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Gratificaciones

Publicado por Miguel Torres el 13 de julio de 2012 16 comentarios

César Puntriano Rosas. Abogado laboralista. Estudio Muñiz

Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente año, tienen derecho a recibir la gratificación por Fiestas Patrias, durante la primera quincena de este mes.

Para calcular el monto deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). De recibir comisiones, el monto se calcula sobre la base del promedio percibido en los seis meses anteriores al 15 de julio. La gratificación de este mes equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre y se reducirá proporcionalmente si el tiempo fuera menor, debiendo atenderse para el cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera, además, de manera excepcional como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, etcétera.

¿A qué están afectas? Según la Ley 29351, las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, es decir, no se aplicarán sobre ellas los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al IR, descuentos autorizados por el trabajador y descuentos judiciales, como de alimentos o deudas comerciales.

Respecto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no les será abonada, ésta deberá depositarse a los trabajadores como bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, y solo afecta al IR de quinta categoría. Para trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Servicios (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud, que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de estas gratificaciones. La falta de pago oportuno de este beneficio supone una infracción grave, con multas de hasta S/. 36,500.

Diario El Peruano (13/07/2012)

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16 comentarios

  1. eri dice

    13 de diciembre de 2012 a las 6:12 pm

    HOLA UNA CONSULTA POR RECIBIR LA GRATIFICACION DE DICIEMBRE TENGO QUE FIRMAR ALGUNA BOLETA O APARECERA EN MI BOLETA DE DICIEMBRE , NO ENTIENDO MUCHO DE ESTO POR QUE ALGUNOS ME DICEN QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO HACE OPERATIVOS PARA REVISAR QUE LOS EMPLEADORES ESTAN CUMPLIENDO CON LAS GRATIFICIONES , segun se el ultimo dia es el 17 de diciembre

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2012 a las 8:21 am

      En tu boleta de pago debe figurar dicho importe, ahora ya depende como la empresa lo pagara (efectivo o cta cte).

  2. Roxy dice

    5 de noviembre de 2012 a las 11:30 am

    Hola Miguel una consulta yo percibo una sueldo minimo de 750 y en julio solo mi gratificacion fue de 125. 00 y bonificacion fue 11.25, la verdad no conozco mucho el tema, podrias explicarme por que? bueno segun me dijeron se han afiliado a la ley 29351 y quisiera saber si en diciembre será igual ….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2012 a las 5:25 pm

      Tendrías que decirme cual fue tu fecha de ingreso.

  3. angel dice

    19 de julio de 2012 a las 1:19 pm

    Buen día, me gustaria saber si en mi gratificacion se tiene que hacer la retencion de 5ta categoria, normalmente mi retencion de 5ts es de 249.15 soles.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2012 a las 5:10 pm

      Las gratificaciones es un concepto remunerativo que ingresa en el calculo de la renta de 5ta categoría. Desde el primer mes que tu laboras, ya las gratificación entran en el calculo. 

  4. Bernabé Caro dice

    17 de julio de 2012 a las 10:41 am

    Una consulta sobre la Gratificación del Estado a los pensionistas de la 20530, la bonificación extraordinaria de la Ley 29351, no les han pagado.
    Les corresponde? 

    Responder
  5. Genaro dice

    16 de julio de 2012 a las 11:48 am

    Gracias Miguel por la pronta respuesta.
    Saludos y felicitaciones por la pagina…. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2012 a las 12:00 pm

      Muchas gracias, y compártelo con amigos y colegas.

  6. Genaro dice

    16 de julio de 2012 a las 8:40 am

    Buenos días, una consulta como puedo saber en que régimen esta inscrita la empresa donde trabajo RUC 20510006179, solo me depositan s/.450 de Gratificación cuando mi boleta dice s/.742 sin descuentos y a otros trabajadores de la misma empresa les depositan lo que figura en sus boletas, según la empresa están inscritos en otro régimen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2012 a las 11:37 am

      Si has laborado de Enero – Junio, por le monto de deposito parece que es una pequeña empresa (solo pagan el 50% de la gratificación), si quieres saber lo mejor es hablar con tu empleador, o ver en tu contrato de trabajo si han colocado un código de suscripción de mype o si en tu boleta figura dicha cantidad.

  7. Carlos Murrugarra Inoñan dice

    14 de julio de 2012 a las 5:02 pm

    ilustrativa la información

    Responder
  8. GUERIN dice

    13 de julio de 2012 a las 5:29 pm

    Buenas tardes, mi consulta es lo Sgte; a un comisionista por ejemplo en los meses de ene- a mayo genero S/. 600.00 mensuales y se los bonifico la diferencia para llegar al sueldo minimo y en le mes de junio genro una comision de S/. 2,000.00.. mi pregunta es si los bonos subsidiados son computables para el calculo de la gratidicacion.   total comisiones 5,000.00 / 6 = 833.33  o se los tiene k adicionar el promedio de comisiones subsidiados total s/. 375.00/6= 62.5

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2012 a las 11:23 pm

      Tienes k sacar el promedio de las comisiones percibidas, sumas las comisiones y las divides entre los meses laborados.

  9. JUDITH dice

    13 de julio de 2012 a las 12:29 pm

    ESTIMADO
    BUEN DIA,CONSULTA RESPECTO DE RETENCIONES, SE EMITIO UNA FACT EN ABRIL POR EL CUAL REALIZO CANJE POR 2 LETRAS 1ER VCTO EN MAYO Y 2DA EL 04/06, EL 01/06 NUESTRO CLIENTE ES DESIGNADO AGENTE RETENEDOR ¿PROCEDE NOS APLIQUEN 6% DE LA 2DA LETRA, ES MAS, DETALLAR EN COMPROB RETENCION COMO DCTO QUE DA ORIGEN A ELLO?
    CONSIDERAR QUE PARA EL 2DO VCTO LOS DCTOS YA ESTABAN EN EL BANCO.
    GRACIAS.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2012 a las 3:34 pm

      No procede la retención, porque prima el momento en que dio la operación si era o no era agente de retención. Lo que viene después si lo canjes a letras, eso ya es como tu vas a pagar la operación que ya se dio. 

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