Beneficio. La tasa de interés llega hasta un 11% al año por depósitos en soles. Su ahorro tiene un seguro con un monto máximo de cobertura de S/. 92.625, por lo que no corre riesgos.
Si la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que pagan las empresas a sus trabajadores dos veces al año (mayo y noviembre) mediante depósitos en una entidad financiera (bancos, cajas rurales o municipales), es importante conocer cuál le ofrece una mayor rentabilidad por su dinero.
Según el portal electrónico www.comparabien.com, son las cajas rurales y municipales las que ofrecen una mayor tasa de interés por el depósito de su CTS. (Ver infografía).
A modo de ejemplo, la Caja Los Libertadores le ofrece la tasa más alta con 11% anual por su CTS en soles, mientras que el Banco Falabella es el que le paga más tasa (5,25% al año)comparado con otros bancos.
Luego existen otras cajas como la Municipal del Cuzco, que ofrece una tasa de interés de 9,5%, Inca Sur con un 9,25% y la Caja Los Andes con un 9%.
Entre las entidades de la lista, según Comparabien.com, las que menos pagan son Interbank con 2,50% al año, Scotiabank (2%), el BBVA (1,50%) y el Banco de Crédito BCP (1%).
Su Ahorro está Seguro
La mayoría de veces las personas tienen temor a depositar su dinero en las cajas rurales y municipales, pues las consideran riesgosas.
Pero ello es una apreciación errada, porque éstas tienen respaldo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) con el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), que tiene un monto máximo de cobertura para el periodo diciembre 2013 – febrero 2014 de S/.92.625.
Es decir, en caso de quiebra, el FSD le devolverá el monto intacto de sus ahorros más los intereses generados por el mismo, siempre y cuando no superen el monto máximo de cobertura (S/. 92.625).
Se debe precisar que este monto, de acuerdo a Ley, es actualizado trimestralmente según el Índice de Precios al Por Mayor.
Asimismo, la cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
Para retirar su dinero
En la actualidad su dinero de la CTS es casi intangible. Según el laboralista Germán Lora, no todos pueden retirar dinero de su CTS hasta tener acumulado como mínimo seis sueldos más un excedente en su cuenta.
Por ejemplo, si el sueldo de un trabajador es de S/. 1.000 al mes y en los últimos 6 años acumuló S/. 6.000, para hacer el retiro de una parte de su CTS deberá tener algo más que esa cantidad. Si tiene S/. 1.000 extra podrá sacar el 70%, es decir, son S/. 700 que podrá tener en efectivo.
“La opción de no poder retirar todo el dinero de su CTS es buena ya que es necesario tener un fondo de contingencia por si se pierde el puesto de trabajo. Esto servirá para prevenir cuando alguien se quede sin empleo”,manifestó.
Cabe recordar que esta medida se dio mediante un decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en mayo del 2011.
Es obligatorio que hasta el 30 de abril y el 31 de octubre de todos los años los empleadores comuniquen a los bancos dónde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, además del importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada uno de sus colaboradores. Ello para que se realice el calculo del monto de la CTS que será intangible.
Traslade su dinero
En el caso que desee cambiarse de entidad (bancos, cajas rurales o municipales), deberá redactar una carta en la que le solicite a su empleador el traspaso de su CTS de la entidad que se encuentra a otra.
A dicha solicitud debe adjuntarle la copia de su DNI para que su empleador la remita al banco y deberá hacer el traslado a la nueva entidad elegida dentro de los 15 días hábiles de ser notificado.
Una vez que la nueva entidad que eligió le entregue el número de cuenta de su CTS, usted debe informárselo a su empleador para que empiece a realizar los depósitos.
Tiene la opción de detallar el tipo de moneda en el que desea que se le realice el depósito de su CTS.
Puede realizar el traslado de su CTS todas las veces que sea necesario.
Claves
En el caso que las entidades financieras no realicen la transferencia de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a la otra entidad solicitada en el tiempo establecido (15 días), recibirán una sanción de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS).
Diario La República (28/01/2014)
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