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Desde mañana se multará a empresas hasta con S/.380 mil

Publicado por Miguel Torres el 28 de febrero de 2014 Deja un comentario

Conoce aquí las modificaciones aplicadas a la Ley General de Inspección de Trabajo que endurecen las sanciones laborales

Aunque muchos no lo saben, desde mañana entrarán en vigencia las modificaciones que endurecen las sanciones establecidas en el reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobadas con la finalidad de promover el cumplimiento de la normativa laboral en el país, mediante decreto supremo N° 12-2013-TR.

Como principal cambio, y a diferencia de antes, las infracciones “leves” se convierten en “muy graves” y a partir del 1 de marzo, entre los incumplimientos laborales que serán considerados como “muy graves” destacan el no contar con el control de registro de asistencia, o el impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

La falta también será considerada como “muy grave” si la empresa no registra –en los plazos y requisitos– a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas. En este caso, la infracción regirá por cada personal afectado.

En ambos supuestos, el monto máximo de la multa alcanzaría las 100 UIT (S/.380.000), aunque todo dependerá del número de trabajadores afectados.

Multas más Altas

Y si desde mañana la multa máxima supera con creces a las 20 UIT que estaban tipificadas anteriormente como las más altas, el resto de las escalas también ha sufrido variaciones.

Así, las multas “leves” pasarán de una escala de 1 a 5 UIT a una de 0,5 a 30 UIT. Las “graves” pasarán de 6 a 10 UIT a una de 3 a 50 UIT y las “muy graves” pasarán de 11 a 20 UIT a una escala de 5 a 100 UIT.

Nuevo Procedimiento

Pero no todo son malas noticias porque si después de la inspección, el empleador subsana las infracciones detectadas por el inspector antes de la emisión de la famosa “acta de infracción”, se establece una reducción del 90% de la multa, lo que constituye un beneficio para la empresa infractora, que no podrá acogerse a dicho beneficio en caso las faltas sean calificadas como insubsanables.

Diario El Comercio (28/02/2014)

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