• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » ¿Qué pasa con tus deudas si falleces?

¿Qué pasa con tus deudas si falleces?

Publicado por Miguel Torres el 25 de febrero de 2013 5 comentarios

Un pagaré, un cheque y una letra de cambio son títulos ejecutivos, no se discute su procedencia y se pagan si el difunto dejó bienes.

Cuando alguien muere los familiares no solo heredan sus bienes, sino también sus deudas.

El abogado del portal www.abogadodefamilia.pe, Ernesto Martínez, aclara que los herederos no salen perjudicados con esta carga económica.

“La deuda se pagará con la herencia, es decir, si no dejó nada, no es obligatorio que alguien cubra ese pasivo”, dice.

El experto precisa que si la persona tenía una cuenta pendiente con la Sunat, los familiares deben acercarse a las oficinas del administrador tributario para informar el fallecimiento del deudor.

“También se cancelará usando los bienes que dejó, de lo contrario la deuda se dará por saldada”, indica.

Sin Presiones

Martínez anota que muchas veces los familiares del fallecido son presionados para que paguen las cuentas impagas; sin embargo, no hay obligación alguna para ello.

“Si se siente que lo fuerzan, puede denunciar a estas personas por perturbar su tranquilidad”, asegura.

Consejos

1. Seguro

Cuando se pide un crédito se paga un seguro de desgravamen que cubre la deuda en caso de muerte.

2. Pago

Si es el garante de una persona que pide un préstamo y esta fallece, deberá asumir la deuda.

3. Cuota

Los familiares del difunto deben responder a las deudas en función de lo que recibieron de herencia.

4. Deuda

Los familiares del fallecido deben acercarse a la municipalidad para corroborar si hay deudas prediales.

5. Cargo

Los herederos tienen la obligación de cubrir los gastos del sepelio o la incineración de quien falleció.

Diario Peru21 (23/02/2013)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: abogados, herederos

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

5 comentarios

  1. Madelayne Cabrera Quiñones dice

    27 de febrero de 2013 a las 4:20 am

    interesante!

    Responder
  2. BEYSY dice

    26 de febrero de 2013 a las 12:54 pm

    muy interesante ….amios ya no me pidan ser sus garantes jejeje,,,,,

    Responder
  3. Jmio dice

    26 de febrero de 2013 a las 11:21 am

    Interesante artículo.

    Responder
  4. Luna Dionne dice

    26 de febrero de 2013 a las 4:06 pm

    Interesante!!…. lean deudores….jaaaaa

    Responder
  5. Pedro del Rosario dice

    25 de febrero de 2013 a las 2:56 pm

    Me parece muy pertinente sobre todo en estas epocas de incertidumbre en seguridad

    Responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto