• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Tributario » ¿Qué es el Impuesto de Alcabala? [Caso Práctico]

¿Qué es el Impuesto de Alcabala? [Caso Práctico]

Publicado por Miguel Torres el 10 de enero de 2019 56 comentarios

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Me acabo de comprar un departamento, y la notaria me esta pidiendo que page el impuesto de alcabala:

 Miguel ¿Qué es el impuesto de alcabala?

Es un impuesto que debes pagar cada vez que realizas la compra de un departamento, pero déjame explicarte con un caso práctico real.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Impuesto de Alcabala
  • Obligación del Pago de Alcabala
  • Cálculo del Impuesto de Alcabala
  • Lugar de pago del Alcabala
  • Inafectos al pago del Alcabala
  • Caso Práctico Impuesto de Alcabala
    • Paso 01: Diferenciar las propiedades
    • Paso 02: Aplicación del Tipo de Cambio
    • Paso 03: Elección de la Base de Cálculo
    • Paso 04: Calcular el Alcabala
    • Paso 05: Pagar el Impuesto del Alcabala
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Impuesto de Alcabala

El Impuesto de alcabala grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

En otras palabras, es un impuesto que debe pagar todo comprador de un bien inmueble, salvo algunas excepciones que detallaremos más adelante.

Miguel ¿Qué pasa con el vendedor el no paga ningún impuesto?

Claro que sí.

El vendedor tiene la obligación de pagar el impuesto de segunda categoría.

Adicionalmente, así como la notaría te exige el pago de alcabala, también le exigirá al vendedor que pague el impuesto de segunda categoría, de lo contrario no tramitara la escritura publica.

Obligación del Pago de Alcabala

Está obligado al pago del impuesto alcabala el comprador o adquirente del inmueble.

Cálculo del Impuesto de Alcabala

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

Lugar de pago del Alcabala

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT.

Inafectos al pago del Alcabala

Están inafecto del pago del impuesto de alcabala:

  • Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
  • Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.
  • La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
  • Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
  • Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
  • Los anticipos de legítima.
  • Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas.
  • Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
  • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
  • Las transferencias de aeronaves y naves.
  • Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
  • Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Caso Práctico Impuesto de Alcabala

Para entender mucho mejor el impuesto de alcabala desarrollemos un caso práctico integral del cálculo.

Miguel Torres va comprar un departamento en Miraflores más cochera por el importe de $ 141, 000 dólares (departamento: $ 129,000 y cochera: $ 12,000)

Fecha de suscripción de la Minuta: 29/12/2018.

Nos consulta: ¿Cuánto tendrá que pagar por el impuesto de alcabala?.

Vamos a desarrollar este caso práctico en cinco pasos:

Paso 01: Diferenciar las propiedades

Un error muy común es pensar que el alcabala grava a toda la operación en conjunto.

Para este ejemplo separemos la compra del departamento en numero de partidas electrónicas con su monto.

  • Departamento: $ 139,000
  • Cochera: $ 12,000

Miguel ¿Dónde encuentro dicha información?

Sencillo, en tu minuta de compra y venta del inmueble.

Paso 02: Aplicación del Tipo de Cambio

Si la operación es en soles, esta paso lo obvias, pero si la operación es en dólares, tenemos que realizar la conversión a soles.

Para ello, tenemos que utilizar el tipo de cambio venta (sunat) de la fecha de suscripción de la minuta.

tipo de cambio impuesto de alcabala

Por lo tanto, el tipo de cambio a utilizar será: 3.370

  • Departamento: $ 129,000 >> S/ 434,730
  • Cochera: $ 12,000 >> S/ 40,440

Paso 03: Elección de la Base de Cálculo

Para la elección de la base de cálculo, debemos comparar el precio de venta con el valor autovalúo (elegir el mayor).

En la mayoría de caso siempre el valor venta es mayor, pero debemos realizar dicho procedimiento

Paso 04: Calcular el Alcabala

El calculo del impuesto de alcabala se realiza por separado, quiere decir, por cada partida registral.

Alcabala: (PV – 10 UIT) x 3%

Por lo tanto:

Cálculo de Alcabala de Departamento: (434,730 – 41,500) x 3%. = 11,796.90

calculo de impuesto de alcabala departamento

Cálculo de Alcabala de Cochera: (40,440 – 41,500) x 3% = no hay impuesto.

calculo de impuesto de cochera

En conclusión, solo se pagara impuesto de alcabala por el departamento.

Miguel ¿Qué pasa si compro un departamento con cochera y deposito?

El procedimiento es el mismo, analiza por cada partida registral, en la práctica normalmente solo se paga alcalaba por el departamento, muy rara vez se paga por cochera o deposito (tendría que tener un valor superior a 10 UIT).

Paso 05: Pagar el Impuesto del Alcabala

El alcabala se paga en una oficina del SAT, son ellos quien realizan el cálculo del Alcabala.

Para ello te pedirán como requisitos: la minuta de compra y venta del inmueble y copia simple del autovalúo.

Pago de Alcabala – Departamento

Pago de impuesto de alcabala departamento

Pago de Alcabala – Cochera

Pago de impuesto de alcabala de cochera

Finalmente, mientras no realices el pago del alcabala, la notaria no tramitara la escritura publica para elevar a registros públicos, por lo tanto, lo tendrás que pagar a pocos días de la firma de la minuta.

Conclusión

  1. Si la realizar una compra de un departamento usado, tendrás que pagar el impuesto de alcabala.

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: impuesto de alcabala

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

56 comentarios

  1. Myca dice

    25 de mayo de 2021 a las 2:59 pm

    Excelente explicación Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 12:01 pm

      Gracias, bendiciones.

  2. Marta dice

    17 de enero de 2021 a las 11:58 am

    Una consulta estoy comprando un terreno pero es de un familiar me está dando a precio muy barato por debajo del autovaluo que pasará con el alcabala?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2021 a las 1:28 pm

      Pagaras en base al Autovalue.

  3. Jose dice

    29 de abril de 2020 a las 12:40 pm

    Miguel
    Buen día, excelente articulo, solo una pregunta, en la venta de 01 casa (primera venta) en el caso del terreno, como se hace ello, si para construir tuve que comprar el terreno y se pago el impuesto de alcabala?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 12:17 pm

      Si vas a vender la casa, no pagas alcabala, pagas renta de segunda categoria.

  4. Luis Eduardo Cortez Chaupe dice

    28 de abril de 2020 a las 7:37 pm

    Excelente tema Miguel, me encanto mucho, bendiciones!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:57 pm

      Muchas gracias 🙂

  5. Santiago Huaynate dice

    28 de abril de 2020 a las 3:21 pm

    Excelente y práctico, dejame felicitarte Miguel, cada día se aprende algo contigo bendiciones

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 1:59 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  6. Carlos Neyra dice

    20 de diciembre de 2019 a las 6:34 pm

    Muy bueno el ejemplo y fácil de entender. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2019 a las 11:17 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  7. Liz dice

    20 de diciembre de 2019 a las 6:34 pm

    Muy buen aporte…. se despejaron muchas dudas Gracias Miguel por tus aportes… 😉

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2019 a las 11:17 am

      Muchas gracias 🙂

  8. Elvis Rony dice

    15 de agosto de 2019 a las 7:57 pm

    Interesante articulo, es muy didáctico y de fácil comprensión. Recuerdo que tenias un articulo sobre como calcular el Impuesto Predial, lamentablemente no puedo encontrarlo. Si puedes encontarlo compartelo por favor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:09 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  9. Jimenna dice

    9 de agosto de 2019 a las 11:08 am

    Excelente artículo, muy bien detallado y explicado. Ud tiene un don para la docencia… que es el alcabala? cuanto debo pagar? se lo preg. a muchos…y solo en este artículo obtuve respuesta. muchas gracias , Bendiciones…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:37 am

      Gracias por el comentario, que tengas una super semana 🙂

  10. Edgar dice

    19 de junio de 2019 a las 7:07 am

    Excelente aporte gracias por la información dada.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2019 a las 10:37 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  11. Nicolás Ocros dice

    13 de junio de 2019 a las 9:11 pm

    El pago de alcabala si tiene que pagarse integro, no hay forma fraccionando?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de junio de 2019 a las 3:57 am

      No se puede fraccionar.

  12. Alvin dice

    12 de junio de 2019 a las 12:20 pm

    Muy buen ejemplo de pago de alcabala, y que pasa con las donaciones de bienes inmuebles, puedes hacer un ejemplo con el mismo monto?, Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2019 a las 7:16 pm

      Lo voy a tener en cuenta.

  13. Miriam Diaz dice

    5 de junio de 2019 a las 11:38 am

    La municipalidad me quiere hacer pagar por todo el monto al margen que esta disgregado el departamento que claro esta tiene una partida registral y cochera que tiene otra partida registral y por ende que no llega a las 10 uit , alguna ley o norma para basarme y presentar gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2019 a las 10:44 pm

      En la pagina del SAT esta detallado. Quizas es un error del funcionario.

  14. Victor Miguel Castro Riveros dice

    21 de mayo de 2019 a las 3:02 pm

    Miguel muchas gracias por la información tan claro y precisa, me ha servido de mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 4:24 pm

      Gracias, y bendiciones 🙂

  15. Luz Maria dice

    24 de enero de 2019 a las 11:23 am

    Excelente articulo Miguel, muy claro y preciso 🙂
    Muchas Gracias, siempre atenta a tus artículos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 8:29 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  16. Jacky dice

    19 de enero de 2019 a las 9:16 pm

    Estimado Miguel cómo me suscribo para recibir asesorías vía llamadas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:21 am

      No hago ese tipo de servicios.

  17. Javier Acosta Sandoval dice

    14 de enero de 2019 a las 9:41 am

    Gracias por el ejemplo practico de alcabala.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 6:26 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  18. Adrian dice

    11 de enero de 2019 a las 9:18 am

    Gracias Miguel me parecio completo tu informe sobre el pago de alcabala eres un exito saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 6:38 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  19. Pilar dice

    11 de enero de 2019 a las 9:00 am

    Gracias Miguel x el dato interesante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 6:59 pm

      Muchas gracias , bendiciones 🙂

  20. Jose Benites dice

    10 de enero de 2019 a las 6:45 pm

    Gracias Miguel por tu comentarios, muy acertados.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 7:06 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  21. Isaac Chuquillanqui Rodriguez dice

    10 de enero de 2019 a las 5:53 pm

    Muy importante tu información sobre el impuesto de alcabala para poder ilustrar a los clientes, gracias miguel que dios lo bendiga en su trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2019 a las 7:06 pm

      Gracias por el comentario, bendiciones 🙂

  22. Nilda dice

    10 de enero de 2019 a las 3:28 pm

    Gracias, buen aporte!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:36 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Liseth Ramirez Guillen dice

    10 de enero de 2019 a las 12:49 pm

    Gracias Miguel, con el caso practico se entendió correctamente …

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:37 pm

      Gracias, bendiciones 🙂

  24. Giovanna dice

    10 de enero de 2019 a las 12:32 pm

    Excelente felicitaciones Miguel torres sigue así te amamos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:37 pm

      Gracias 🙂 muchas bendiciones para la familia.

  25. Randall Ramirez dice

    10 de enero de 2019 a las 12:11 pm

    hola Miguel, excelente la casuistica, consulta en caso de compra de terreno en plano se da lo mismo en el ejemplo.
    Muchas gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:39 pm

      No es lo mismo, no pagas alcabala por bienes futuros a entregar.

  26. Mario Oscar Ramos Tineo dice

    10 de enero de 2019 a las 11:27 am

    Buen articulo , faltaría concluirlo con el cálculos del impuesto a la renta de segunda categoría , por parte del vendedor. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:42 pm

      En otro artículo hablare de ello, tengo que respetar el titulo del artículo.

  27. Lenin Quiroz dice

    10 de enero de 2019 a las 10:39 am

    Hola Miguel, muy buena tu explicación, pero me queda una duda, el porqué pagas S/. 1.70 de alcabala por la cochera, ya que no excede las 10 UITs.Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:44 pm

      Me olvide detallar eso, es por la constancia de no estar obligado a pagar alcabala.

  28. Angela Peña Estrada dice

    10 de enero de 2019 a las 10:19 am

    Excelente ayuda Miguel, justo lo que necesitaba saber hoy.
    Muchas Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:45 pm

      Super, bendiciones 🙂

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto