En atención a los principios de igualdad y razonabilidad, la Corte Suprema precisó los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en materia laboral, mediante la sentencia recaída en la Cas. Lab. N° 2059-2013 La Libertad.
Cuando se traten de demandas con pretensiones inapreciables en dinero no se requerirá cumplir el requisito de la cuantía especificado en el artículo 35 de la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 29497) para la admisibilidad del recurso. Ni tampoco se requerirá cumplirlo cuando exista de por medio una pretensión cuantificable y otra inapreciable en dinero.
De acuerdo con ese artículo, para la admisibilidad de la casación el monto total reconocido en la sentencia de segundo grado deberá superar las 100 unidades de referencia procesal (URP).
Por ende, el colegiado supremo determinó que este requisito se deberá cumplir en caso de demandas con solo pretensiones cuantificables, por lo que en esos supuestos cuando el recurso de casación sea interpuesto por el demandante será admisible si el monto fijado en la sentencia supera dicha cantidad y si es inferior, deberá ser rechazado.
Pretensiones
Especificó que en los casos de demandas con pretensiones cuantificables, cuando las sentencias apeladas las desestiman íntegramente y tratándose de obligaciones de dar suma de dinero, deberá tenerse presente que el monto del petitorio señalado en las demandas tendrá que superar las 100 URP para que el recurso sea admitido.
Ello conforme a la interpretación sistemática del mencionado artículo y los artículos I, III y IV del Título Preliminar de la citada ley, en atención a los referidos principios que privilegian los derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. “Más aún en un proceso que establece principios y garantías de protección laboral”, agrega la Corte Suprema.
En ese contexto, la máxima instancia judicial determinó también que se deberá interponer el recurso de casación ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. La sala superior respectiva deberá limitarse a remitir el expediente a la sala suprema pertinente, sin más trámite, dentro del plazo de tres días hábiles, conjuntamente con el soporte electrónico que contenga el registro de la audiencia en audio y video, así como la constancia de la formación del cuaderno de ejecución correspondiente, de ser el caso.
Tasas judiciales
La Corte Suprema especificó que deberá adjuntarse al recurso de casación el recibo de la tasa judicial. De no adjuntarse, el colegiado pertinente concederá tres días hábiles para subsanar; y si no se produce la subsanación, se rechazaría el recurso. El empleador deberá pagar siempre la tasa judicial salvo que se trate del Estado. Los empleadores estarán obligados a presentar el recibo en todos los casos.
Los trabajadores no pagarán la tasa judicial para el recurso cuando la demanda contenga entre sus pretensiones una no apreciable en dinero. Ellos solo pagarán tasa judicial en aquellos procesos cuantificables en dinero que superen las 70 URP.
Diario EL Peruano (22/10/2013)
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