– Deducción se aplica respecto de trabajadores en planilla, precisan
– En este caso, sea cual fuere la modalidad de contratación
Las empresas que dan empleo a personas con discapacidad pueden obtener beneficios tributarios consistentes en una deducción adicional a las remuneraciones efectivamente pagadas a los trabajadores discapacitados, a los fines de calcular el IR.
Así lo disponen la Ley de la Persona con Discapacidad y la Ley del IR, que, en concordancia con la Constitución, contienen normas para el mejor tratamiento y desenvolvimiento de los peruanos con limitaciones.
En este contexto, la Ley de Formación y Promoción Laboral (D. Leg. 728) establece que el Ministerio de Trabajo debe implementar periódicamente programas específicos destinados a fomentar el empleo de los grupos poblacionales que tengan dificultades para acceder al mercado laboral, como es el caso de las personas con limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales.
Un aspecto resaltante de la Ley de la Persona con Discapacidad, es que tanto las empresas o instituciones del Estado están obligadas a contratar personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 3% del total de su personal.
Es en ese marco que el Proyecto Trabajando sin barreras, que lleva adelante la ONG Edaprospo,–con la asistencia técnica y financiera del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)–, ha lanzado un programa de becas de capacitación para personas con discapacidad, a fin de que puedan acceder a ese mercado laboral.
Rocío Rivera, coordinadora del citado proyecto, dijo que el beneficio fiscal varía, dependiendo del porcentaje que representen estos respecto del total de la planilla de la empresa.
Diario Oficial El Peruano (18.09.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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