Sobre el libro de activos fijos hay un monto que se tenga que sobrepasar para estar obligado a llevarlo.
Respuesta:
En atencion a su consulta cabe indicarle el Registro de Activos Fijos es obligatorio para aquellas personas que se encuentran acogidas al Régimen General del IR, independientemente de los ingresos obtenidos.
Estimado Miguel:
Sería bueno que te rectifiques de tu posición en este artículo, analicemos el art. 65 LIR y el art. 12 de la RS 234-2006 SUNAT.
Saludos
En relación a contribuyentes obligados a llevar Libro Registro Activo Fijo, la Resolución de Superintendencia 226-2013 SUNAT indica que están obligados los contribuyentes que lleven contabilidad completa ( ing. mayores 1,700 UIT) art 12.4 en consecuencia hay un marco para estar obligado, en vista de eso quisiere orientación al respecto de su comentario que están obligados a llevarlo los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General independientemente de los ingresos obtenidos.
Gracias por su colaboración
Cesar Merino Fiestas
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