunta, para implementar un reglamento interno a un negocio con 20 trabajadores, es necesario tenerlos asegurados para validarlo ante el ministerio del trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de septiembre de 2018 a las 11:18 am

      Es correcto, se aplica a trabajadores en planilla.

  17. Florencia dice

    27 de septiembre de 2017 a las 7:34 pm

    Muy bueno tus aportaciones Miguel, yo estoy apunto de hacer un reglamento interno, en la empresa donde trabajo hay un total de 13 trabajadores y son casi siempre llegan tarde y no se como hacer que lleguen temprano, debo escuchar a cada uno del por que su tardanza?. agradeceré tu respuesta. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de diciembre de 2018 a las 5:13 pm

      Es correcto, podrías obtener algunas conclusiones como: tiempo máximo de tolerancia, implementación de bono de movilidad o bonificación al trabajador más puntual del mes.

  18. Karen dice

    8 de septiembre de 2017 a las 4:14 pm

    Hola Miguel, quería consultarte si solo llevo al misterio de trabajo el reglamento o es a través de un documento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:26 pm

      En la pagina del ministerio de trabajo están los requisitos, hace buen tiempo que no lo tramito uno.

  19. Roxana dice

    3 de agosto de 2017 a las 12:39 pm

    Mi consulta es: la empresa tiene su reglamento de interno de trabajo del año 2015. Actualmente desean adicionar un capitulo mas al reglamento, cual es el procedimiento que se requiere. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2017 a las 12:01 am

      El mismo de como realizaste el RIT, tienes que llevar un juego al ministerio de trabajo para su aprobación.

    • Enrique Paz dice

      23 de agosto de 2017 a las 10:25 am

      Buenas Señor Miguel
      Me gustaría saber si en una empresa que solo cuenta con tres trabajadores es obligatorio realizar en RIT.

    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:23 pm

      no esta obligado.

  20. Susana Chávez Rojas dice

    4 de julio de 2017 a las 8:29 pm

    Hola Miguel, me fascinan estos temas, que bueno que haya gente como tú que también le gustan y comparte sus experiencias,, estoy muy agradecida por tus valiosos aportes, estoy viendo de hacer un RIT para la empresa donde trabajo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 11:22 pm

      Muchas gracias, te deseo buenas vibras con tu RIT, que tengas un buen día 🙂

  21. Catherine Ramirez dice

    9 de mayo de 2017 a las 3:56 pm

    Gracias por tu gran aporte tengo una inquietud, según el sg-sst los roles y responsabilidades de las brigadas de emergencia deben ir dentro del RIT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2017 a las 5:57 am

      Es recomendable que tb este tipificados como en los contratos de trabajo tb.

    • Dany dice

      17 de mayo de 2017 a las 8:07 am

      Hola!!!! una consulta cuales son los requisitos legales para implementar un reglamento interno.

    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 3:38 pm

      Solo que este aprobado por el MINTRA.

    • Edwin dice

      3 de julio de 2017 a las 1:00 am

      Una consulta Miquel, si la empresa tiene menos de 100 trabajadores y elabora el RIT, también tendería que presentarlo al Ministerio de trabajo? Muchas Gracias.

    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 1:36 am

      Si es correcto, tiene que estar aprobado por el Mintra.

  22. Javier dice

    24 de abril de 2017 a las 7:31 am

    Se puede dar permiso para un cumpleaños gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:22 am

      Si puedes estableces como política de la empresa.

  23. Victor AstoHuaman dice

    10 de abril de 2017 a las 7:57 am

    Buen dia, Miguel. acabo de leer toda la información que lo compartes con tus seguidores voe que es de gran ayuda.
    oportunamente te contactare sobre la elaboración de un reglamento.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2017 a las 12:32 am

      Muchas gracias, suerte con el RIT.

  24. Jackeline dice

    10 de febrero de 2017 a las 4:27 pm

    Excelente!!!! quisiera aprovechar para hacer consulta sobre un trabajador que falta 15 a 20 días en diferentes meses del año. Como proceder en estos casos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:45 am

      Tienes que sancionar cada inasistencia, ante las faltas continuas puedes despedirlo.

  25. Ammi dice

    19 de enero de 2017 a las 4:03 pm

    Hola Miguel
    En éste momento estoy en proceso de elaboración y me conseguí con tu página. La empresa a la cuál le estoy redactando el reglamento tiene como 10 trabajadores, tu recomiendas hacer una reunión semanal donde ellos den su opinión acerca de como va la redacción?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:10 pm

      Si es recomendable conversar con ellos, pero en especial con el gerente, que es lo que desea reglamentar como tardanzas, justificaciones, bonificaciones, etc.

  26. David Guacho Armas dice

    14 de enero de 2017 a las 4:18 pm

    Hola miguel excelente pero tengo una duda una empresa puede hacer un reglamento interno con 5 trabajadores gracias por tu aporte a la comunidad en verdad es muy importante tu trabajo de antemano gracias por tu repuesta cuidate.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2017 a las 7:16 am

      Es correcto, lo puedes, es recomendable que toda empresa tenga reglamento, te ayudara a reglamentar aspectos que la norma no menciona, como permisos, formas de justificar inasistencias.

  27. Aurora dice

    27 de octubre de 2016 a las 4:34 pm

    Hola! En promedio cuál es el tiempo que uno invierte para la creación de un reglamento interno de trabajo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2016 a las 9:44 am

      Depende, yo me demore aproximadamente 3 semanas con una empresa de 30 trabajadores.

  28. Jennifer Camargo dice

    7 de septiembre de 2016 a las 11:19 am

    Excelente y me servira muchísimo ya que soy HSE o SISO tambien conocido.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 2:37 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  29. Gloria dice

    8 de agosto de 2016 a las 5:16 am

    El articulo esta interesante me gusta. muchas gracia me ayudo mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2016 a las 5:11 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  30. Andrés Daquilema dice

    19 de julio de 2016 a las 5:57 am

    Muchísimas gracias Miguel, de verdad fue de mucha ayuda. . . . Esta herramienta me es de gran ayuda para normar al respecto dentro de mi cooperativa

    Exitos¡¡¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2016 a las 9:12 am

      Muchas gracias 🙂

  31. Milagros dice

    11 de abril de 2016 a las 3:12 pm

    Lo maximo Miguel, gracias por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2016 a las 1:18 am

      Muchas gracias 🙂

  32. Miguel Mateo Morales dice

    21 de enero de 2016 a las 3:50 pm

    Excelente aporte mi estimado Miguel, me será de gran utilidad en el proyecto que pienso emprender.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 3:48 pm

      Muchas gracias, te deseo muchos éxitos.

  33. Eduardo dice

    1 de diciembre de 2015 a las 9:08 pm

    Gracias miguel..!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 3:34 pm

      Gracias 🙂

  34. Carina dice

    26 de noviembre de 2015 a las 5:59 pm

    Excelente información Miguel, gracias por compartir tus experiencias, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de noviembre de 2015 a las 2:06 pm

      Muchas gracias 🙂

  35. Lucila Martha Ricalde Manchaco dice

    26 de noviembre de 2015 a las 3:51 pm

    Gracias mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 10:19 pm

      Gracias 🙂

  36. Diomedes dice

    25 de noviembre de 2015 a las 5:53 pm

    Hola miguel
    Sobre el tema es muy valioso para implementar ciertas restricciones en mi trabajo, se le agradece estos temas poco practicado en mayoria de empresa de mypes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2015 a las 10:41 pm

      Super amigo, éxitos !!!

  37. Julia Laqui Mamani dice

    24 de agosto de 2015 a las 10:07 pm

    Miguelito, agradezco tan valiosa información. Excdelente, que tengas un feliz inicio de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 3:17 am

      Gracias amiga.

  38. Hilder Quispe Sanchez dice

    24 de agosto de 2015 a las 8:21 pm

    Un tema muy importante dentro del desarrollo empresarial e institucional, tal vez no se aplica mucho, por el tema de la informalidad en las organizaciones y el desconocimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2015 a las 8:28 pm

      Concuerdo con tu comentario.

  39. Jorgue Mendoza Ordoñez dice

    24 de agosto de 2015 a las 7:56 pm

    Gracias por tan valiosa información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2015 a las 8:27 pm

      Gracias 🙂

  40. Manuel Ludim dice

    24 de agosto de 2015 a las 5:00 pm

    Gracias por la información le felicito. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 3:11 am

      Gracias amigo.

  41. Walter dice

    24 de agosto de 2015 a las 1:33 pm

    Una Consulta: Todavía hay vacantes para el Taller Practico: ACTUALIDAD LABORAL 2015 – 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2015 a las 2:15 pm

      Si todavía hay vacantes para el taller.

  42. Carmen rosa dice

    24 de agosto de 2015 a las 12:19 pm

    Q bueno Miguel q puedas tocar estos temas muy importantes y sobretodo q conozcamos mas para ayudar o aconsejar a los administrativos con lo del reglamento interno, se q ellos saben su tema pero tmb eso de copiar y cambiar datos no es correcto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2015 a las 1:09 pm

      Gracias por el comentario.

  43. Dalila Yparraguirre dice

    24 de agosto de 2015 a las 12:04 pm

    Muy buena información Miguel, Muchas Gracias!!

    Mi consulta: Dentro de los 100 trabajadores que indica el DS 039-91 TR, Incluye los Trabajadores de Construcción Civil?. Agradezco tu respuesta.

    Ahh!! Por favor, no olvides programar los talleres virtuales para los que nos encontramos en provincia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2015 a las 1:10 pm

      Es correcto.

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