El estado de ebriedad de un trabajador no se acredita con declaraciones de otros empleados ni con fotografías, sino que la prueba pertinente podrá ser un dopaje etílico, afirmó la Sala Civil de Ayacucho mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 640-2011.
Según el tribunal, las declaraciones de otros trabajadores, al ser personal no capacitado para determinar el grado de embriaguez de una persona, y las fotografías, cuya resolución y nitidez no permiten apreciar a la persona dormida, no son prueba suficiente para demostrar que el trabajador acudió a laborar en estado de ebriedad.
Para los miembros del tribunal de Ayacucho agregó que esto debió ser acreditado mediante un dosaje etílico, pudiéndose haberse solicitado para ello la participación de los miembros de la Policía Nacional.
Por lo tanto, todo despido que no cumpla con observar la falta de este modo, vulnerará el derecho al debido proceso y podría devenir en fraudulento, refiere un informe del área laboral Estudio Miranda & Amado Abogados.
En el caso analizado, los trabajadores de una posta médica (la obstetriz, el encargado del control de asistencia y el vigilante) suscribieron un acta de supervisión y control, manifestando que encontraron a otro trabajador (jefe de una posta médica) dormido en una camilla y que esto se debería a su estado etílico, pues la noche anterior asistió a una reunión juntamente con otros miembros de la posta; además, dichos trabajadores tomaron fotografías al trabajador mientras dormía sobre la camilla.
Diario El Peruano (02/08/2012)
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