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Remuneración en especie – Pago en Especie

Publicado por Miguel Torres el 3 de julio de 2019 15 comentarios

Miguel, estaba postulando a un puesto de trabajo y el dueño me dijo mirándome a los ojos: Si desea señorita le pago en especie. ¿Qué significa remuneración en especie?

Una pregunta muy particular.

Me has hecho acordar cuando era un chamaco y algunos amigos decían: amiga te pago en especie, la idea era fastidiar a la chica.

Pero, tiempo mas tarde, esta misma frase “te pago en especie” lo encontré leyendo un compendio de normas laborales.

Remuneración en Especie

En primer lugar, la definición de pago en especie es sinónimo de pago de remuneración con bienes que produce determinada empresa.

Un ejemplo de pago en especie: Miguel labora en la empresa Cerámicos Peruanos SA, con una remuneración de S/ 2,000 soles mensuales:

  • Remuneración Dinero: 1800
  • Remuneración Especia: 200 (ladrillos caravista)

Pago en Especie

En ningún artículo de norma laboral se define el concepto de remuneración en especie, pero si se menciona dicha frase como una opción de pago al trabajador.

Pago en Especie

Que es pago en especie

En primer lugar, revisemos el artículo 6° del Decreto Legislativo 728:

Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

Por lo tanto, el pago del trabajador por sus servicios puede ser en dinero o en especie.

Por otra parte, no mencionan un límite del pago en especie, dando entender que la remuneración en especie podría ser el 100% del sueldo.

Pago de remuneración en especie

El artículo 15° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio menciona:

Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.

Se infiere que la remuneración en especie, sera valorizada de común acuerdo, a falta de ello será de acuerdo al valor de mercado.

Además de ello en el artículo 9° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio menciona:

Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que  regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor,  cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Por lo tanto, la remuneración en especie es un concepto remunerativo para el cálculo de la CTS, por ende, también será computable para los otros beneficios laborales.

También, será un concepto remunerativo afecto al aporte de essalud, descuento de pensión y quinta categoría.

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Razonabilidad en el pago en especie

Miguel ¿Cuál sería el límite para realizar pagos en especie a mis trabajadores?

La norma laboral no lo ha establecido un límite, por otra parte, si el trabajador aceptara pago en especie este acuerdo debe estar plasmado en el contrato de trabajo.

Adicionalmente, la remuneración es un concepto remunerativo, no confundir con los conceptos no remunerativos.

Ingresos de Remuneracion en especie

Caso Práctico de Remuneración en Especie

Miguel trabaja como almacenero en la empresa London Rubber Company con un salario mensual de S/. 1980.00 soles, 50% en salario y 50% en remuneración.

Por lo tanto, los montos a liquidar son:

  • Ingresos: S/ 1,980
  • Pensión: 257.40
  • Neto Dinero: S/ 861.30
  • Neto Especie: S/ 861.30

Llega fin mes y su pago de Miguel seria S/ 861.30 soles, y 70 cajas de condones (S/ 8.52 c/caja x 101 = S/ 861.30).

Conclusión

  1. Un trabajador puede recibir parte de sus ingresos en remuneración en dinero y/o remuneración especie.

Recomendación

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15 comentarios

  1. Carmen dice

    5 de noviembre de 2021 a las 9:13 am

    Hola Miguel, justo esta buscando información sobre este tema y me salió tu publicación, mi pregunta es cómo se sustenta la salida de esa mercadería para el pago de remuneración en especie, con una guía, con una boleta de venta o simplemente que vaya especificado en la boleta de trabajo?? gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:20 am

      Con una boleta de venta.

  2. Melanie Jimenez Solis dice

    20 de enero de 2020 a las 2:44 pm

    Miguel
    Buenas tardes.

    Las prestaciones alimentarias de suministros indirectos se considera como remuneraciones en especie?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 10:47 am

      No, es un concepto no remunerativo.

  3. Viviana dice

    16 de octubre de 2019 a las 3:58 pm

    Estimado Miguel.

    Me queda claro que es la remuneración en especie, la asignación de Vivienda a un trabajador como se considera dentro del PLAME la empresa paga directamente la suma del alquiler de la vivienda pero se afecta a renta de quinta del trabajador.
    Espero sus comentarios. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2019 a las 1:45 pm

      Son dos cosas distintas, el primero es parte de la remuneración mensual del trabajador, lo segundo es remuneración complementaria. En el PLAME busca el concepto remunerativo.

  4. Nataly Cordova dice

    5 de julio de 2019 a las 11:24 am

    Buen dia:
    Estimado Miguel Torres.
    Muchas gracias, sus blogs, son de mucha ayuda para mí.
    hoy aprendí mucho acerca de la remuneración en especie. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2019 a las 9:37 pm

      Gracias por el comentario, que tengas un super día.

  5. Luis Gonzalo Alvarado dice

    4 de julio de 2019 a las 4:17 pm

    Estimado señor Miguel Torres.
    Con el respeto que usted se merece, le solicito aclarar mi duda.
    Usted hace un distingo ( 50% en salario y 50% en remuneración)
    Pregunta.-
    ¿Podría explicar las diferencias entre uno y otro concepto?
    Agradecido de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 9:32 pm

      El artículo es mas que claro, puedes leerlo varias veces hasta comprender.

  6. Jenny Shulyn Herrera Vega dice

    4 de julio de 2019 a las 9:54 am

    Buenos días
    Estimado Miguel

    Muchísimas gracias, hoy aprendí algo más sobre la remuneración en especie. Te felicito por tu Blog, es de mucha ayuda para mí.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 10:58 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  7. Jhosef Romero dice

    3 de julio de 2019 a las 6:01 pm

    Miguel, pregunta, cuando se usa el valor del mercado, es el valor de venta o el valor de produccion.
    Una empresa textil pago liquidación con prendas, pero al valor de tienda (250 soles cada pantalón) pero el precio del pantalón para producir no debe superar los 80 a 100 soles.
    Hay algún analisis que se haya hecho antes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2019 a las 11:05 pm

      En primer lugar, el precio es fijado de mutuo acuerdo, de lo contrario al valor de mercado, que es el precio de venta al publico.

  8. John Oviedo dice

    6 de enero de 2014 a las 3:30 pm

    Hola Miguel, saludos desde San Martín – Tarapoto. La pregunta sería ¿si bien es cierto la remuneración podría darse en especie previo acuerdo en contrato firmado con el trabajador ya que si no estipula en el contrato se entiende que la remuneración es en efectivo como es normalmente de no ser así sería una violación de los derechos del trabajador, no?

    Responder

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