Miguel ¿Qué es el régimen especial de renta?
El Régimen Especial de Renta es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
Miguel ¿A quienes está dirigido el régimen especial de renta?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
- Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
- Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
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ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Acogimiento al Régimen Especial de Renta
Con la declaración y el pago de la cuota, que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúen dentro de la fecha de vencimiento.
Requisitos para acogerse
- Los ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.
- Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525,000.
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe superar los S/ 126,000.
- La cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.
Calculo de los Impuestos a Pagar
Cuota del Impuesto a la Renta
Es la que se paga aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual y que determina el impuesto a la renta mensual a pagar, por los contribuyentes de este régimen.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto que se paga con la tasa del 18% ( incluido el 2% del impuesto de promoción municipal ) como producto de las operaciones de venta del negocio.
Al determinar el impuesto mensual se puede deducir ( como crédito fiscal), todo el impuesto( IGV) pagado y registrado en el mes como producto de las compras y adquisiciones de bienes y servicios vinculados con la actividad económica, con lo cual se pagará ante la SUNAT sólo la diferencia del impuesto.
Código Tributo
Para realizar el pago del impuesto a la renta del RER debemos utilizar el siguiente código de tributo:
- 3111 Régimen Especial de Renta
Libros Contables
Registro de Compras.- El primero de ellos les permite tener derecho a ejercer el crédito fiscal en el pago del IGV.
Registro de Ventas.- El segundo caso les permite llevar en orden cronológico el monto de sus ingresos afectos tanto al IGV como al impuesto a la Renta.
Adicionalmente, la forma de llevado de los registros contables pueden ser en formato manual, computarizado o electrónico.
Recomendación
- Si deseas saber mucho más sobre el Cierre Tributario Impuesto a la Renta 2022, invitarlos para el Lunes 16 de enero de 2023 al taller full práctico donde revisaremos los ingresos gravados, reglas para deducir gastos, gastos susjetos a limites, etc más información del taller aquí.
Hola Miguel, una consulta. Mi contador me ha dicho que si estoy en régimen especial ya no es necesario hacer declaraciones anuales. Que con el impuesto que se pagaría del 1.5% mensual ya es todo y que en diciembre se cierra toda obligación de declaración. ¿Es eso cierto? Ya que yo entendía que todas las empresas están obligadas a declarar anualmente sin importar el tipo de régimen.
Miguel una consulta…. quiero aperturar una empresa dedica a los servicios de ensayos y laboratorio, puedo acogerme al RER, me avisas como puedo comunicarme contigo para tus servicios gracias
Una PN del Remype puede bajar al NRus de manera directa . Gracias por tu respuesta y felicitaciones.
Buenas noches, la consulta es si me acojo el RER en enero y supero los 525mil en Octubre, paso al El Régimen MYPE Tributario automáticamente o SUNAT me pasa el Regimen General … y debo hacer mi declaración anual desde Octubre a Diciembre o desde Enero a Diciembre 2023 ….muchas gracias
Miguel agradezco tu respuesta, un ruc se inscribio en el Mype pero se declaro y pago dentro de fecha en Regimen especial, se hace efectivo el cambio?
QUE DICE TU FICHA RUC, parte de ahì ,luego si es necesario rectifica tu declaracion
BUENAS NOCHES , UNA CONSULTA SI UNA EMPRESA ACOGIDA AL REGIMEN ESPECIAL SUPERA LOS 525,000 EN EL MES DE JULIO 2022 EN AGOSTO 2022 DEBERIA CAMBIAR DE REGIMEN? O TIENE QUE ESPERAR A ENERO 2023 PARA RECIEN CAMBIAR DE REGIMEN YA QUE A DICEMBRE DEL 2022 LLEGO SUS INGRESOS CASI A UN MILLON
su superas el limite del règimen al que perteneces, el cambio de se da automáticamente, la sunat ya tiene registrado ese detalle de los limites, mediante tus declaraciones
LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERIA en moto lineales puedo acogerme al RER.GRACIAS
Buenas disculpé tengo una inquietud si mi negocio no llega a esa cantidad anual que es de 525.000 y llega a menos el impuesto a pagar siempre va ser el 18% IGV
El impuesto no es 18% (IGV), es la renta de 1.5% de cada mes de tus ventas.
Si la empresa acogida al RER, no tuvo ventas ni compras en el periodo, debo realizar la declaracion?
Hola Miguel, la empresa recién va iniciar actividades y prestar servicios de laboratorio médico y clínico, quisiera saber si puede acogerse al RER. Gracias por tu ayuda.
Revisa las actividades que estan prohibidas en el RER. VER AQUÍ.
Hola Miguel, si una empresa ofrece servicios como organizacion de eventos pequeños o privados lo que son quinceañeros entre otros, puede acogerse al RER o al MYPE?
Revisa si dicha actividad está en la excluidas del RER.
Hola Miguel si inicié mis actividades en mayo 2021 puedo acogerme al RER si solo declaré y no pague, aún en mi ficha RUC al día de hoy sigo como régimen especial
En enero puedes acogerte al RER.
Hola Miguel una consulta, si una empresa se inscribe al RER pero cuando inicia actividades no tiene movimientos en el primer mes, por lo que declara el PDT en cero igual queda acogida, presentando la dj en cero o tiene que haber si o si pago de renta en el primer mes para quedar acogido ??
Quedo atenta
Gracias
Si esta correctamente acogida.
Hola , una consulta . Si estoy en NRUS y deseo cambiar a RER, pero esta vez ya no quiero hacerlo como persona natural sino jurídica ( deseo asociarme a alguien) , se puede ? Podría quedarme con la misma razón social ?
No se puede hacer eso.
Buenas tardes,
Una consulta, en este régimen es obligatoriamente poner en planilla a los trabajadores?
No es por el régimen, es obligatorio poner en planilla a tus trabajadores.
Me parece bien esta información excelente que fue !
Muchas gracias, bendiciones.