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Inicio » Tributario » Declare en cero mi declaración, pero si tuve ventas

Declare en cero mi declaración, pero si tuve ventas

Publicado por Miguel Torres el 23 de febrero de 2021 297 comentarios

Miguel declare en cero mi declaración mensual, ¿Algún problema si lo rectifico luego?

Bajo este supuesto has cometido una infracción tributaria.

Cuando uno rectifica una declaración mensual – PDT 621 o Declara Fácil motivada por la omisión de ingresos se configura la infracción por declarar datos falsos.

Por otra parte, esta infracción origina el pago de una multa.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Declare en cero mi declaración PDT 621 – Declara Fácil
  • Caso Práctico Declaración en Cero
    • Tributo Omitido IGV
    • Tributo Omitido Anticipo Renta
    • Gradualidad Multa Datos Falsos
  • Código de Tributo Multa por Datos Falsos

Declare en cero mi declaración PDT 621 – Declara Fácil

En primer lugar, omitir ingresos configura una infracción tributaria.

Pero ¿Cuál es la solución?

Debemos realizar la declaración rectificatoria de dicho periodo tributario.

Podrás rectificar tu declaración mensual todas las veces que tu desees hasta llegar a los montos correctos.

Ya no existe infracción tributaria por rectificar mas de una vez una declaración del mismo periodo y tributo >> derogado.

Luego de rectificar la declaración mensual, deberás pagar el tributo omitido más los intereses correspondientes.

Adicionalmente, tendrás que pagar la multa.

Caso Práctico Declaración en Cero

La empresa Noticiero Contable ha declaro su impuesto mensual del periodo de Enero 2021, con valores cero (ventas y compras).

Luego de dos mes el contador declara los valores correctos, con un valor de ventas S/ 25,140.00 y compras por un valor S/ 14,650.00. La empresa esta acogida Régimen Mype Tributario.

Solución:

En primer lugar, calcularemos el tributo omitido para los tributos IGV y Renta.

Tributo Omitido IGV

tributo omitido IGV

Multa por Tributo Omitido Pagar

50% Tributo Omitido por Pagar = 50% S/ 1,888 = S/ 944

Tributo Omitido Anticipo Renta

tributo omitido Renta

50% Tributo Omitido por Pagar = 50% S/ 251 = S/ 126

Por otra parte, debemos comparar con la multa minima, no puede ser menor a 5% UIT – S/ 220

Gradualidad Multa Datos Falsos

Un dato importante es la gradualidad a la que podemos acceder al cometer esta infracción.

La gradualidad es del 95% si lo subsnamos de forma voluntaria.

Aplicamos la gradualidad para el tributo omitido IGV

Multa IGV Datos Falsos: S/ 944.00

Multa aplicando la gradualdiad: S/ 47 soles.

Aplicamos la gradualidad para el tributo omitido Anticipo Renta

Multa Anticipo Renta Datos Falsos: S/ 220.00

Multa aplicando la gradualdiad: S/ 11 soles.

Código de Tributo Multa por Datos Falsos

Para realizar el pago de las multas correspondientes, podemos hacerlo con el formato guía pagos varios.

Código de tributo para pagar multa por tributo omitido IGV

  • Código de multa: 6091
  • Tributo asociado: 1011

Códigos de tributo para pagar multa por tributo omitido Renta

  • Código de multa: 6091
  • Tributo asociado: 3121

No olvidemos considerar los intereses moratorios del 0.9% mensual a los pagos respectivos.

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297 comentarios

  1. barbara dice

    17 de enero de 2025 a las 10:06 am

    Mi consulta es la siguiente, si declare ventas y compras en el mes que corresponde, pero había boletas procesándose, las puse como anuladas, pero ahora están aceptadas, tengo que rectificar las ventas?
    ejemplo de los montos: declare: ventas: 40,000, compras: 70,000
    ahora sale: ventas: 50,000, compras: 70,000
    debo pagar la multa y rectificar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2025 a las 3:43 pm

      Solo pagarías multa por renta, porque si habría tributo omitido por pagar.

  2. Martin Gambini dice

    2 de febrero de 2023 a las 11:15 am

    Hola, una consulta por favor… En el Mes de noviembre declaré en ventas un importe mayor al correcto, ahora que rectifiqué, tengo alguna multa que pagar? Porque no hay tributo omitido.

    Responder
  3. Leydi Chavez dice

    28 de agosto de 2021 a las 5:04 pm

    Hola Miguel,
    Si en un mes he realizado solo compras exoneradas del IGV y las ventas fueron cero. La DJ mensual se presento fuera de plazo, debo pagar multa por ello? a pesar de no existir deuda tributaria por pagar?.
    Art. 176 código tributario: ¨No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos¨.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 2:46 pm

      No pagarias multa si ya lo subsanaste.

  4. Liseth dice

    18 de junio de 2021 a las 1:05 am

    La empresa declaro por 33, 000.00 pero tenia una nc por 16500 que no se considero, se rectifico después de unos dias pero ya había orden de pago de la primera declaración y después cobranza coactiva, ahora sunat se ha cobrado de la cuenta del banco de la nación y de la cta cte en base a mi primera declaración, que debo hacer para que me devuelvan ese cobro en exceso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de junio de 2021 a las 1:34 pm

      Lo que puedes hacer es compensar con pagos futuros dichos cobros.

  5. Lopez dice

    14 de junio de 2021 a las 7:54 pm

    Son excelentes tus apreciaciones y conocimientos. Confío en tus opiniones y siempre te leo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:23 am

      Muchas gracias, bendiciones.

  6. Walter dice

    24 de febrero de 2021 a las 12:19 am

    Miguel gracias por tus aportes que haces por este medio, nos ayuda a tener claro el panorama en lo que respecta a las multas. Muy acertados tus conocimientos. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:14 am

      Muchas gracias.

  7. Yajaira dice

    23 de febrero de 2021 a las 7:08 pm

    Gracias Miguel, excelente artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:14 am

      Gracias, bendiciones.

  8. Claudia dice

    19 de enero de 2021 a las 11:59 pm

    Hola Miguel, gracias por tus aportes. Mi consulta es: Mi declaración tiene 25’000 en ventas, luego verifico y debió ser 15’000. Al rectificar… tengo que pagar multa por IGV y renta ?
    Y ¿que pasa si ya realicé el pago de los tributos ( renta e IGV) ?

    Espero que me ayudes, muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2021 a las 11:13 am

      Si ya realizaste el pago, significa pago en exceso al rectificar, esos pagos lo compensar a futuro con otros periodos.

  9. Alberto Zegarra Ballon dice

    31 de octubre de 2020 a las 9:30 pm

    Hola Miguel, una pregunta, una rectificacion del 2013 se puede pagar ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 2:13 am

      Si no hay limite para hacer rectificación, pero si ya prescribió no lo haria.

  10. Carmen dice

    21 de octubre de 2020 a las 10:15 pm

    Hola, se puede pagar al día siguiente de la rectificación las multas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2020 a las 9:01 am

      Si es correcto.

  11. Tania dice

    17 de julio de 2020 a las 8:51 am

    Hola miguel, y si tengo saldo a favor en el igv, entonces no habría tributo omitido ni multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2020 a las 9:06 pm

      Es correcto.

  12. Alex Manrique Choy dice

    10 de enero de 2020 a las 12:40 pm

    Estimado Miguel:

    En los meses de enero a septiembre se declaró en cero; sin embargo, recién se han determinado los ingresos y, por ende,las ventas. Requiero hacer las rectificaciones del caso. La consulta es que si se tiene que pagar la multa por cada periodo o sólo se efectúa una vez. Son ingresos exonerados del IGV.

    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 9:10 pm

      Pagaras multa por el tributo omitido en el caso de renta + intereses de los tributos.

  13. Dante dice

    6 de noviembre de 2019 a las 12:11 pm

    Una consulta. Si una persona quiere presentar declaración rectificatoria ante SUNAT, cual es el límite de ejercicios sobre los cuales se puede rectificar y en que norma se establece ello
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 8:48 pm

      No hay límite.

  14. Angel Pinedo Torres dice

    10 de septiembre de 2019 a las 9:19 am

    Llego una esquela inductiva diciendo que ha encontrado diferencias en lo declarado en libros electronicos y pdt 621 mensual y la ddjj anual del 2018,me piden rectificar la ddjj anual, la diferencia se debe a que algunas facturas fueron anulada despues de haberse declarado las ventas y no se emitio nota de credito,que hacer.gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 10:25 am

      En ese caso tienes que haber corregido tus registros electrónicos para que cuadren con tu declaración mensual.

  15. Cesar dice

    16 de agosto de 2019 a las 10:52 am

    Una consulta. Si en la fecha que vence mi DJ de renta anual rectifico la DJ de enero aumentando ventas, que los declaro en la DJ anual, pero no pago la renta mensual de los ingresos rectificados pues la DJ anual salía I.R. a regularizar, la sunat al año emite OP requiriendo pago de renta de enero, pregunto si corresponde pago de renta del mes de enero o solamente sus intereses moratorios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 11:04 pm

      Los intereses del pago a cuenta no pagado.

  16. Iris Caballero dice

    12 de agosto de 2019 a las 5:38 pm

    Hola buenos días, mi preg es la multa se aplica ante una declaración en cero o x datos falsos y que multa se aplica cuando no declaras en el periodo ? no hay declaración alguna .gracias a la espera de sus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 4:31 am

      Si no declaras a tiempo, tienes multa por declaración extemporánea, la multa depende del regimen tributario. RG / RMT 1UIT, en el caso del RER 50% UIT.

  17. César López Amayo dice

    6 de junio de 2019 a las 6:58 pm

    Excelente por tus conocimientos amigo Miguel, te felicito, tengo una consulta: en el me de mayo 2018 declare en cero al día siguiente sin rectificar pague el impuesto resultante, al cierre contable 2018 rectifique pero ya estaba pagado y le puse como pagos previos existe multa por datos y cifras falso, sabiendo que la multa se calcula por el tributo omitido?
    gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de junio de 2019 a las 11:00 pm

      No tendría multa, dado que no hay tributo omitido por pagar.

  18. Miriam dice

    15 de abril de 2019 a las 10:36 pm

    Hola Miguel,
    Estoy en Rus, declare una cantidad x en el primer mes (categoria 1) pero se me olvidó incluir una boleta, incluyendo el monto de esta boleta no llega ni a 2,000 por el total de compras del mes. Tendré algún problema? Cómo podría regularizar e incluir el monto de las compras que omití? Gracias por la respuesta. Muy útil tu página.
    Miriam

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 6:12 pm

      Rectifica tu declaración mensual, vuelve a presentar tu formulario de pago (colocando el pago previo que hiciste de 20 soles).

  19. Mayra dice

    20 de febrero de 2019 a las 6:39 pm

    Que pasaría si en lugar de regimen mype tributartio, estuviera en el especial cuanto seria la multa por la rectificatoria, y cual seria el código de tributo y cual el código de multa, cuanto seria mi gradualidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 9:06 am

      Es lo mismo, el código de multa es el mismo.

  20. Liseth Ramirez Guillen dice

    28 de diciembre de 2018 a las 4:09 pm

    Hola! Buenas tardes, me pareció interesante el tema, me gustaría que se habrá cursos virtuales sobre esta tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2018 a las 8:57 pm

      Gracias por el comentario, lo vamos a tener en cuenta.

  21. Karin dice

    20 de junio de 2018 a las 11:05 am

    Buen día. esta régimen especial. fue su primera declaración, no tuvo ventas , tuvo compras electrónica, demás de 1/2 UIT, no le enviaron a tiempo, se declaro cero compras y ventas fuera de fecha. se puede declarar la factura de compra electrónica en el siguiente mes .y si hay multa por declarar cero fuera de fecha. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2018 a las 12:15 pm

      Si puedes declarar la factura para el siguiente mes (tienes 12 meses para hacerlo).

  22. Neffdy dice

    25 de abril de 2018 a las 9:14 pm

    Hola a todos, no declare una factura de venta electronica 12/2017 ,las cuales ya esta declarado PDT y PLE que puedo hacer en ese caso, por que deseo rectificar pero no se si eso es valido ya que si he declarado mi PLE aun hay solución.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:05 pm

      Si puedes rectificar, tu PLE lo puedes corregir con el estado 8 añadiendo una factura olvidada.

  23. Carlos Torres dice

    21 de abril de 2018 a las 10:30 pm

    Hola miguel mi consulta es voy rectificar montos fuertes de mas compras y mas y ventas pero el crédito sale igual que la primera rectificatoria ejemplo si mi primera declaración 621 pdt sale crédito fiscal 3,602 y en la rectificatoria que es mucho mas compra y ventas me sale también crédito 3602 del periodo 12/2015 SE PAGA LA MULTA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2018 a las 2:49 pm

      No hay multa por pagar.

  24. Melissa dice

    4 de abril de 2018 a las 11:08 am

    Buen día , en el ejemplo veo q has calculado multa por el tributo omitido, y la multa por datos falsos ??, podría hacer un ejemplo al respecto y código.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 2:51 pm

      Multa datos falsos = multa por tributo omitido por pagar.

  25. Maria Perez dice

    10 de diciembre de 2017 a las 11:41 pm

    Buenas noches, si yo rectifico el pdt de mi renta anual. Cuantos días debo esperar para que se rectifique el monto en la clave sol para realizar un fraccionamiento? gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2017 a las 2:00 am

      La rectificación surge efecto todavía luego de 45 días cuando es a favor del contribuyente. Si la rectificación ocasiona un mayor pago de impuesto, surge efecto al día siguiente.

  26. Ronald dice

    20 de noviembre de 2017 a las 10:25 am

    Hola Miguel, que pasa si he declarado por error las ventas por un importe de 5,000 soles, luego procedo rectificar a 0, existe multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 4:47 am

      En ese caso no hay multa.

  27. Giler dice

    17 de noviembre de 2017 a las 1:30 pm

    Hola Miguel yo estoy en renta especial, por motivos x no declare el periodo anterior, y no tuve ventas ni compras, debo pagar multa?
    y puedo declara este periodo sin haber declarado el anterior??

    gracias de antemano, slds.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:14 am

      No hay multa, si no arrastras crédito.

  28. Maria dice

    13 de noviembre de 2017 a las 5:50 pm

    Hola Miguel, muy interesante tu publicacion.

    Tengo una duda el mes pasado no declare por olvido ahora voy a declara el mes 10 (Octubre) . Que hago declaro los dos meses cuanto es al multa, declarare cero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 7:43 am

      Si es cero, no arrastras crédito, no hay multa (o puedes dejar así).

  29. Denis Aguirre Taipe dice

    19 de octubre de 2017 a las 11:24 pm

    Buenas noches amigo mi consulta es, no tengo ventas ni compras del mes pero si tengo un saldo a favor del mes anterior como declaro, o mi saldo arrastro para el mes siguiente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2017 a las 12:06 am

      Es correcto, tienes que declarar tu PDT 621 jalando tu saldo a favor.

  30. José Luis dice

    17 de octubre de 2017 a las 7:06 pm

    Excelente información Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:38 am

      Muchas gracias 🙂

  31. Yenny dice

    16 de octubre de 2017 a las 4:13 pm

    Hola mira yo me dedico a la compra y venta de tuberculos es decir papas siembro y vendo y la sunat me acaba de observar por los movimientos del banco me a llegado un papel que debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 5:47 am

      Sustentar el desbalance patrimonial, por adquisición de bienes o movimiento financiero. Esta claro que pagaras impuesto.

  32. Sara Milagros dice

    27 de septiembre de 2017 a las 12:48 pm

    Lo que pasa es que según la sunat, tu base de cálculo no puede ser menor al 5% de la UIT, eso quiere decir que si el 50% del tributo omitido es menor a 203 soles, tu base de calculo deberá ser esta, por ello lo calcula con 203…
    En pocas palabras nunca podrás pagar menos de 10 soles por rectificar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 11:50 pm

      Es correcto, pero a los 203 le aplicas la gradualidad del 95% (monto de la multa que pagaras) + los intereses.

  33. Lud dice

    27 de septiembre de 2017 a las 12:13 pm

    Miguel
    Me parece que hay un error en el calculo del tributo omitido de la renta toda vez que el 50% es S/. 125.50 (S/. 126) mas no los S/. 203.00.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 11:52 pm

      Tienes que aplicar a la multa mínima (5% UIT).

  34. Nicolas Cervantes dice

    23 de agosto de 2017 a las 4:59 pm

    Miguel gracias por tus aportes, me han servido de mucho. Mi consulta es como calculo los intereses moratorios. Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:15 pm

      Pues con la calculadora tributaria en la pagina de la Sunat.

  35. Jhon dice

    17 de agosto de 2017 a las 12:19 am

    Puse un taller de mecánica solo doy servicio de mantenimiento que pongo en laguia de pago facil en el casillero de total de compras

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:36 am

      Tus compras que realizas, quizás aceites, trapos, etc, las herramientas que utilizas para prestar el servicio.

  36. Evelyn dice

    16 de agosto de 2017 a las 1:15 pm

    Hola, soy de régimen especial y mi consulta es: Tengo compras de 1300 pero no hubo ventas ¿Puedo declarar en cero o necesariamente tengo que declarar solo eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 9:45 pm

      Es importante que declares tus compras y tus ventas del periodo.

  37. Mega dice

    11 de agosto de 2017 a las 1:39 pm

    Buenas tardes mi consulta es me olvide de declarar un periodo del cual solo tiene compras, si lo declaro genera multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de agosto de 2017 a las 6:24 am

      Si las compras superan el 50% UIT si pagas multa.

  38. Nestor Castro dice

    29 de julio de 2017 a las 3:54 pm

    Muy ilustrativo, uno que se inicia en el negocio cometemos muchos errores.
    Yo estoy en el rus pero he comprado mas de 8,000 varios meses que tengo que hacer y me han extraviado algunas boletas y facturas como puedo calcular correctamente. O adonde debo recurrir o que debo hacer. Necesito asesoría para corregirlo y pagar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de julio de 2017 a las 9:10 am

      Hola, debería ir a un contador para que le ordene los papeles y prestar la asesoría.

  39. Santiago dice

    19 de julio de 2017 a las 9:41 pm

    Buenas tardes si declaro cero ala fecha de vencimiento y me encuentro en régimen mype , y hago la rectificatoria con montos reales a los 2 días máximo, en que infracción incurro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2017 a las 12:57 am

      Por datos falsos, tributo omitido por pagar.

  40. Edwin Jose Cabrera Mendoza dice

    16 de julio de 2017 a las 9:46 pm

    Buenas tardes disculpa, si declaro en ceros pero realice compras en efectivo mayores de 2000. me realizan alguna multa?
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2017 a las 2:51 pm

      No hay multa.

  41. Marcos Bravo Cahua dice

    4 de junio de 2017 a las 5:47 pm

    Hola Miguel, buenas tardes tengo una inquietud espero que me puedas ayudar, en el caso que en un determinado mes haya obtenido mas compras que ventas y tenga saldo a favor, pero haya hecho mi declaración en cero voy a tener que pagar multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2017 a las 12:21 am

      No pagas multa por IGV, pero si por renta.

  42. Jenny Casaperalta Flores dice

    31 de mayo de 2017 a las 2:40 pm

    Excelente miguel, tus aportes a nuestra profesión contable es enorme, gracias por tu ayuda y por crear este sitio web, que permite que afrontemos diversas circunstancias que acontecen a diario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:59 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  43. Froiran dice

    29 de mayo de 2017 a las 10:05 pm

    Gracias por el dato y mantenernos actualizados con los temas tributarios.

    saludos cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:44 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

    • Olga dice

      31 de mayo de 2017 a las 8:56 pm

      Hola Miguel
      Una consulta las multas también tienen interés?.
      Gracias

      Olga

    • Miguel Torres dice

      1 de junio de 2017 a las 12:41 am

      Es correcto, generan intereses.

  44. Jose Vicente Sales Giron dice

    29 de mayo de 2017 a las 7:06 pm

    Hola Miguel tengo un caso por motivos de coordinación he declarado varios meses en cero pero ahora voy a rectificar tengo que pagar multa por cada periodo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:42 pm

      Si es correcto, por el tributo por pagar omitido.

  45. Erick dice

    29 de mayo de 2017 a las 10:59 am

    Que tal MIguel, y como seria si no declare el pdt 621 y mis ingresos y compras son menores a 1 uit, ¿hay multa por fuera de plazo? ¿Se sigue aplicando eso ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2017 a las 4:07 pm

      Tienen que ser menor al 50% UIT para que no haya multa.

    • Erick dice

      1 de junio de 2017 a las 9:14 am

      Claro era 50%, Gracias por el dato y la corrección. Saludos.

  46. Luis dice

    26 de mayo de 2017 a las 6:17 pm

    Por error considere una N/A de compras como factura y use el igv como credito. Al rectifcar esta DJ de abril 2017, aun sale credito fiscal del IGV para los meses sgtes. y no habria tributo omitido en ese mes. La consulta es, tendria que pagar multa por datos falsos y cuanto seria la rebaja a considerar.
    Gracias y buena suerte siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:16 am

      Si no hay tributo omitido no pagas multa.

  47. Bonita dice

    26 de mayo de 2017 a las 12:27 pm

    Hola Miguel
    Muy de acuerdo contigo que tambien tengas un divertido fin de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:21 am

      Muchas gracias, IDEM.

  48. Keyla dice

    26 de mayo de 2017 a las 11:53 am

    Agradecerle por su aporte para con nosotros. una consulta olvide declarar el ITAN del periodo 2016 hay multa por declarar fuera de fecha y cual seria su gradualidad. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:26 am

      Multa es 1 UIT, con un descuento del 90%.

  49. Dario Apaza dice

    26 de mayo de 2017 a las 11:29 am

    Hola miguel, para que una factura electrónica tenga validez, el vendedor que debe otorgarme al momento de la compra.
    gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:24 am

      No necesariamente, debes verificar en la plataforma de Sunat si es valida, ademas contar con el archivo xml.

  50. Americo dice

    25 de mayo de 2017 a las 9:33 pm

    Excelente ejemplo, siempre agradecido por la colaboración y el apoyo desinteresado en mantener actualizados a los seguidores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:43 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana.

  51. Gerson dice

    25 de mayo de 2017 a las 5:55 pm

    Estimado Miguel, en el anexo de la resano-039-2016 item 15 articulo 178º criterio 3, indica: No se aplicará la sanción por las infracciones
    cometidas, en aquellos casos en que el tributo
    omitido es menor al 5% de la UIT. Quiere decir que si mi tributo omitido es menor a 202.50 no pagare multa alguna solo presentaría la rectificación y nada mas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:47 am

      Lee el articulo 2 de dicha norma, y veras que no se aplica para el ejercicio 2017.

  52. Cesar dice

    25 de mayo de 2017 a las 5:32 pm

    Hola Miguel, buen aporte. Una consulta para lo que es el Impuesto a la renta por pagar del ejemplo que pusiste, ¿se podría aplicar la RSNAO 039-2016?, ya que no supero el tributo omitido el 5% de la UIT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:49 am

      No se aplica para el 2017.

  53. Gherard dice

    25 de mayo de 2017 a las 4:58 pm

    Pero lo que se menciona en este artículo no ocurre en el caso de retenciones (como los dividendos), pues puedo declarar en cero o 1, en el mes del acuerdo de distribución de dividendos, y luego rectificar (cuando recién pague los dividendos), y esta rectificatoria no genera multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:51 am

      Seria bueno que leas el titulo, para que veas en que se enfoca el articulo.

  54. Randy dice

    25 de mayo de 2017 a las 4:42 pm

    Hola miguel, toda esta información no lo tienes en pdf, para así poder imprimirlo y guardarlo como referencias. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 12:52 am

      No tenemos en dicho formato, pero a fines de mes aparecerá en la revista que esta en dicho formato.

  55. Yessica dice

    25 de mayo de 2017 a las 1:09 pm

    Hola Miguel mi consulta quizás no va al caso que estan tocando pero te agradecería me ayudes con esta consulta….¿Qué pasa si no declaré mi PDT 693 tragamonedas que multa tengo? hay alguna gradualidad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:15 am

      Si es una declaración declarativa, donde se paga impuesto tu multa es 1 UIT con una gradualidad del 90%

    • Walter dice

      24 de febrero de 2021 a las 12:14 am

      Miguel gracias por tus aportes que haces por este medio, nos ayuda a tener claro el panorama en lo que respecta a las multas. Muy acertados tus conocimientos. Saludos.

    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2021 a las 9:14 am

      Gracias.

  56. Giomar dice

    25 de mayo de 2017 a las 12:34 pm

    Muy buen dato !!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:16 am

      Muchas gracias 🙂

  57. Jorge Trujillo Ventura dice

    11 de mayo de 2017 a las 3:35 pm

    Buenas tardes, rectifique mi Plame del periodo marzo 2017. Cuanto es mi multa si el tributo omitió es 90 soles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 4:37 pm

      Es el 50% del tributo omitido, en tu caso pagas la multa mínima 5% UIT con el descuento del 95%.

  58. Willy dice

    25 de abril de 2017 a las 6:51 am

    Hola, si en el mes de enero 2017 he tenido ventas por 1500 y compras por 500, y he presentado la declaración oportunamente, colocando estos datos correctamente en el PDT, pero en el monto a pagar coloqué CERO, me generó una orden de pago. Hay algún tipo de multa, o solo debo pagar el impuesto resultante mas intereses?. Para eso usaré la calculadora tributaria de SUNAT. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2017 a las 11:22 am

      Solo pagas el impuesto mas intereses.

  59. Marco dice

    25 de marzo de 2017 a las 3:41 pm

    Hola Miguel, dime como declaro en CERO la renta anual 2016 (PDT 704), la empresa ha declarado en CERO todos los meses, porque no ha tenido movimiento, y como se declara en CERO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:36 pm

      Solo debes llenar en cero los estados financieros.

  60. Giovi Cabrera dice

    9 de marzo de 2017 a las 7:40 pm

    Una consulta, olvidé declarar el periodo enero 2017, sólo tengo compras de S/.255.00 más ninguna venta, ¿tengo que pagar alguna multa?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:15 pm

      No pagas multa, solo subsana.

  61. Nani dice

    4 de marzo de 2017 a las 11:47 am

    Hola Miguel una consulta estoy haciendo una rectificacion de 11/2016 pero me sale si deseo rectificar la Renta le doy aceptar y luego me sale para pagar S/.0.00 … Estoy ulilizando el coeficiente 1.5%, me puedes ayudar porfa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 7:33 pm

      Tendrías que llevar la casilla 301 o quizas estas colocando pagos previos.

  62. Javier H Quispe dice

    26 de enero de 2017 a las 6:56 pm

    Hola Miguel una consulta, soy nuevo en esto y me descuide. No declaré diciembre 216 que venció el 17 o 18 de enero. si Facturé en diciembre, se que debo declarar inmediatamente pero puedo poner algo en alguna parte como que pagaré después ya que no tengo el efectivo.
    Me sancionarán por declarar fuera de fecha?
    Muchas grcias amigo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 4:49 pm

      Si tendrías sanción, si pagas luego, al monto pendiente de pago debes añadirles los intereses.

  63. Vaneza dice

    22 de noviembre de 2016 a las 7:53 pm

    Buenas una consulta, ayer lo declare en cero y hoy me informa que tenia movimientos en compras y ventas.
    VENTAS TOTAL : 2088.97 – IGV: 318.66 – BASE: 1770.31
    COMPRAS TOTAL : 2100 – IGV: 320.34 – BASE: 1779.66
    Cuanto es la multa que debo pagar 🙁

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:02 am

      Primero, por declarar fuera de Plazo 10& UIT si es RG. ó 5% UIT si es RER.

  64. Ariana dice

    21 de noviembre de 2016 a las 9:31 pm

    Una consulta, si en un mes tuve ventas cero, pero si tuve compras, tengo entendido que eso lo consigno como mi saldo a favor con respecto al IGV, pero mi duda es con respecto al impuesto a la renta, ¿esas compras como se declaran en el pdt mensual del IR? . Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 8:52 am

      En ese mes no hay pago a cuenta, debido a que las ventas es cero.

  65. Vanesa dice

    28 de octubre de 2016 a las 11:27 am

    Hola miguel, gracias por tu respuesta, si este mes no vendi nada y por ende no facture, igual puedo realizar compras con mi ruc?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2016 a las 12:33 am

      Si lo puedes hacer.

    • Rut dice

      7 de noviembre de 2016 a las 2:04 am

      Buenas noches una consulta, ya obtenido los monto a pagar en igv y renta tengo que registrar en el pdt 621 o solo pago con el formato.

    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:11 pm

      Los declaras mediante el PDT 621, y los puedes pagar con la misma declaración o con el formulario guía pagos varios.

  66. Edson dice

    30 de julio de 2016 a las 3:19 pm

    Hola miguel registre mi empresa el 20 de mayo, figura inicio de actividades 01 de junio, en junio-julio no tuve ningun ingreso debi declarar mi cuenta en cero, revise mal la fecha y facil pagare multa de ese mes, dime cuanto seria dicho pago? y hay opcion de que se me reduzca el 90% que dices? aun no me llega ninguna notificacion en la clave sol.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:20 pm

      No hay pago de multa si declaraste fuera de fecha, existe una RSNAO que la sunat ha emitido que mientras tus ingresos no superen 50% UIT no hay multa siempre que lo subsanes.

  67. Jorge Martin dice

    15 de junio de 2016 a las 10:58 am

    Buenos días, una consulta, estoy llevando un negocio que esta en el rer, declare el día 14/06/2016 tributo S/. 47 fecha ultima, pero no pague ¿hasta cuantos días puedo hacer el pago?¿pagare adicionalmente otro monto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de junio de 2016 a las 3:26 pm

      Para la primera presentación es el ultimo día del vencimiento, para las futuras declaraciones no hay fecha, solo reconoce lo intereses, claro esta siempre cuidandote de las cobranzas coactivas.

    • Richard Moreno dice

      2 de julio de 2016 a las 12:39 pm

      Si la SUNAT lo notifica pagaria una multa mas intereses de los días transcurridos y si es voluntario se acogería al regimen de gradualidad y se le aplicaría un porcentaje de descuento.

    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 12:59 pm

      Buen comentario 🙂

  68. Nataly dice

    20 de abril de 2016 a las 5:26 pm

    Hola miguel, si una empresa tuvo una sola operación durante el año en el mes de diciembre ingresos por 7000 y compras por 900, pagando IGV y renta por S/930 y 89 respectivamente. Ahora al declarar el Impuesto a la renta anual, el contador determino el impuesto por S/ 0 ¿Es correcto que el impuesto anual sea cero, pese a haber tenido movimiento en diciembre?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 9:00 pm

      Si solo son esos datos, es imposible que el impuesto salga cero (a menos que haya gasto no contabilizado o estas arrastrando una perdida del ejercicio anterior).

    • Richard Moreno dice

      2 de julio de 2016 a las 1:30 pm

      Por lo que expresas la empresa se encuentra en el régimen general. es cierto a de haber calculado mal, porque lo que realizo en ese mes fue un pago a cuenta, y la renta anual del periodo 2015 fue de 28%. Se pagaría la diferencia.
      coriganme. gracias

    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2016 a las 12:56 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  69. Diego Fabian dice

    19 de abril de 2016 a las 11:08 pm

    Disculpa pero si no ago mi declaración bajo cero ? tengo que pagar multa o no se mis papas están de viaje y no le entendí y me olvide de hacer esa declaración 2 meses ? ayudame.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2016 a las 4:25 pm

      No hay sanción si lo subsanas de voluntad propia antes de ser notificado, eso gracias a una RSNAO que promulgo la sunat.

  70. Marino dice

    4 de abril de 2016 a las 11:07 am

    Hola
    Si uno esta en el régimen especial, se que esta exogenada de presentacion de renta anual como se paga mes a mes el impuesto… si Tengo 9000 en boletas emitidas y 6000 en facturas de comprar cuanto se debe pagar mensualmente y por que concepto. IGV o Renta Mensual …. u otro…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2016 a las 11:59 am

      Pagas por los dos conceptos, tanto por IGV y Renta. En tu caso 1.5% de tus ventas, y sobre el IGV es la diferencia de la ventas menos las compras.

  71. Jhoel dice

    18 de enero de 2016 a las 9:05 am

    Hola miguel, sobre tu ejemplo es 90% de la rebaja y en la sunat dice el 95% siempre cuando cumpla con la rebaja espero respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:47 am

      Es correcto, el artículo es del año 2012, donde la gradualidad era 90%, ahora es 95%.

  72. Carlos dice

    4 de enero de 2016 a las 11:38 am

    BUenas, si he declarado en cero, todo este, en el regimen general, y mi amigo ha tenido ingresos y gastos durante el año, ahora para rectificar, ¿que hago?, ademas que si tengo una resolucion por exoneracion de impuesto a la renta.? Es decir tengo exhoneracion de pago, pero no declaracion.
    Espero respuestas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de enero de 2016 a las 12:52 pm

      Tendrías que rectificar todas tus declaraciones, quizas por renta no tengas problemas, pero si por el IGV, quizas tengas que pagar alguna multa si hay tributo omitido.

  73. Gustavo Paez dice

    21 de diciembre de 2015 a las 10:12 am

    Hola Miguel, mi consulta es sobre tema de cual seria mi mejor para poder ofrecer productos multiples al contituir mi empresa, puesto que si llego a cambiar de rubro o producto inicial no tenga inconvenientes al tributar como otros productos ?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2015 a las 10:40 pm

      Detalla todas tus posibles opciones de negocio en el objeto social de la empresa, de esa manera tendrás mas opciones.

  74. Milagros dice

    16 de diciembre de 2015 a las 4:17 pm

    Buenas tardes sr. Miguel tengo una consulta mi mama esta en el RUS categoria 1, su ingreso por mes fue de 1800,pero al momento de ir al banco a pagar con el formulario guia pago facil la srita del banco considero el monto de ingreso mensual en cero esto podria ocasionar algun problema, puesto que se percato cuando ya se retiro de la entidad financiera, agradeceria su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de diciembre de 2015 a las 2:40 am

      Si podrías tener problema ya que estas declarando que no vendiste nada en ese periodo, es mejor corregirlo, acercate a un centro de sunat.

  75. Ronal dice

    3 de diciembre de 2015 a las 1:45 pm

    Buenos dias , queria saber, soy una microempresa y solo he vendido con boletas , que mi suma da a 1000 soles, cuanto tengo que pagar de impuesto…..x la suma de boletas que me dan 1000 soles, a mi criterio es 180 soles, esta bien esta operación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de diciembre de 2015 a las 12:23 am

      Te pregunto: ¿cual es tú regimen tributario?, el tema de microempresa es más un tema laboral.

  76. José luis dice

    16 de octubre de 2015 a las 10:22 am

    Buenas mi estimado, una consulta yo inicie mis actividades, recién en septiembre, facture un monto de 45,000 soles pero el 28 de ese mes, tengo k declarar el 22 de octubre, sería factible declarar 0 en el primer mes o tendría problemas de multas , muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:34 am

      Si es el regimen especial no puedes hacer eso, tienes que pagar el impuesto en la misma fecha de vencimiento, si es regimen general no hay problema.

  77. Cami dice

    5 de octubre de 2015 a las 9:41 pm

    Hola Miguel: En el pdt de marzo declare cero, y ahora lo tengo que cambiar porque no declare una venta, quisiera saber cuanto es el importe de la multa y si hay descuento, soy régimen especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 2:09 am

      La sanción será 50% del tributo omitido, en tu caso IGV y renta, tienes acceso a una gradualidad del 90%.

    • Cami dice

      7 de octubre de 2015 a las 8:33 pm

      Hola Miguel, gracias por tu valiosa información
      Un ejemplo si las ventas que realice fueron S/ 5,00000 como obtengo la sanción y cuanto tendría que pagar y si aplica la gradualidad cuanto seria?
      En el mes de enero hice una rectificacion, ahora que seria rectificación o sustitución, por eso también tendría que pagar multa.
      Muchas gracias por todo

    • Miguel Torres dice

      9 de octubre de 2015 a las 8:37 pm

      Si es tu segunda rectificación pagas una multa de 30% UIT (se configura cuando rectificas dos veces el mismo periodo y tributo). La multa por datos falsos se calcula por el tributo omitido, por ejemplo en tu primera declaración pagas 500 IGV, y al rectificar te sale por pagar 1,500. La multa se calcula sobre los 1000 (tributo omitido), sanción 50% tributo omitido con una gradualidad del 95%.

  78. Damy dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:58 am

    Que buena explicación, si mis activides empezo recien puedo declarar en cero en que tiempo antes del mes?, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 8:13 am

      Tienes que esperar que culmine el mes.

  79. Paola dice

    18 de septiembre de 2015 a las 3:50 pm

    Buenas tardes, una consulta el el mes de Abril declare 0 tanto en ventas y compras, ahora voy a hacer una rectificatoria en ventas, si el igv de ese mes es 190, cuanto seria la multa que tengo que pagar. Si en mi registro de ventas SLE – Portal lo genere sin operaciones hay alguna forma de corregirlo. Esperare tu respuesta, de antemano gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2015 a las 9:21 pm

      Si puedes corregirlo con el estado 8 si te olvidaste declarar el comprobante de pago.

  80. Dan dice

    12 de septiembre de 2015 a las 12:30 pm

    Si declaro 0 ventas y 0 compras siempre en la fecha indicada (regimen especial) por algunos meses hay alguna multa que se tenga que pagar. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 6:17 pm

      Si es lo correcto, no hay multa.

  81. Nancy Fajardo dice

    2 de septiembre de 2015 a las 9:16 pm

    Hola Miguel,
    Declaré ventas periodo 06-2015 y pagué el IGV , pero resulta que las ventas eran de julio. En periodo 07-2015 se declaró cero ventas, por tanto no hubo pago de igv. Sé que se deben rectificar los 2 periodos, en junio rectificar importes y no hay multas. En julio si hay multa por el tributo omitido, pero…la consulta es: ¿puedo usar el pago indebido (en exceso) que hice por el periodo 06-2015 como pago del periodo 07-2015?. O debo hacer un trámite adicional? Muchas gracias por tu amable respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 6:50 am

      Es correcto, tienes que utilizar el formulario 1648 virtual – compensación, lo hacer por clave sol.

  82. Julissa dice

    21 de julio de 2015 a las 2:16 pm

    Hola, una consultita, las multas se pagan con interes ,, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2015 a las 3:06 pm

      Las multas también se pagan con intereses.

  83. Magui dice

    28 de mayo de 2015 a las 10:12 am

    Estimado miguel declare una empresa que esta funcionando con régimen especial desde dic. 2014 pero en marzo por error lo declare en régimen general y se hizo el pago de renta con código 3111 y ahora la sunat me envía una notificación de cobranza por la renta de marzo que es S/. 305.00 allí me doy cuenta que se declaro mal el régimen.

    Mi pregunta es que se puede hacer porque además se rectifico el mes de marzo y abril se declaro con régimen especial pero no se realizo el pago el mismo día de vencimiento recién se pago el 20/05/2015 ahora como hago para volver al régimen especial ? Y como modifico el pago de marzo para que sea el código 3031 se puede porq la verdad quisiera volver al régimen especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2015 a las 6:31 am

      Si solo debes rectificar tu declaración de Marzo y corregir tu paga mediante los formularios de compensación o corrección de voucher. Sobre tu declaración de abril ya no cuenta la obligación de realizar los pagos dentro del vencimiento.

    • MAGUI dice

      19 de junio de 2015 a las 8:42 am

      Estimado Miguel

      el problema es que amrzo lo rectifique antes de darme cuenta que estaba errado al declaracion, por ello si vuelvo rectificar marzo seria 2da. rectificatoria tendria multa verdad. por ello creo que mejor sera dejarlo amrzo como regimen especial y presentar mi declaracion anual por marzo.
      pero deberia cambiar el pago que realice como regimen especial 3111 por s/305.00
      ahora intente cambiar el pago con la clave sol ingrese modificar casilla 4 dice: 3111 y debe decir 3031 pero me sale un mensaje de error donde dice el codigo no existe o que esta casilla no se puede modificar es correcto esto.

      o tengo que hacerlo solo con carta?

    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2015 a las 3:50 pm

      Si lo pagaste con el formulario 1662 (guía pagos varios) es con carta.

  84. Alicia Chumpitaz dice

    9 de mayo de 2015 a las 10:52 pm

    En el mes de marzo se declaró ventas cero e igv de compras 626.00, pero revisando se había utilizado un documento que no tenía igv. Se desea hacer una rectificatoria del igv de compras (a declarar igv sería 489.00). Si la empresa es del régimen especial, cuanto sería la multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2015 a las 6:49 pm

      La multa es 50% del credito indebido. 50% (626-489), en ese caso las multas se comparan con la multa minima (5% UIT).

  85. Mercedes dice

    8 de mayo de 2015 a las 1:33 pm

    Buen dÍa, pertenezco al regimen especial y e presentado form.621 sin pagar aun como actualizo para pagar igv y renta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2015 a las 6:10 am

      Hola Mercedes, puedes pagar tus impuestos con el formulario Guía Pagos Varios 1662.

  86. jose amberli fernandez alarcon dice

    30 de abril de 2015 a las 4:40 pm

    para hacer la rectificatoria tendría que pagar primero la multa por datos falsos si lo hubiera, también la renta.En que momento hago la rectificatoria, tiene un tiempo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2015 a las 4:11 am

      Hola Jose, se entiende que primero debes rectificar y luego pagar la multa + intereses.

  87. Martha dice

    28 de abril de 2015 a las 10:02 pm

    Hola Miguel
    mira en mi caso hice varias compras de mercadería..pero muchas de estas no fueron declarando en el mes que correspondia, pero al momento de presentar el daot nos dimos cuenta sobre esto y lo que hicimos es una rectificatoria en Diciembre para poder considerarlas todas en el 2014.
    en este caso hay multa
    y la mercaderia ya la estos vendiendo
    ojo que en los meses que no se considero estas compras, declaramos algunas compras y estas con sus ventas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2015 a las 5:39 am

      No hay sanción, ya que las factura de compras las puedes usar hasta 12 meses. Al rectificar diciembre, no hay tributo omitido.

    • Jonathan dice

      9 de marzo de 2016 a las 12:40 am

      Estimado Miguel

      Respecto a tu respuesta: es hasta 12 meses posteriores de la fecha del comprobante? Gracias.

    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 12:03 pm

      Es correcto, 12 meses contando desde el mes siguiente de la fecha de emisión.

  88. Marco dice

    28 de abril de 2015 a las 11:10 am

    Buenas tardes, si presenté mi declaración anual en 0 y determiné un impuesto de S/ 10,800.00 menos los pagos a cuenta me quedó un impuesto por pagar de S/ 1,520.00, cuanto sería mi multa por la infracción del artículo 178° numeral 1??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2015 a las 11:30 am

      Tu multa seria 50% del tributo omitido. 50% (1,520) con una gradualidad del 95%.

  89. Sara dice

    21 de abril de 2015 a las 10:09 am

    Gracias Miguel…x tu rpta.la otra duda es que en la sunat me dijeron q si el saldo a favor a corregir era menor del declarado tenia multa…y bueno si es la 2da rectificatoria que hago?…

    Responder
  90. sara dice

    20 de abril de 2015 a las 5:16 pm

    Hola Miguel mi caso es el sgte.necesito rectificar los saldos a favor que se viene arrastrando de los meses de oct-dic 2014 y ene-feb 2015 se equivocaron en los importes hay multa por eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de abril de 2015 a las 5:20 pm

      Hola Sara, si vas arrastrar solo saldos no hay multa. Solo ten en cuenta que no sea la segunda rectificación.

  91. Alex Haro F dice

    17 de abril de 2015 a las 9:25 pm

    Hola Miguel, hemos empezado a trabajar desde enero 2014 y no hemos emitido boletas de venta, tenemos solo 1000 boletas impresas creo q eso es poco para los 15 meses q estamos trabajando dado q se tienen que llenar esas boletas, que se puede hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2015 a las 9:40 am

      Hi Alex, si has emitido boletas de ventas tienes que llenarlo en tus registros de ventas y haberlo declarado en tu PDT mensual. Si no has emitido ninguna boleta de venta tus declaraciones en cero y libros contables con la frase sin movimiento.

  92. Ever Salazar dice

    16 de abril de 2015 a las 2:49 pm

    Hola.
    Le quisiera hacer una consulta estuve facturando pagos y ventas en los años 2010 – 2012 en el ultimo año deje de usar mi ruc y no le di de baja lo cual figuro con deuda por una multa que me han puesto.
    Lo malo es que no tengo la ultima boleta o factura que he emitido para poder darlo de baja mi pregunta seria que puedo hacer para solucionar mi problema.
    Gracias por su atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2015 a las 12:08 am

      Hola Ever, la baja lo puedes hacer por internet, claro necesitas saber el último comprobante emitido, lo que te quedaría es asumir que utilizaste todos (le pones anulado).

  93. Edwin Armando dice

    10 de abril de 2015 a las 12:20 am

    Amigo Miguel, en el caso que se declaro en “0” la dj anual pero al rectificar se determina que existe perdida, en este caso existiría infracción, por declarar datos o cifras falsas?
    u otra infracción?. me comentaron que se tipifica la infracción del articulo 176 numeral 3.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2015 a las 11:10 pm

      Se aplica ese artículo cuando estabas obligado a presentar por ejemplo balance de comprobación.

  94. nelson dice

    2 de abril de 2015 a las 6:24 pm

    Necesito rectificar mi declaración anual 2014, ya que lo presente en cero, mi consulta es si tengo multa por datos falsos.

    Ir 30% 10000.00
    P/a/c (15,000.00)
    Crédito (5000.00)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2015 a las 12:32 am

      En este caso no hay tributo omitido, por ende no hay multa.

  95. Mary dice

    31 de marzo de 2015 a las 5:14 pm

    Buenas tardes, Tengo una consulta sobre el RUS. Mi mama esta en la categoria 1, la cual establece como tope 5,000 nuevos soles en venta o compras, si en algun mes superara ese tope por ejemplo 6,000 nuevos soles en compra, tendría que pasar a la categoría 2. Sin embargo que sucede si en los meses siguientes nuevamente sus rangos de compras y ventas estan en la categoría 1. Puede volver a la categoría 1 ?. Es decir se puede cambiar de categorias en el RUS segun tus ventas cada mes?. Llame a SUNAT y me dijeron que si es posible, el contador me dijo que no que cuando pasas a una categoría nueva te quedas en ella así los meses siguientes bajen tus compras y ventas y éstas esten dentro de una categoría inferior. Agradezco por adelantado tu respuesta. Saludos y cualquier persona que opine lo agradezco por adelantadp

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2015 a las 7:32 pm

      Hola Mary, si se puede bajar de categoría solo que tienes que llevar el control por cuatrimestre. Si en los cuatro meses no has excedido la categoría donde te encuentras, al mes siguiente puedes bajar.

  96. Lizeth dice

    31 de marzo de 2015 a las 1:37 pm

    Hola .. una consulta la declaracion anual de persona natural la hice fuera del plazo ahora tengo la multa del 50% de uit. la duda es que con la rebaja del 90% tengo que pagar la multa y tambien el importe del impuesto o solo puedo pagar la multa’? porque el importe del impuesto quiero fraccionarlo despues

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2015 a las 2:58 pm

      Lo que tienes que hacer es subsanar la infracción (ósea presentando la declaración) y pagando la multa + intereses. Ya el tributo lo puedes fraccionar.

  97. Demetrio dice

    23 de marzo de 2015 a las 9:51 pm

    Hola.. una pregunta.. como podría ver desde mi laptop,, si mi contador a declaro o no? quisiera saber los pasos a seguir..
    gracias x su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 2:42 pm

      Demetrio, pues con tu clave sol puedes hacer seguimiento si declaro y que fecha.

  98. Lis dice

    19 de marzo de 2015 a las 5:40 pm

    Buenas tardes una consulta tengo q declarar en cero régimen especial de este mes compras ventas renta lo hago por operaciones en linea y seleccionó el formulario así nada mas…favor de responderme declaro mañana y nunca lo hecho

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2015 a las 6:10 am

      Si puedes hacerlo por sunat operaciones en linea o a travez del pdt 621.

  99. William Agurto dice

    9 de marzo de 2015 a las 11:13 am

    Hola puedo declarar mi ultimo día de vencimiento en cero y después regularizarlo y que tiempo tengo para regularizar y si pago multa te lo agradecería si me respondes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2015 a las 12:08 pm

      Si puedes hacer eso, el tiempo para regularizar no hay, pero se entiende que cuanto mas pronto mejor. Ahora hacer esto ocasiona multa por datos falsos.

  100. Paulo Montero dice

    5 de marzo de 2015 a las 10:36 am

    Buenos días, tengo una consulta.

    Tengo una empresa (SAC) que se va a dedicar a la compra y venta de terrenos fundada con un capital de

    2015
    Enero: Se funda le empresa con un capital de 40,000 soles
    Febrero: Se compra dos terrenos de 20,000 soles (En total 40,000)
    Abril: Se vende los dos terrenos a 60,000 soles
    Octubre: Se compra tres terrenos de 20,000 soles (En total 60,000)

    Cuanto debería pagar como impuesto a la renta (los adelantos mensuales) y cuanto debo pagar como impuesto a la renta anual.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de marzo de 2015 a las 9:49 am

      Pago a cuenta sera por el monto de tu venta aplicando el porcentaje 1.5%. (60,000 *1.5%) , para el impuesto anual es tu ventas menos tu costo y otros gastos mas.

  101. Yesenia dice

    26 de febrero de 2015 a las 5:17 pm

    hola, soy persona natural con negocio 3ra categoria quisiera saber que PDT tengo que declarar, que numero, he visto que hay varios es la 1ra vez que lo voy hacer y no tengo trabajadores

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2015 a las 6:04 am

      El PDT 621, si tienes trabajadores tambien el PDT PLAME.

  102. Fara dice

    25 de febrero de 2015 a las 6:55 pm

    De marzo a diciembre he realizado mis declaraciones mensuales en cero, puesto que nuestras actividades no se inician.
    Es necesario realizar la declaración anual 2014. le agradeceré en forma anticipada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 1:51 am

      Pues si, solo declaras en cero.

  103. Alexandet dice

    24 de febrero de 2015 a las 11:58 am

    solo una pregunta inocente por qué tu PAC (Mensual) del IR es 20.5% (0.205=20.5%)???? ese tu coeficiente te arrojo tu dj del ejercicio anterior?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 8:44 am

      SI pues, ese sería mi coeficiente que me arrojo mi DJ Anual.

  104. Cesar dice

    17 de enero de 2015 a las 7:04 pm

    Hola, no recordaba que tenia compras en el mes de marzo y acabo de realizar la declaración anual en cero compras y cero ventas, tendré multa, que debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2015 a las 10:34 am

      Por ese detalle no hay multa ya que no hay tributo omitido o credito indebido.

  105. Luna dice

    24 de diciembre de 2014 a las 9:11 am

    Hola, tengo declaración en cero, pero paso la fecha para declarar, que puedo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2014 a las 2:10 am

      Pagar la multa y aprovecha la rebaja del 90%.

  106. Carlos dice

    22 de diciembre de 2014 a las 12:39 pm

    Hola, disculpa quisiera saber como declaro en cero estando en regimen especial.
    es urgente por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de diciembre de 2014 a las 3:10 am

      Solo coloca el monto “0” en las casillas de compras, ventas e impuesto a la renta.

  107. Carlos dice

    10 de diciembre de 2014 a las 12:07 pm

    Buenos dias
    estoy en el regimen especial de renta y este mes solo vendi con boleta no facture como declaro estas ventas igual que facturadas
    muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2014 a las 12:42 am

      En el caso de la boletas, ya esta incluido el IGV. Suma todas las boletas y luego los divides entre 1.18

  108. Jack dice

    9 de diciembre de 2014 a las 7:50 pm

    En el caso de rectificar compras, ejm. declaré 118,000 y rectifico a 59,000, aparte de la multa por declarar datos falsos, debo pagar los S/9,000 de igv dejados de pagar por declarar de mas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de diciembre de 2014 a las 1:15 am

      Es correcto.

  109. Martin dice

    29 de noviembre de 2014 a las 2:54 pm

    Buenas tardes, no eh declarado ventas durante el 2013 y ahora que estoy en fiscalización de sunat me salta ello.. se que tengo que retificar, porque hay omisión de tributo y datos falsos y la rebaja ok todo ello lo comprendo lo que quiero saber si también esa multa esta basada en mi ingresos anuales ósea la multa se basa en uit o tb en ingresos netos.. favor seria de gran ayuda un caso practico mas rebuscado ósea mas difícil y no lo común… espero tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2014 a las 12:04 pm

      Se basan en los ingresos mensuales, en el tributo dejado de pagar (Declaración Rectificatoría – Declaración Principal)

  110. Oscar dice

    18 de noviembre de 2014 a las 2:26 pm

    Buenas tardes, este es un caso que me pasa, un modelo para hacer de conocimiento al gerente de la empresa, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2014 a las 12:41 am

      Super que te haya ayudado.

  111. Anthony dice

    14 de noviembre de 2014 a las 5:41 pm

    estoy en el regimen especial, gracias por tu tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2014 a las 3:27 pm

      La multa es 50% UIT

  112. Anthony dice

    14 de noviembre de 2014 a las 9:44 am

    ya declaré mi igv octubre 2014, pero con 2 días de atraso, que puede suceder.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2014 a las 5:25 pm

      Infracción por no declarar dentro de la fecha de vencimiento correspondiente, dependerá de tu régimen tributario para la infracción.

  113. Manuel dice

    13 de noviembre de 2014 a las 3:51 pm

    No declare una factura de venta el importe del IGV. es des/. 168.00, a cuanto asciende la multa al rectificar las ventas y y la multa por renta de tercera categoría régimen general

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de noviembre de 2014 a las 2:58 am

      Calcula cuanto es la renta omitida, la multa es 50% del tributo omitido, la multa minima es 5% (lo comparas), puedes acogerte a la gradualidad del 95%.

  114. Criss dice

    11 de noviembre de 2014 a las 8:30 am

    Hola, una consulta por equivocación al momento de declarar lo hice como régimen especial y era régimen general que puedo hacer en ese caso?? Que consecuencias tendré?? Por favor ayuda!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de noviembre de 2014 a las 5:01 pm

      Es una declaración con datos erróneos, subsana el error mediante una carta y/o rectificando la declaración.

  115. Miguel dice

    9 de noviembre de 2014 a las 4:31 pm

    Una consulta tengo una compra pero no venta como lo declaro y como hago.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2014 a las 2:40 am

      Pues solo declara compras en ventas colocas 0 tanto para igv como para renta.

  116. Ronald Garcia dice

    31 de octubre de 2014 a las 9:21 am

    Buenos días, mi consulta es, yo inicie mis operaciones el día 13 de octubre 2014, cuando me tocaría declarar, el siguiente mes o este mes…gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de noviembre de 2014 a las 2:41 am

      Lo harás todavía en noviembre, los impuestos se declaran con un mes de atraso. Los movimientos de octubre en el mes de noviembre, los movimientos de noviembre en el mes de diciembre.

  117. Julio dice

    27 de octubre de 2014 a las 2:21 pm

    Presente el pdt 621 las vtas , compras y por error consigne mal los montos en ambos ejemplo con las b.i. vta 1725 y debe ser 2762 y en compra 1360 y debe ser 2427 en la declaración ahora para rectificar como seria si ya page 66 de igv y si rectifico sale 60 el pago page en exceso y en renta page 27 y debía pagar 41 le debo. cual seria la multa o el monto de la multa´por omisión gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2014 a las 5:12 pm

      Es correcto, tendrías multa por datos falsos en el caso de renta, recuerda que la multa mínima es 5% UIT y tienes una gradualidad del 95%.

  118. Jessica dice

    26 de octubre de 2014 a las 6:34 pm

    He declarado en 0,en la fecha de vencimiento,después quiero rectificar por primera vez,con montos tanto en compras ventas y renta ,hay multa?,en que caso hay tributo omitido.
    por otro lado si presento por segunda vez el pdt antes del vencimiento,estaría dentro de declaración sustitutoria,y no seria rectificatoria?,y no habría multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2014 a las 12:16 pm

      En tu primer comentario si hay multa por datos falsos, hay tributo omitido cuando te sale un importe por pagar o dejaste de pagar. Mientras declares antes de la fecha de vencimiento no es rectificación se denomina sustitución.

  119. mariella gonzales carpio dice

    24 de octubre de 2014 a las 5:34 pm

    deseo rectificar el pdt 621 porque declare en 0 ya que no pude declarar desde mi clave sol., mi pregunta es…si para declarara mediante mi clave sol necesariamente tengo que generar antes un archivo desde un pdd instalado….porfavor espero su rpta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2014 a las 1:28 pm

      Para presentar tu declaración tienes 2 opciones por pdt o por clave sol, pero por clave sol es cuando solo declaras ventas, compras. Si tu declaración contiene retenciones, percepciones lo recomendable es usar el PDT. Como recomendación te recomendaria que siempre uses el PDT 621.

  120. Miguel dice

    24 de octubre de 2014 a las 10:45 am

    Si declare ventas y compras y salió a pagar un impuesto de IGV de 50 por ejemplo si rectifico pero ahora tengo menos ventas y pago 20 de igv . tengo multa o no por que me salió a pagar menos IGV?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de octubre de 2014 a las 2:12 am

      En ese caso no hay multa, ya que no hay tributo omitido.

  121. Isabel dice

    22 de octubre de 2014 a las 9:49 pm

    Hola esto es super urgente, declare en cero 09/2013 sin embargo debía poner 09/2014 y hoy 22/10 vence el plazo para la declaración ¿que hago? declaro 09/2014 y que pasa con la declaración 09/2013 que hice y que no debía de hacer pues recién de 05/2014 se ha iniciado actividades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2014 a las 9:51 pm

      Puedes presentar el formulario virtual 1693, para corregir el periodo de tu declaración.

  122. Jose Luis dice

    14 de octubre de 2014 a las 7:26 am

    Mi pregunta es el número de dígito en declarar es 3 al declarar mensualmente solo debo declarar con facturas desde 01 hasta el 30 del mes o como estaba haciendo del 13 al 13 del otro mes y tendría inconvenientes a futuro con los cuatro meses q llevó declarando.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2014 a las 11:23 am

      Tienes que declarar de acuerdo al mes calendario (01-30 o 01-31).

    • Alexandet dice

      24 de febrero de 2015 a las 12:03 pm

      Estimado Jose Luis las declaraciones son mensuales (dias calendario) toda compra y/o venta que realizes en un determinado mes, ahora para la declarcion mensual se hace al siguiente mes de tus actividades, ejemple tus actividades de compra y ventas fueren en este mes febrero 2015 tienes que declararlas al mes siguien en marzo 2015 hasta la fecha de vencitmiento de tu ultimo digito segun cronograma. y realizas el pago correspondiente segun corresponda.
      saludos

    • Miguel Torres dice

      26 de febrero de 2015 a las 8:36 am

      Buen comentario 🙂

  123. Beatriz dice

    8 de septiembre de 2014 a las 4:53 pm

    Una consulta, donde puedo verificar si el contador hizo la declaracion mensual, ya q es la primera vez y voy a declarar en cero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de septiembre de 2014 a las 1:39 pm

      Lo puedes ver mediante tu clave sol.

  124. Luciana dice

    19 de julio de 2014 a las 9:07 pm

    Quisiera saber como hago para declarar ante sunat unas ventas que hice porque inicialmente declare en cero un dia después de que se me vencio el plazo de la declaración ante sunat pero después resulta que mi hermana tenia ventas y una retención me lo acaba de pasar quiero saber que formulario utilizar y si estoy afecta a multa no he tenido compras solo ventas y pertenezco al al régimen especial declaro con el formulario 621 por favor ayudame miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2014 a las 3:05 pm

      Lo que tienes que hacer es rectificar tu declaración, colocar las ventas reales, y pagar tus multas, por tributo omitido y por no declarar en su fecha.

  125. Frank dice

    12 de mayo de 2014 a las 5:50 pm

    Hola tengo un problema al declarar mi impuesto anual lo declare en 0 por la razón de no pasarme de la fecha indicada, ahora que quiero rectificar la declaración no puedo porque un contador me pide unas boletas de compra que nunca recibí yo y pues no las tengo y me dice que sin eso no puedo presentar mi rectificación que podría hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2014 a las 6:20 pm

      Lo puede hacer con las declaraciones del PDT Mensual.

  126. Rosa dice

    17 de abril de 2014 a las 12:16 pm

    Al liquidar el impuesto a las ventas cuando las compras del mes son mayores que las ventas del mes como debo declarar ante la sunat.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2014 a las 11:47 pm

      En dicho caso tendrás crédito fiscal, pero si pagaras renta.

  127. Jesus Alberto Flores Juro dice

    15 de enero de 2014 a las 7:10 pm

    Los contadores son corruptos….puedo llevar yo solo mi contaduria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de enero de 2014 a las 8:15 pm

      Es correcto, puedes llevar tu propia contabilidad

  128. Mariza dice

    11 de diciembre de 2013 a las 12:05 pm

    Hola miguel mi pregunta es lo siguiente me dedico a prestar servicios y en mes de noviembre declare la compra de mi camion , tenia un crédito fiscal y en mes de diciembre no jale el crédito fiscal solo lo declare en cero pq no gire ninguna factura hay alguna multa … y seria normal que jale para mes de enero mi crédito fiscal…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de diciembre de 2013 a las 11:22 am

      NO hay multa, pero tienes que colocar tu crédito fiscal en las declaraciones posteriores, para así poder usarlo.

  129. Roy Vargas dice

    5 de diciembre de 2013 a las 10:43 am

    Hola miguel..podrías responder mi duda por favor¿ veras.. se ha declarado en el mes de octubre 2013 las ventas por 67999.00 y se pago como tributo resultante 340.00 ….se omitió una venta por un monto de 4818.00 soles…al hacer la rectificatoria cual seria la multa que tendría que pagar..???…estoy en el régimen de la amzonia. estamos exonerados del IGV…gracias de antemano—

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2013 a las 11:11 pm

      La multa seria 50% del tributo omitido para renta, con una gradualidad del 95%.

  130. Lisseth dice

    13 de septiembre de 2013 a las 3:20 pm

    Hola mi tributo omitido es 45 soles . por consiguiente es menor que 5% de la UIT, entonces como seria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2013 a las 12:15 pm

      Claro en este caso la multa mínima seria la multa, ahí le aplicas la gradualidad si se diera el caso.

  131. Milton dice

    8 de junio de 2013 a las 6:40 pm

    Estimados…tengo una consulta, si se han declarado ventas y compras en cero durante varios meses y ahora se pretende rectificar con las cifras correctas, entiendo que hay multa por tributo omitido en cuanto al impuesto a la renta mensual. mi duda es con respecto al IGV, ya que en este impuesto hay un crédito fiscal elevado que significara que no haya tributo por pagar… ¿aplica o no esta multa y sobre que monto seria? en todo caso aplica otro tipo de multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2013 a las 9:37 pm

      Si tienes crédito fiscal, se entiende que no hay IGV por pagar por ende no hay multa por dicho tributo.

    • Milton dice

      9 de junio de 2013 a las 12:27 am

      Gracias por tu comentario… es lo que pienso también aunque a veces con la sunat o algunos auditores no se sabe como interpretaran algunas normas .. gracias nuevamente.

  132. Geral dice

    22 de mayo de 2013 a las 8:38 pm

    Si no declaraste tienes multa por no declarar como se solucionaría..también aplicaría el descuento???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2013 a las 10:33 pm

      Si tienes multa 1 UIT con descuento del 90% para el régimen general.

  133. Lidia dice

    17 de mayo de 2013 a las 12:48 pm

    Hola a todos, espero su rpta. y gracias, de la misma forma se aplica la multa y las gradualidades cuando se realiza una dd.jj. anual en cero y luego se modifica? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de mayo de 2013 a las 2:29 am

      Si siempre y cuando haya tributo omitido.

  134. Luis Reynaldo dice

    31 de octubre de 2012 a las 10:55 am

    Buena la explicación, pero si presentas cero antes del vencimiento y presentas la sustitución, no habría multa ya que estas sustituyendo los montos antes del vencimiento.

    Saludos

     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2012 a las 1:44 am

      Es correcto.

  135. Marco Antonio Monja Sosa dice

    31 de julio de 2012 a las 8:50 pm

    Muy interesante información, gracias, tengo una pregunta en el Calculo del Tributo Omitido – Pago a Cuenta la base es de 25,140 y la tasa de 0.205% el pago a cuenta resulta 5,154 pero si se aplica la tasa de 0.205% resultaría 51.53 o me estoy equivocando, gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de mayo de 2016 a las 9:54 pm

      El coeficiente esta en numero, no es porcentaje.

  136. Renzo Estrada Santos dice

    28 de julio de 2012 a las 6:44 am

    Feliz 28 =) , no descanzas vos? xD

    Responder
  137. Kharlost Valfar dice

    27 de julio de 2012 a las 9:43 pm

    Es cierto, pero en este caso las multas resultantes no se comparan con el 5% de la UIT

    Responder
  138. Rubens Ingenieros dice

    27 de julio de 2012 a las 1:39 pm

    Excelente.

    Responder
  139. Renzo Estrada dice

    27 de julio de 2012 a las 10:53 am

    Miguel con respecto a tu Ejemplo, no seria mejor en todo caso declarar en 0 , y despues hacer la rectificatoria con los montos reales.
    Ya que la multa por no declarar dentro del plazo establecido por la Sunat, seria mayor a la multa por declarar datos falsos?
    Espero su respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2012 a las 9:14 pm

      No necesariamente, si tus ventas son 1,000 soles quizás si pueda ser conveniente, pero si tus ventas son 580,000 la multa por tributo omitido va ser mucho mayor.

  140. Guillermo de la Piedra dice

    26 de julio de 2012 a las 10:24 am

    Y en que momento tomas en cuenta, que la multa no debe ser menor al 5% de la u.i.t , porquE en el casO de la multa por tributo omitido igv el importe es menor aal 5% de la uit

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2012 a las 2:50 pm

      Se compara con la multa por pagar (pero sin la gradualidad), ahí es donde se compara.

  141. Juan Carlos dice

    26 de julio de 2012 a las 5:13 am

    Excelente, gracias !

    Responder
  142. Garra Crema dice

    25 de julio de 2012 a las 6:33 pm

    Exactamente.

    Responder

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