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Inicio » Laboral » Ley 29783 – Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley 29783 – Seguridad y Salud en el Trabajo

Publicado por Miguel Torres el 7 de noviembre de 2016 188 comentarios

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A partir del 01 de noviembre del 2016, se debe registrar en el T-Registro si la empresa cuenta con un comité de seguridad y salud en el trabajo o un supervisor.

Solo basta con ingresar al módulo del T-Registro para ser notificados con el siguiente mensaje:

t-registro

Pero, ¿Qué significa que una empresa cuenta con un comité de seguridad y salud en el trabajo o Supervisor?

Revisemos lo estipulado en la Ley Nº 29783 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 1. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 2. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 3. Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo
  • 4. Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo
  • 5. Exámenes Médicos
  • 6. Licencia miembro del Comité
  • 7. Terceros que destacan personal
  • T-Registro vs SST
    • Infracción por no actualizar los datos T-Registro
  • Inspección Sunafil
  • Material Seguridad y Salud en el Trabajo

Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley Nº 29783 tiene como objetivo crear una cultura en Seguridad para la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en las diferentes actividades económicas.

Su ámbito de aplicación es para todos los sectores económicos y de servicios y comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

seguridad-y-salud-en-el-trabajo

Miguel, ¿También aplica a las empresas acreditadas como Mypes?

Es correcto, también aplica para las empresas acreditadas como mypes, sean pequeñas empresas o microempresas.

Repasemos los puntos más importantes de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Todas las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores deben contar con comité de seguridad y salud en el trabajo.

2. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las entidades que tengan menos de 20 trabajadores deben asignar obligatoriamente a un supervisor. Este tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que asume el comité.

Miguel, yo trabajo en un estudio contable ¿Debemos contar con un supervisor, solo somos 5 trabajadores?

Es correcto, un estudio contable debe contar con un supervisor de seguridad y salud en el Trabajo. La Ley Nº 29783 es de aplicación para todos las actividades económicas.

Miguel, ¿Quién elige al supervisor?

La elección se realiza mediante votación de los trabajadores, el encargado de organizar dicho evento es el empleador.

Miguel, ¿El gerente general puede ser el supervisor?

Los representantes del empleador (personal de dirección o de confianza), no pueden postular para ser elegidos como supervisor de seguridad, pero si pueden ejercer su derecho al voto.

3. Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo

Es un documento normativo que establece las normas básicas para la prevención de los riesgos del trabajo y aquellas disposiciones y medidas necesarias para regular las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y ejecutivos de la empresa.

Obligatorio para todas las empresas que cuenten con un comité de seguridad y salud en el trabajo.

4. Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo

El empleador debe brindar por lo menos cuatro (4) capacitaciones en el año (calendario).

5. Exámenes Médicos

La norma precisa que pueden realizarse cada dos años. No se exige que sean anuales salvo actividades de riesgo. Los de cese son facultativos a menos que el trabajador los requiera. Los costos de los exámenes los asume el empleador.

6. Licencia miembro del Comité

Los miembros del comité y el supervisor tienen una licencia con goce de haberes de 30 días al año.

7. Terceros que destacan personal

El empleador es el responsable por garantizar un ambiente adecuado de trabajo para su personal, empresas de intermediación, cooperativas, contratistas, subcontratistas que le destaquen personal.

T-Registro vs SST

A partir del 01 de noviembre de 2016, se debe detallar en el T-Registro si la empresa cuenta con un comité de seguridad y salud en el trabajo o si cuenta con un supervisor.

seguridad-salud-trabajo

Infracción por no actualizar los datos T-Registro

Si no actualizas la información solicitada sobre el comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor en el T-Registro, estas cometiendo una infracción laboral tipificada en el numeral numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR:

Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.

Recuerda que la multa se calcula en base a los trabajadores afectados, que vendría hacer el total de trabajadores.

Inspección Sunafil

Los documentos que solicitan en una inspección laboral por parte de Sunafil con referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, son los siguientes:

  • Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
  • Estudio de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • Documentación que acredite la inducción, capacitación y entrenamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Libro de actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Resultados de exámenes médicos.
  • Otra documentación médica (descansos médicos, informes médicos, permisos o licencias, etc.).

Material Seguridad y Salud en el Trabajo

Les comparto una presentación que elabore para un taller que realice hace unos años para una empresa.

Conclusiones

  1. Las empresas que cuenten con  20 o más trabajadores es obligatorio contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Las microempresas o pequeñas empresas que cuenta con menos de 20 trabajadores, es una obligación contar con un supervisor.

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188 comentarios

  1. KARINA ORTIZ dice

    20 de febrero de 2023 a las 6:00 pm

    Estimado, una consulta tengo una empresa que cuenta con un solo trabajador en planilla es necesario contar con un supervisor?, el rubro es venta de carros pero es pequeña empresa, el local es pequeño.
    Gracias

    Responder
  2. JESSICA dice

    31 de enero de 2023 a las 10:13 am

    Buenos días, quisiera saber este 2023 han llegado cartas para la designación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    Mi pregunta es: Tengo menos de 20 trabajadores, el supervisor puede ser un personal de dirección o confianza?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2023 a las 11:49 am

      No lo puede ser.

  3. Ruth dice

    24 de enero de 2023 a las 12:30 pm

    Miguel.
    Tengo solo un trabajador en planilla y tiene habilidades diferentes, trabaja en área administrativa, por otro lado tengo un practicante que trabaja por horas y emite recibo por honorarios, corresponde elegir supervisor de seguridad que en este caso solo seria la persona con habilidades diferentes la que se encuentra en planilla.
    Te agradeceré mucho la respuesta.

    Responder
  4. MEGALLANTAS dice

    21 de enero de 2023 a las 4:26 pm

    SI ES UN TRABAJADOR Y ES EL EMPLEADRO COMO RESPONDO A ESA CARTA INDUCTIVA

    Responder
    • Ana dice

      25 de enero de 2023 a las 11:47 pm

      Dios te bendiga grandemente Miguel, tus aportes son de mucha ayuda. Gracias … Mi consulta la empresa es EIRL, somos 5 trabajadores la Gerente Titular el papá el Administrador y 1 Asistente de Logística, 2 técnicas. En este caso quién sería el supervisor y cuáles serían sus aportes del supervisor?

  5. cecilia dice

    18 de enero de 2023 a las 11:38 am

    Buen día. Una consulta. Si tengo 9 trabajadores en planilla y 11 por Recibo por honorarios. Que me corresponde ?. Que pasaría con la implementación: capacitaciones, entrega de epp etc ( los de recibo reciben y firman lista?? sin problem.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2023 a las 3:07 pm

      Implementación del Supervisor SST.

  6. Angel Diaz dice

    16 de enero de 2023 a las 9:34 am

    Buenos dias
    Una consulta, estoy trabajando en un empresa donde eventualmente por 8 meses al año se cuenta con mas de 20 trabajadores luego en tiempo de veda se reduce a menos de 20 todos se ponen en t-registro y cuando acaba se liquida
    La empresa formo un Comite de SST
    Es factible eso

    Responder
  7. Maria dice

    13 de enero de 2023 a las 1:11 pm

    Miguel gracias por la información , por favor tengo una consulta en una EIRL donde el gerente es el titular y a la vez es el unico trabajador, este podría ser el supervisor?

    Responder
  8. Lizet dice

    2 de agosto de 2022 a las 3:42 pm

    Somos trabajadores en la empresa, uno de ellos es el gerente, el trabajador no quiere ser supervisor por más que se haya intentado convencer, el gerente puede asumir el rol de supervisor, que documento debería presentar el trabajador que se niega a asumir el cargo de supervisor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2022 a las 4:19 am

      No puede.

  9. Tiffani dice

    16 de diciembre de 2021 a las 11:39 am

    Hola Miguel , en el caso de asignar un Supervisor de SST , cuando seria su inicio de vigencia? Su fecha de ingreso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 4:06 pm

      Desde que en el libro de actas es designado.

  10. Maribel dice

    21 de agosto de 2021 a las 10:49 pm

    Excelente¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 10:15 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  11. Jose dice

    11 de junio de 2021 a las 8:57 am

    Excelente Información. Mi consulta es si soy microempresa, soy el Gerente General y único trabajador en planilla. Puedo ser el Supervisor de Seguridad?. Muchas Gracias por sus comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:00 am

      Si es correcto.

  12. Gary dice

    8 de septiembre de 2020 a las 3:16 pm

    Miguel, buenas tardes una consulta , una empresa con menos de 20 trabajadores con solo 4 en planilla y los demas por R.H ( los cuales van un año asi), solo seria un supervisor en base a esos 4 verdad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:56 pm

      Si es correcto.

  13. Ariana dice

    28 de abril de 2020 a las 11:48 am

    Muy buenos días me gustó mucho tu artículo pero aún tengo dudas yo soy supervisor QHSE por ejemplo en mi empresa son aproximadamente 40 trabajadores pero en varias sedes de todo el país de 2 a 4 personas c/u y ninguno de ellos tiene la facultad de aprobar temas de SST. En ese caso formaría un comité o subcomite o el supervisor sería netamente yo. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 2:02 pm

      Podrías formas sub comite para las sedes para que puedan aprobar temas SST, o tendrías que monitorear todas las sedes tu solo.

  14. Ismael Ramos dice

    2 de febrero de 2020 a las 10:13 am

    Estimado Miguel
    Conculta, trabajo en un Laboratorio Quimico en la mina, por guardia cuento con 4 personal por turno, pero en la noche no cuento con Supervisor es obligatorio colocar un supervisor?, yo dejo firmado sus documentos de IPERC y orden de trabajo.

    Gracias de antemano por la rspuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2020 a las 9:45 am

      Es correcto, debe haber un supervisor durante las horas de jornada.

  15. Felix dice

    8 de enero de 2020 a las 6:55 am

    Cuando se tiene menos de 5 trabajadores como elijes al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
    Cuando tienes a un solo trabajador como elijes al supervisor de SST
    Para un trabajador a cuenta propia como hace para cumplir con la normativa de tener un supervisor de SST
    SALUDOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2020 a las 10:51 am

      La norma menciona que se realiza elecciones internas.

  16. Lisseth dice

    21 de octubre de 2019 a las 11:18 am

    En la empresa (10 trabajadores) que estoy laborando, hay una ingeniería que tiene cursos de seguridad, por lo que ella esta haciendo de supervisora pero en su primer recibo por honorarios era de Asistente de logística, esto como lo haría mas formal? tendría problemas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 11:13 pm

      Sería recomendable que ingrese a planilla.

  17. Mirian dice

    21 de octubre de 2019 a las 11:02 am

    En el caso de trabajadores independientes de trabajos eventuales , ellos tbm llenan registros de seguridad, llevan capacitaciones , inducciones, aun cuando el tiempo sea muy corto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 11:16 pm

      Si es correcto, aplica para todo los trabajadores, modalidades formativas, trabajadores terceros, locadores, etc.

  18. Mirian dice

    21 de octubre de 2019 a las 10:57 am

    Una consulta, ¿especifica la ley si hay algún requisito para el supervisor de seguridad como experiencia o cursos? por otro lado quisiera saber si tiene concordancia con alguna ISO, y en el caso que no haya un comité porque somos menos de 20 trabajadores , tenemos que tener algun libro de actas? Estoy dejando muchas preguntas, te agradeciera si me las responde.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 11:18 pm

      Todas tus preguntas son afirmativas, la elección del supervisor en la parte formal es muy parecido al comité, sobre la experiencia, se puede completar con las capacitaciones que la empresa debe realizar.

  19. Cinthia Campos dice

    28 de septiembre de 2019 a las 2:08 pm

    Miguel y si instalo un comite con menos de 20 trabajadores, estoy expuesta a alguna multa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2019 a las 12:11 am

      No, estás infringiendo ninguna multa.

  20. Cinthia Campos dice

    28 de septiembre de 2019 a las 11:42 am

    Excelente información:
    1.- la empresa donde laboro se dedica al rubro de la construcción, por obras de corto tiempo hay momentos en que superamos los 20 trabajadores y meses en los que somos 10 o 15, que me sugieres, establecer un comite y mantenerlo cuando tenga menos de 20 trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de septiembre de 2019 a las 12:09 pm

      En ese caso, mínimo debería tener el supervisor.

  21. Richard dice

    6 de septiembre de 2019 a las 3:22 pm

    Miguel buen día.
    Pregunta: ¿en un empresa SRL. solo está en planilla el gerente, pero se indica que no se puede nombrar como SUPERVISOR al gerente, en este caso como procedo?. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2019 a las 8:09 am

      En este caso no se podrá designar un supervisor.

  22. Efrain Ortega dice

    23 de julio de 2019 a las 10:30 am

    Interesante tus comentarios son de mucha ayuda. Mi consulta es tenemos una pequeña empresa con 14 trabajadores . El seguimiento de los resultados de los examenes medicos tiene que ser por un medico externo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2019 a las 8:19 pm

      Si es correcto, lo puedes hacer un medico ocupacional externo.

  23. Milagros dice

    11 de abril de 2019 a las 10:37 am

    Buen día miguel tengo solo 1 persona en planilla y es el dueño …la empresa trabaja como persona natural ..como haría para cumplir con esta ley.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:32 pm

      En ese caso el mismo sería el supervisor.

  24. Criss dice

    9 de abril de 2019 a las 8:38 pm

    Excelente Miguel. Muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:20 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  25. Isabel dice

    9 de abril de 2019 a las 4:08 pm

    Interesante articulo muchas gracias. mi consulta es. si una empresa comercial tiene 2 trabajadores en planilla, debe tener un supervisor?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:44 pm

      Es correcto.

  26. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    9 de abril de 2019 a las 2:27 pm

    Saludos Miguel, excelente aporte Miguel, gracias por tu valioso tiempo empleado en enriquecer los conocimientos de la familia contable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 11:45 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  27. Jackeline Doroteo dice

    19 de febrero de 2019 a las 3:45 pm

    Excelente explicación.
    Si en una empresa no tienen la implementación y sucede un accidente de trabajo, que recomiendas?
    Los accidentes de trabajo deben ser reportados al ministerio de trabajo por el empleador o por la empresa prestadora de salud?
    Espero tu respuesta amis dos consultas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2019 a las 10:34 am

      Los accidentes de trabajo son reportados por el empleador y llevar un control en los formatos obligados por la norma.

  28. Segundo Alejandría dice

    16 de febrero de 2019 a las 7:41 pm

    Excelente e importante artículo Miguel, muy agradecido por hacerlo extensivo. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2019 a las 10:20 am

      Muchas gracias 🙂

    • Ernesto dice

      18 de febrero de 2019 a las 3:58 pm

      Hola Miguel, que documentacion se tendra que exhibir ante el ministerio de trabajo si se cuenta con un supervisor de SST. Tendras esa informacion?

    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2019 a las 11:52 pm

      Te dejo el link >> curso virtual de SST

  29. Tapia Sequeiros dice

    1 de febrero de 2019 a las 4:44 pm

    Hola Miguel, gracias por tu respuesta. Nosotros somos una ONG, de servicios con 3 trabajadores en teletrebajo, cada uno trabaja en su casa y nos reunimos dos veces al mes en una oficina virtual, estamos obligados a nombrar a un Supervisor ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:48 pm

      La norma no ha mencionado exoneraciones, por lo tanto Si.

  30. Carlos dice

    17 de noviembre de 2016 a las 2:15 pm

    Al iniciar el libro de actas del comite de seguridad y salud en el trabajo necesariamente debe ser notariado? y si no se realizo dicho procedimiento pero si se cuenta con las ctas que se puede hacer.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 3:42 pm

      La norma menciona literalmente “Libro de Actas”, para darle formalismo se puede legalizar (es mi recomendación).

  31. Melva dice

    17 de noviembre de 2016 a las 9:36 am

    Hola Miguel, Gracias por tus importantes aportes.
    Sabes mi Empresa se dedica a elaboración de Pasteles, postres esta como Micro Empresa con 13 colaboradores, debo elegir un Supervisor de Seguridad y elaborar un Reglamento Interno de SST o el Reglamento es solo cuando se forma el comite de SST.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:15 pm

      En ese caso solo el Supervisor.

  32. Dialá dice

    17 de noviembre de 2016 a las 9:14 am

    Hola Miguel, esto también se aplica para el RUS. Si tengo 4 trabajadores en planilla. (1 de ellos es el chofer) podría ser este el supervisor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:14 pm

      Es correcto.

  33. Monica dice

    16 de noviembre de 2016 a las 1:16 pm

    Hola Miguel

    Buenas tardes , excelentes comentarios e información. Una consulta en la empresa en que laboro solo cuenta con un trabajador en planilla y un gerente por recibo de honorarios como seria en esta caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2016 a las 3:48 pm

      El trabajador sería el supervisor.

  34. Daniel dice

    15 de noviembre de 2016 a las 7:11 pm

    Muy buenos aportes miguel, gracias me ayudan bastante!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:09 am

      Gracias 🙂

  35. Wendy dice

    15 de noviembre de 2016 a las 7:04 pm

    En mi empresa somos 5 trabajadores estamos obligados a tener un supervisor. tendría que detallarlo en el T-Registro y Plame o solo en el t- registro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:56 am

      Solo en el T-Registro.

  36. Wendy dice

    15 de noviembre de 2016 a las 7:02 pm

    En mi empresa hay 5 trabajadores estamos obligados a tener un supervisor, tendríamos que detallar en el t- registro y en el plame o solo en el t registro??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2016 a las 3:40 am

      Si estas obligado a tener un supervisor y detallar en el T-Registro.

  37. Gisela TM. dice

    15 de noviembre de 2016 a las 5:24 am

    Dios te bendiga Miguel, excelente aporte y oportuno. Mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 1:09 am

      Gracias por el comentario 🙂

  38. Rosario dice

    14 de noviembre de 2016 a las 8:04 pm

    Hola Miguel super buenos tus comentarios gracias por tus aportes bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:11 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  39. Mary dice

    14 de noviembre de 2016 a las 4:16 pm

    Hola Miguel, gracias por el aporte, que sucede en una empresa que tiene solo 2 colaboradores, el grte y una secretaria por ejem. Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:13 am

      Tienes que tener un supervisor.

  40. Rosita dice

    11 de noviembre de 2016 a las 5:23 pm

    Hola Miguel desde ya muchas gracias por tus aportes, queria preguntarte somos 4 trabajadores y recien me entero de esta nueva normativa y me toca presentar el plame este martes 15 debo registrar ya en el T- registro? y si no lo hago hay multa? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:15 am

      Lo colocas si lo has implementado, de lo contrario tienes que instalarlo. No es requisito para cumplir con tu Plame.

  41. Manuel Copia dice

    11 de noviembre de 2016 a las 11:18 am

    Hola miguel buen día, una consulta para la selección del comite o supervisor se puede contratar un externo o debe ser necesario trabajador de la institución.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:18 am

      El artículo 26 establece que la empresa puede delegar el monitoreo, control y supervisión a un tercero. Pero igual si debes tener un comité o supervisor.

  42. Mika dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:55 am

    Hola Miguel, mi consulta es: Los 6 meses de plazos que establece la Ley para que es?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:24 am

      Es el plazo cumplir con la disposición de registrar el comite o supervisor en el T-Registro. Un detalle es que la obligación de contar con el comité viene del 2011.

  43. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    11 de noviembre de 2016 a las 10:07 am

    También el D.S. 055-2010-EM, ha sido modificada por D.S 024-2016 EM el 31 de Julio del 2016, estoy interesada en todo lo que es laboral.
    Que bien que la SUNAT intervenga en estas nuevas disposiciones laborales como siempre soy una persona neutral, y las leyes se respeta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de noviembre de 2016 a las 2:28 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  44. Danny Manuel dice

    9 de noviembre de 2016 a las 3:38 pm

    Estimado Miguel:
    Ante todo agradecer por tu aporte continuo, así mismo quería consultar, en el momento de registrar el Comité de Seguridad en el T-REGISTRO me pide ingresar el inicio de vigencia del Comité, se tiene que colocar la fecha de instalación del comité presente? o es que se coloca la fecha del primer comité que se instalo en la compañía?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:12 am

      La fecha en la que se instalo el primer comité (es recomendable), sustentado con el libro actas.

    • Ana dice

      25 de enero de 2023 a las 11:37 pm

      Dios te bendiga grandemente Miguel, tus aportes son de mucha ayuda. Gracias … Mi consulta la empresa es EIRL, somos 5 trabajadores la Gerente Titular el papá el Administrador y 1 Asistente de Logística, 2 técnicas. En este caso quién sería el supervisor y cuáles serían sus aportes?

  45. Fernando Bustamante dice

    9 de noviembre de 2016 a las 11:02 am

    Una consulta, en la empresa donde laboro, hay una empresa contratista que ejerce labores, pero ellos no usan todos los EPPs, si hubiera un accidente, nos sancionarian a nosotros como empresa, o solo a ellos, porque en reiteradas veces les hemos mencionado usar tales implementos, pero no lo hacen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:11 am

      A ti no te van sancionar, pero si serás responsable solidario en caso de pago de indemnizaciones.

  46. David Manrique dice

    9 de noviembre de 2016 a las 10:58 am

    Gracias Miguel, por contar con tu apoyo.
    Consulta, como sería la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo, en el caso de una empresa que tiene 17 trabajdores en su oficina principal en Lima y 4 trabajadores en su anexo en el dpto. De Cusco.
    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:10 am

      Estas obligado a tener un comite de seguridad y salud en el trabajo, la ley menciona en caso de tener más de un establecimiento, puedes crear sub comites en cada punto adicional.

  47. Juan Carlos dice

    9 de noviembre de 2016 a las 10:38 am

    Miguel, por cuantas personas debe estar conformado el comite.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:09 am

      Minimo 4 personas, 2 representantes de la empresa y 2 por los trabajadores.

  48. Henry dice

    9 de noviembre de 2016 a las 10:11 am

    Buenos días, Miguel, yo se que tengo que tener supervisor, que debo hacer aparte de cambiar en el T – registro… Que requisito mas me faltaría. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2016 a las 1:08 am

      Implementar los formatos mínimos que serán requeridos.

  49. Marcial dice

    8 de noviembre de 2016 a las 11:18 pm

    Excelente comentario miguel, tengo una microempresa con dos trabajadores uno de ellos sera el supervisor y tendra solo tres registro como tu comentas mas no el reglamento de seguridad y el libro de actas debera tener y dicho libro debe ser legalizado o autorizado por el ministerio de trabajo gracias por la consulta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2016 a las 12:03 am

      Legalizado solo, el ministerio no autoriza.

  50. Jhon dice

    8 de noviembre de 2016 a las 11:17 pm

    Buen aporte Miguel, en conclución nadie se salva de la implementación, cuales serian las excepciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2016 a las 12:05 am

      Es correcto, es de aplicación para todas las empresas privadas y estatales. No encontrado excepciones.

  51. Ursula Capchs Villena dice

    8 de noviembre de 2016 a las 8:18 pm

    Miguel por favor puedes ampliar el punto numero 6 sobrenla licencia no entiendo a que se refiere y si es posible donde ubico la base legal

    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 9:39 pm

      Los miembros del comite tiene licencia de 30 días al año pagadas (Suspensión Imperfecta), lee la ley y el reglamento (ahí esta todo).

  52. Jacqui dice

    8 de noviembre de 2016 a las 7:57 pm

    Hola Miguel, muy bueno tu articulo muy agradecida.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 9:40 pm

      Muchas gracias por el comentario, buen día.

  53. Ytala dice

    8 de noviembre de 2016 a las 6:11 pm

    Hola Miguel, gracias por tus aportes.
    Una consulta en el caso de una empresa de servicios donde todo el personal que se encuentra en planilla esta en diferentes empresas, bajo las órdenes de ellos. También se debe de elegir un supervisor (en este caso son menos de 20).
    Gracias de antemano por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 9:55 pm

      Es correcto, debes tener un supervisor.

  54. Walter Rodriguez dice

    8 de noviembre de 2016 a las 5:47 pm

    Estimado Miguel, muy interesantes los aportes que nos brindas. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 10:26 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  55. Lidia Ramirez dice

    8 de noviembre de 2016 a las 4:32 pm

    Es bueno, estar informados de las actualizaciones. muchas gracias amigo Miguel, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 10:32 pm

      Gracias, que tengas un super semana 🙂

  56. Ana Maria Castro Ramirez dice

    8 de noviembre de 2016 a las 3:32 pm

    Muy buenos los aportes que nos brindas, muchas gracias. sigue informandonos sobre los ultimas temas para realizar mejor nuestro trabajo. bendiciones. saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 10:45 pm

      Gracias por los comentario, good week.

  57. Bonita dice

    8 de noviembre de 2016 a las 3:25 pm

    Hola Miguel, trabajo actualmente en una Universidad Privada ufff…. somos mas 200 personas debe contar con un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 10:49 pm

      Pues claro, fundamental en una universidad.

  58. Jheyci dice

    8 de noviembre de 2016 a las 3:18 pm

    Gracias por el aporte. Hablando en montos o porcentajes cuanto es la multa por no cumplir lo mencionado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 10:50 pm

      Va depender del numero de trabajadores afectados y tipo de empresa, adicionalmente lo mas grave es la responsabilidad penal en caso de accidentes.

  59. Lady Criollo dice

    8 de noviembre de 2016 a las 12:35 pm

    Gracias Miguel, ya que donde laboro somos contratista del grupo distriluz , estamos muy directamente asociados a los temas de SST, una consulta en nuestra planilla tenemos nuestra ing. supervisora, sus boletas salen como supervisora, pero aun no esta inscripta como supervisora de sst, habra multa en el caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 11:52 pm

      No hay multa, si ya esta designada en actas., pero sería bueno inscribirla en el SST.

  60. Victoria dice

    8 de noviembre de 2016 a las 10:53 am

    Muy interesante, si aún no tenemos, comité, reglamento SST, y otros que mencionaste, tampoco modificación en T-registro, estamos a tiempo de hacerlo este mes, sin contraer alguna infracción o igual ya tenemos una?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:12 pm

      Si lo puedes subsanar todavía son el pago de multa, el problema puede surgir si tienes un accidente en tu empresa y no cuentas con la implementación de seguridad y salud en el trabajo.

  61. Myriam dice

    8 de noviembre de 2016 a las 10:17 am

    Hola Miguel y si no cuento con un comité de seguridad y salud en el trabajo, tengo q declararlo en el t registro o como debo proceder, de antemano gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:12 pm

      Si no cuentas, no lo declaras, lo que es un indicador de una posible visita por el ministerio de trabajo.

  62. Denisse dice

    8 de noviembre de 2016 a las 10:10 am

    Hola Miguel:

    Entiendo que a partir del 1ro de Noviembre el registro es obligatorio, nosotros estamos en pleno proceso de implementación pero todavía nada concreto, si coloco no tiene hay alguna consecuencia????

    Muchas gracias por la información y saludos….

    Denisse.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:13 pm

      Si no lo tienes implementado no coloques nada, porque te pide la fecha de implementación.

  63. Rosa dice

    8 de noviembre de 2016 a las 9:53 am

    Gracias por la información actualizada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:14 pm

      Super, que tenga un buen día.

  64. Tito dice

    8 de noviembre de 2016 a las 9:30 am

    Gracias por los conocimientos que nos brindas, permitiendo que estemos actualizados en las normas vigentes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:14 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  65. Freddy dice

    8 de noviembre de 2016 a las 9:13 am

    Miguel, si mi institución no cuenta con un comite, tendría multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:15 pm

      Es una infracción laboral no contar con el comite de seguridad y salud en el trabajo.

  66. Yelsin dice

    8 de noviembre de 2016 a las 9:02 am

    Buen día Miguel, en el caso del numero de personal incluye administrativos??, en la empresa que laboro somos 15 los que siempre estamos en el local de trabajo, mientras que los otros 7 son socios que casi nunca se aparecen, se tiene contar al personal que trabaja o al personal que se declara en el PLAME??, espero tu respuesta, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:24 pm

      Se toma como referencia el numero de trabajadores declarados en el PLAME, en tu caso serían 22 trabajadores. Estas obligada a contar con un comite de seguridad y salud en el trabajo.

  67. James Mio dice

    8 de noviembre de 2016 a las 8:55 am

    Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:15 pm

      Gracias.

  68. Eliana dice

    8 de noviembre de 2016 a las 8:03 am

    Genial, gracias por el apoyo en mantenernos actualizados

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:16 pm

      Super, que tengas un buena semana.

  69. Carlos Li dice

    7 de noviembre de 2016 a las 11:40 pm

    Hola Miguel, entiendo que una micro no requiere reglamento pero ¿requerirá Reglamento de Seguridad, Registro de accidentes de trabajo, Estudio de identificación de peligros, Documentación que acredite capacitación, Resultados de exámenes médicos ó Otra documentación médica que has reseñado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:25 pm

      La mayor parte son reportes o formatos que debe tener a la mano. Adicionalmente tener un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

  70. César López Alvarado dice

    7 de noviembre de 2016 a las 10:48 pm

    Miguel, gracias por tu valioso aporte, quería consultarte si los registros son libros de actas y si estos deben legalizarse ante notario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2016 a las 12:20 am

      Es correcto, hay que legalizar el libro de actas (es recomendable).

  71. Andrea dice

    7 de noviembre de 2016 a las 9:42 pm

    ¡Gracias Miguel por tenernos al día en éstos temas muy importantes!! Un abrazo!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:16 pm

      Super que te ayuden los artículos.

  72. Hamilton Amaya dice

    7 de noviembre de 2016 a las 8:27 pm

    Buenas noches Miguel, en caso de centros educativos también aplica la norma.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:17 pm

      También aplica la norma.

  73. Maria dice

    7 de noviembre de 2016 a las 7:47 pm

    Miguel, muchas gracias por tus aportes excelente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:21 pm

      Gracias, good week.

  74. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    7 de noviembre de 2016 a las 7:27 pm

    Hola Miguel, muy interesante el aporte. Una consulta, en caso de una Empresa Constructora que está ejecutando una obra por el lapso de 120 días, que tiene trabajadores eventuales, también es obligatorio el registro?. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:22 pm

      Es obligatorio.

  75. Lourdes Marina Aniceto Gonzales dice

    7 de noviembre de 2016 a las 7:24 pm

    Excelente, muy acertada, los puntos claves para ponerlos en practica, gracias Miguelito eres mi asesor secreto, un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:20 pm

      Muchas gracias por el cumplido, que tengas un super semana.

  76. Susy dice

    7 de noviembre de 2016 a las 7:08 pm

    Gracias por informarnos de las normas. Y si en una empresa de transporte es de flete y solo son dos el dueño y asistente también tiene que tener un supervisor

    Responder
    • Ana Ysabel Hurtado Gastadui dice

      7 de noviembre de 2016 a las 9:21 pm

      Muchas gracias Miguel, como siempre excelente publicación. Mi consulta es hasta cuando hay plazo para inscribir en el T-Registro al supervisor?

    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:20 pm

      También, la norma no hace exclusiones.

  77. Jose Vargas Rodriguez dice

    7 de noviembre de 2016 a las 6:54 pm

    Un video sobre como hacer la actualización en Plame para SST.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 12:21 pm

      Esta super sencillo, creo que no hay que no ser muy inteligente para hacerlo.

  78. Christian dice

    7 de noviembre de 2016 a las 6:09 pm

    Hola Miguel, en que fecha entra en vigencia el nombramiento SST, y en caso de nombrar a un supervisor.

    Responder
  79. Dialá dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:48 pm

    Hola Miguel, ahora en algunos institutos se están implementando la carrera de salud y seguridad ocupacional entonces deberíamos contratar como persona supervisora (micro) a una persona con algún estudio relacionado. Por lo que me queda en duda cuando dices que se puede elegir a alguien que ya trabaje en la empresa que no tenga conocimiento alguno de ese tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:15 pm

      La norma recomienda escoger a un trabajador con experiencia, pero si no existe, se elige uno y luego se procede con las capacitaciones. Lo mismo pasa con el comité (la empresa tiene que invertir en capacitaciones de dichos trabajadores) sea por el mismo personal de la empresa o por terceros.

  80. Dennice dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:39 pm

    Buen aporte Miguel :), pero tengo una duda, tendría que legalizar un libro de actas especialmente para acordar el nombramiento del supevisor ( es una empresa con menos de 20 trabajadores) o que otro documento sustentatorio. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:41 pm

      Es correcto, se tiene que implementar un libro de actas para fines de temas de seguridad y salud en el trabajo, tener presente que el supervisor tiene la facultad de implementar medidas de seguridad (acuerdo debe plasmarse en actas).

  81. Jorge Marina Barrera dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:34 pm

    Hola, miguel todavía no me quedo claro lo de obligación de contar con un supervisor en seguridad cuando se tiene menos de 20 trabajadores y adicionalmente contar con un reglamento de seguridad en el trabajo y que hay de las empresas que tienen la modalidad de intermediación y tercericiacion. Gracias y saludo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:38 pm

      La norma se aplica aplica todos los tipos de actividades, si tienes menos de 20 trabajadores solo debes tener un supervisor, no es necesario tener el reglamento de seguridad y salud en el trabajo. Más información puedes revisar la normatividad.

  82. Carmen dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:30 pm

    Gracias Miguel en mi trabajo tenemos 03 locales comerciales en ninguno de ellos existe más de 20 trabajadores entonces podría aplicar el supervisor por cada local.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:39 pm

      El numero de total de trabajadores no es por local, es por empresa.

  83. Veronica dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:29 pm

    Gracias Miguel por la información, una consulta hay alguna multa si no indico en el TREGISTRO si la empresa cuenta con un comité o supervisor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:52 pm

      Si es correcto, existe infracción tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Supremo 019-2006-TR.

  84. Fernando dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:28 pm

    Buenas tardes y quien elabora el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Uno mismo lo puede hacer o que lineamientos hay que seguir, se tiene que buscar un profesional..Sáqueme de dudas.Gracias….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:54 pm

      El supervisor tiene que ser un trabajador de la empresa, es recomendable que sea alguien con experiencia. Si no la tiene, se recurre a las capacitaciones, o se puede delegar a una empresa para que le preste la asesoría o implementación.

  85. Jorge dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:27 pm

    Es un tema muy interesante, la SST viene haciéndose cada vez mas exigente e importante en el desarrollo de las labores de todo tipo de empresa; la capacitación y protección que se esta brindando a los colaboradores apunta a disminuir los riesgos y ocurrencias de accidentes. Miguel, esperamos mayores ilustraciones al respecto; Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:54 pm

      Muchas gracias, si es un tema muy amplio para explicarlo en un solo artículo.

  86. Karina dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:26 pm

    Hola Miguel, interesante tema y que pasa si en la empresa solo hay un trabajador en planilla que es el mismo dueño ya que el hace trabajo, se nombre supervisor vía algún documento o suficiente que figure en T-REGISTRO.

    Muchas gracias, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:57 pm

      Buena pregunta, en ese caso no habría otra alternativa. Aunque en la práctica es muy difícil que fiscalicen a una empresa con un solo trabajador.

  87. Fanny dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:12 pm

    Gracias Miguel por tus aportes y explicaciones, muy importante el artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:58 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  88. Isabel dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:12 pm

    Interesante tu articulo Miguel gracias por la informacion

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:58 pm

      Gracias, buen día.

  89. Fernando Olivares Moreno dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:11 pm

    Muy interesante, Miguel.
    Una consulta: si existe uno o dos trabajadores, ¿es obligatorio el supervisor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:00 pm

      La norma indica que Sí, no excluye a las empresas que cuentan con uno o dos trabajadores, ni tampoco a las mypes.

  90. Elvis Trujillo dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:06 pm

    Miguel, Buenas Tardes.
    Cuales son las formalidades que se debe cumplir cuando solo se tiene un supervisor, son las mismas que un comité ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:02 pm

      Las capacitaciones, y los registros, en las diapositivas esta detallado los formatos para microempresas.

  91. Luz Marina dice

    7 de noviembre de 2016 a las 5:01 pm

    Miguel gracias por la información , que hay de una empresa (mype) de servicios complementarios de construcción que tiene dos trabajadores administrativos en pllna. y cuando realiza trabajos en campo, lo realiza con contratistas que ponen a sus trabajadores.
    Tambien tiene que haber supervisor e informarlo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:03 pm

      En ese caso tienes que tener supervisor, y eres responsable solidario por terceros, deberás exigir que el contratista cumpla com la normatividad de seguridad y salud en el trabajo.

  92. Beltran dice

    7 de noviembre de 2016 a las 4:43 pm

    Muy interesante tu articulo. Me gustaría saber cual es la función tanto del comité como del supervisor.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:04 pm

      Buena pregunta, las funciones del comité están en las diapositivas del material adjuntado en el artículo.

  93. Artemio Luis Reyes Martínez dice

    7 de noviembre de 2016 a las 4:42 pm

    Una excelente exposición del tema, incluyendo la normativa vigente y lo rescatable que abunda en información para fortalecer la exposición antes mencionada, pues es una disposición obligatoria a partir de noviembre del 2016.

    Responder
    • Giovanna dice

      7 de noviembre de 2016 a las 5:19 pm

      Gracias miguel por tus conocimientos de gran ayuda espero tener mas correos sobre libros electrónicos.

    • Miguel Torres dice

      7 de noviembre de 2016 a las 6:04 pm

      Muchas gracias por el comentario, que tenga un buen día.

    • Amina Catalina León Aponte dice

      14 de noviembre de 2016 a las 5:40 pm

      Interesante el alcance, pero por favor podría complementar su valioso apoyo indicando el procedimiento a seguir para instalar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y también para el nombramiento del Supervisor.

      Muchas gracias
      Amina León

    • Miguel Torres dice

      15 de noviembre de 2016 a las 2:12 am

      Lo escribiré en próximo artículo.

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