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Inicio » Laboral » El Teletrabajo en Perú [Actualizado 2023]

El Teletrabajo en Perú [Actualizado 2023]

Publicado por Miguel Torres el 27 de diciembre de 2022 41 comentarios

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Miguel ¿Qué es El Teletrabajo en Perú?

El teletrabajo es una forma especial de contratar los servicios de un trabajador.

Adicionalmente, se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, a través de medios informáticos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.

Miguel ¿Cuál es la base legal del Teletrabajo en Perú?

Esta nueva modalidad de contratación está regulada por dos normas legales:

  • Ley Nº 31572

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Características del Teletrabajo en Perú
  • Formalidad de Teletrabajo
  • Lugar donde se desarrolla el Trabajo
  • Equipos para el trabajador
  • Beneficios Laborales del Teletrabajo en Perú
  • Tiempo de Jornada Laboral
  • Desconexión Digital
  • Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Modelo de Contrato de Trabajo Teletrabajo
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    • Artículos Relacionados:

Características del Teletrabajo en Perú

Entre las principales características podemos mencionar las siguientes:

  • Ser de carácter voluntario y reversible.
  • Ser de forma temporal o permanente.
  • Ser de manera total o parcial.
  • Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
  • Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
  • El lugar donde se realiza sé por decisión del teletrabajador, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

Formalidad de Teletrabajo

El teletrabajo debe pactarse a través de contrato o convenio. Por razones excepcionales debidamente motivadas, el empleador puede implementar el teletrabajo de forma unilateral, así como revertir el teletrabajo previamente implementado. En este caso debe enviar una comunicación previa con un plazo mínimo de 10 días hábiles.

El teletrabajo es una modalidad que puede aplicarse de manera total o parcial, temporal o permanente.

Lugar donde se desarrolla el Trabajo

El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.

lugar de trabajo-teletrabajo

En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de 5 días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

Equipos para el trabajador

En las instituciones y empresas privadas los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de acceso a internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. En cualquiera de los casos se compensa también el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario.

herramientas teletrabajo

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los empleadores de la micro y pequeña empresa inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), salvo acuerdo expreso en contrario.

Beneficios Laborales del Teletrabajo en Perú

Los beneficios laborales son los mismos que un trabajador de la actividad privada que labore de manera presencial.

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Por lo tanto, le corresponde los mismos derechos y obligaciones (licencias, subsidios, gratificación, etc).

Tiempo de Jornada Laboral

El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial.

Por otra parte, las exclusiones que se aplican al tiempo de la jornada laboral máxima de trabajo o de la prestación de labores, previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo, se aplican también al teletrabajo.

Asimismo, las partes pueden pactar la distribución libre de la jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a las necesidades del teletrabajador, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, y sujetándose a las normas sobre duración de la jornada laboral.

Finalmente, en las instituciones y empresas privadas, las horas extras que labore el teletrabajador, después del tiempo de la jornada laboral o labore durante los fines de semana o feriados, deben ser reconocidas por el empleador conforme a ley. La realización de horas extras siempre es a solicitud y consentimiento del empleador.

Desconexión Digital

El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.

desconexion digital teletrabajo

Dicho derecho garantiza gozar de tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el período vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, y las horas de lactancia, así como los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y otros.

Seguridad y Salud en el Trabajo

Las condiciones específicas de seguridad y salud en el caso de teletrabajo se sujetan a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, en lo que corresponda.

Modelo de Contrato de Trabajo Teletrabajo

Para la contratación del teletrabajador se utilizan todas las modalidades de contratación.

 El contrato o convenio de teletrabajo deberá incluir el siguiente contenido mínimo:

  1. Las obligaciones del empleador.
  2. Los derechos y obligaciones del teletrabajador.
  3. Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  4. Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
  5. Las medidas de seguridad de la información.
  6. En caso de provisión de equipos tecnológicos, el detalle de las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento.
  7. Ajustes razonables implementados en el caso de trabajadores con discapacidad.

Descargar Modelo de Contrato de Teletrabajo

Icono

Descargar Modelo de Contrato de Teletrabajo

Laboral 27 de diciembre de 2022
232 descargas

Conclusiones

  1. El Teletrabajo en Perú es una alternativa para contratar trabajadores, en especial para empresas nuevas que no cuentan con un establecimiento.
  2. Una opción para cumplir con la cuota de trabajadores con discapacidad.

Recomendación

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41 comentarios

  1. howard.rincon dice

    7 de febrero de 2023 a las 11:40 am

    Estimado Miguel,

    Consulta he estado leyendo que a los efectos del trabajo remoto creado por estado de emergencia del COVID, el mismo venció el pasado 31-12-2022, y se ha extendido hasta el próximo 25-02-2023 según INFORME TÉCNICO N°-2022-SERVIR-GPGSC en resumen, ¿existe la figura para poder seguir los colaboradores en trabajo remoto, o mixto? Agradezco tu percepción al respecto.

    Responder
  2. Luis Pillaca dice

    3 de agosto de 2021 a las 4:52 pm

    Consulta, tengo entendido que los contratos a domicilio se registran en la web de sunat, ¿EL contrato de teletrabajo se registra en la web del MINTRA?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2021 a las 5:43 pm

      No es necesario.

  3. Beatriz L dice

    22 de julio de 2021 a las 4:10 pm

    Muchas gracias Miguel por el aporte, solo una consulta adicional en caso el empleador reembolse de manera voluntaria los gastos de servicios ya sea de internet o energía eléctrica, cual sería el sustento para respaldar el gasto ya que ante un fiscalización la Sunat probablemente podría objetar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2021 a las 3:26 am

      Clausula en el contrato donde el empleador asumirá dichos gastos.

  4. Patricia dice

    23 de junio de 2021 a las 11:12 am

    Hola Miguel, respecto a los planes de internet q paga el empleador para el teletrabajador, estos como se declaran en la boleta? como condición de trabajo? qué pasa si el trabajador tiene un plan familiar de internet y el empleador asume lo equivalente a un plan básico, sigue considerándose como condición de trabajo?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2021 a las 3:21 pm

      Es correcto, es condición de trabajo.

  5. Martha dice

    16 de marzo de 2020 a las 11:14 am

    Muchas gracias por todos los temas compartidos, una consulta, qué pasará con las declaraciones mensuales? que ya tocarían para muchas empresas, ya que si no estamos yendo al trabajo se hace complicado.

    Gracias .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2020 a las 8:48 pm

      La SUNAT publicará la prorroga.

  6. Melina dice

    12 de marzo de 2020 a las 2:10 pm

    Gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2020 a las 7:53 pm

      Gracias 🙂

  7. Karla dice

    20 de febrero de 2017 a las 8:42 pm

    Una consulta, se puede hablar de contrato bajo la modalidad de teletrabajo siendo la empresa extranjera o debe ser bajo otro tipo de contrato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 1:17 am

      Si es correcto, es una opción valida para contratar a un trabajador.

  8. Patricia dice

    18 de noviembre de 2016 a las 8:13 am

    Miki, excelente aporte, saludos, buen fin de semana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2016 a las 9:16 am

      Muchas gracias, buen día.

  9. Margaret dice

    8 de noviembre de 2016 a las 1:15 pm

    Me parece un excelente articulo y muy informativo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2016 a las 11:47 pm

      Gracias, que tengas un super semana.

  10. Angela dice

    4 de noviembre de 2016 a las 3:39 pm

    Interesante siempre ilustrándonos, grandioso…¡¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 9:57 pm

      Muchas gracias 🙂

  11. Cesar dice

    3 de noviembre de 2016 a las 2:21 pm

    Muy interesante el aporte Amigo Miguel, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:40 am

      Gracias, good weeek.

  12. Wílmer LópezSantos dice

    3 de noviembre de 2016 a las 11:45 am

    interesante el aporte Miguelito, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:34 am

      Gracias 🙂

  13. César López Alvarado dice

    2 de noviembre de 2016 a las 10:19 pm

    Gracias por el aporte, muy interesante los detalles.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:20 am

      Super, que tengas una buena semana.

  14. Victor L. Jara S. dice

    2 de noviembre de 2016 a las 6:44 pm

    Hola Miguel T. saludos, por la noticia, muy excelente, estare en espera de nueva noticias, y que se debe de hacer para conseguir este tipo de chamba.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:15 am

      Gracias, buena suerte.

  15. Lourdes Marina Aniceto dice

    2 de noviembre de 2016 a las 5:07 pm

    Mi estimado Miguelito muchas gracias por la noticia de verdad muy novedoso porque yo soy madre asi tendria mas tiempo para dedicar a mis hijos que tanto me necesitan trabajaria desde mi casa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:14 am

      Gracias, te ayudaría mucho para tiempo con tus hijos.

  16. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    2 de noviembre de 2016 a las 4:54 pm

    Que bueno que la SUNAT este interviniendo, porque había empresas que se aprovechaban de la necesidad de la gente, se que no debe afectar a la empresa ni al trabajador que a veces dejan hasta de estudiar porque no le dan permiso, , yo logre estudiar en la universidad y trabajar en momentos libres hasta domingos y feriados en una oficina contable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 7:13 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  17. Rosa dice

    2 de noviembre de 2016 a las 1:51 pm

    Super Interesante Miguel gracias por compartir una nueva opción laboral.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:46 pm

      Gracias 🙂

  18. Carlos Augusto Eyzaguirre Falcòn dice

    2 de noviembre de 2016 a las 1:06 pm

    Hola Miguel: Me permitirías compartir este escrito con mis estudiantes del primer año de bachillerato internacional? Dicto el curso de Gestion Empresarial.
    Saludos
    Carlos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:49 pm

      Pues claro que sí amigo, esa es la idea del blog, compartir 🙂

  19. Ricardo dice

    2 de noviembre de 2016 a las 12:30 pm

    Me parece una buena opción de trabajo y sobre todo para los discapacitados que no puedan movilizarse o para los que lo hacen con dificultad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:50 pm

      Es una nueva opción, gracias por el comentario.

  20. Hedy Elizabeth Poemape Mendoza dice

    2 de noviembre de 2016 a las 12:14 pm

    Gracias Miguelito, excelente noticia, igual a España, cuantos peruanos nos veriamos favorecidos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 3:52 pm

      Gracias por el comentario, buen día.

  21. Victor Hugo García Cevallos dice

    2 de noviembre de 2016 a las 11:00 am

    Modalidad sumamente novedosa, te relato de manera sucinta mi experiencia en la Municipalidad Distrital de Castilla (Piura),en el Área de Tributación Municipal por la enorme sobrecarga procesal de documentación ya la Infraestructura, Personal y Medios Informáticos quedaban insuficientes. Esta modalidad laboral cubriría este vacío.
    Saludos Miguel, feliz inicio de semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2016 a las 11:10 am

      Es correcto, es una buena opción para cubrir puestos con mucha carga laboral y espacios reducidos de trabajo.

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