Los certificados médicos no son determinantes para que los jueces puedan corroborar la invalidez o enfermedad ocupacional de un trabajador, se requiere además analizar todas las circunstancias y pruebas que puedan presentar las partes a fin de apreciar si esos documentos son suficientes o razonables para establecer tal situación, ya sea para efectos de la seguridad social o el cobro de daños y perjuicios.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en su sentencia recaída en la Casación N° 3462-2011 Huaura, advierte que en este caso existe un certificado médico emitido por la comisión médica de enfermedades profesionales de Essalud que determina que el trabajador demandante no presenta incapacidad y puede continuar laborando.
Sin embargo, también advierte la existencia de un certificado emitido por una entidad de salud pública que establece la incapacidad del accionante con un menoscabo que le impide seguir laborando, cuya falsedad no se ha comprobado.
Colofón
Dicho colegiado evidencia una contradicción entre documentos médicos emitidos por instituciones públicas de salud con resultados contradictorios respecto a la enfermedad e incapacidad del demandante, que debe ser dilucidada por el órgano jurisdiccional pertinente.
Según la sala suprema, de acuerdo a la STC Nº 10063-2006-PA/TC, en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia o de invalidez, la enfermedad profesional solo podrá ser acreditada con un examen o dictamen de una comisión médica evaluadora de incapacidades del Ministerio de Salud (Minsa), Essalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS) y no por certificados médicos de invalidez emitidos por órganos no colegiados de dichas entidades. Pero estos últimos sí tienen valor probatorio en los procesos contencioso-administrativos, en los que exista una estación probatoria en la que se pueda dilucidar ampliamente la idoneidad del documento médico.
A criterio del laboralista Ricardo Herrera tiene sentido que sea una comisión o junta de médicos especialmente designada para validar situaciones de invalidez y no un galeno individualmente quien decida la condición de inválido o no de un trabajador.
“Es más difícil que se equivoquen varios médicos a uno solo, y da seguridad además a la decisión”, detalló el experto.
Colegiado
Respecto al caso, Herrera considera que no existe contradicción entre los dos certificados porque el art. 26 del DL 19990 especifica que el certificado médico que determine la invalidez solo puede ser emitido por una comisión médica, es decir un órgano colegiado.
Diario El Peruano (31/10/2013)
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