Miguel Torres trabaja como Portero en la empresa Kchorros S.A. tiene un contrato vigente hasta el 30 de Noviembre del 2013, con una remuneración de S/. 2,500 mensuales. Miguel invita a salir a la hija del gerente general de la empresa llamada Isabel, lo cual causa una gran molestia en el gerente general y ordena despedir inmediatamente a Miguel Torres con fecha 30 de Abril del 2013.
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Despido Arbitrario
El despido arbitrario es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley. En este caso el gerente general despide a Miguel Torres sin causa justa, por ende le corresponderá una indemnización, esto en base al artículo 29° y 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Indemnización Laboral
Según el artículo 38° y 76° del Decreto Supremo N° 003-97-TR menciona:
Para los trabajadores permanentes (plazo indeterminado), la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavosy treintavos. Si un trabajador tuviera más de ocho a ños de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. Para los trabajadores a plazo fijo (contratos determinados), la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un máximo de 12 remuneraciones.
En nuestro caso Miguel Torres tiene un contrato determinado, con una fecha de vencimiento de 30 de Noviembre 2013, faltando 7 meses para culminar su contrato (el despido arbitrario se da el 30 de Abril del 2013).
Calculando la Indemnización Laboral
Sueldo = 2,500
1.5 Remuneración x 7 meses pendientes = 1.5 (2,500) x 7 = S/. 26,250
Indemnización Laboral ¿Afecto o Inafecto a renta 5ta categoría?
Una pregunta muy regular es si dicha indemnización estará afecta a la renta de 5ta Categoría, y la respuesta lo encontramos en el segundo inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta:
a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
Por ende la indemnización laboral esta inafecto del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría.
Se puede inferir del artículo leído que las siguientes indemnizaciones laborales están inafectas del impuesto a la renta:
- Indemnización por despido arbitrario.
- Indemnizaciones por despido nulo, cuando el trabajador opta por él en lugar de la reposición.
- Indemnizaciones por hostilización, cuando el trabajador opta por darse por despedido en lugar del cese de la hostilidad.
- Indemnizaciones por resolución arbitraria de los contratos sujetos a modalidad antes del vencimiento del plazo.
- Indemnizaciones por resolución arbitraria de los contratos de trabajadores extranjeros.
- Indemnización por falta de goce vacacional.
- Indemnización que otorga el Seguro de Vida Ley.
- Indemnización por horas extras laboradas de manera obligatoria.
En el caso de Indemnización por falta de goce vacacional, el inciso c) del artículo 23 del Decreto Legislativo 713 menciona:
Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
Braulio castillo dice
Hola!
Buen dia.
Si recibo indemnización por despido arbitrario.
Dicha indemnización es considerada como ingreso o beneficio.
Y puedo estar sujeto a un descuento de pensión alimenticia.
Miguel Torres dice
Dependerá de lo que diga la resolución del juez (retención de alimentos).
Eduardo dice
Hola Miguel
Luego de 4 años de servicio dejaré de trabajar a fin de este mes, la empresa me liquidará. Me comentaron que con el descuento de mi quinta categoría podía emprender un negocio y con esto estaría inafecto al descuento. Estoy constituyendo una agencia de diseño, soy diseñador..
Podrías brindarme mayor información.
Gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, es un bono que se le da al trabajador bajo esa condición para estar inafecto de 5ta.
Juan dice
Hola, te comento, que pasa si mi empleador ya no quiere que labore y me ofrece cierta cantidad de dinero para renunciar voluntariamente, ese dinero está afecto al impuesto a la renta de 5ta. categoría? Gracias
Miguel Torres dice
Si esta afecto a 5ta categoría.
Angela dice
Hola, consulta, si yo entre como determinado a una empresa y luego de concluir mi contrato me pasan a indeterminado. Me despiden, la indemnización de sueldo y medio corresponde desde que pase a indeterminado o desde que entre a la empresa. Muchas gracias
Miguel Torres dice
Desde que iniciaste en la empresa como trabajadora.
Jose dice
Hola Miguel, buenas tardes, el despido arbitrario está afecto a ESSALUD AFP/ONP?
Miguel Torres dice
No esta afecto a essalud ni a ONP.
Natalia dice
Buenos días Miguel, en caso de hacer un reconocimiento de beneficios laborales para un empleado que se encuentra en activo en planilla pero que anteriormente emitió recibos por honorarios a nombre de la misma empresa, este monto estaría afecto a 5ta y a afp/onp/aportación de essalud?
Katherine dice
buenos días, quisiera por favor me absuelvas una duda…la Indemnización por despido arbitrario esta afecta a la aportación de Es salud?
Agradecería mucho la respuesta.
Carlos jimenez dice
mi caso es.
Fui invitado por una empresa para una entrevista en donde se me presento un proyecto muy interesante incluso con mejor paga, logre pasar la entrevista y a cabo de un mes de la entrevista fui contratado por esta empresa en donde firmamos un contrato de un año, deje mi anterior trabajo. Ingreso a trabajar a esta empresa, inicio las actividades y acabo de mes fui enterándome que la empresa no tiene liquidación; la maquinaria fue parando y antes de cumplir tres meses (faltando 11 días) del contrato me comunican que el proyecto no va y que ya no quieren contar con mis servicios.¿me corresponde cobrar por cada mes que falta?
Miguel Torres dice
No, ya que estaba dentro del periodo de prueba.
Andres dice
Alguien que pueda aclararme lo siguiente por favor, el monto percibido por concepto de horas extra es considerado como una remuneración extraordinaria? y de ser así, se le retiene el total por concepto de renta de 5ta en el mismo periodo en que se percibe, del mismo modo que para el caso de la repartición de utilidades?