El Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional (TC), así como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante leyes, jurisprudencias, casaciones y resoluciones administrativas, respectivamente, hicieron que este año los asuntos laborales ocupen un lugar importante en el escenario político, económico y legal de nuestro país.
El máximo colegiado constitucional supo pronunciarse sobre el despido por afiliación sindical de la trabajadora embarazada y la contratación temporal. En el primero, refirió la necesidad de acreditar fehacientemente la vulneración de la libertad sindical para concluir en el despido nulo por motivos sindicales (STC Nº 01125-2012-AA).
En el segundo, el TC refiere que la trabajadora embarazada despedida durante el período de prueba no tiene derecho a la reposición en su puesto de labores (STC Nº 02456-2012-AA).
En el último caso, el tribunal determina que se podrá contratar a un trabajador bajo la modalidad de incremento de actividad cuando el empleador estime que su labor servirá para evaluar la conveniencia de desarrollar directamente una actividad productiva que está tercerizada (STC Nº 00173-2013-AA).
Judicatura
La judicatura se pronunció sobre la asignación familiar y la contratación temporal. Manifestó que aun cuando durante la relación laboral el trabajador no acredite los requisitos para gozar de la asignación familiar, la Corte Suprema permitirá reclamarlo luego del cese si en el proceso laboral demuestra que tuvo a su cargo hijo o hijos menores de edad o que, siendo mayores de edad, cursen estudios superiores o universitarios hasta los 24 años (Cas. Nº 4802-2012-La Libertad).
En la Cas. Nº 9207-2012-Moquegua, asegura que si un trabajador se niega a suscribir la prórroga de su contrato de trabajo sujeto a modalidad, no necesariamente se produce la desnaturalización de dicho contrato, resalta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Ministerio de Trabajo
El sector Trabajo hizo lo propio en materia de contratación temporal, licencia sindical, traslado de personal, así como seguridad y salud en el trabajo.
Según la Dirección de Inspección de Trabajo de Lima Metropolitana, en esta fiscalización podrá verificarse que un contrato sujeto a modalidad está desnaturalizado con solo analizar el contrato y sin necesidad de visitar el centro de trabajo respectivo.
Descartó que el empleador no podrá negar el uso de la licencia sindical por los motivos siguientes: (i) la sección en que labora el dirigente está conformada por cinco trabajadores, de los cuales tres están con descanso médico; (ii) la licencia fue solicitada por dos dirigentes del mismo sindicato, otorgándosela a uno de ellos; o, (iii) a pesar de la negativa, el dirigente no asistió a laborar todo el día en que haría efectiva la licencia pese a que la diligencia solo tomó una parte reducida de su jornada.
Esta dirección también sancionó a una empresa al considerar que el traslado de 53 trabajadores afiliados al sindicato era un acto de hostilidad equiparable al despido, al tener como propósito ocasionarles un perjuicio; basándose en que: (i) el traslado demanda mayor disposición de tiempo para cumplir sus labores y menos tiempo para su descanso, vida personal y familiar, mayor gasto en pasajes y desgaste físico y psíquico durante la traslación; y, (ii) de la totalidad de trabajadores trasladados casi el 100% estaba afiliado al sindicato.
Mediante la RM N° 050-2013-TR, el MTPE aprobó los formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Descansos y licencias
En este año, el Parlamento hizo énfasis en la ampliación del derecho de licencia para nuevos supuestos. Amplió el descanso por maternidad mediante la Ley Nº 29992. Esta otorga 30 días adicionales de descanso posnatal a la madre trabajadora en caso de nacimiento de niños con discapacidad, tal como venía sucediendo con el supuesto de parto múltiple.
Con la Ley N° 30012 se concede el derecho de licencia con goce de haber, por siete días calendario, a trabajadores con familiares directos que padezcan enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave para que puedan asistirlos. Con la Ley N° 30119 se otorga al trabajador una licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos con discapacidad.
Diario El Peruano (25/12/2013)
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