Los empleadores del régimen laboral de la actividad privada tienen hasta el viernes 15 de noviembre para efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la cuenta bancaria que para tal efecto tiene cada uno de sus trabajadores y cuya existencia les fue comunicada, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Los trabajadores de dicho régimen que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o 20 horas semanales tienen derecho a recibir este beneficio.
Asimismo, los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas (services), en caso cumplan con lo establecido en la normatividad laboral.
Dicho derecho nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción de tiempo laborado dentro del mes se computa por treintavos.
Diario El Peruano (13/11/2013)
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