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Inicio » Tributario » PLE 5.2 – Atraso de Libros Contables

PLE 5.2 – Atraso de Libros Contables

Publicado por Miguel Torres el 17 de octubre de 2016 107 comentarios

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Miguel ¿Debo pagar la multa por atraso de libros contables?

En esta última semana, he recibido muchas preguntas sobre si deben pagar o no la multa por atraso de libros contables, en lo referente a los libros electrónicos.

Tener presente que actualmente no existe ninguna RSNAO que se puede aplicar para la anotación tardía de los libros electrónicos.

Actualmente, solo esta vigente la RSNAO Nº 031-2016 para los contribuyentes que están obligados a llevar libros electrónicos a partir de este año 2016.

Recordemos que el plazo máximo de subsanación de los libros electrónicos es hasta el 31 de diciembre de 2016 (Obligados 2016).

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Atraso de Libros Contables
  • Atraso Libros Electrónicos
    • Observaciones de Libros Contables
  • Multa por Atraso de Libros Contables
  • Pago de Multa

Atraso de Libros Contables

En lo referente a los libros electrónicos de compras y ventas existen dos tipos de cronogramas a tener en cuenta sobre el plazo de vencimiento.

Los contribuyentes que vienen anotando los libros electrónicos en años anteriores, así como los afiliados voluntariamente, deben usar el cronograma Tipo A.

Por lo tanto si no cumples con realizar la anotación en la fecha correspondiente, has cometido una multa por atraso de libros contables.

La infracción tributaria esta tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del código tributario:

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

Cuya sanción es 0.3% de los IN del ejercicio anterior, pudiendo aplicar una gradualidad del 90%.

Atraso Libros Electrónicos

El PLE 5.0 tiene una opción en el menú Historial que nos muestra si un libro contable fue presentado dentro del plazo establecido.

atraso-de-libros-electronicos

Esta herramienta es muy útil, por ejemplo recibes la contabilidad de una empresa (sabrás rápidamente el status de los libros electrónicos).

Observaciones de Libros Contables

Aclaremos algunas preguntas frecuentes referentes al atraso de libros contables:

Miguel, no he presentado ninguno libro electrónicos en el 2016 ¿Debo pagar una multa por cada libro no presentado?

No, solo se paga una sola multa por atraso de libros contables, independientemente el numero de libros que estés obligado a llevar.

Miguel, no he presentado ningún libro electrónicos desde el año 2014 ¿Debo pagar una multa por cada ejercicio no declarado?

No, la multa no se aplica por ejercicio, solo se pagara una sola multa, independientemente que no hayas presentado más de un ejercicio.

Miguel, he regularizado la presentación de mis libros electrónicos, pero no he pagado multa ¿Cuánto es la gradualidad que aplicaría si Sunat me detecta?

Al haber subsanado la infracción tributario, solo tendrías dos posibles opciones:

  • 90% si pagas la multa antes de cualquier notificación de la Sunat.
  • 80% si pagas la multa luego de haber sido notificado por la Sunat.

Miguel, no he presentado mis libros electrónicos desde el año 2014 ¿Cuanto es la gradualidad que puedo aplicar,  Sunat ya me notifico?

En este caso, al haber sido notificado por sunat y no haber subsanado la infracción, solo tienes dos opciones:

  • 70% si pagas la multa dentro del plazo establecido por la Sunat y subsanado la infracción.
  • 50% si no pagas la multa dentro del plazo establecido por la Sunat y subsanado la infracción.
gradualidad-atraso-libros-contables

Miguel, ¿Qué pasa  si he cometido errores en la presentación de los libros electrónicos?

Debes subsanar los errores cometidos, en un periodo posterior utilizando el estado 8 y estado 9 respectivamente.

Si no realizas la subsanación podrías cometer la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175 del código tributario.

  • 8 Errores Frecuentes en los Libros Electrónicos
  • Estados para corregir los libros electrónicos

Multa por Atraso de Libros Contables

Si aún tienes pendiente la regularización de tus libros electrónicos, es posible que te preguntes: ¿Debo pagar la multa por atraso de los libros contables?

Para responder esta pregunta, te aconsejaría que realices las siguientes acciones:

1. Subsana la infracción cometida, significa ponerte al día con las anotaciones de tus libros electrónicos.

2. Preguntante lo siguiente: ¿Podrás cumplir con el cronograma luego de pagar la multa?

Conclusión Final:

Si tu respuesta es un NO la segunda pregunta, te aconsejaría no pagar la multa por atraso de libros contables.

Miguel ¿Por qué dicha respuesta?

Un ejemplo: El día de hoy has regularizado todos tus libros electrónicos y pagas tu multa por atraso de libros contables.

Pero, en el siguiente periodo, vuelves a incumplir el cronograma, y esto se repite nuevamente todos los meses.

Tendrías que pagar nuevamente otra multa >>> No aprendes la lección 🙁

Por lo tanto, es mejor no pagar la multa, solo subsanar la anotación de los libros electrónicos.

Ante cualquier notificación, paga tu multa aplicando una gradualidad 90%.

Además, tendrías la opción de poder acogerte a una RSNAO emitida por Sunat que determine no sancionar por atraso de libros de contables.

Miguel ¿Cuándo sería recomendable pagar la multa?

Si estas convencido que vas a cumplir con el cronograma, y además quieres estar tranquilo y olvidarte de la infracción cometido.

Realiza el pago de tu multa acogiendo al 90% de gradualidad.

Adicionalmente, esto te permitirá pasar cualquier tipo de procedimiento de fiscalización de tus libros contable.

Si en los próximos días vas a pasar una revisión de tus libros electrónicos, sería conveniente pagar la multa.

Pago de Multa

Para realizar el pago de multa por atraso de libros contables, lo puedes realizar con el formulario 1662 – Guía Pagos Varios.

pago-de-multa

Para ello utilizaremos la siguiente información:

  • Periodo: Fecha de Pago de Multa (previa subsanación de la infracción).
  • Código: 6035
  • Monto: Pago

Tener presenta algunos parámetros:

  • Multa mínima: 10% UIT
  • Multa máxima: 12 UIT

Adicionalmente, para las empresas que inician operaciones, la multa se calculara en base al 40% UIT.

Para empresas que hayan realizado operaciones en ejercicios anteriores la multa es 0.3% de los Ingresos Netos.

Conclusión

  1. Si no has cumplido con el cronograma de atraso de libros electrónicos, lo importante es que subsanes la infracción en el corto tiempo.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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107 comentarios

  1. Ana P. dice

    4 de noviembre de 2019 a las 10:23 am

    Hola Miguel, una consulta, mi último plazo para la presentación de los libros Diario y Mayor de Julio 2019 vencía el 31/10. Habría alguna multa si es que lo subsané al día siguiente? Es decir, 01/11, (NO PRICO), acogida al Régimen de Buenos contribuyentes. En caso que sí cual sería el cálculo de la multa.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 9:04 pm

      Estarías en infracción, la multa es 0.6% IN, con rebaja del 90%.

  2. Noemi Laguna Ramirez dice

    29 de agosto de 2019 a las 6:00 pm

    Una empresa que esta el régimen MYPE empezó el 21/08/2017, y supero las 75 UITS de IN, en enero de este año enviamos el PLE, con el cronograma B, en el mes de JULIO enviamos 2 días después de la declaración mensual. por lo que salía un anuncio indicando que los libros estaban siendo presentados fuera de plazo. ruc (8) ¿tendría que pagar multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:19 pm

      Es correcto, ya tienes multa.

  3. Blink dice

    16 de agosto de 2019 a las 10:27 am

    Hola Miguel, excelente articulo.Tengo esta duda:

    ANTES DE LA NOTIFICACIÓN : si yo regularizo mis L.E y pago la multa hoy me acojo a la gradualidad del 90 % , pero si regularizo mis L.E hoy y pago a partir de mañana la multa me corresponde el 80% de gradualidad?

    porque las tasas de 70 y 50 % hablan de cuando ya surte efecto la notificación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 11:13 pm

      Es correcto. La notificación surge efecto al día de notificado. Si a ese momento ya regularizaste pero no pagaste multa, baja a 80%.

  4. Alex dice

    22 de julio de 2019 a las 11:52 am

    Hola, en caso que no haya movimientos ni de compras ni ventas y presente los libros electrónicos fuera de fecha hay multa de por medio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2019 a las 9:10 am

      Si hay multa, la excepción es para la declaración, pero no para la anotación de los libros electrónicos.

  5. Yosuni Torres dice

    7 de mayo de 2019 a las 11:55 am

    Me podría indicar si hay multa por no presentar el PLE con un retraso de un día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de mayo de 2019 a las 12:19 pm

      Si, 0.3% de los IN, con una rebaja del 90%.

  6. Jose Luis dice

    19 de junio de 2018 a las 11:56 pm

    Se pago la multa por los libros atrasados antes que salga la ultima resolucion por el cambio de la facultad discrecional 2018 . En marzo y mayo se declaro con un día y 2 días de atraso. se puede compensar lo pagado anteriormente.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 12:11 pm

      No se puede compensar.

  7. Milagros dice

    23 de mayo de 2018 a las 3:39 pm

    Hola, en el ejm de S/. 40 si dice no puede ser menos de 10% de la Uit (la empresa inicio en el año 2016) para el 2018 esta obligado enviar el PLE,mis ingresos netos es s/ 399,276 la multa seria 1198 con la gradualidad del 90% pagando s/ 120 de multa.
    ¿Cual es la multa real?
    el 10% de la Uit o los S/ 120.
    Gracias por la respuesta.

    Responder
  8. Maku dice

    15 de febrero de 2018 a las 3:17 pm

    Hola miguel, recien acabo de pagar mi multa por no presentar libros electronicos a tiempo y solo tengo 1 dia de retraso. hay intereses?
    gracias.

    Responder
  9. Vannesa dice

    7 de abril de 2017 a las 10:10 am

    Hola Miguel, desde el 2015 no he presentado mis libros electronicos, se que a partir del 2016 era obligatorio en mi caso, ahora si presento el 2015 y 2016 tendria multa por cada año es una sola multa.Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:52 am

      Es una sola multa que se paga por todos los ejercicios atrasados.

    • Jiguel dice

      26 de julio de 2017 a las 10:38 am

      Hola Miguel, con respecto al periodo a poner por la multa cuando son varios meses en atraso que periodo se debe poner?

    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 6:07 am

      El del ultimo periodo, para que borre todo lo anterior.

  10. Cesar Villajulca dice

    2 de abril de 2017 a las 10:52 pm

    Miguel buenas noches, excelente pagina!
    Recien me afilie a los libros electronicos,en este caso tanto reg de compras, ventas y libro diario, debo presentar mensualmente a Sunat?, o solo RC y RV?. Por otro lado tomando en cuenta que declare febrero via PDT, al acogerme voluntariamente a llevar libros electronicos, desde que periodo debo generar mis libros ( febrero o marzo?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 8:50 am

      Lo puedes presentar desde Febrero, sobre la fecha de declaración es mensual para RC y RV. En el caso del LD tu plazo de atraso es 3 meses.

  11. Ronald Luza dice

    19 de enero de 2017 a las 12:25 pm

    Hola Miguel, mi consulta es que olvide presentar los LE del mes de dic 2016 y lo presente un día después y, lo malo es que el cronograma del 2016 no tiene fecha para buenos contribuyentes y el 2017 recién tiene fecha para BC. La empresa está en BC. Tengo que pagar multa por atraso de dic?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:18 pm

      Si tienes la infracción, si lo pagas o no es tu decisión.

  12. Geraldine dice

    17 de noviembre de 2016 a las 1:08 am

    Hola Miguel, el 16/11 vencía presentar el Libro de Diario de Agosto, nosotros somos Prico recién desde Febrero de este año, presente el PLE pasando las 12 am del 17/11, la multa seria de mis Ingresos Netos del 2015 aplico el 0.3% a la gradualidad del 90% me salen S/.7,500 por pagar , estoy en lo correcto? … Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:03 am

      Es correcto, ese es el calculo de la multa.

    • Victor dice

      17 de noviembre de 2016 a las 11:30 pm

      Estimado Miguel: no tendría que pagar ninguna multa, ya que se trata del libro diario de agosto, la presentación del libro diario de agosto recién vence el 30 de noviembre, además si lo presentara fuera de fecha hay que tener en cuenta que recién ha sido nombrado prico este año y se podría acoger al beneficio que otorga RSNAO 031-2016.

    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 9:19 am

      La RSNAO 031-2016 solo aplica facultad discrecional para los obligados a usar libros electrónicos en el 2016 hasta 31/12 (empresas que van anotar por primera vez su PLE), si la empresa viene anotando libros electrónicos desde 2015 (NO PRICO) ya no le aplica, su plazo venció 30/09.

  13. Jose Luis dice

    16 de noviembre de 2016 a las 11:13 am

    Gracias Miguel por el articulo me fue de mucha ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:22 pm

      Gracias, que tengas un super semana.

  14. Olinda dice

    7 de noviembre de 2016 a las 1:57 pm

    Estimado Miguel, la versión 1.8 del PDT ITF-Formulario Virtual N° 0695, que estará a disposición a partir del 1 de noviembre, podrías comentar al respecto. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:05 pm

      Gracias por la sugerencia, lo voy a revisar, aunque no presente ese PDT hace buen tiempo.

  15. Jaime dice

    4 de noviembre de 2016 a las 5:09 am

    Muy practico y entendible; gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 8:01 am

      Gracias, buen día.

  16. Olinda dice

    3 de noviembre de 2016 a las 1:15 pm

    Hola Miguel, podrías publicar el cronograma de Vencimientos para los Libros Diarios y Mayor electrónicos.
    Agradeciéndote por anticipado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:39 am

      No tiene cronograma de fechas, es solo 3 meses de atraso.

  17. Jorge Arevalo dice

    30 de octubre de 2016 a las 9:23 pm

    Excelente información Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2016 a las 1:49 am

      Gracias, buen inicio de semana 🙂

  18. Sussy dice

    21 de octubre de 2016 a las 11:41 am

    MIguel, gracias por tu gran aporte. Mi consulta es la siguiente: esta empresa ya presenta libros desde el 2014 pero en el mes de marzo 2016 presente los libros compras y ventas con unos días de atraso, por esto debo pagar la multa o me puedo acoger a la RSNAO 031-2016; posterior a esto se han presentado en su fecha los libros. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:02 am

      Claro, los libros presentados con atraso hasta el 30/09, esta cubierto por la RSNAO 031-2016, si luego de esa fecha has presentado dentro de la fecha no hay problema.

    • Jorge dice

      24 de octubre de 2016 a las 4:18 pm

      Hola Miguel ! No he tenido operaciones desde mayo 2014 e inicie operaciones este año en abril como persona natural con negocio en el régimen general, envíe mis libros de compras y ventas a tiempo pero quiero enviar el Libro Diario simplificado ¿La multa seria por el 40% de la UIT ? Y considero la gradualidad del 90% ?

      Saludos, y gracias por tus aportes.

    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2016 a las 8:36 pm

      Es correcto.

  19. Yovan dice

    20 de octubre de 2016 a las 9:00 am

    Hola Miguel, aclarame mi duda por favor, tengo un ruc en RER inicio actividades en nov 2015 y hasta la fecha no tiene libros ni se legalizaron cm se puede subsanar y si el régimen tiene q ver? Agradecida x tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:01 am

      En este caso, tendrías que legalizar tu libros de compras y ventas, salvo quieres llevarlo de manera electrónica. En ambos casos ya tienes una infracción. Te recomendaría ponerte al día con tus libros y pagas tu multa con una gradualidad del 90%.

  20. Carola dice

    19 de octubre de 2016 a las 2:47 pm

    Miguel buenas tardes, mi consulta es la sgte. pagaré multa, debí presentar mi ple el 17 oct sin embargo lo presenté hoy 19 oct junto con mi pdt, obligado desde el 2015 cronograma tipo A, el 0.3% de mis ingresos es 3,606, de esto tengo el 90% rebaja saliendo 361.00 por pagar; a esto recién aplico el parámetro de no menor al 10% uit, o a los 3,606???
    osea mi multa es 395.00 o 361.00 soles???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 3:03 am

      La multa debes compararlo con el minimo 10% UIT, en tu caso 3,606 vs 395, luego aplicas la gradualidad.

  21. Rosa dice

    19 de octubre de 2016 a las 2:13 pm

    Siempre interesante muy didáctico tu explicación Gracias por la Información brindada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 3:03 am

      Gracias, que tenga una super semana.

  22. Sonia dice

    19 de octubre de 2016 a las 1:07 pm

    Miguel, Buenos Dias.
    Consulta , una empresa q recién empieza sus operaciones en Oct-2016 y sus ventas de Oct a Dic se tiene proyectado que superaran los 290,000, esta obligado llevar LE? en el 2016. Porque la norma siempre habla de año anterior y en este caso no hay año anterior.
    Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2016 a las 3:04 am

      No estas obligado a llevar libros electrónicos en el 2017.

  23. Marlon dice

    18 de octubre de 2016 a las 4:51 pm

    Hola Miguel, tengo una observacion tu indicas:
    Por lo tanto es mejor no pagar la multa, solo subsanar la anotación de los libros electrónicos.
    Ante cualquier notificación, paga tu multa aplicando una gradualidad 90%.
    Pero ahi creo que hay un error, si tu lo subsanas y no pagas la multa y te llega la notificacion de SUNAT ya no seria la gradualidad del 90% sino del 80%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:05 am

      Es muy simple, la notificación surge efecto al día siguiente de haber sido notificado, por lo tanto si hoy me notifican, aún puedo pagar con la multa con la gradualidad del 90%.

    • Marlon dice

      19 de octubre de 2016 a las 10:31 am

      Excelente Miguel. Gracias por la respuesta.

      Slds.

  24. Víctor Hugo García Cevallos dice

    18 de octubre de 2016 a las 11:57 am

    Gracias Miguel por compartir este tema que lo haces su vez muy didáctico a fin de poder comprenderlo; considero importante llevar los libros al día por una cuestión de orden y el que te va a dar la pauta para la declaración mensual del PDT 621.Muchas gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:04 am

      Concuerdo con tu comentario, que tengas una super semana.

  25. Ronal Moran dice

    18 de octubre de 2016 a las 11:52 am

    Miguel la sunat a multado a una empresa por no haber presentado los libros electronicos pero ha mencionado el art. 176 num 2

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:04 am

      Es por no cumplir las normativas para el llevado de los libros electrónicos, por ejemplo no colocar las detracciones en operaciones de compras.

  26. Rocio dice

    18 de octubre de 2016 a las 11:05 am

    Buena explicacion gracias Miguel por tus aportes me ayudan bastante.
    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:03 am

      Gracias, que bueno que te ayude el artículo.

  27. Ever dice

    18 de octubre de 2016 a las 11:02 am

    YeMuy buen tema gracias por la información compartida

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:02 am

      Gracias amigo.

  28. Rosario Janampa Chávez dice

    18 de octubre de 2016 a las 10:11 am

    Nuevamente gracias Miguel por compartir tus conocimientos los explicas al detalle y de fácil comprensión, bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:02 am

      Muchas gracias, buen día.

  29. Maria dice

    18 de octubre de 2016 a las 10:07 am

    Hola Miguel gracias por los temas que presentas, mi consulta es la siguiente, estoy obligada a presentar mis libros electrónicos a partir de este año 2016, pero aun no he declarado ninguno, y si sunat me notifica y yo empiezo a declarar dichos libros ahora, al presentarme ante la sunat con dichas declaraciones fuera de plazo ya tengo multa ?.
    Gracias.*

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:02 am

      No, debido que te puedes acoger a la RSNAO 031-2016 (plazo hasta 31/12/2016).

  30. Jose Vargas Rodriguez dice

    18 de octubre de 2016 a las 9:28 am

    Miguel mi pregunta es la siguiente el certificado de los libros sobre el software de sunat se puede utilizar para todos los clientes que tenga un estudio contable la vez pasada hice la misma pregunta y me dijeron que ya había sido respondido y quisiera que me indique cuando fue
    gracias
    saludos jose

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:01 am

      No puedes utilizar un certificado para múltiples empresas, cada certificado es para una empresa.

  31. Julio Mena dice

    18 de octubre de 2016 a las 8:50 am

    Excelente tus explicaciones del tema que nos ayudan a comprender mejor para aplicarlos a nuestros trabajo.

    Muchas gracias y que Dios te siga dando mayor entendimiento y comprensión de los Temas que públicas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 2:59 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  32. Jose Vicente Sales Giron dice

    18 de octubre de 2016 a las 7:57 am

    Muy interesante miguel tus temas me ayudan mucho en lo que respecta el llevado de los libros electrónicos espero se amplie el plazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 2:58 am

      Gracias, buena suerte.

  33. Edgardo Juarez Curay dice

    18 de octubre de 2016 a las 6:02 am

    Hola Miguel. Gracias por el tema. Creo que somos muchos, los que estamos esperando la prórroga de la exoneración de la multa. Ojalá los funcionarios de sunat, lo consideren . Gracias. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 2:57 am

      Gracias, ojala llegue antes de cualquier notificación de sunat.

  34. Ross dice

    18 de octubre de 2016 a las 1:49 am

    Hola Miguel gracias por tu explicación sobre el tema, era justo lo que quería saber, lo que quisiera preguntarte según tu experiencia tu crees que vuelva a salir un nuevo RSNAO ampliando el plazo? por que te comento que llame a Sunat y pregunte y me contestaron que definitivamente no iba a salir una nueva.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:52 am

      Es correcto, no va salir por el momento, solo quedaría esperar hasta 2017 cuando termine el plazo de la RSNAO 031-2016. Adicionalmente hace poco lleve un curso con unos funcionarios de Sunat, me indicaron que no iba salir ninguna RSANO, al final solo queda esperar y ver que sucede.

  35. Mercedes :) dice

    18 de octubre de 2016 a las 1:19 am

    Sin embargo mi duda esta en si eso es correcto, o si yo debí consignar el periodo en el cual estaba realizando el pago de la multa ( en este caso 10/2016). De ser así, y al haber yo cometido un error como lo podría corregir? pagaría algo adicional? espero que se halla entendido. esperaré su respuesta. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:46 am

      Solo has un cambio de periodo al boucher, lo haces mediante una carta en mesa de partes. Si lo pagaste mediante NPS lo puedes hacer virtual.

    • Mercedes :) dice

      18 de octubre de 2016 a las 9:19 am

      gracias y de no realizar esa modificación tendría algún problema?

    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:10 am

      Sin comentarios -.-

  36. Julio dice

    17 de octubre de 2016 a las 10:34 pm

    Muy buen articulo e interesante Miguel, tendre en cuenta todo lo explicado.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:58 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  37. Melva Luzby dice

    17 de octubre de 2016 a las 8:33 pm

    Buena información una consulta por favor si soy una persona natural con negocio mi ruc esta a mi nombre pero quiero acogerme ala micro empresa o media empresa para apertura de libro de planilla yo me colocaría como trabajador pero mi conviviente trabaja conmigo también lo puedo colocar pero que requisitos debo de tener, gracias por ayudarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:57 pm

      Debes afiliarte primero como Remype para ingresar a planilla como conductor, luego puedes contratar a tu conviviente.

  38. Rolando Osorio dice

    17 de octubre de 2016 a las 7:52 pm

    Un articulo muy interesante. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:56 pm

      Gracias, que tengas buen día.

  39. Ingrid Feijoo Merino dice

    17 de octubre de 2016 a las 7:12 pm

    Muy interesante este articulo, muchas gracias por ello, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:56 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  40. Amaya dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:55 pm

    MIguel ,presente mis libros electrónicos con a trazo cual seria la multa a pagar si mis ingresos superan a los 4 millones en el ejercicio 2015 puedes calcular.
    Te estera muy agradecida
    Victoria

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:55 pm

      La multa sería aproximado de 1,200 soles (aplicando la gradualidad del 90%).

  41. Alexander dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:44 pm

    Buenas Noches
    Miguel, Una consulta si tengo atraso desde el 2014, ahora subsanare en el 2016 todos mis libros electronicos, para pagar la multa en el año 2014 tenia IN por s/20,000 y en 2015 tengo 0 cero ingresos; si la multa dice ingresos del ejercicio anterior, de que ingresos deberia de calcular de los s/20,000 de año 2014 o del 2015 “0” cero.
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:54 pm

      La infracción se detecto en el 2016, fecha en la que has subsanado la infracción, por lo tanto la base se toma del 2015. Si no tienes ingresos, la base de calculo es 40% UIT.

  42. Alejandro Garcia dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:37 pm

    Miguel, buenas noches, consulta, las multas por atraso de libros se aplica el 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior, que sucede si el año anterior no has tenido ingresos, ¿cual es la base de calculo en eses caso?. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:53 pm

      En ese caso la multa es 40% UIT.

  43. Karen dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:21 pm

    Interesante el articulo, pero tengo una consulta tengo dos libros de compras donde no informe el detalle de las facturas que tenían detracciones, claro que se pagaron oportunamente, debo corregir esos libros.

    sldos

    karen

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:52 pm

      Lo puedes corregir con el estado 9 para añadir las detracciones.

  44. Mario J. Ato Garcia dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:13 pm

    Me pareció muy buena tu explicación, clara, sencilla, practica y a la medida del tema tratado; no puedo estar presente en los talleres que realizas por que vivo en provincia, agradezco el esfuerzo que haces por informarnos y absolver las consultas que se te hacen que Dios te bendiga.
    Mario Jaime.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:52 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  45. Dialá dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:09 pm

    Miguel, yo me afilie voluntariamente a libros electrónicos, pero necesito modificar un mes que declaré, tendré multa? la afiliación se hizo este año 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:51 pm

      Por corregir un error no tendrías multas.

  46. Jonathan dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:05 pm

    Buenas tardes:

    Miguel, hay una resolución que permitía subsanar hasta el mes de setiembre los libros electrónicos (064-2015-SUNAT/600000), también aplica según mi criterio a los libros de compras y ventas por lo tanto si regularizaron hasta esa fecha no tendrían multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:51 pm

      Esa RSNAO esta desfasada, la ultima es RSNAO 031-2016.

  47. Cristhian Buleje Huachaca dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:03 pm

    Buenas tardes Miguel si en el mes de agosto declare una factura de servicio de impresión de facturas, pero en el ple no puse el detalle del deposito de detracción . para este mes que se declara setiembre como corregirlo .
    gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:49 pm

      Con el estado 9 lo puedes corregir, añades el detalle de la detracción.

  48. Flor Ybonne Paredes Atto dice

    17 de octubre de 2016 a las 6:01 pm

    Muy buena explicación. Sino he presentado mis libros compras y ventas por el año 2015, debo de pagar una sola multa por todo el año o es por cada mes.

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:49 pm

      Es una sola multa nada más, independiente los libros y ejercicios atrasados.

    • Sofia del valle dice

      21 de julio de 2017 a las 11:14 am

      ¿Podrías brindarnos una base legal de ello? ¡Gracias!

    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 2:19 am

      Llama a Sunat para base legal.

  49. Victoria Meza dice

    17 de octubre de 2016 a las 5:49 pm

    Miguel cúal es RSNAO? donde dices Además, tendrías la opción de poder acogerte a una RSNAO emitida por Sunat que determine no sancionar por atraso de libros de contables.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 11:48 pm

      Es una especulación, si sale una nueva RSNAO (un supuesto para ya no pagar la multa).

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