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Tratamiento tributario de la venta de acciones

Publicado por Miguel Torres el 6 de junio de 2010 6 comentarios

Agradeceré me puedan indicar cuál es el tratamiento tributario a partir de Enero 2010 para la venta de acciones realizada por una persona natural como por una persona jurídica

Respuesta:

Respecto al caso planteado, le indicamos lo siguiente:

Tratamiento aplicable a las Personas Naturales

– A partir del 01.01.10 la venta de acciones inscritas o no en el Registro Público de Mercado de Valores a través de Bolsa de Valores efectuada por personas naturales estará gravada con el Impuesto a la Renta.

Pero entorno a ello, con el artículo 5º de la Ley 29492, se incorpora el inciso p) al ar­tículo 19º de la LIR, en donde se establece parcialmente una exoneración a la venta de acciones cuando se indica que:

“Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los bienes a los que se refiere el inciso a) del artículo 2° de esta Ley, o derechos sobre éstos, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable”.

– Para el caso de venta de acciones, la determina­ción del Impuesto es anual, no existiendo forma de efectuar pago a cuenta alguno. Es decir, que los contribuyentes deter­minarán al final del ejercicio si por el total de las operaciones de venta de acciones efectuadas durante el ejerci­cio, les corresponde efectuar o no el pago del Impuesto a la Renta.

– Para calcular el impuesto primero se determina la renta bruta. El artículo 20º de la LIR señala que “la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se ob­tenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados”.

En ese sentido, para efectos de determinar el costo computable se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 21 del artí­culo 21º de la LIR.

– De la renta bruta determinada, el inciso p) del artículo 19 de la LIR establece un tramo exone­rado, lo que en la práctica constituye una deducción, de las primeras 5 UIT, lo que para el año 2010 equivalen a S/.18,000 ( S/.3,600 x 5). Así las cosas, de determinarse un resultado positivo, a dicho saldo se le efectuará una deducción del veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta, obteniendo de esa forma la renta neta del ejercicio.

– De la renta neta obtenida, se le compensarán (de corresponder) las pérdidas originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR (es decir las acciones y otros valores mobiliarios), generadas directamente por el contribuyente o a través de fondos o patrimonios.

– Una vez determinada la renta neta se aplicará la tasa del impuesto (tasa de 6.25 % sobre la renta neta).

Tratamiento aplicable a las Personas Jurídicas

 – La venta de acciones efectuadas por personas jurídicas se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. En estos casos la ganancia obtenida de estas operaciones, se consideran como rentas de tercera categoría y se encuentran gravados con la tasa del 30 %.

– El costo computable se determina de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 del artí­culo 21º de la LIR.

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Etiquetado como: acciones, consulta

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6 comentarios

  1. Ruth Ramos dice

    9 de marzo de 2020 a las 10:55 am

    Miguel, Una SAC se inicio con 2 socios, uno se quiere separar y por ello quiere vender a su socio las acciones, ¿eso puede ser así? o ¿estaría desnaturalizándose la sac y ahora se converitiria en una EIRL?, y que se debe hacer como se tramita la venta de acciones en documentos y libros?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2020 a las 10:54 pm

      Si le vende al mismo socio tendría que pasar a una EIRL.

  2. Luis Alberto Mozo Arango dice

    20 de marzo de 2017 a las 12:34 pm

    Miguel buenos dias, una consulta si una persona natural vende acciones de una empresa, tiene que pagar algun impuesto por estos ingresos???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:34 pm

      Si, es renta de 2 categoría.

  3. sheila dice

    11 de abril de 2014 a las 12:00 am

    la srta.aliada posee 200 acciones a un valor nominal de s/200 c/u en una empresa y ha decidido vender 100 acciones cuyo importe total de la venta asiende a s/30,000 cuales son las contingencias tributarias que debe afrontar con respecto al IGV?.

    Responder
  4. carlos miguel dice

    14 de julio de 2012 a las 8:03 pm

    en cuanto a a verificación  de emisión de acciones que han sido contabilizadas adecuadamente cuales son los efectos tributarios

    Responder

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