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Establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al seguro social

Publicado por Miguel Torres el 30 de enero de 2013 Deja un comentario

T-REGISTROAprueban nueva versión del PDT Planilla electrónica – PLAME, formulario virtual Nº 601 y establecen la forma, plazo y condiciones para que las cooperativas agrarias realicen la declaración y el pago de los aportes al seguro social de salud de sus socios

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 032-2013/SUNAT se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.4, a ser utilizado a partir del período Enero de 2013 por:

a) Los sujetos obligados a utilizar dicho formulario virtual para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al p) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación señalada en el inciso anterior, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.4 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de enero de 2013 y será de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2013.

Por otra parte, la norma señala que la presentación de la declaración y el pago de los aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los socios de las cooperativas agrarias por parte de éstas como responsables a que se refiere el artículo 12° de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Asimismo, la norma regula el registro de las cooperativas agrarias, de sus socios y de los derechohabientes de estos en el T-REGISTRO.

La presente resolución entrará en vigencia el 30.01.2013.

Resolución N° 032-2013/SUNAT

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