Miguel ¿Qué es el régimen especial de renta?
El Régimen Especial de Renta es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
Miguel ¿A quiénes está dirigido el régimen especial de renta?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
- Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
- Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
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ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Acogimiento al Régimen Especial de Renta
Con la declaración y el pago de la cuota, que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.
Requisitos para acogerse
- Los ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.
- Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000.
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000.
- La cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
Cálculo de los Impuestos a Pagar
Cuota del Impuesto a la Renta
Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual y que determina el impuesto a la renta mensual a pagar, por los contribuyentes de este régimen.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto que se paga con la tasa del 18% (incluido el 2% del impuesto de promoción municipal) como producto de las operaciones de venta del negocio.
Al determinar el impuesto mensual se puede deducir (como crédito fiscal), todo el impuesto(IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT solo la diferencia del impuesto.
Código Tributo
Para realizar el pago del impuesto a la renta del RER debemos utilizar el siguiente código de tributo:
- 3111 Régimen Especial de Renta
Libros Contables
Registro de Compras.- El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV.
Registro de Ventas.- El segundo caso les permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta.
Adicionalmente, la forma de llevado de los registros contables pueden ser en formato manual, computarizado o electrónico.
Recomendación
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Katy dice
Buenas disculpé tengo una inquietud si mi negocio no llega a esa cantidad anual que es de 525.000 y llega a menos el impuesto a pagar siempre va ser el 18% IGV
Miguel Torres dice
El impuesto no es 18% (IGV), es la renta de 1.5% de cada mes de tus ventas.
Natalia dice
Hola Miguel, la empresa recién va iniciar actividades y prestar servicios de laboratorio médico y clínico, quisiera saber si puede acogerse al RER. Gracias por tu ayuda.
Miguel Torres dice
Revisa las actividades que estan prohibidas en el RER. VER AQUÍ.
Erick Lopez Pretel dice
Hola Miguel, si una empresa ofrece servicios como organizacion de eventos pequeños o privados lo que son quinceañeros entre otros, puede acogerse al RER o al MYPE?
Miguel Torres dice
Revisa si dicha actividad está en la excluidas del RER.
Yolis dice
Hola Miguel si inicié mis actividades en mayo 2021 puedo acogerme al RER si solo declaré y no pague, aún en mi ficha RUC al día de hoy sigo como régimen especial
Miguel Torres dice
En enero puedes acogerte al RER.
Rosabel dice
Hola Miguel una consulta, si una empresa se inscribe al RER pero cuando inicia actividades no tiene movimientos en el primer mes, por lo que declara el PDT en cero igual queda acogida, presentando la dj en cero o tiene que haber si o si pago de renta en el primer mes para quedar acogido ??
Quedo atenta
Gracias
Miguel Torres dice
Si esta correctamente acogida.
Mariale dice
Hola , una consulta . Si estoy en NRUS y deseo cambiar a RER, pero esta vez ya no quiero hacerlo como persona natural sino jurídica ( deseo asociarme a alguien) , se puede ? Podría quedarme con la misma razón social ?
Miguel Torres dice
No se puede hacer eso.
Anabel dice
Buenas tardes,
Una consulta, en este régimen es obligatoriamente poner en planilla a los trabajadores?
Miguel Torres dice
No es por el régimen, es obligatorio poner en planilla a tus trabajadores.
Susana dice
Me parece bien esta información excelente que fue !
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones.