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Sunat podrá agilizar su labor fiscalizadora

Publicado por Miguel Torres el 21 de noviembre de 2013 Deja un comentario

Las recientes modificaciones incorporadas al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vinculadas al tratamiento de las rentas de fuente peruana, costo computable en la reducción de capital y valor de mercado en la renta presunta permitirán a la Sunat agilizar la fiscalización.

A criterio del tributarista Jorge Picón, la supervisión de la Sunat se acelerará porque con estos cambios, efectuados mediante el DS N° 275-2013-EF, se adecúa dicha norma reglamentaria al contenido de las modificaciones introducidas por las leyes Nº 29757 y 30050, así como por el Decreto Legislativo Nº 1120 a la Ley del Impuesto a la Renta.

“Se incorporan dos reglas para determinar el valor de mercado en la renta presunta por enajenación indirecta de acciones o participaciones, en caso las acciones y participaciones se coticen en bolsa”, detalló el experto.

A su vez, indicó que para establecer la responsabilidad solidaria en el caso de enajenación indirecta de acciones se han incluido los supuestos en los cuales existirá vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y el sujeto domiciliado. Se exceptúa la obligación de informar a la Sunat sobre las enajenaciones indirectas de acciones siempre que no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada.

Plazo efectivo

El experto considera que con las modificaciones efectuadas no se hace más que agilizarle el trabajo de fiscalización a la Sunat.

En cuanto a la renta de fuente peruana, Picón detalló que la norma modificatoria establece un plazo efectivo de 60 días calendarios para los instrumentos financieros derivados contratados con domiciliados. Además, se fijan las reglas del valor de mercado en la enajenación indirecta de acciones y los dividendos distribuidos por una empresa no domiciliada.

“Con ello se logrará reconocer y calcular de mejor forma las rentas de fuente peruana”, explicó el tributarista.

Punto x Punto

En opinión del tributarista David Bravo Sheen, la norma fija reglas claras sobre las cuales tanto los contribuyentes como la administración fiscal deben operar a raíz de los últimos cambios que experimentó la LIR. Además, considera que permite un mayor conocimiento de esta ley y su correcta aplicación.

Por su parte, la experta en tributación Karin Orbezo reconoce que el citado decreto supremo introduce cambios importantes que cubren algunos vacíos legales. En especial, destaca las modificaciones sobre responsabilidad solidaria generada por la transferencia indirecta de acciones.

Diario El Peruano (21/11/2013)

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