Hasta mañana las empresas tienen plazo para cumplir con el depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo–octubre 2012.
De acuerdo a la norma (Ley N° 29352), los empleados solo podrán retirar el 70% del excedente de los seis últimos sueldos mensuales brutos depositados en su cuenta CTS. De no tenerlo, no podrá gozar del beneficio de ese retiro.
Recuerde que para saber si usted podrá hacer este retiro o no, primero los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de la CTS el importe de los seis últimos sueldos de cada trabajador, el cual debió hacerse hasta el 31 de octubre de este año.
De esa manera, las entidades depositarias verifican que el monto de la CTS depositado supera éste, y se da trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.
Se trata del segundo depósito anual de la CTS. El primero (para el periodo noviembre 2011-abril 2011) debió cumplirse el 15 de mayo pasado.
Recuerde también que si no está satisfecho con la rentabilidad que le ofrece la entidad financiera en la que actualmente se encuentra su fondo, tiene la posibilidad de realizar el traslado a la entidad que le pague más.
Para ello, debe acercarse al área de Recursos Humanos de la empresa y solicitar el traslado de su CTS a la entidad que elija. El trámite demandará solo 15 días hábiles. En caso la entidad no realice el respectivo traslado en ese periodo, será sancionada por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS).
Si las empresas no cumplen con el pago de la CTS hasta la fecha establecida, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las sancionará con multas de hasta S/. 36 mil 500.
Diario La Republica (14/11/2012)
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