Los trabajadores solamente podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.
Las empresas tendrán que informar a los bancos sobre los depósitos de la CTS.
Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a fin de verificar si tienen o no derecho o a retirar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a partir del 16 de mayo próximo, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gremio empresarial recuerda que, según la Ley Nº 29352, publicada el 1º de mayo de 2009, se estableció la intangibilidad de la CTS y que a partir del 16 de mayo de cada año, hasta el cese, los trabajadores solo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.
Reglamento
La CCL explica que, de acuerdo al D.S. 016-2010-TR, los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS (bancos, financieras, cajas, etc.), el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.
Por su parte, las entidades financieras deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
El Dato
Precisión. Si un trabajador tiene más de una cuenta CTS de distintas empresas, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
Diario Peru21 (27/04/2012)
Miguel Torres dice
Para poder retirar tu CTS depositada en el banco necesitas tu carta de CTS de cese de tu trabajo.
Sergio Luis Orosco Palomino dice
puedo cobrar mi cts con mi copia q me dan cuando la empresa deposita? lo q pasa es q la empresa no me da el permiso ase 5 meses q no trabajo ahi en arte textil latino de santa anita me pasean y me pasean /, no quiero denunciarlos porke tengo pensado regresar el a;o proximo como ago_
Julio Gonzales dice
Yo creo que en lugar de retirar suma tan exigua, el gobierno debería de dar un decreto para retirar por ejemplo hasta un monto significativo 3,000 ó 5,000 ó porcentualmente, dando facilidades a los que menos plata acumulada tienen por CTS,para salir de deudas CON NUESTRA PROPIA PLATA, en lugar de estar endeudándonos con préstamos bancarios, o tarjetas de crédito con intereses FEROCES (por ejemplo el banco azteca), cuando por NUESTRA PLATA (CTS), nos pagan intereses MISERABLES, tengo 55 años y me voy a jubilar en 15 años más y ahí recién voy a tener derecho a la CTS, mejor dicho a que me paguen dicho monto, probablemente para pagar mi entierro , cuando bien este dinero me serviría AHORA, Y VIVIR TRANQUILO LO QUE ME RESTA DE VIDA para cancelar unas deudas por tarjetas de crédito, que al fin y al cabo me sacan de apuros económicos, pero me cobran carísimo por intereses, portes, comisiones, membresía, etc,
Miguel Torres dice
Yo solo leí el articulo 4º del Decreto Supremo 016-2010-TR Reglamento de la Ley Nº 29352 CTS, donde mencionan "Al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores …. "
Miguel Torres dice
Hay que leer el articulo 4º del Decreto Supremo 016-2010-TR Reglamento de la Ley Nº 29352 CTS. Donde mencionan: "Al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador"
Guillermo De La Piedra dice
TE SUGIERO QUE LEEAS BIEL EL REGLAMENTO
Isaias Guzman Principe dice
El plazo para informara las instituciones financieras, sobre el monto de las seis remuneraciones, NO VENCE el 30 abril del pte.El reglamento de la ley 29352. se refiere a la ultima fecha de remuneración, hasta donde se debe informar. Siendo el plazo máximo, en este sentido, el 15 Mayo del pte.Haciendose junto con el Deposito semestral.