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Inicio » Laboral » ¿Qué es un Contrato Part Time?

¿Qué es un Contrato Part Time?

Publicado por Miguel Torres el 27 de marzo de 2023 170 comentarios

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Miguel ¿Qué es un Contrato Part Time?

Un Contrato Part Time tiene como característica principal una jornada de trabajo menor a la ordinaria del centro de trabajo.

En la legislación peruana se les denomina: contrato a tiempo parcial. Este tipo de contrato deben cumplir ciertos requisitos para su validación.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Contrato Part Time
  • Modelo Contrato Part Time
  • Beneficios Laborales de Contrato Part Time
    • Gratificaciones
    • CTS
    • Vacaciones
    • Convenio 52 OIT
  • Aportaciones y Descuentos
  • Beneficios del Contrato Part Time
  • Infografía de Contrato Part Time
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Contrato Part Time

Si queremos definir a este tipo de contrato, debemos revisar el artículo 11 del Decreto Supremo 011-96-TR donde menciona:

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.

Este artículo define al contrato a tiempo parcial de dos formas:

  • Un contrato de trabajo con beneficios laborales, significa una jornada mayor a las 4 horas diarias, pero menor a la jornada ordinaria del centro de trabajo.
  • Un contrato de trabajo sin beneficios laborales, excluidos al no cumplir el requisito mínimo de las 4 horas diarias de labor.

Miguel, pero ¿Cómo se llega a comprobar las 4 horas diarias de labor?

Para responder esta pregunta, repasemos el artículo 12 del Decreto Supremo 011-96-TR:

Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Para dejarlo claro como el agua, algunos ejemplos:

Miguel Torres labora como chofer con una jornada de 3 horas diarias de lunes a miércoles, y 4 horas de jueves a viernes.

  • Jornada Semanal: 17 horas por semana
  • Días de Trabajo: 5 días
  • Promedio de horas por día: 3.5 horas

Por lo tanto, califica para un contrato part time.

Un requisito muy importante para celebrar un contrato part time es que debe celebrarse por escrito, no pudiendo ser verbal.

Además, deberá ser presentado al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días de suscrito el contrato.

  • 03 Recomendaciones para elaborar un contrato de trabajo

Modelo Contrato Part Time

Te comparto un modelo de contrato para qué puedes guiarte de como elaborar uno.

Icono

Modelo Contrato Part Time

Laboral 27 de marzo de 2023
206 descargas

Beneficios Laborales de Contrato Part Time

Si recordamos lo mencionado en el artículo 11 del Decreto Supremo 011-96-TR mencionaba que los trabajadores contratados mediante un contrato part time tienen derecho a los beneficios laborales, salvo que para su percepción no se exija el requisito de 4 horas diarias.

Analicemos los tres principales beneficios laborales que percibe todo trabajador que labora para la actividad privada.

Gratificaciones

Si leemos la Ley Nº 27735, norma que regula el otorgamiento de gratificaciones, así como su reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR en ninguna parte condicionan el pago de gratificaciones a una labor de trabajo mínimo de 4 horas diarias en promedio.

Por lo tanto, les corresponde el beneficio de la gratificación.

CTS

Si revisamos el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR menciona:

Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

En conclusión, si un trabajador part time labora menos de 4 horas en promedio diario, no le corresponde CTS.

Vacaciones

En este caso revisemos el inciso a) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 713:

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.

Por lo tanto, significa que tampoco le correspondería vacaciones a un trabajador part time.

Convenio 52 OIT

Sin embargo, a pesar de que el decreto legislativo 713 menciona que no corresponde otorgar vacaciones a un trabajador a tiempo part time, por otro lado, nos encontramos con una posición netamente doctrinal que menciona que se debe otorgar el beneficio de vacaciones.

Esta posición se basa en el Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Perú, donde se menciona que todo trabajador que labora un año tiene como mínimo derecho a 6 días de vacaciones.

Adicionalmente, el artículo 25 de la constitución política del Perú, menciona que el trabajador tiene derecho a un descanso vacacional remunerado.

Tener presente que la constitución, no ha señalado excepciones para el goce del beneficio, por lo tanto el no pagar vacaciones, seria una vulneración a un derecho constitucional.

Una posición más conservadora, sería otorgar el pago de 6 días de vacaciones.

Aportaciones y Descuentos

Una trabajador contratado mediante un contrato part time, deberá  ingresar a la planilla de la empresa.

Para ello la empresa deberá dar de alta al trabajador en el T-Registro.

El empleador deberá realizar el aporte del essalud por el trabajador (existe un aporte mínimo que es 9% de la RMV).

También deberá retener un porcentaje de sus ingresos percibidos para aportarlos al sistema de pensión, dos opciones, el ONP (13%) o una AFP.

contrato-part-time

Como puedes apreciar, en el caso del essalud, se pagara en base al aporte mínimo, pero, en cambio, sobre el aporte de pensión se realiza en base a lo que percibe el trabajador.

Beneficios del Contrato Part Time

Destaco dos beneficios principales:

  1. El principal beneficio de este contrato es la reducción de pago de beneficios laborales por parte del empleador al trabajador.
  2. La posibilidad de contratar dos trabajadores para un puesto en vez de tener un solo trabajador (dos cabezas piensan mejor que una).

Infografía de Contrato Part Time

Contrato Part Time

Recomendación

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Etiquetado como: contrato de trabajo, contrato part time

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170 comentarios

  1. jhonatan dice

    5 de mayo de 2025 a las 4:22 pm

    Buenas tardes Miguel, espero que s encuentre bien mi consulta es en caso que un trabajador su sueldo sea 600 soles en tiempo parcial la asignación familiar le corresponde a base del RMV o a base de los 600

    Responder
  2. Luis dice

    11 de marzo de 2025 a las 12:41 pm

    Estimado Miguel, una consulta. si decido contratr personal “medio tiempo”…qué pasa con sus ingreso de Sueldo básico, Bono de teletrabajo y Bono por uso de sus equipos? también se reducen al 50%?

    Responder
  3. Cindy dice

    13 de enero de 2025 a las 2:26 pm

    Hola Miguel una consulta si mi trabajador tiene un contrato a tiempo parcial pero solo labora 48 horas mensuales, osea 12 horas a la semana, le corresponde algún beneficios sociales cuando se le liquide

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de enero de 2025 a las 10:38 pm

      Si le corresponde, gratificación y vacaciones.

  4. Ada dice

    4 de abril de 2023 a las 3:53 pm

    Hola Miguel, trabajo con contrato de plazo indeterminado soy Part time,laboró viernes, sábados y domingos mis 8 horas cada día.
    mi duda es ,supongamos que en un mes hay 3 días feriados ,me pagan esos feriados? así no caiga en mis días de trabajo vienes ,sábado y domingo?
    te agradezco la info

    Responder
  5. WIWI ADEX dice

    17 de marzo de 2023 a las 9:45 pm

    un trabajador part time puede generar comisiones de ventas

    Responder
    • Ada dice

      4 de abril de 2023 a las 3:54 pm

      hola ,soy Part time y me pagan comisiones por ventas.

  6. WIWI ADEX dice

    17 de marzo de 2023 a las 9:44 pm

    UN TRABAJADOR PART TIME PUEDE GENERAR HORAS EXTRAS

    Responder
  7. CHRISTIAN dice

    20 de diciembre de 2022 a las 4:06 pm

    UN PARTIME TIENE O NO VACACIONES? EN UNA PARTE DEL BLOCK DICE QUE NO Y PARRAFOS MAS ABAJO DICE QUE TIENE DERECHO DE 6 DIAS

    Responder
  8. Fatima dice

    14 de junio de 2021 a las 7:05 pm

    Hola que tal, una consulta, si renuncie a un trabajo y laboré 6 meses como part time, me corresponde liquidación, aún si ya retire mi afp??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2021 a las 4:23 am

      Si claro por su puesto.

  9. Giancarlo dice

    2 de junio de 2021 a las 3:38 pm

    Un part time, puede recibir un sueldo mayor a la RMV? ( 1000 bruto soles para ser exacto).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2021 a las 1:14 am

      Si es correcto.

  10. Carla dice

    19 de diciembre de 2020 a las 8:21 am

    Hola Miguel, una consulta, en el caso de trabajadores del hogar que no llegana a las 4 horas diarias ¿que beneficios les corresponden? aplica lo mismo
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2020 a las 3:02 pm

      No aplica, cada régimen especial se rige por sus propias normas, lee el régimen de trabajadores del hogar.

  11. Ana dice

    7 de diciembre de 2020 a las 4:54 pm

    Estimado Miguel una consulta, si la empresa esta en Remype en Micro empresa, y va contratar trabajadores a Part time,
    1.- Es necesario hacerles contrato de trabajo y presentar al MINTRA?
    2.- El trabajador solo tendría el beneficio de 6 días vacacionales, verdad?
    3.- y el Essalud se paga por la Remuneracion minima vital?

    Responder
  12. Narda dice

    31 de mayo de 2020 a las 9:55 pm

    Hola Miguel,
    Una consulta, trabajo en un estudio , trabajo 4 horas diarias exactamente, pero mi empleador no me paga ningun tipo de beneficio, no me da vacaciones y ya voy para el cuarto año allí.
    quisiera saber si ese contrato ya se desnaturalizó o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 2:22 am

      Si laboras mas de 4 horas, ya se desnaturalizó, por otra parte, puedes reclamar tus beneficios laborales, denuncia a SUNAFIL.

    • Carla dice

      2 de noviembre de 2021 a las 11:55 am

      Hola Miguel una consulta,he laborado 4 meses full Time y el último mes part time para la misma empresa,ahora cuánto me corresponde de liquidación ?teniendo en cuenta es microempresa.Gracias

    • Miguel Torres dice

      2 de noviembre de 2021 a las 4:20 pm

      Solo te corresponde 15 días de vacaciones por año laborado.

  13. Lily dice

    30 de mayo de 2020 a las 10:53 am

    Estimado Miguel,
    Mi hija trabaja en un call center, contrato de trabajo a jornada parcial (3horas 55 minutos)
    Le estan pidiendo hacer horas extras, ¿cuanto le corresponde por cada hora adicional?
    Muuuuchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:19 am

      No puede hacer horas extras, si hace su contrato se desnaturaliza y ya seria trabajadora a tiempo completo. Si desea que haga y luego puede pedir beneficios completos.

  14. Jeronimo dice

    29 de abril de 2020 a las 5:10 pm

    Si me descontaron quinta categoría hasta agosto 2019 y en septiembre entró a un trabajo con contrato Part Time deberia de pagar quinta categoría por esos ingresos que tenga hacia adelante?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2020 a las 12:12 pm

      Depende, si sigues superando el limite es correcto.

  15. Angela dice

    14 de abril de 2020 a las 7:06 pm

    Hola Miguel, se tiene un trabajador a tiempo parcial (exactamente labora 3.75 diarias de lunes a sábado) y la empresa esta acreditada como Micro Empresa, que beneficios le corresponde a dicho trabajador. Agradeceré su respuesta estimado Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 8:39 pm

      Solo le corresponde gratificación, y vacaciones pero solo 6 días por año laborado.

  16. Melissa Salas dice

    24 de marzo de 2020 a las 7:54 pm

    Hola Miguel,consulta: Si se tiene un trabajador que labora de lunes a sábados tan solo 3horas y 45 min, en una pequeña empresa, esta bien que tenga un contrato part time?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 8:55 am

      Es correcto.

  17. Claudia dice

    1 de marzo de 2020 a las 3:05 am

    Hola miguel:
    Trabajar cuatro horas diarias, (osea de lunes a viernes cuatro horas , total 20 horas) que derechos tengo por favor!!!!
    Puedo reclamar cts, y para peor nunca me abonaron asignación familiar.
    Agradecería tu respuesta.
    Gracias!!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2020 a las 6:10 am

      Si claro, peo tb depende del regimen laboral de la empresa, si es microempresa por ejemplo, no esta obligada a pagar dichos beneficios.

  18. Tomás dice

    5 de febrero de 2020 a las 8:11 pm

    Te felicito por todo tus comentarios,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 7:34 pm

      Gracias 🙂

  19. Karen dice

    27 de enero de 2020 a las 1:01 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta, una empresa que está bajo el régimen agrario puede tener trabajadores part time? si es así, el pago de dominical, feriado es proporcional?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:26 am

      Es correcto tus afirmaciones.

  20. Analiz dice

    27 de diciembre de 2019 a las 12:36 pm

    Hola Miguel una consulta llevo trabajando 2 meses y 25 dias en una empresa a tiempo parcial tengo algun beneficio como mi liquidacion o cts por que me llego mi boleta de liquidacion 0 gracias espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 7:12 am

      Te corresponde gratificación y vacaciones.

  21. Monik dice

    21 de octubre de 2019 a las 4:02 pm

    Hola Miguel una consulta mira tengo se trata de una trabajadora que trabaja en una empresa mype pero acaba de dar a luz y solo ahora esta trabajando algunos dias del mes.Hay alguna forma de ingresarla al plame con menos sueldo que el básico ya que como te comento no trabaja diario ya. como seria el tratamiento en cuanto a ella. me podrias explicar un poco sobre esto

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de octubre de 2019 a las 11:08 pm

      Si claro con un contrato a tiempo parcial, pero igual pagaras el essalud completo.

  22. Ricardo dice

    1 de octubre de 2019 a las 3:46 pm

    Hola estoy en mype tributario, y tengo 1 trabajador que solamente trabaja los dias sabados en la tarde desde las 3:00 pm hasta las 10:00 pm le corresponde CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 9:55 pm

      Es correcto.

  23. Lucy dice

    27 de agosto de 2019 a las 10:18 am

    Miguel buen día.
    Tengo una duda. cuantas horas máximo a la semana, debe trabajar un trabajador con contrato a tiempo parcial?
    El sueldo sería el 50% de la RMV?

    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 7:17 pm

      Es 20 horas semanales.

  24. Mili dice

    14 de agosto de 2019 a las 7:16 pm

    Hola Miguel, sigo tus artículos hace bastante tiemp me parecen muy útiles, una consulta; puede una microempresa contratar trabajadores por 5 horas diarias y pagar una remuneracion menor a la RMV? solo pagar una remuneración proporcional a las horas que trabajan, teniendo en cuenta que al trabajar 5 horas diarias ya no les corresponde un contrato part time. Gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2019 a las 11:25 pm

      Si el trabajador labora por encima de las 4 horas en promedio diaria, como mínimo debe ganar la RMV.

  25. Carlos dice

    9 de agosto de 2019 a las 6:32 pm

    Una persona mayor de 65 años ha firmado un contrato Part Time. le corresponde el descuento para su jubilacion, a pesar de tener una edad de jubilación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de agosto de 2019 a las 5:24 am

      Si es correcto, tienes que aplicar el descuento.

  26. Brian Garcia Chamochumbi dice

    9 de julio de 2019 a las 9:19 pm

    Consulta si tengo 2 trabajadoras que trabajan 6 horas diarias y su sueldo es de 700 soles. podría acogerme al régimen laboral especial? la pregunta surge a raíz que el régimen laboral especial indica rmv 930. y contrato part time es 4 horas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 9:25 pm

      Puedes acogerte al remype, tendrás dos opciones microempresa o pequeña empresa. Por otra parte, el contrato part time no tiene nada que ver con el régimen especial.

  27. Yisvely dice

    9 de junio de 2019 a las 11:33 am

    Buenas una consulta firme contrato el 6 d este mes me conrresponderia slguna parte d grstifiscion en julio y el bono por fechas patrias o no? Y yo como extranjera cuando me vaya delnpais puedo retirar el fondo d mi afp o q se hsce cn ese dinero??? Gracias feliz tarde

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de junio de 2019 a las 5:32 pm

      No te corresponde gratificación.

  28. David dice

    29 de mayo de 2019 a las 9:58 am

    Hola miguel una consulta hay un tope de nivel de ingresos por ventas en la empresa como requisito para elaborar un contrato a tiempo parcial.
    Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:09 pm

      No hay limite.

  29. Anthony BIll dice

    27 de mayo de 2019 a las 9:42 pm

    Hola, trabaje hace como dos años y medio (part time) en un cine pero renuncie pasado los 6 meses, me correspondía una liquidación y cobro de utilidades? si ese fuera el caso aun puedo cobrarlos?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2019 a las 10:45 pm

      Es correcto, te corresponde liquidación e utilidades, si puedes cobrarlo, tienes hasta 4 años.

  30. Yisvely dice

    8 de mayo de 2019 a las 3:26 pm

    Si trabajo fines de semana y tengo contrato me deben descontar el afp o 13%? Ya que el pgo es por dia gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2019 a las 12:48 am

      Es correcto, si estas en planilla tiene que haber descuento de pensión.

  31. Meli dice

    1 de febrero de 2019 a las 11:34 am

    Hola buena apreciaciones a todos. Ojala pronto hagas un articulo sobre lo seguros de sobrevivientes en una afp, que ciertos datos no estamos informados. Caso de sobreviviente con incapacidad y presento su solicitud pero sus devengados hicieron desde fecha presento solicitud. No desde que hizo el primer requerimiento solicitud evaluaran. Saludos gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 12:46 pm

      Muchas gracias por la sugerencia.

  32. Miguel Lucana dice

    16 de julio de 2018 a las 2:11 am

    Mi mama se paso a part time en su misma empresa, la liquidaron..mi pregunta es ella podría en algún momento volver a ser tiempo completo en la misma empresa? o ya no se puede

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2018 a las 8:06 am

      Si es correcto, puede hacerlo.

  33. Juan dice

    22 de mayo de 2018 a las 8:34 pm

    Hola si trabaje mas de dos años en una empresa como part time y habia semanas que trabajaba mas de 24 horas a la semana. Dias en los que trabaje mas de 4 horas …deberia recibir CTS o en este caso liquidacion al dejar de trabajar.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2018 a las 2:24 pm

      Si es correcto, en ese caso se desnaturalizo tu contrato de trabajo. Podrías reclamar al Sunafil.

  34. Nayra dice

    4 de abril de 2018 a las 9:29 am

    ¿Como doy de alta en sunat a un trabajador Part Time? No veo la opción.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 2:53 pm

      Es igual que un trabajador normal, solo detallas en tipo de contrato: part time.

  35. Cesia dice

    7 de marzo de 2018 a las 9:24 am

    Hola Miguel, Quisiera saber si estando dentro de un contrato part time voy a recibir utilidades, como los de fulltime.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 3:35 am

      Si corresponde el beneficio.

  36. Eva Gabriela dice

    6 de marzo de 2018 a las 12:32 pm

    Excelente Miguel.
    Por favor ayúdame con lo siguiente:
    Necesito un modelo de contrato de Part Time.
    Gracias y Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 3:35 am

      En el artículo hay un modelo para que lo descargues.

  37. Daniel dice

    27 de febrero de 2018 a las 8:26 am

    Totalmente errado, para que se un trabajo para tome debe ser INFERIOR A 24 HORAS SEMANALES.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 3:35 am

      Es menor a las 20 horas semanales.

  38. Luz dice

    23 de enero de 2018 a las 12:28 am

    Trabaje como parttime cerca de dos años 1 año y 11 meses me corresponde liquidación ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 3:36 am

      Si corresponde utilidades.

  39. Paolo dice

    19 de enero de 2018 a las 11:53 pm

    Hola Miguel, llevo trabajando 10 meses en una empresa privada como part time (3hrs 45min), quisiera saber si me corresponde LIQUIDACIÓN cuando renuncie, gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 3:36 am

      Si te corresponde dicho beneficio.

  40. Raul dice

    29 de diciembre de 2017 a las 4:57 am

    Primero indicas que no corresponde vacaciones por part time y en uno de los comentarios respondes que si le corresponde el pago de vacaciones, igual a lo q percibe mensualmente, teniendo un sueldo de 500 soles.

    ¿Le corresponde si o no?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2017 a las 7:36 am

      Es correcto, lo que pasa es que la norma peruana menciona que no corresponde porque no cumple el requisito de las 4 horas en promedio diaria. Por otra parte, según convenio de la OIT corresponde a todo trabajador un mínimo de 6 días. En la practica las empresas no pagan, salvo que el trabajador recurra a un reclamo administrativo o judicial.

  41. Liz dice

    27 de diciembre de 2017 a las 2:51 pm

    Una consulta, yo trabajo 5 días.. 7 horas, puedo entrar a planilla? ya voy un año

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de diciembre de 2018 a las 3:37 am

      Por su puesto que debes ingresar a planilla.

  42. Bryan dice

    6 de diciembre de 2017 a las 12:07 pm

    Estimado buenos dias.
    Tengo un caso y sucede que hay un trabajador que tiene un contrato bajo esta modalidad (part-time).
    Su sueldo es 850 y quisiera saber como se calcula la gratificación.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 7:57 pm

      Igual que la gratificación normal.

  43. Luis Gonzalo Alvarado dice

    30 de noviembre de 2017 a las 1:15 am

    Por favor necesito una respuesta a la siguiente pregunta:
    Si trabajando a part time percibo un pago mensual de 500.00 soles.
    ¿Cuánto me deben de pagar por vacaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 1:39 am

      El mismo monto.

  44. Bryan dice

    24 de noviembre de 2017 a las 10:16 am

    Trabajo en un call center, contrato Part-time(425) ,la empresa es “pequeña empresa”, pero además del sueldo tenemos las comisiones y bueno se comisiona una media de 500 soles trabajo desde antes de junio, entonces en mi gratificación se le suma el promedio de las comisiones o no? o solo se recibe 425 de gratificación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:55 am

      Si es correcto, si has percibido en 3 meses comisiones, ingresan al calculo.

  45. Magaly dice

    16 de noviembre de 2017 a las 11:54 am

    Yo voy a firmar un contrato part time…lo que quiero saber es cuanto me van a descontar para el aporte de la pensión…ojala me respondas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:48 am

      El 13% ONP, o depende del AFP.

  46. Miguel dice

    7 de noviembre de 2017 a las 6:24 pm

    Hola si estoy en planilla por que trabajo en una empresa ful time y ahora por necesidades entro a laborar tambien e un part time cuanto se me descontara de aportaciones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2017 a las 2:08 am

      En ambos se descuenta según tu sistema de pensión.

  47. Elizabeth dice

    27 de octubre de 2017 a las 6:08 pm

    Hola, Miguel, si un trabajador ha laborado 8 horas 3 días a la semana, se le considera un Trabajador a tiempo parcial?
    y como sería su liquidación de Beneficios Sociales si ademas de eso el empleador esta inscrito en la REMYPE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de octubre de 2017 a las 12:22 am

      No se considera tiempo parcial.

  48. Jory dice

    5 de octubre de 2017 a las 12:08 pm

    Cuando es un contrato parcial se paga un derecho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 12:32 pm

      Si hay una tasa.

  49. Rosario dice

    3 de octubre de 2017 a las 10:49 am

    Excelente! Tengo una duda, trabajo 5 horas diarias por 5 días a la semana, pero no estoy en planilla, que beneficios me corresponderían si entro a planilla! Como part o full?
    Gracias!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2017 a las 9:53 pm

      Te correspondería full time.

  50. Patricia dice

    1 de octubre de 2017 a las 9:47 pm

    Muy buena info, muy completa y clara. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 8:33 pm

      Muchas gracias, buen inicio de semana.

  51. Eva Gabriela dice

    29 de septiembre de 2017 a las 9:28 am

    Mi esposo va a trabajar part Time, pregunto ¿le corresponde tener EsSalud completo? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:57 pm

      No existe essalud completo. Por ser trabajador tiene derecho al aporte del Essalud por parte del empleador.

  52. Karen dice

    18 de julio de 2017 a las 11:27 am

    Buenos dias, una consulta. Respecto al dejar de laborar un part time tiene liquidación y que seria lo que le corresponde, en general.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:31 am

      Le corresponde gratificación trunca.

  53. Lucia dice

    3 de julio de 2017 a las 11:26 pm

    Hola miguel una consulta trabajo en un colegio como auxiliar pero mi contrato esta como part time, trabajo cuatro horas y media y este colegio esta como (remype).trabajo de marzo a diciembre, ya tengo laborando mas de 7 años. El dueño me ha dicho que el próximo año va contratar nuevos trabajadores. mi pregunta es si tengo algún beneficio, me toca liquidación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 1:21 am

      Como remype depende la categoría, micro (solo vacaciones) o pequeña empresa (la mitad de los beneficios).

  54. Miguel Torres G. dice

    19 de junio de 2017 a las 10:48 am

    yo trabaje por locación un mes para el INEI pero no firme contrato, solo me dieron fotochek, me pagaron movilidad y para compra de tarjeta telefónica, pero nuestra retribución nada ya pasaron 19 días, a donde reclamo.

    Responder
  55. Maru dice

    11 de junio de 2017 a las 10:41 pm

    Miguel buenas noches y si el trabajador labora exactamente 4 horas diarias, el corresponde cts, gratificaciones, vacaciones? Gracias

    Responder
  56. Enrique dice

    25 de mayo de 2017 a las 11:01 am

    Buenos días Miguel

    Mi consulta es la siguiente , si soy contratado por una persona natural con negocio puedo laborar 5 hrs y que solo me paguen 450 ? también quisiera saber si con este contrato puedo presentar mi solicitud para ser MYPE o existe algún requisito ..gracias por tu respuesta .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:30 am

      No esta bien, si laboras 5 horas como mínimo debes ganar RMV (actual 850 soles).

  57. Edgar 015 dice

    22 de febrero de 2017 a las 1:58 pm

    Miguel hola, una aclaración, el contrato part time es el que tiene menos de 4 horas de labor o el que tiene 4 horas diarias?, ahora si yo laboro 4 horas diarias y los 6 días tengo todos los beneficios de ley o solo gratificación y una vacación semanal. gracias de antemano por tus publicaciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:16 pm

      El contrato part time es el se labora menos de la jornada ordinaria, no necesariamente es menos de 4 horas. Tendrías que leer tu contrato y verificar la jornada que se describe.

  58. Victor dice

    28 de enero de 2017 a las 6:26 pm

    Que bien estimado colega eres bien practico y compartes lo que dominas buena, muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 6:09 am

      Gracias, buen día.

  59. Nicole dice

    10 de enero de 2017 a las 6:30 pm

    Hola Miguel Gracias por tu información fue muy útil .Quería consultarte algo más yo trabajo como part time en una empresa Nacional grande , firme un contrato de 3 meses y ya llevo trabajando 6 meses seguro que se paso a el contrato indeterminado en caso de que me despidieron arbitrariamente no tengo ninguna protección contra eso por ser part time?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 9:17 pm

      No tienes protección contra el despido arbitrario.

  60. Noemi dice

    12 de diciembre de 2016 a las 4:26 pm

    Buenas tardes Miguel, yo trabajo en una empresa por 2 días completas a la semana, mi consulta es si puedo estar con el contrato de part time? y por cuanto tiempo puedo estar bajo esta modalidad.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de diciembre de 2016 a las 1:25 pm

      Es correcto, ese contrato es valido. No hay tiempo limite. Si pasas los 5 años, será trabajador estable pero baja la modalidad part time.

  61. Teresa Huaman Santillan dice

    12 de noviembre de 2016 a las 1:07 pm

    Gracias miguel por los temas que tocas son muy interesante, nos mantiene al día en los cambios tributarios y contables ,que el señor te bendiga por pensar en tus colegas.

    .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 3:01 am

      Gracias, que tenga una super semana 🙂

  62. Martin dice

    21 de octubre de 2016 a las 9:47 am

    Miguel un artículo muy ilustrativo, te hago la siguiente consulta: A un trabajador que labora 4 horas diarias, que remuneración le corresoponde percibir, el sueldo mínimo o una remuneración proporcional a las horas trabajadas?.
    Muy agradecido por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2016 a las 1:37 am

      El sueldo minimo.

  63. Victor Hugo Ramos Hernandez dice

    17 de octubre de 2016 a las 9:21 am

    Perfecto tus comentarios amigo miguel. Solo lo referente a las vacaciones en contrato Part Time estoy en duda si se debe pagar o no al trabajador.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:25 am

      Lo conservador pagar. Por otro lado si deseas no pagas y esperas si el trabajador reclama o en todo caso tendría que iniciar un proceso judicial.

  64. David Reyes dice

    16 de octubre de 2016 a las 10:47 pm

    Tengo una duda enorme yo cumple 1 año el 2 de diciembre trabajando en una empresa privada, lo que quisiera saber es que si yo debería recibir cts este 15 de noviembre o no por qué? Podrías ayudarme ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:58 am

      Depende del regimen laboral de la empresa, si es Mype – Microempresa, no corresponde, si paga todos los beneficios si te corresponde.

  65. Liliana Cáceres dice

    7 de octubre de 2016 a las 2:18 am

    Miguel. Como siempre, los artículos que publicas son muy interesantes. Gracias por comoartirlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 12:21 am

      Gracias, que tengas una super semana 🙂

  66. José Carlos Colona dice

    6 de octubre de 2016 a las 9:54 am

    Siempre leo tus artículos todos son buenos enriquecen y refuerzan nuestros conocimientos Gracias por compartirlos. Si fuera posible podrías recordarnos la aplicación de las placas de vehículos en facturas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 10:14 pm

      Gracias, lo tendré en cuenta para un futuro artículo.

  67. Blanca dice

    6 de octubre de 2016 a las 8:48 am

    Muy buena la información, gracias por compartir contador ……:)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 10:04 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  68. Manuel dice

    6 de octubre de 2016 a las 12:47 am

    Miguel gracias por el tema , es muy importante definitivamente el diario gestión esta errado la retención del 13% es sobre los ingresos percibidos y el aporte del 9% es sobre la RMV.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 10:04 pm

      Muchas gracias, es un error del diario gestión.

  69. José Medina dice

    5 de octubre de 2016 a las 10:00 pm

    Buenas noches Miguel, muy buenos los artículos. Me gustaría si pudieras compartir notas relacionadas a contratos y obligaciones de microempresas, Además no sé si puedes confirmarme si es correcto que en una microempresa el trabajador puede renunciar a la afiliación a fondo de pensiones (sea ONP o AFP). Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Mery dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:44 am

      Gracia Miguel, cada dia me gusta mi profesion, gracia por tu aportacion

    • Miguel Torres dice

      8 de octubre de 2016 a las 1:19 am

      Gracias 🙂

    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 10:02 pm

      Todo trabajador debe tener una pensión. Tendré en cuenta tu sugerencia.

  70. Roxana dice

    5 de octubre de 2016 a las 6:40 pm

    Hola Miguel: El artículo de Gestión es incorrecto, los aportes a ONP o AFP, siempre se calcula sobre el ingreso del trabajador. Pero te comento, conozco el caso de una persona afiliada facultativamente a la ONP donde le indicaron aporte en base a RMV. ellos le llenaron el primer formulario; quiero entender que esto lo hicieron con fines de que perciba la pensión mínima.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:57 pm

      En el caso de la pensión facultativa es distinto, además para lograr una pensión minima en el ONP necesitas aportar sobre el minimo.

  71. Maria Luz dice

    5 de octubre de 2016 a las 6:35 pm

    Excelente artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:56 pm

      Muchas gracias 🙂

  72. Jorge dice

    5 de octubre de 2016 a las 6:25 pm

    Hola Miguel, de acuerdo a lo que has expuesto y fundamentado en las normas, la nota de Gestión está errada, pues la pensión se calcula de lo percibido, y el seguro de la RMV.
    Gracias por tus comentarios, me son de gran ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:55 pm

      Es correcto, es un grave error del diario.

  73. Dilma Ramos Gómez dice

    5 de octubre de 2016 a las 5:55 pm

    Miguel, tengo una gran duda pero no es relacionado al tema, fijese yo laboro en una entidad privada mediante recibos por honorarios por un lapso de mas de 20 años, quisiera saber si tendría algún beneficio posteriormente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:55 pm

      No hay beneficios si trabajas mediante recibos por honorarios.

  74. Luz dice

    5 de octubre de 2016 a las 5:44 pm

    Te agradecería que tomes en cuenta las empresas que se encuentran en el régimen de micro y pequeña empresa para tus recomendaciones laborales y tributarias, inclusive como hacer la liquidación de un trabajador cuando se retira de la empresa , que se encuentra en este régimen. Por lo demás gracias por tus artículos los leo siempre y son de gran ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:52 pm

      Gracias por la sugerencia, lo tendré en cuenta 🙂

  75. Roberto dice

    5 de octubre de 2016 a las 5:28 pm

    Hola Miguel, muy buena tu apreciación, es correcto lo expuesto por tu persona.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:50 pm

      Muchas gracias 🙂

  76. Rosa dice

    5 de octubre de 2016 a las 5:26 pm

    Gracias Miguel por la información brindada, bueno yo no presentado contrato al ministerio de Trabajo, cuanto es la multa, cuento con 2 trabajadores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 9:48 pm

      La infracción es grave, aprox para una empresa privada es 3 UIT (No Mype).

  77. César dice

    5 de octubre de 2016 a las 3:28 pm

    Entre la información del diario y tú información referente al descuento al sistema de pensiones ¿Cuál es lo real, descuento del 13% sobre RMV o sobre lo percibido?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 3:46 pm

      En el artículo, verás una foto del PDT Plame de como realiza los calculo, esta claro que el artículo de gestión esta totalmente errado.

  78. Karina dice

    5 de octubre de 2016 a las 2:45 pm

    Miguel, no entendi el aporte a la onp, en tu articulo dice el aporte de pensión se realiza en base a lo que percibe el trabajador(en imagen muestra s/ 500 aporte s/ 65.00, pero en el artículo dice que se aporta a la onp el 13% de la rmv y no de lo efectivamente percibido, pero que en la afp se aporta sobre lo percibido y no sobre la rmv.
    Entonces como es?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 3:48 pm

      Porque crees que lo llame “evaluación”, para que investigues o realices pruebas en el PDT Plame y hagas la prueba. Esta claro que el artículo de gestión esta errado.

  79. Rosa dice

    5 de octubre de 2016 a las 1:47 pm

    Hola Miguel soy una de tus seguidoras siempre leo tus artículos que son muy interesantes muchos éxitos y gracias por tu labor tan empeñoso bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 3:53 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  80. Esau Chules dice

    5 de octubre de 2016 a las 1:02 pm

    Amigo siempre leo tus artículos son muy buenos y ayudan bastante en la practica: quisiera saber si se puede presentar el PLE sin tener ningún movimiento de ventas y compras en el mes, ya que por este mes no se a hecho ninguna operación, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:22 pm

      Si lo puedes hacer, será una anotación sin movimiento, muchas gracias por el comentario 🙂

  81. Dilmer Sanchez Pezo dice

    5 de octubre de 2016 a las 12:53 pm

    Buen tema… buenos dias, en la empresa que laboro, estoy encargado del contratos laborales, tengo trabajadores que laboran 2 y 3 días ala semana.. la pregunta seria…que tipo de contrato firmarían esas personas? gracias..exitos y bendiciones…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:24 pm

      Si en promedio diario no supera las 4 horas (guíate del ejemplo), podrías utilizar este tipo de contrato. Por otro lado una opción sería los contratos sujetos a modalidad.

  82. Dialá dice

    5 de octubre de 2016 a las 12:21 pm

    Hola, un contrato a tiempo parcial, es cuando un trabajador labora MENOS DE 4 HORAS DIARIAS., debe ser por escrito e ingresado a MINTRA, y recibe beneficios laborales que son: gratificaciones, utilidad, asignación familiar, seguro de vida, y no gozan de cts, vacaciones ni indemnización. se aporta a essalud y pensión.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:26 pm

      Es correcto, salvo el tema de vacaciones que por un tema de doctrina debería considerarse 6 días.

  83. Wilmer dice

    5 de octubre de 2016 a las 12:04 pm

    Parece que Diario gestion se ha equivocado ya que el descuento es sobre su ingreso s/. 500 * 13% = 65.00 y la afp igual sobre lo percibido ( s/.500.00) mas no para el Seguro que se paga en base a la RMV 850.00 * 9%= 76.50 mas no de S/. 500.00

    Saludos
    Wilnala

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:27 pm

      Es correcto, es un grave error del artículo.

  84. Lu dice

    5 de octubre de 2016 a las 11:50 am

    Gracias Miguel, por absolver las dudas, como Choca, ESTAS EN TODAS, jajaja, suerte siempre…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:29 pm

      Muchas gracias, y mañana buenas vibras para el partido.

  85. James Mio dice

    5 de octubre de 2016 a las 11:19 am

    Excelente tema del contrato part time, aclarando muchas dudas.
    Gracias Mr.
    Referente al artículo del diario, está equivocado el laborista Puntriano. Errar es humano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:39 pm

      Gracias por el comentario, esta errado el artículo.

  86. Jerson dice

    5 de octubre de 2016 a las 11:07 am

    Que tal metida de pata del laborista!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:40 pm

      Es correcto.

  87. Fabiola dice

    5 de octubre de 2016 a las 10:50 am

    Hola Miguel, te agradesco por la valiosa información que me brindas.
    Quisiera saber si a los trabajadores que cuentan con un contrato por Locación de servicios les corresponde algún beneficio de ley o no, su pago es al destajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:41 pm

      No tienen beneficios, porque no hay vinculo laboral. Otro tema sería que demuestres que no eres un locador y que deberías estas en planilla.

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