La descentralización productiva es una decisión lícita y estratégica del empresario derivada de su derecho a la libertad de empresa, la cual no puede ser ejercida de manera absoluta, pero sí respetada y tutelada en tanto se desarrolle dentro de los cánones constitucionales.
Por ende, es legal y no podrá ser considerada atentatoria contra derechos laborales en tanto ello no sea demostrado en un determinado caso y con pruebas fehacientes.
Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano Rosas al comentar la STC Nº 00149-2012-PA/TC, en que el Tribunal Constitucional refiere que la sola ejecución de un contrato de tercerización no constituye una amenaza cierta e inminente contra derechos de los trabajadores de la empresa principal (cliente), ratificando con ello la validez de esta forma de organización empresarial.
En opinión del experto, nuestro ordenamiento no es ajeno a los efectos que este medio de organización empresarial posee sobre las relaciones laborales habiendo optado por proteger a los trabajadores involucrados mediante la consagración de mecanismos de tutela laboral.
Así, en la Ley Nº 27626 y el DS Nº 003-2002-TR, que regulan la intermediación laboral, se recogen como garantías la responsabilidad solidaria y el registro de la entidad intermediadora ante la autoridad laboral, entre otras. En la legislación sobre tercerización también se consagra la responsabilidad solidaria y otras garantías.
Novedades
La descentralización productiva es un fenómeno organizativo complejo en virtud del cual la empresa se dedica a su actividad nuclear, contratando (o subcontratando) la ejecución de cualquier otro tipo de funciones adicionales, por muy especiales que sean.
Diario El Peruano (04/05/2013)
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