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Dictan pautas sobre teoría del caso en materia laboral

Publicado por Miguel Torres el 15 de agosto de 2012 2 comentarios

Partes deben mantener su misma orientación para que hechos sean creíbles

Estan obligadas además a conocer técnicas de la litigación oral, afirman

Para la construcción de la teoría del caso de acuerdo con el nuevo proceso laboral, regulado por la Ley N° 29497, se exige seguir el orden de lo jurídico, lo fáctico y lo probatorio, culminando con la fórmula de una historia con sentido relevante, además de mantener la misma orientación a lo largo del proceso para que los hechos expuestos ante el juzgador resulten creíbles.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 07-2012 La Libertad, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por una municipalidad distrital contra una sentencia de la Corte de Justicia de La Libertad. Esta había revocado un fallo de primera instancia que declaraba improcedente una demanda de reposición laboral.

Sustentación

En el mismo pronunciamiento judicial, la sala suprema determina que una alegación variante desde el escrito postulatorio hasta los alegatos en audiencia de juzgamiento o audiencia única, según se trate de un proceso ordinario o abreviado laboral, respectivamente, no puede sino conllevar a la convicción del órgano jurisdiccional acerca de la no veracidad de los hechos expuestos como defensa.

En opinión del colegiado, en el modelo procesal laboral regulado en la citada ley se introduce un esquema que trae entre sus notas más características el uso de la oralidad y, con ella, la utilización de la inmediación, celeridad y concentración.

A su juicio, esto a su vez exige de las partes que, atendiendo a esa nueva y real posición del juez de trabajo de conocer de manera directa el sustento de la litis, conozcan no solo la parte sustantiva del derecho laboral y las nuevas reglas procesales introducidas por aquél esquema, sino que también posean destrezas y/o habilidades en técnicas de litigación oral.

“Precisamente, el uso de este instrumento, concebido como aquella versión que construyen cada una de las partes respecto de la forma en que ocurrieron los hechos, mencionando las pruebas que lo sustentan y la norma en que respaldan su pretensión, hace que el juez laboral dirija su atención a la dilucidación de aspectos relevantes de la litis, excluyendo aquellos que no guarden relación por ser impertinentes”, detalla la sala.

En el caso materia del expediente, de una verificación de los hechos expuestos en la demanda y en su contestación, así como de la fijación de los puntos controvertidos en audiencia única, el supremo tribunal no aprecia que el debate haya estado centrado en determinar el régimen laboral aplicable al demandante ni que hubiera estado en discusión la calificación de sus servicios como los de obrero o empleado.

Actuación

En la sentencia, la sala suprema advierte que “ambas partes orientaron a través de la formulación de sus respectivas teorías del caso el análisis jurisdiccional a dilucidar la procedencia de la reposición de un trabajador con contrato administrativo de servicios (CAS), que previamente a éste había estado sujeto a una modalidad contractual civil fraudulenta”.

Diario Peruano (15/08/2012)

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Etiquetado como: cas, empleador, materia laboral, trabajador

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2 comentarios

  1. Arbildo Saavedra García dice

    13 de junio de 2015 a las 2:55 pm

    Excelente información para mis colegas de la universidad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de junio de 2015 a las 6:36 pm

      Gracias 🙂

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