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90% de actas de infracción son válidas

Publicado por Miguel Torres el 9 de septiembre de 2009 Deja un comentario

Solo el 10 por ciento del total de actas de infracción de las inspecciones de Trabajo, emitidas en el primer semestre del año, fue declarado nulo durante el desarrollo del procedimiento sancionador debido a defectos de forma mas no de forma, afirmó el director nacional de inspecciones, Adolfo Alarcón.

En efecto, durante el período enero a julio 2009, los inspectores del sector fiscalizaron el cumplimiento laboral de 49,108 empresas de todo el país.

Como resultado de dichas acciones, se emitieron 4,616 actas de infracción con propuestas de multas; de ellas, en 461 casos fueron anuladas por defecto de forma.

Estos defectos de forma se refieren a aspectos de naturaleza procedimental y subsanables porque al declararse la nulidad se establece el desarrollo de una nueva actuación inspectiva, dejando a salvo los hechos constatados, refirió la autoridad laboral.

Aspectos sustanciales

Mientras, los aspectos de fondo son de naturaleza sustantiva, como lo es el cumplimiento de obligaciones sociolaborales, seguridad y de salud en el trabajo, sobre los cuales no se da el pronunciamiento de nulidad, salvaguardando así los derechos fundamentales de los trabajadores.

La autoridad, de ese modo, precisó recientes informes difundidos por diversos medios de comunicación en que aseguraban que entre el 40 y 50 por ciento de las actas de infracción de las inspecciones es declarado nulo.

Unidad de criterio

A la fecha, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo ha emitido 18 directivas, 21 lineamientos y 25 oficios circulares que contienen directrices técnico-normativas e interpretativas vinculadas al procedimiento de la fiscalización laboral, así como a temáticas sustantivas.

Entre ellas figuran la discriminación en ofertas de empleo, inclusión en planillas y seguridad social (Plan Reto), aplicación del principio de primacía de la realidad, libertad sindical, seguridad y salud en el trabajo, terminación o suspensión del vínculo laboral.

Los inspectores del trabajo a escala nacional tienen un experiencia mínima de cinco a diez años en fiscalización laboral, mientras que los inspectores auxiliares de uno a dos años, pero cuentan con experiencia en el ámbito privado o público, dado que se exige un mínimo de dos años en el ejercicio profesional para concursar.

Capacitación

Las capacitaciones que se dan son constantes a través de actividades desarrolladas con la OIT y las direcciones regionales de Trabajo.

A la fecha, son 120 supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares que son capacitados en la PUCP en Derechos Fundamentales y sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, actividad que será extendida virtualmente a las inspecciones regionales.

Diario Oficial El Peruano (09.09.2009), Sección Derecho, Pág. 14

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