¿Tengo un trabajador, el cual tiene reiteradas faltas no consecutivas, y ha presentado sustento de estas, con certificado médico falso, en este caso tendría que hacerle su liquidación de beneficios normal? ¿Podré considerar las faltas no consecutivas y no sustentadas para poder retirarlo de la empresa?.
Respuesta
El inciso h) del artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que constituyen infracciones graves las faltas injustificadas por más de 5 días en un periodo de treinta días o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido sancionados o no disciplinariamente en cada caso.
Por lo que, si se demuestra dichas faltas injustificadas, se podrá despedir al trabajador, previo procedimiento, sin indemnización, en el caso, que no haya ninguna falta grave y se despide al trabajador, debe pagarse la indemnización por despido injustificado.
Finalmente, indistintamente que el trabajador sea despido por falta grave, le corresponde su liquidación de beneficios sociales.
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