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Asignación Familiar vs Asignación Escolaridad

Publicado por Miguel Torres el 8 de junio de 2020 81 comentarios

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¿Cuál es la diferencia entre asignación familiar y asignación escolaridad?

En primer lugar, depende del régimen laboral.

Por ejemplo, en el régimen privado general, la asignación familiar es un beneficio laboral obligatorio. Adicionalmente, para las empresas acreditadas en el REMYPE, no es obligatorio su pago.

Por otra parte, la asignación por escolaridad es un beneficio opcional, por lo tanto, la empresa decidirá si lo otorga.

¿Qué pasó si la empresa estuvo pagando por años la asignación por escolaridad, pero ahora ya no desea pagarlo?.

Si la empresa ha pagado un beneficio laboral voluntariamente durante dos años consecutivos, no puede dejar de pagar este beneficio, motivado a la COSTUMBRE como fuente de derecho.

¿Qué significa la costumbre?

Te comparto una publicación del Dr. Daniel Ulloa Millares donde lo explica claramente.

  • La Costumbre como Fuente en el Derecho Laboral

Asignación por Escolaridad

No es un beneficio laboral, por lo que será decisión del empleador otorgarlo, motivado por el artículo 19 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR.

Régimen de Construcción Civil

Los trabajadores de construcción civil ganan asignación por escolaridad por cada hijo menor que tenga.

Es la bonificación que equivale a 30 jornales básicos anuales. Se otorga por cada hijo menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta 21 años si cursa estudios superiores.

  • Operario: S/ 71.80
  • Oficial: S/ 56.55
  • Peón: S/ 50.80

Por ejemplo, para un operario sería el monto mensual:

  • Anual: 71.80 * 30 = S/ 2,154
  • Mensual: S/ 179.50

Si el trabajador tuviera dos hijos, recibiría en forma mensual: S/ 179.50 * 2 = S/ 359.00

  • ¿Qué hacer cuando estás confundido entre dos amores?

Asignación Familiar

Es un beneficio laboral, por tanto, es obligatorio su otorgamiento de acuerdo a lo tipificado en el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 033-90-TR.

Adicionalmente, para que la empresa cumpla con otorgar el beneficio de la asignación familiar, el trabajador debe hacer llegar la partida de nacimiento de su menor hijo a la empresa.

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Conclusión

  1. La Asignación Familiar es un beneficio laboral para el sector privado, por otra parte la Asignación por Escolaridad es un beneficio opcional por parte de la empresa.

Recomendación

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81 comentarios

  1. Adriana Tarazona dice

    28 de marzo de 2023 a las 8:42 pm

    Hola Miguel, una consulta, el reintegro por asignación de escolaridad de construccion civil se encuentra afecta al afp?

    Responder
  2. Rouse Pisco dice

    12 de marzo de 2023 a las 11:02 am

    Hola Miguel , mi esposo trabaja en construcción civil y tenemos una nena que está en el preescolar ,mi consulta es ,si le toca asignación escolar xfavor gracias

    Responder
  3. Jenny dice

    16 de junio de 2021 a las 1:35 pm

    Hola Miguel
    muy interesante tus publicaciones
    qué pasa si una empresa privada paga bonos a sus trabajadores po mas de 2 años consecutivos, luego deja de pagar aquí también aplica LA COSTUMBRE COMO DERECHO LABORAL o solamente es aplicado en asignación escolaridad

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2021 a las 1:20 pm

      Se aplica para todo concepto remunerativo.

  4. Juan Garcia torres dice

    10 de junio de 2021 a las 9:47 am

    Hola MIguel, gracias por tus alcanzas oportunos una consulta: ¿en el sector privado si el empleador decide dar escolaridad a sus colaboradores hay un monto mínimo?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:11 am

      No lo hay, porque no esta normado.

  5. Lizbeth dice

    8 de junio de 2021 a las 10:34 pm

    Qué pasa si un trabajador bajo el régimen de construcción civil falta un día a la semana como se calcula la AE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 11:24 am

      En función a los dias laborados.

  6. Albert dice

    29 de enero de 2021 a las 3:32 pm

    Hola Miguel, las empresas bajo el régimen laboral Mype, sea como micro o pequeña empresa, están obligadas también a otorgar Asignación Familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2021 a las 2:46 pm

      No están obligadas.

  7. Lester dice

    28 de octubre de 2019 a las 6:02 pm

    Buenas tardes, puedo registrar a mi hijastra en mi carga familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 8:30 pm

      Si te refieres asignación familiar no procede.

  8. Katty dice

    9 de junio de 2018 a las 6:26 pm

    Hola quisiera saber cuanto es el pago de asignación escolaridad y cada que tiempo ?mi hija recién entró a inicial este año Su papá de mi hija trabaja en obra

    Responder
  9. Victor dice

    27 de mayo de 2018 a las 9:37 pm

    Tengo dos hijos que no tienen dni estan estudiando tengo las constancias de estudio y la empresa no me las quiere recibir es mas me descontara lo percibido es factible q lo haga solo presente partidas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2018 a las 7:49 pm

      Para el caso de asignación familiar es necesario el DNI (tienes que tramitarlo).

  10. Susan dice

    3 de julio de 2017 a las 9:22 am

    Buenos días, para el pago de la A.E del régimen de construcción, tengo un trabajador que esta presentando documentos de su menor hijo por sus estudios de educación básica quien cumple 03 años en el mes de junio. la pregunta es, si le corresponde la asignación. agradeceré tu respuesta gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 10:01 pm

      Se aplica de educación inicial el pago de escolaridad, en algunas empresas lo pagan desde 3 años cumplido en adelante.

  11. Tomas Diaz Saldaña. dice

    19 de mayo de 2017 a las 3:17 pm

    ¿Que debo hacer no estaba enterado, sobre la asignación Familiar, tengo un 12 meses en una empresa y no he recibido ningún mes la Asignación Familiar que debo hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 2:51 am

      Comunicar a tu empleador de que tienes un hijo y que te pague la asignación familiar.

  12. Carlos Ernesto Moran dice

    12 de enero de 2017 a las 9:50 am

    Trabajo en una entidad del estado, y no tengo hijos, pero si tengo un sobrino que no tiene padre y yo le ayudo a mi hermana. llevo 7 meses trabajando en dicha entidad. yo igual recibo escolaridad, trabajo en el régimen 728.
    gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2017 a las 12:41 am

      No recibes escolaridad.

  13. Will dice

    17 de agosto de 2016 a las 3:55 pm

    Muy explicativo e informativo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:22 am

      Muchas gracias 🙂

  14. Mercedes dice

    27 de julio de 2016 a las 8:29 am

    Hola yo trabajo en una constructora y hago planillas a los trabajadores les pago su asignación escolar a la semana pero tengo una duda si durante la semana falta un dia también le descuento un dia de su asignación escolar.

    Responder
  15. Miguel dice

    17 de mayo de 2016 a las 10:49 pm

    Tengo 22 años estudio en un instituto privado me pertenece asignacion familiar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2016 a las 9:08 am

      Le corresponde el beneficio a tu padre o madre.

  16. Jose dice

    8 de septiembre de 2015 a las 5:36 pm

    Señor yo e trabajado 6 años en la empresa que laboró..nunca me an dado asignación familiar ni escolaridad , como podría hacer son 72 meses que me an robado. La administradora me a dicho que no me dieron porque no lo solicite sabiendo que tenía hijo uno de 11 y 5 años ..puedo recuperar el monto..o ya no puedo hacer nada orientenme porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:51 am

      Tendrías que demostrar que la empresa sabia de tu hijo, regalo por día del padre, evento de fiesta de hijos de trabajadores, un detalle que pueda demostrar que la empresa tenia conocimiento.

  17. Erly Valdivia Chavez dice

    26 de agosto de 2015 a las 8:31 am

    Quisiera saber hasta si mi hija de 19 años estudiante de segundo año de educación en la universidad san agustín de arequipa todavía tiene derecho a la asignacion familiar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 1:47 am

      Si tienes derecho, hasta los 24 años.

  18. Carlos Frisancho dice

    18 de junio de 2015 a las 4:17 pm

    Consulta por Asignación por Escolaridad, obreros de construcción civil, Perú. Está claro que son 30 jornales al año, y podrá pagarse cada fin de mes. Una de tus respuestas dice “no es obligatoria para las empresas privadas”. Otra “no está afecta a ningún tributo, salvo renta de quinta categoría”. Otra “es responsabilidad del trabajador informar los derecho habientes a la empresa, por lo tanto la obligación la tiene el trabajador”. Otra “la escolaridad no es un beneficio laboral, solo si la empresa lo desea”. Otra “La asignación por escolaridad es obligatoria para las entidades del estado, para las privadas es opcional”. Por favor, confirma si estas CONCLUSIONES son correctas: 1.- La AE es opcional en el sector privado. 2.- La AE sólo está afecta a 5ta Cat. 3.- La responsabilidad de informar de la AE es del trabajador; luego, se le pagará desde que lo informe. No cabe reembolsos. FINALMENTE: ojalá puedas darme la Base Legal de cada punto. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2015 a las 4:27 pm

      La asignación por escolaridad es netamente para el sector construcción, para el caso privado esta la asignación familiar (Ley 25129), en tanto la escolaridad solo hay que revisar los convenios entre capeco y los trabajadores de construcción civil.

  19. Maria elena LLerena Cabrera dice

    17 de mayo de 2015 a las 8:36 pm

    En la empresa que laboro me pagaron asignacion familiar hasta los 18 años pero mi hija continuo con sus estudios universitarios hasta la fecha ,cuenta con 22 años ,yo no tenia conocimiento que se prorroga hasta los 24 años si se encuentra estudiando ,puedo pedir el reintegro de este beneficio?
    gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2015 a las 11:53 pm

      No puedes pedir reintegro, ya que era tu obligación informar dicho acontecimiento. Si tu informaste en ese caso la empresa si debería reconocerte.

  20. Clodoaldo severino yacila dice

    3 de abril de 2015 a las 9:46 pm

    trabajo en la municipalidad desde hace 12 años como trabajador obrero de la ley privada permanente quisiera saber si me corresponde la asignacion familiar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 6:19 am

      Si estas bajo el decreto 276 si te corresponde, igual manera si estas bajo el 728 tambien.

  21. Patricia Guevara Reyes dice

    16 de marzo de 2015 a las 8:33 pm

    Buenas noches, mi pregunta es si durante años nos pagaron a todos los trabajadores nombrados la escolaridad, pueden dejarnos de pagar sin previo aviso?? por favor espero su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2015 a las 10:26 pm

      La asignación por escolaridad es obligatoria para las entidades del estado, para las privadas es opcional.

    • Teresa dice

      2 de julio de 2015 a las 11:34 am

      Duda: Si durante años pagaron escolaridad (sector privado) y luego dejan de pagar, se puede reclamar el pago por los años dejados de pagar?
      Sé que es facultativo.
      Pero no se vuelve un derecho adquirido por primacía de la realidad?

    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 12:49 pm

      Se puede volver un derecho si es por convenio colectivo, pero no por la regularidad de recibirlo ya que no es una obligación para la empresa.

  22. Luis Miranda dice

    23 de noviembre de 2014 a las 8:34 pm

    La empresa donde trabajo se demoro tres meses en entregarme mi boleta de pago, y me doy con la sorpresa de que no me están pagando lo de la asignación familiar, los reclame y me trataron de justificar de que iban a regularizar y creo que no lo van a hacer que hacer en este caso o donde recurro, soy empezado en la empresa con contrato firmado, gracias por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2014 a las 12:35 am

      Pues primero que nada hablar con tu jefe directo, luego con el area de recursos humanos, en dicho casos conversa para que te reintegren dicho monto. De no obtener una respuesta satisfactoria puedes acudir al MTPE.

  23. Valerie dice

    6 de octubre de 2014 a las 8:45 am

    Si trabajo en una pequeña empresa, también me corresponde asignación familiar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2014 a las 12:29 pm

      No te corresponde Asignación Familiar.

    • Liz dice

      4 de junio de 2015 a las 1:36 pm

      Hola tengo entendido que a los de Micro y pequeña empresa no se le obliga a pagar la asignacion familiar, por favor tienes alguna base legal para tenerlo claro?
      Gracias

    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2015 a las 1:59 pm

      Es correcto lo que mencionas.

  24. Luis dice

    5 de junio de 2014 a las 11:06 am

    Y el monto de asignacion familiar al ser part time igual seria de 75 soles?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2014 a las 11:33 am

      Es igual amigo.

  25. Alexandra Roncal Espinoza dice

    2 de junio de 2014 a las 1:19 pm

    Si mi hijo tiene 1 año, puedo recibir asignación familiar o es cuando va a la escuela?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2014 a las 6:58 am

      Si puedes recibir asignación familiar, no es un requisito que este en el colegio.

    • alexandra Roncal Espinoza dice

      4 de junio de 2014 a las 3:12 pm

      Así sea part time?

    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2014 a las 8:31 am

      SI, te corresponde.

  26. Karen Vanessa dice

    17 de mayo de 2014 a las 1:25 pm

    una consulta! a un trabajador que ingreso a laborar el 2010, no se le ha estado pagando asignacion familiar, apesar de El haber presentado el DNI de su hijo al nacer, mi pregunta es si hasta la fecha que no se le ha pagado, recien se le va a pagar su asignacion familiar, y si se ledeberia rembolsar todo lo que no se le pago en años anterior ya que esto afectaria como base a mis impuestos pagados de planilla y si el trabajador en caso haria un reclamo, como perjudicaria a la empres… agradesco tu pronta respuesta

    gracias..

    Vanessa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2014 a las 2:27 pm

      En ese caso es mejor que negocies con el trabajador, dándole un reembolso en un mes posterior por la infracción. Si el reclama, te pueden hacer rectificar todas tus planillas.

  27. Juan Garcia dice

    9 de marzo de 2014 a las 11:42 pm

    Tenemos trabajadores casados, de presentar los dos solicitud por asignacion familiar se les daría los dos o solo a uno puesto que presentan ambas partidas por igual en las solicitudes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2014 a las 12:25 am

      Le tienes que pagar la asignación familiar a los dos trabajadores.

  28. RICARDO dice

    17 de junio de 2013 a las 1:52 pm

    La empresa donde trabajo me desconto de mi basico la asignación familiar, hace 7 años ¿esto es legal? y si no lo fuera tengo derecho al reintegro del mismo?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2013 a las 11:43 pm

      No, el pago de asignación familiar debe ser aparte de tu sueldo básico, ahora si tu presentaste la documentación correspondiente y no agregaron el pago de asignación familiar, puedes pedir que te reintegren dicho monto.

  29. emanuel dice

    21 de abril de 2013 a las 5:29 pm

    hola. tengo 2 hijas de 23 y 25 años edad una es egresada este ultimo mes marzo 2013 y la otra es maestrante en una unicersidad en el extrangero. la pregunta es ¿segun legalmente tengo aun derecho a cobrar asignacion escolar en construcion civil?trabajo en una obra de entidad publica peruana por favor si alguien sabe. les agradesco sus orientaciones

    Responder
  30. Jackeline dice

    16 de abril de 2013 a las 4:53 pm

    Di a luz el 10 de enero, mi contrato me lo renovaron el 16 de enero con el mismo monto que estaba percibiendo. Hasta la fecha no me han entregado la asignación familiar que me corresponde, pero yo tampoco les he alcanzado la partida de nacimiento de mi hijo por desconocimiento. La empresa está en derecho de no entregarme la asignación que me corresponde por no haberles alcanzado su partida o ellos también están incurriendo en una falta por que ellos ya sabían de que era madre de familia al hacerme firmar los formularios para el cobro del bono de maternidad.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2013 a las 2:33 pm

      La empresa esta obligada a pagar la asignación familiar cuando el trabajador hace de su conocimiento del nacimiento de su hijo mostrando la partida de nacimiento. Si no la has llevado, ellos dirán que tu no comunicaste. Aunque si ellos sabían eso nada les costo pagarte dicha asignación, unos empíricos de profesión.

  31. Magati Negri dice

    19 de noviembre de 2012 a las 7:20 pm

    quisiera saber mas simple de la escolarididad y asignacion familiar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de junio de 2015 a las 1:40 pm

      Algo simple seria que la asignación familiar si es un beneficio laboral para todo trabajador con solo el hecho de tener un hijo, la escolaridad no , solo si la empresa lo desea.

  32. Lesly Aguilar dice

    12 de noviembre de 2012 a las 9:24 pm

    quisiera saber un caso practico sobre escolaridad xfavor

    Responder
  33. Alex dice

    24 de octubre de 2012 a las 2:40 pm

    Estimado Miguel, ya tengo dos años trabajando en una Empresa transnacional, firme un contrato digamos por S/. 1000, pero en mi sueldo aparece: Basico + Asig. Familiar=S/.1000, osea mi remuneracion basica es por menos de los que firme en el contrato.

    ¿Lo que esta realizando la empresa esta bien?, de no ser el caso, como puedo proceder ya que son dos años que han pasado, y siempre se me ha pagado de la misma manera, tendrían que abonarme algo a mi favor?

    Agradecere mucho tu respuesta, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de octubre de 2012 a las 12:08 pm

      En tu caso hay un error ya que la asignación familiar debe ser una remuneración aparte de remuneración básica, lo que podrías hacer es reclamar dicho acto, y tienes como base tu contrato de trabajo.

  34. estela dice

    12 de junio de 2012 a las 12:15 am

    quisiera saber estoy trabajando en una empresa hace 4 años y no me an pagado asignacion familiar nunca nos informaron lo que nos correspondia recien ahora nos an dicho que presente la partida de mi hijo pero mi hijo cumple este mes 18 añosy  me pueden reconocer la asignacion de años atrazados 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2012 a las 3:09 am

      En primer lugar es responsabilidad del trabajador informar los derecho habientes a la empresa, por lo tanto la obligación la tiene el trabajador.

      La asignación familiar se paga hasta que el menor cumpla 18, se puede extender 6 años mas si el hijo lleva estudios superiores.  

  35. shirley roman cuba dice

    15 de febrero de 2012 a las 11:57 am

    por favor, trabajo en un aempresa privada y me gustaria saber si la asignacion por escolaridad esta afecto a que retenciones y/o descuentos(5ª cat, afp, essalud, onp)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2012 a las 9:40 am

      La asignación por educación (régimen laboral privado) es un concepto no remunerativo; por lo tanto, no se toma en cuenta para efectos del cálculo de cualquiera de los beneficios sociales (con excepción del Impuesto a la Renta de 5ta categoría).

      La base legal de lo expuesto se encuentra previsto en el Decreto Supremo N° 001-97-TR, artículo 19° y las Tablas Paramétricas que acompañan a la Planilla Electrónica PDT 601 como Anexo.

  36. Rosalia dice

    13 de enero de 2012 a las 6:50 pm

    Hola, me gustaria que me ayudes, actualmente trabajo en una Municipalidad  Distrital en Peru,  con un tiempo de servicio de 11 meses, con contrato en la modalidad CAS, se me descuenta AFP  estoy  afiliada a INTEGRA,  a lo cual vengo aportando por un lapso de 17 años, trabajando en distintas instituciones Publicas,  Pregunto puedo recuperar el dinero aportado en 17 años a la AFP. INTEGRA   no soy nombrada tengo 51 años de edad, y ya no deseo seguir trabajando en el sector Publico, por  favor respondame  GRACIAS. 

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de enero de 2012 a las 10:23 am

      Le indicamos que ello no está previsto sino bajo la forma del cobro de la pensión respectiva cuando se cumpla los requisitos correspondientes o sino bajo la forma de la jubilación anticipada por desempleo (prevista por la Ley N° 29426) el cual exige que, al momento de solicitar el beneficio, cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años cumplidos en el caso de los varones y cincuenta (50) años cumplidos en el caso de las mujeres así como que se encuentren desempleados durante doce (12) meses o más. Para obtener mayor información sobre este sistema, le sugerimos comunicarse directamente con la misma AFP Integra

  37. Genaro dice

    13 de enero de 2012 a las 1:12 pm

    Hola, buenas tardes,  me puedes ayudar? quiero saber donde puedo ver si la empresa en la que trabajo es una MYPE, de los 38 trabajadores que somos el 80% recibió su gratificación tal cual figura en su boleta, los demás recibimos solo s/.400.00, eso es posible?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2012 a las 8:02 am

      Si es posible, las microempresas (Mypes), no están obligada a pagar las gratificaciones, pero puede contratar a trabajadores bajo el régimen privado (normal), y pagar sus beneficios completos. Puede tener los tipos de trabajadores.

  38. Kike Torres dice

    5 de enero de 2012 a las 11:59 am

    Una inquietud?….. Los trabajadores del CAS recibirán la Escolaridad este año 2012 ?…. Eso sería algo bueno para todos aquellos trabajadores que siempre han estado marginados de todo beneficio… Esperemos que así sea…. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de enero de 2012 a las 3:33 am

      Cada año en el mes de febrero se publica la norma sobre escolaridad y en dicha norma se establece a quienes corresponde el beneficio.

  39. Angela Rengifo dice

    22 de noviembre de 2011 a las 11:00 am

    La asignación escolar para los trabajadores de construcción civil esta afecta a algún descuento?  Si es así cuales son? Gracias anticipadas por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2011 a las 10:25 pm

      Según las normas de planillas electrónicas, Tabla 22, el concepto asignación escolar equivalente a 30 remuneraciones básicas no está afecta a ningún tributo, salvo renta de quinta categoría.

  40. Jimmy dice

    5 de abril de 2011 a las 11:43 am

    Teniendo en consideración que pertenesco a una service y que la emporesa a la que le prestamos nuestros servicios si ha otorgado a sus trabajadores directos la asignación por escolaridad, bajo esta figura exixte algún argumento bajo el cual sustentar la solicitud de dicho beneficio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2011 a las 4:03 pm

      Pues no existe argumento alguno, porque la asignacion por escolaridad no es obligatoria para las empresas privadas (para el caso de tu empresa – service).

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