Las empresas tienen hasta el viernes 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2013. ¿Cómo calcular cuánto debe recibir el trabajador?
Para ello se debe tomar como referencia el monto del sueldo del empleado (recibido el 31 de octubre) y agregarse un sexto de la gratificación percibida en julio último.
Esta suma se debe multiplicar por seis (el semestre de cómputo) y dividir entre 12. El resultado será la CTS a depositar.
La Cámara de Comercio de Lima brinda un ejemplo para un trabajador que laboró los seis meses (de mayo a octubre), gana S/.3,000 y el sexto de su ‘grati’ fue S/.500. La sumatoria (S/.3,500) se debe multiplicar por seis y dividirse entre 12. El resultado es una CTS de S/.1,750.
Otros Casos
Si el trabajador laboró menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si en el caso anterior la persona solo hubiera trabajado cuatro meses, los S/.3,500 se multiplicarían por cuatro y se dividirían igual entre 12. Resultado: CTS de S/.1,166.
Y si al 31 de octubre hubiera laborado menos de un mes, no recibiría ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al periodo noviembre 2013-abril 2014, y serán acumulados en el depósito de mayo.
Ahorro bajo llave
Por otro lado, el abogado laboralista Jaime Cuzquén recordó que se pueden hacer retiros de este fondo pero con restricciones.
El empleado solo puede disponer de hasta el 70% del exceso de seis sueldos de CTS acumulados. “Esto es bueno pues sirve de ahorro forzoso en caso de que el trabajador pierda el empleo”, subraya.
Por ejemplo, si la CTS acumulada es S/. 20,000 y el sueldo del trabajador es S/.2,000, los 6 sueldos equivalen a S/.12,000 y el exceso a 6 sueldos será S/.8,000. De ellos podrá retirar S/. 5,600 (70% del exceso)
Diario Peru21 (05/11/2013)
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