Agradeceré me puedan indicar cuál es el tratamiento tributario a partir de Enero 2010 para la venta de acciones realizada por una persona natural como por una persona jurídica
Respuesta:
Respecto al caso planteado, le indicamos lo siguiente:
Tratamiento aplicable a las Personas Naturales
– A partir del 01.01.10 la venta de acciones inscritas o no en el Registro Público de Mercado de Valores a través de Bolsa de Valores efectuada por personas naturales estará gravada con el Impuesto a la Renta.
Pero entorno a ello, con el artículo 5º de la Ley 29492, se incorpora el inciso p) al artículo 19º de la LIR, en donde se establece parcialmente una exoneración a la venta de acciones cuando se indica que:
“Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes a los que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley, o derechos sobre éstos, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable”.
– Para el caso de venta de acciones, la determinación del Impuesto es anual, no existiendo forma de efectuar pago a cuenta alguno. Es decir, que los contribuyentes determinarán al final del ejercicio si por el total de las operaciones de venta de acciones efectuadas durante el ejercicio, les corresponde efectuar o no el pago del Impuesto a la Renta.
– Para calcular el impuesto primero se determina la renta bruta. El artículo 20º de la LIR señala que “la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados”.
En ese sentido, para efectos de determinar el costo computable se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 21 del artículo 21º de la LIR.
– De la renta bruta determinada, el inciso p) del artículo 19 de la LIR establece un tramo exonerado, lo que en la práctica constituye una deducción, de las primeras 5 UIT, lo que para el año 2010 equivalen a S/.18,000 ( S/.3,600 x 5). Así las cosas, de determinarse un resultado positivo, a dicho saldo se le efectuará una deducción del veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta, obteniendo de esa forma la renta neta del ejercicio.
– De la renta neta obtenida, se le compensarán (de corresponder) las pérdidas originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR (es decir las acciones y otros valores mobiliarios), generadas directamente por el contribuyente o a través de fondos o patrimonios.
– Una vez determinada la renta neta se aplicará la tasa del impuesto (tasa de 6.25 % sobre la renta neta).
Tratamiento aplicable a las Personas Jurídicas
– La venta de acciones efectuadas por personas jurídicas se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. En estos casos la ganancia obtenida de estas operaciones, se consideran como rentas de tercera categoría y se encuentran gravados con la tasa del 30 %.
– El costo computable se determina de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 del artículo 21º de la LIR.
Ruth Ramos dice
Miguel, Una SAC se inicio con 2 socios, uno se quiere separar y por ello quiere vender a su socio las acciones, ¿eso puede ser así? o ¿estaría desnaturalizándose la sac y ahora se converitiria en una EIRL?, y que se debe hacer como se tramita la venta de acciones en documentos y libros?
Gracias
Miguel Torres dice
Si le vende al mismo socio tendría que pasar a una EIRL.
Luis Alberto Mozo Arango dice
Miguel buenos dias, una consulta si una persona natural vende acciones de una empresa, tiene que pagar algun impuesto por estos ingresos???
Miguel Torres dice
Si, es renta de 2 categoría.
sheila dice
la srta.aliada posee 200 acciones a un valor nominal de s/200 c/u en una empresa y ha decidido vender 100 acciones cuyo importe total de la venta asiende a s/30,000 cuales son las contingencias tributarias que debe afrontar con respecto al IGV?.
carlos miguel dice
en cuanto a a verificación de emisión de acciones que han sido contabilizadas adecuadamente cuales son los efectos tributarios