Miguel ¿Quiénes están obligados a implementar el comité de seguridad y salud en el trabajo?
Las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores deben instalar un comité de seguridad y salud en el trabajo.
Adicionalmente, las empresas deben implementar un reglamento en seguridad y salud en el trabajo.
Pero, la pregunta que muchos se harán:
Miguel ¿Cómo se instala un comité en seguridad y salud en el trabajo?
En el siguiente artículo describiré los puntos más importantes para la instalación de un comité en seguridad y salud en el trabajo.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Formatos del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Licencias Laborales
- Obligaciones en el T-Registro
- Infracciones Laborales
- Material Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El artículo 29 de la Ley Nº 29783, menciona:
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
Dos puntos a tener en cuenta:
- Igual número de representantes del empleador y trabajadores.
- Un observador en caso de sindicatos mayoritarios.
Miguel ¿Qué es sindicato mayoritario?
Cuando el sindicato agrupa al 50% +1 de los trabajadores de la empresa.
Por otra parte, el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, menciona:
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
El número mínimo de miembros deben ser 4 trabajadores, si la empresa cuenta con más de 100 trabajadores debe ser 6 miembros.
Por ejemplo: En caso de ser más de 200 trabajadores, el número mínimo deberá ser 8 miembros.
Miguel ¿En mi empresa somos 25 trabajadores?
En tu caso, cuatro deben ser el número de miembros (paritario) que integrarán el comité de seguridad y salud en el trabajo.
La palabra paritario significa: 2 miembros representantes de la empresa y 2 miembros elegidos por los trabajadores (igualdad).
Miembros representantes de la Empresa
El artículo 48 del Decreto Supremo Nº 005-2012, menciona:
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
La empresa deberá elegir entre los trabajadores de dirección y confianza sus representantes.
Miguel ¿Qué son trabajadores de dirección y confianza?
Repasa el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Miembros representantes de los trabajadores
El artículo 49 del Decreto Supremo 005-2012, menciona:
Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa.
Los trabajadores deberán elegir a sus representantes mediante votación secreta y directa, no pueden ser incluidos los trabajadores de dirección y confianza.
Miguel ¿Cómo se realiza la elección y votación?
Es puro formalismo, pero les detallo a grandes rasgos el proceso y requisitos a cumplir:
Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.
La empresa con 15 días de anticipación al día de las elecciones, debe realizar la convocatoria, donde señalara los candidatos.
Este procedimiento es el mismo para designar al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, si la empresa cuenta con menos de 20 trabajadores.
El proceso de elección debe quedar registrado en el libro de Actas.
Miguel ¿Libro de Actas?
Si, compras un libro de actas (legalizado ante notario) para fines de seguridad y salud en el trabajo.
Miguel ¿Qué pasa si mis trabajadores están en diferentes lugares del país?
En esos casos pueden mandar sus votos por email.
Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Luego de concluir con las elecciones de los trabajadores, la empresa debe convocar a una reunión para la instalación del comité de seguridad y salud en el trabajo.
Dicho evento debe quedar registrado en el Libro de Actas.
Del total de miembros (empresa y trabajadores), designan a presidente, secretario y demás miembros que conforman el comité de seguridad y salud en el trabajo.
Miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
De acuerdo al artículo 56 del Reglamento de la Ley de SST aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se indica que los miembros titulares del Comité, deben elegir al Presidente.
En el caso del Secretario, es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, o de ser el caso, ser elegido por los miembros titulares del CSST entre sus representantes.
- El Presidente.
- El Secretario.
- Otros Miembros.
Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las funciones que realizará el comité de seguridad y salud en el trabajo, están tipificadas en el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.
Entre las principales funciones podemos detallar:
- Aprueba el Reglamento Interno de SST.
- Participa en la elaboración y aprobación de políticas, planes y programas de promoción de la SST.
- Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma).
- Promueve la formación sobre SST.
- Supervisa los servicios de SST.
- Comunica accidentes y medidas correctivas al empleador.
- Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria.
El punto más importante a destacar es la implementación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formatos del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para facilitarles la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en las empresas donde laboran, les comparto los formatos:
Licencias Laborales
Los miembros trabajadores del comité y los supervisores gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.
Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional.
Obligaciones en el T-Registro
A partir del 01 de noviembre de 2016, se detallan en el T-Registro si la empresa cuenta con un comité o un supervisor.
Infracciones Laborales
Las infracciones laborales sobre la seguridad y salud en el trabajo pueden configurarse por los siguientes puntos:
No constituir el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Infracción 01. El artículo 27.12 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
No informar en el T-Registro la constitución del Comité y Seguridad y Salud en el Trabajo
Infracción 02. El artículo 24.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:
El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.
Para realizar el cálculo de la multa, estará en función del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.
Material Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Les comparto una presentación que elaboré para un taller que realicé hace unos años para una empresa.
Conclusión
- Las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores es obligatorio contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo.
Rosa dice
Muy importante el articulo gracias Miguel por tocar ese tema.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bien fin de semana.
Cris dice
Para las empresas que tienen menos de 20 trabajadores y tengan que designar un supervisor, la elección del mismo tiene que quedar registrado también en el libro de actas, o eso solo es para los que elaboren un comité de sst.
Gloria dice
Gracias Miguel, agradeceré expliques también como hacer si son menor a 20 trabajadores que obligaciones se tiene la empresa.
Miguel Torres dice
En un próximo artículo lo voy a explicar.
Miguel Torres dice
También debe quedar en el libro de actas.
Jorge dice
Estimado Miguel; de acuerdo a lo que se sustenta, es posible elaborar las actas en digital luego imprimirlas y firmarlas y archivarlas o pegarlas en un libro de actas? te agradezco la respuesta.
Saludos.
Miguel Torres dice
Si es valido esa forma de llenado de libros actas.
Jose Vargas Rodriguez dice
Buenas tardes miguel mi pregunta es todas las empresas que ya trabajan con el Plame deben entrar en T-Registro de la empresa para indicar que ya tiene su CSST o supervisor y también libro de actas.
gracias por su respuesta
Miguel Torres dice
Es correcto, tienen la obligación de implementarlo.
Elizabeth dice
Una consulta Miguel, agradezco grandemente tu aporte a nuestra profesión, en el caso pase un accidente en el trabajo lo debo registrar en el libro de Actas o existe otro tipo de registro.
Miguel Torres dice
Existe un reporte de accidentes.
Angelica dice
Hola Miguel: Tengo mas de 100 trabajadores en mi empresa, y en el año-2014 se creo el 1er. comite de seguridad pero no se tenia un supervisor, y el 2do. comité se formo este año y recién se eligió al supervisor hace 02 meses. Mi pregunta es: que fecha debo considerar el inicio de vigencia del sst, 2014 ó 2016 y como se consideraría en el rubro de supervisor.
Gracias por tu ayuda, bendiciones.
Miguel Torres dice
En este caso coloca la fecha del primer comité.
RosaElena dice
Muy buen aporte! favor considerar un taller de implementación SST para pequeñas empresas ya que es difícil encontrar profesionales (siempre están enfocados en grandes empresas).
Miguel Torres dice
Muchas gracias por la sugerencia.
Ana dice
Hola buenos días, una consulta, esto también se aplica para el caso de colegios privados? y como seria?, gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, aplica para todo tipo de sector o actividad.
Rossana Vilca Julca dice
Buenas noches Miguel se trata de una persona natural con negocio esta dentro de la REMYPE tiene a su cargo 5 trabajadores , esta en la obligación de tener un comité de seguridad y salud en el trabajo? Gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
En ese caso solo un supervisor.
Daniel dice
Un excelente resumen,Gracias
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Maria Elena dice
Una consulta en la empresa donde trabajo no existe el comité y cuentan con 90 trabajadores mi pregunta es puedo registrar en T-Registro al comité o gestionar la inscripción en el ministerio de trabajo .
Muchas gracias por su apoyo.
Miguel Torres dice
Primero debes implementarlo para luego anotar en el T-Registro.
Nina dice
Seria bueno el curso de implementación.
Miguel Torres dice
Gracias, lo vamos a tener en cuenta.
Sonia dice
Excelente aporte Miguel, como siempre con las NOVEDADES, gracias por tu valiosa información.
Consulta la empresa es Mype tiene 3 trabajadores que le corresponde elegir y hasta cuando es el plazo para informar en el T- REGISTRO y legalizar el libro de Actas.
Sldos.,
Miguel Torres dice
En ese caso supervisor, libro actas para la implementación. No existe plazo, ya deberías haber implementado desde 2013 el tema del supervisor.
Hamilton Amaya dice
Buenas Noches Miguel, Excelente aporte. En el caso del sector educación tengo mas de 20 trabajadores, los profesores se les contrata por el periodo marzo a diciembre, solo dos trabajadores que son de tiempo indeterminado y permanecen en los meses de enero y febrero y son de confianza. Debo tener comité en el periodo marzo – diciembre y supervisor en enero-febrero.
Miguel Torres dice
No es correcto, debe ser uno anual, en tu caso te recomendaría un comite. A menos que baje el promedio a 19 y solo contarías con un supervisor.
Evelyn Milagros dice
Gracias por brindarnos la información al día, excelente!!
Que fecha debo considerar la implementacion SST cuando legalice mi libros de actas?
Gracias.
Miguel Torres dice
Cuando lo implementes en el libro de actas.
Alejandro dice
Tengo 8 trabajadores en planilla y tres con Recibos por honorarios, estos trabajadores con recibos x honorarios tambien intervienen en la designación del supervisor, o de todas maneras tienen que estar en planilla.
Miguel Torres dice
Solo los trabajadores en planilla.
Normand Eugenio Llontop Huapaya dice
Don Miguel, al momento de ingresar al T REGISTRO, despues de marcar la opción SUPERVISOR, que fecha es la que se debe declarar. Hice la prueba con una fecha pero no carga el T REGISTRO. Por favor que hacer en este caso.
El número de caracteres es muy corto.
Miguel Torres dice
Colocas la fecha que implementaste el supervisor en tu libro de actas.
Esperanza Gallardo dice
Miguel excelentes tus lecciones gracias, consulta tengo 19 trabajadores dentro de ellos 2 supervisores, cuando trate de ingresarlo en el T- Registro no me permite por favor me puedes enviar la ruta.
Miguel Torres dice
Es en la parte del T-Registro – Datos del empleador.
Marcos Prado dice
Gracias Miguel, buen aporte.
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.
Fernando M. Hinostroza Basualdo dice
Excelente tu labor. Amigo Miguel Torres
Miguel Torres dice
Gracias, good lucky.
Elizabeth dice
Miguel muy buen articulo, mi consulta, tengo 2 empresas una de ellas solo tiene 1 trabajador y la otra 7, se que debo colocar un supervisor si o si, pero me parece injusto que a las pequeñas empresas se nos cargue mas en estos costos, si dentro de mis trabajadores no tengo a nadie que tenga conocimientos de seguridad y salud en el trabajo debo contratar uno?
Miguel Torres dice
El costo va ser cuando ocurra el accidente y tengas que correr con todos los gastos. El tema SST previene los accidentes, implementa lineamientos de control y sobre todo protege al trabajador.
Jessica dice
Hola Miguel si la empresa solo tiene a un trabajador en planilla, y el gerente que emite recibo por honorarios, en este caso como se nombra al supervisor?
gracias
Miguel Torres dice
En ese caso el único trabajador sería el supervisor.
Jimmy dice
Hola miguel una consulta si tengo 10 trabajadores en planilla y soy microempresa tengo que poner esto es obligatorio??
Miguel Torres dice
Estas obligado a tener un supervisor de SST.
Denisse dice
Buen día: Desde cuando debo colocar la fecha de implementación, desde la convocatoria para la elección del comité o desde su instalación en el cuaderno de actas???
Gracias por toda la información, muchas gracias y saludos.
Miguel Torres dice
Luego de las elecciones viene la implementación del Comité de SST.
Meche Ortiz dice
Miguel en el caso que aún no se legaliza el Libro de actas que tipo de multa acarrea, es una empresa que tiene solamente 05 trabajadores, por lo tanto le corresponde un Supervisor de Seguridad y salud en el trabajo, muchas gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
No hay multa si lo subsanas antes de cualquier verificación. Si ocurre un accidente de trabajo, ahí si se complica la situación para la empresa.
Petter Hernandez dice
Muy buenos datos referente a la ley de seguridad y salud en el trabajo, actualizados!!!!!!!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Catherine dice
Hola Miguel, una consulta si la empresa es Micro empresa y tengo 3 trabajadores también tengo que implementar comité de seguridad??
Gracias de antemano
Miguel Torres dice
En tu caso debes implementar el supervisor en seguridad y salud en el trabajo.
Wilmer Basilio dice
Excelente explicación Miguel, una inquietud, necesariamente se debe legalizar otro libro de actas, o puede usarse el que la empresa tiene para temas societarios.
Gracias
Miguel Torres dice
Se tiene que implementar otro libro de actas destinado exclusivamente para temas de seguridad y salud en el trabajo.
Carolina dice
Hola miguel, me parece facinante tus articulos deberías dar cursos o seminarios mas seguidos, aprovechando la oportunidad quisiera saber si mi empresa es del regimen mype y cuento con 12 trabajadores registrado cuantas personas debería tener mi comité y si un supervisor o presidente? Gracias de antemano.
estoy pendiente para tus cursos.
Miguel Torres dice
En tu caso solo basta con un supervisor en seguridad y salud en el trabajo.
Juana Vela Sanches dice
Excelente, mil gracias ya estoy en eso con las empresas que trabajo y me resulto muy oportuno tu desarrollo del tema.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tengas una super semana.
Jorge dice
Hola Miguel, buenas tardes: Si la empresa está en el REMYPE y cuenta con 10 trabajadores, al momento de llenar el T-registro, a quien colocaría como supervisor? si nadie tiene conocimiento de seguridad. Gracias de antemano.
Miguel Torres dice
La elección del supervisor lo eligen los trabajadores, y corre por cuenta de la empresa cumplir con las capacitaciones.
Solimar dice
hay plazo para actualizarlo en el T-Registro?
Miguel Torres dice
No existe plazo, porque ya deberías haber implementado el comité o supervisor, esta norma esta vigente desde el 2012. Lo del T-Registro solo es cumplir con la formalidad de anotar la fecha de implementación. La norma indica tb que durante 60 días los fiscalizadores capacitaran sobre la obligación.
Carmen dice
Miguel excelente el articulo, no se si es posible un curso virtual para implementar esta ley a empresas con menos de 20 trabajadores.
Miguel Torres dice
Gracias por la recomendación, en los próximos artículos les estaremos informando.