La entrega de un celular y el envío de correos electrónicos por la empresa usuaria al trabajador de un contratista pueden constituir pruebas suficientes de desnaturalización de la tercerización, que harían expeditivo el camino para la reposición del afectado.
Esto se desprende de la STC Nº 01671-2013, en que el Tribunal Constitucional (TC) ordena la reposición de un trabajador en la empresa principal, por considerar que la tercerización de servicios se encontraba desnaturalizada.
Según el caso en revisión, el máximo colegiado determinó la desnaturalización del referido contrato debido a la presencia de correos electrónicos que acreditaban el poder de dirección de la empresa principal. Esto es, porque dicha comunicación digital, dirigida por los propios funcionarios de la compañía usuaria, demostraba que esta última informaba directamente al trabajador desplazado por la empresa tercerizadora los turnos de trabajo, el lugar donde debía desempeñar sus labores, así como las actividades que le correspondía efectuar.
Órdenes del empleador
Dichos instrumentos evidenciaban también que la empresa principal había solicitado al trabajador desplazado la remisión de cierta documentación y la orden de coordinar la movilidad para brindar una manifestación ante la fiscalía, señalando además el horario en que debía acudir.
Un segundo elemento probatorio fue la entrega de herramientas de trabajo por la empresa principal. “La empresa tercerizadora entregó al trabajador desplazado un teléfono celular y asumió el costo de los servicios necesarios para el desempeño de las labores del trabajador desplazado, los que debieron ser asumidos por su empleador (la empresa tercerizadora)”, refiere el estudio Echecopar.
Por tanto, concluye que todos estos elementos demuestran una relación laboral a plazo indeterminado que fraudulentamente pretendió encubrirse con contratos de tercerización y, al no haberse justificado la extinción, ordenó la reposición.
Remarca que el artículo 4 del D.S. Nº 003-2002-TR prescribe que la tercerización de servicios es un contrato que tiene por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa.
Reposición por demora
El trabajador podrá solicitar su reposición si el proceso laboral demora en exceso. Así lo establece la STC N° 03360-2011-PA/TC, la cual determina que la suspensión del proceso laboral ordinario de nulidad de despido es viable cuando el trabajador no ha obtenido una resolución definitiva en un tiempo razonable, lo que le permitiría solicitar su reposición mediante un proceso de amparo.
Para el TC, el transcurso excesivo de tiempo en el trámite de un proceso genera una afectación psicológica y económica al recurrente, produciendo también un menoscabo al derecho material en cuestión que justificara la suspensión del proceso ordinario laboral.
Diario El Peruano (22/04/2014)
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