¿Qué es el hostigamiento sexual?
El hostigamiento sexual es la conducta física o verbal reiterada, que vulnera tu libertad sexual. El hostigador aprovecha su autoridad, su poder, o incluso una situación que le dé ventaja para insultarte, humillarte y hacerte sentir menos.
Por otra parte, el hostigamiento sexual atenta contra:
- La Dignidad
- La Libertad sexual
- La Intimidad
- La Integridad personal
- Tu Derecho a una vida libre de violencia.
- Tu Derecho a la educación
- Tu Derecho a la igualdad y no discriminación
- Tu Derecho al trabajo y a la formación para el trabajo.
- Tu Derecho a desarrollar actividades en un ambiente digno y sano que te genere bienestar personal.
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Sujetos
- Hostigador (a): Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual.
- Hostigado (a): Toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.
Comité Hostigamiento Sexual
En primer lugar, las empresas con veinte (20) o más trabajadores, la investigación estará a cargo de un Comité de intervención contra el Hostigamiento Sexual.
Adicionalmente, el comité debe estar conformado por cuatro (4) personas:
- dos (2) representantes de las trabajadoras y trabajadores,
- dos (2) representantes de la institución empleadora.
También, debe haber igual número de hombres y mujeres.
En ese sentido, su implementación es una obligación de tu centro de trabajo.
¿Qué pasa con las empresas que tienen menos de 20 trabajadores?
En las empresas con menos de veinte (20) trabajadores, la función del comité estará a cargo del delegado/a contra el Hostigamiento Sexual.
Cómo funciona el comité de Hostigamiento Sexual
Inicio del Procedimiento
- 1 día Hábil
Comunica al Comité (investiga hechos, descargos, pruebas, etc)
- 15 días calendario
Emite informe con recomendaciones
- 1 día hábil
El órgano de sanción recibe informe del comité
- 10 días calendario
Emite resolución que culmina el procedimiento
Formato o modelo de queja o denuncia
Les comparto un formato de queja o denuncia de un trabajador que es víctima de hostigamiento sexual en el trabajo.
Jhonatan dice
Gracias por el aporte Miguel, quería consultarte lo siguiente, si la empresa contaba con menos de 20 trabajadores y luego pasa el limite de 20 trabajares en un determinado mes ¿Cuál es el plazo para instalar el comité, o es inmediato? Saludos
Miguel Torres dice
Debería instalarlo lo más pronto posible.
César dice
Excelente artículo Miguel, tengo una duda
¿El comité de hostigamiento sexual se debería reunir una vez al mes como el comité de seguridad y salud en el?.
Porque la norma no lo especifica. Gracias de antemano
Miguel Torres dice
Es correcto, será criterio del comite según las tareas a realizar.
Carmen dice
Buenos días
una pequeña empresa con 8 trabajadores debe contar con el delegado; es decir, debe ser elegido ya o se elige si es que se presentara un caso de hostigamiento en en lugar de trabajo?
como es el procedimiento?
gracias
Miguel Torres dice
Es correcto.
Lucho dice
Excelente aporte para nosotros Miguel
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂