Un pagaré, un cheque y una letra de cambio son títulos ejecutivos, no se discute su procedencia y se pagan si el difunto dejó bienes.
Cuando alguien muere los familiares no solo heredan sus bienes, sino también sus deudas.
El abogado del portal www.abogadodefamilia.pe, Ernesto Martínez, aclara que los herederos no salen perjudicados con esta carga económica.
“La deuda se pagará con la herencia, es decir, si no dejó nada, no es obligatorio que alguien cubra ese pasivo”, dice.
El experto precisa que si la persona tenía una cuenta pendiente con la Sunat, los familiares deben acercarse a las oficinas del administrador tributario para informar el fallecimiento del deudor.
“También se cancelará usando los bienes que dejó, de lo contrario la deuda se dará por saldada”, indica.
Sin Presiones
Martínez anota que muchas veces los familiares del fallecido son presionados para que paguen las cuentas impagas; sin embargo, no hay obligación alguna para ello.
“Si se siente que lo fuerzan, puede denunciar a estas personas por perturbar su tranquilidad”, asegura.
Consejos
1. Seguro
Cuando se pide un crédito se paga un seguro de desgravamen que cubre la deuda en caso de muerte.
2. Pago
Si es el garante de una persona que pide un préstamo y esta fallece, deberá asumir la deuda.
3. Cuota
Los familiares del difunto deben responder a las deudas en función de lo que recibieron de herencia.
4. Deuda
Los familiares del fallecido deben acercarse a la municipalidad para corroborar si hay deudas prediales.
5. Cargo
Los herederos tienen la obligación de cubrir los gastos del sepelio o la incineración de quien falleció.
Diario Peru21 (23/02/2013)
Madelayne Cabrera Quiñones dice
interesante!
BEYSY dice
muy interesante ….amios ya no me pidan ser sus garantes jejeje,,,,,
Jmio dice
Interesante artículo.
Luna Dionne dice
Interesante!!…. lean deudores….jaaaaa
Pedro del Rosario dice
Me parece muy pertinente sobre todo en estas epocas de incertidumbre en seguridad