Depósitos de CTS
Hasta mañana tienen plazos las entidades empleadoras para comunicar el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a fin de que las entidades depositarias realicen el cálculo del monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Así lo informó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien agregó que el incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción leve en materia de relaciones laborales. En estos casos, advirtió, la Autoridad de Trabajo podrá imponer una multa de hasta 5 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima remarca que desde mayo de 2011 la CTS ha retornado, en cierta medida, a su esquema original de intangibilidad, al fijar que solo se podrá disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.
Es decir, si un trabajador tiene un saldo de 10,000 nuevos soles en su cuenta de CTS, siendo su sueldo mensual de 1,000 nuevos soles, solo podría retirar hasta un máximo de 2,800 nuevos soles (70% de 4,000 nuevos soles que corresponden al excedente sobre el monto intangible de seis sueldos brutos).
Diario El Peruano (30.10.2012)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.