• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foro
    • Contables
    • Laborales
    • Tributarios
  • Planes
    • Suscripción Mensual
    • Suscripción Anual
    • Suscripción Premium
  • Recursos
    • Contable
    • Laboral
    • Legislación
    • Tributario
  • Webinars
    • Contable
    • Laboral
    • Tributario
  • Mi Cuenta
Inicio » Consultas » Libro de Activo Fijo

Libro de Activo Fijo

Publicado por Miguel Torres el 23 de diciembre de 20092 comentarios

Sobre el libro de activos fijos hay un monto que se tenga que sobrepasar para estar obligado a llevarlo.

Respuesta:

En atencion a su consulta cabe indicarle el Registro de Activos Fijos es obligatorio para aquellas personas que se encuentran acogidas al Régimen General del IR, independientemente de los ingresos obtenidos.

 

Temas: activo fijo, consulta, libro contable

PRÓXIMO EVENTO: "CÁLCULO DE INTERESES LABORALES "

Invitarte este Viernes 15 de diciembre de 2023 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

2 comentarios

  1. Juan Bautista dice

    28 de octubre de 2016 a las 5:37 pm

    Estimado Miguel:
    Sería bueno que te rectifiques de tu posición en este artículo, analicemos el art. 65 LIR y el art. 12 de la RS 234-2006 SUNAT.

    Saludos

    Accede para responder
  2. CESAR AUGUSTO MERINO FIESTAS dice

    29 de diciembre de 2014 a las 10:07 am

    En relación a contribuyentes obligados a llevar Libro Registro Activo Fijo, la Resolución de Superintendencia 226-2013 SUNAT indica que están obligados los contribuyentes que lleven contabilidad completa ( ing. mayores 1,700 UIT) art 12.4 en consecuencia hay un marco para estar obligado, en vista de eso quisiere orientación al respecto de su comentario que están obligados a llevarlo los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General independientemente de los ingresos obtenidos.
    Gracias por su colaboración
    Cesar Merino Fiestas
    #0381670

    Accede para responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.

Barra lateral principal

PREGUNTAS SOBRE SIRE

Revisa más de 100 consultas sobre SIRE SUNAT realizadas por nuestros suscriptores en nuestro foro.

¡SI QUIERO!

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE SUNAT

BUSCAR

EVENTOS DEL MES DICIEMBRE

Dic 15
8:30 pm - 9:30 pm

Cálculo de Intereses Laborales

Ver calendario

WEBINARS DEL MES

gratificaciones diciembre 2023
Gratificaciones de Diciembre 2023
Laboral
tratamiento tributario consorcio
Tratamiento Tributario de Consorcios II
Tributario

RECURSOS EMPRESARIALES

Icono
Acta de acuerdo de Pago de Dividendos
33 KB 29 descargas
Icono
Régimen Laboral REMYPE
415 KB 58 descargas

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2023 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Estudio
  • Planes
  • Recursos
  • Contacto