Los diarios locales juegan un papel muy importante en comunicar noticias de actualidad, por ejemplo sobre la CTS, pero existe un pequeño problema, cometen muchos errores en el area laboral.
Una pequeña kábala que hago todas la mañanas luego de despertar es revisar las noticias que han publicado los diarios (para esto utilizo una app del comercio, tienes que pagar una cuota mensual).
Errores sobre la CTS
Estamos en el mes de mayo y el tema del que todos hablan es sobre la CTS, y los diarios locales no son la excepción.
Lamentablemente cometen muchos errores en sus publicaciones sobre la CTS, pudiendo causar confusión en la población, en especial en los trabajadores dependientes.
En los últimos 3 días, los diarios locales me han divertido mucho con los errores que han cometido, revisemos algunos de ellos.
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Diario La Republica
- Artículo: Cajas apuntan a captar más clientes subiendo tasa de interés por CTS
- Fecha de Publicación: 03 de Mayo 2016
- Link: ver artículo
Este artículo resalta los beneficios que otorgan las cajas sobre los intereses que ofrecen por los depósitos de CTS, en su ultimo párrafo menciona lo siguiente.
¿Encuentras el error?
A simple vista no pareciera muy grave, pero mencionar que las micro empresas tienen plazo hasta el 16 de mayo para realizar el deposito de CTS, puede causar un mal entendido en un cierto grupo de trabajadores que laboran para una microempresa.
CTS – Microempresa
La microempresas no están obligadas a realizar el deposito de CTS para sus trabajadores ¿por qué ? es un beneficio laboral de dicho régimen.
Miguel, ¿Qué pasa si una empresa registrada como microempresa ya supero su nivel de ventas?
Es una muy buena pregunta, supongamos que en el 2015 la empresa supero las 150 UIT en ingresos anuales (limite para pertenecer a dicho régimen).
En ese supuesto, no pasa nada, la empresa puede seguir gozando de los beneficios de una microempresa.
Revisemos el artículo 51 del Decreto Supremo 013-2013-Produce:
El presente régimen laboral es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. Las microempresas que durante dos años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente ley, podrá conservar por un año calendario adicional el mismo régimen laboral.
Este artículo también menciona un plazo adicional de 3 años para las pequeñas empresas.
Miguel, pero ¿Qué pasa con una empresa que recién se acredita como microempresa?
Muy buena pregunta, en ese caso debemos revisar desde cuando esta acreditado como microempresa y podremos llega a dos conclusiones.
Por ejemplo analicemos la siguiente imagen:
Luego de analizar la siguiente imagen podremos llegar a dos conclusiones:
- Los trabajadores contratados antes del 04 de marzo de 2011, gozan los beneficios completos del régimen privado (D.L 728).
- Los trabajadores contratados a partir del 04 de marzo de 2011, están sujetos al régimen de la mype – microempresa.
Diario La Republica
- Artículo: Este mes sube el sueldo mínimo y depositan la CTS
- Fecha de Publicación: 01 de Mayo 2016
- Link: ver artículo
Este artículo menciona el alza de la remuneración mínima vital a S/. 850 soles, y además algunos puntos sobre la CTS.
¿Encuentras el error?
El artículo menciona que el plazo para que las empresas regularicen el deposito de la CTS es hasta el 15 de Mayo.
Plazo para el deposito de la CTS
Si bien es cierto por cultura general, el plazo máximo para realizar el deposito de CTS es hasta el 15 de Mayo , sin embargo existe una excepción cuando este ultimo día es inhábil (domingo o feriado por ejemplo).
Revisemos el artículo 22 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
En conclusión el plazo máximo para el deposito de la CTS Mayo 2016 es el Lunes 16 de Mayo.
Diario Perú 21
- Artículo: ¿Hasta cuándo tienen plazo las empresas para depositar la CTS?
- Fecha de Publicación: 02 de Mayo 2016
- Link: ver artículo
Este artículo explica el plazo máximo que tienen las empresa para realizar el depósito de CTS.
¿Encuentras el error?
El error es muy parecido al mencionado por el Diario La República, donde mencionan erróneamente que el plazo máximo para el deposito es el 15 de Mayo.
Miguel, pero un lapsus lo comete cualquiera
Es correcto, pero el tema laboral es la piedra en el zapato de los diarios locales, te comparto un link de un álbum en Facebook, con muchos más errores.
>> álbum de Facebook: Upss! de artículos publicados en diarios<<
Conclusión
- Tener mucho cuidado con la información que leemos en los diarios, en especial con el tema laboral que es el talón de Aquiles de los diarios.
Recomendación
- Para los diferentes grupos de Facebook, lean las noticas antes de compartirla en Facebook, no sean una raza diferente, que solo saben copiar y pegar.
Luz Flores dice
Hola Miguel, una consulta una empresa inscrita en el remype como microempresa en el año 2012 pero actualmente ya supero las 150 UIT que deberia hacer para acreditarse como pequeña empresa, te agradezco por la respuesta
Miguel Torres dice
Sigue como microempresa, puede estar todavía como microempresa, tiene que superar dos años consecutivos.
Ashly dice
Hola Miguel, felicidades por tu blog, consulta, desde Mayo la remuneración básica consta de S/.850 (me pagaban S/.800), me adicionan S/.200 por movilidad que no ingresa para el cálculo del CTS.
Mi grati fue de S/.290.67, ingresé el 2 de noviembre del 2015. Falté 1 día, entonces mi CTS debe ser S/.446.73 ,pero me depositaron S/.410.50. Y si es un error del área de RRHH, puedo reclamar?
Luz dice
Hola Miguel una consulta en el caso que una empresa no deposite la cts el 16 y decide hacerlo una después pagando los intereses que se hubieren generado, igual esta inmersa a ser multada por parte de sunafil.
Miguel Torres dice
Es una infracción, pero en la práctica al haber regularizado el deposito, es posible que el fiscalizador ya no te multa. Depende mucho del fiscalizador.
Walter dice
Miguel disculpa, y como calculas los intereses, si es que recién deposito mañana (ejemplo).
Miguel Torres dice
Depende de la entidad financiera y la TEA que están ofreciendo.
Will dice
Hola Miguel una consulta, el importe que tengo el el banco de cts es 8,000 que es 4 veces mi remuneración del mes de febrero, pero en el mes de marzo me aumentaron el 7% el sueldo, podré retirar el excedente con el abono que me realizan.
Miguel Torres dice
No podrás, ya que el monto intangible se calcula según la remuneración de abril.
Sandra dice
Buenos días hoy me acerque al banco y me dice que no hay ningún deposito de cts de enero 2014 hasta la actualidad revise las cartas y el formato del bcp recepcionado y el error es el dni del trabajador pero sus datos personales esta bien como soluciono ya que la duda es si depositaron el dni errado y hubiera podido retirarlo el dinero o que tengo que presentar al banco. gracias
Miguel Torres dice
Creo que la solución te la debe dar el banco, no creo poder ayudarte en ese caso.
José Antonio Salcedo Alfaro dice
Muy buena el artículo y también tu recomendación estimado Miguel:
Recomendación: Para los diferentes grupos de Facebook, lean las noticias antes de compartirla en Facebook, no sean una raza diferente, que solo saben copiar y pegar.
Normalmente son de los que: “no sabe, si opina”.
Excelente y bendecido día.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jeison dice
Buenas noches.
Miguel,si un trabajador ingresó a laborar el 02/12/2015 y sigue laborando actualmente. Para cálculo de CTS – MAYO 2016 ¿ Que tiempo se considera computable para el calculo de CTS. Agradezco por anticipado tu orientación.
Miguel Torres dice
Desde dicha fecha 02/12 hasta el 30 de Abril de 2016.
Cney dice
Buenos días, Miguel
Por ejemplo un trabajador gana : 1000 bruto pero en el mes de abril falto un día, por lo tanto la remuneración computable para el calculo de la cts es 966.67, adicional a ello se le considera el dscto por falta injustificada ya que no forma parte de la remuneración computable ?
Miguel Torres dice
La remuneración para el calculo de la CTS es 1,000 soles, en base al calculo se le descuenta 1/30 por el día falta. El calculo de CTS no se realiza sobre lo que percibe el trabajador.
Soma dice
Buenos días Miguel , una consulta si la empresa esta en el regimen de microempresa ,pero igual deposita la CTS es correcto o no??
Miguel Torres dice
Lo puede hacer si desea, no habría problemas en el ámbito laboral.
Emyer dice
Buenas Tardes Miguel, una consulta para el 6to de gratificación se toma también el esssalud?
Miguel Torres dice
No se considera.
Rossana dice
Miguel un persona ingresó a trabajar el 01/04/2016 la empresa esta obligado hacer el pago de la cts el 16/05/2016, o puede hacerlo en noviembre previo acuerdo con el trabajador.
Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Si le corresponde deposito de CTS en mayo.
Cesar dice
Miguel, gracias por tus publicaciones, son de gran ayuda para todos nosotros, gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Eldis Torres dice
🙂 jaja ese Miguel, ” no sean una raza diferente, copiar y pegar”
Gracias por la información siempre estoy atento a tus artículos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Emiliano dice
Efectivamente Miguel las Microempras no está obligados hacer depósito de CTS de sus trabajadores.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Cristina Quispe dice
Si estuve trabajando desde el 2005, pero tuvieron por motivos económicos, pedi que me dieran mi carta para cobrar mi cts en el año 2012, pero continué trabajando y la empresa se acredito como pequeña empresa el 2011, pierdo mis derechos laborales y me acogo al nuevo regimen o no. Gracias Miguel
Miguel Torres dice
No pierdes tus beneficios laborales, sigues en el regimen general.
Juan Tineo dice
Hola Miguel, muy buena recomendación para personas que se dejan guiar solo por las noticias impresas.
Solo una observación, soy de la Universidad que dices “no sean una raza diferente, que solo saben copiar y pegar.”
No todos somos Iguales.
Saludos.
Miguel Torres dice
Tu eres tú, no eres la universidad.
Jhoanna dice
Hola Miguel, muchas gracias por tus artículos, son muy buenos.
Solo comentarte que vengo de una universidad de una raza diferente, y créeme no solo se copiar y pegar, pues me gradué x tesis y cada logro me ha costado mucho esfuerzo.
Miguel Torres dice
Felicitaciones !!!, muchos éxitos en la carrera 🙂
Cristina Navarro dice
Buen dia disculpe que pasaria si una microempresa sin superar 2 años consecutivos las 150 uit como ingreso deposita cts a sus trabajadores.
Miguel Torres dice
Si no supera el limite, sigue manteniendo sus beneficios de microempresa, por lo tanto no realiza deposito.
Manuel dice
Gracias Miguel son muy precisas tus observaciones, pero lo que mas me gusto fue tu recomendación de no ser una raza distinta que solo sabe copiar y pegar.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas un super día 🙂
Lizeth dice
Buenas tardes Miguel,
Consulta, ya estamos acreditados como micro, pero queremos ascender a un trabajador a supervisor pero a la vez podemos otorgarle los beneficios de un regimen General es decir que tenga los beneficios de CTS, GRATIFICACIONES Y VACACIONES, y establecer como politica que a los que haciendan se les da esos beneficios. Es esto factible??? Gracias
Miguel Torres dice
Es posible realizar dicha politica, pero el problema es que tendrás que aplicarlo para todos los trabajadores que cumplan las condiciones, y en futuro ya no podrías decir: ya no te pago, porque soy microempresa.
Juan Garcia dice
Se tiene un trabajador con Licencia sin goce de haber de 22 días del 08-04-2016 al 29-04-2016 estos días se descuentas del deposito de CTS del periodo que devenga a mayo del 2016 y si esta deducción se informa o refleja en la liquidación de cts que se le entrega al trabajador.
Miguel Torres dice
Es correcto, tienes que descontar dicho lapso de tiempo.
Roman dice
Gracias Miguel por tus publicaciones, son de gran ayuda para nosotros.
Jenny dice
Una consulta la empresa donde laboro, esta acreditada como microempresa desde 17.02.11 pero hasta la fecha nunca ha enviado contratos al MINTRA, pero en 2012, 2013,2014 y 2015 sus ventas han superado las 150 uits. Y contamos con trabajadores en planilla desde ya tiempo. Este año se quiere hacer contratos para los trabajadores. En esta situación podría mandar los contratos al MINTRA o no?
Miguel Torres dice
Ya no es posible, dichos trabajadores sin contrato, ya están en la modalidad indeterminado.
Kenia dice
Hola Miguel en la parte inferior de la constancia de acreditacion indica “La fecha de expedicion de la Constancia de Acreditacion al REMYPE , tiene efectos retroactivos a la fecha de presentacion de la solicitud para la inscripcion en el REMYPE, a efectos de acceder a los beneficios de las Micro y Pequeñas Empresas”. Entiendo que se toma como base la fecha de solicitud a la REMYPE
Miguel Torres dice
Por la experiencia en temas legales que he tenido, es más recomendable desde la fecha de acreditación (una buena práctica).
Leslie dice
Muy interesantes tus publicaciones de todos los días gracias por informarnos siempre.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Dany dice
Excelente estas observaciones, sobre los errores que cometen los diarios al publicar sobre temas laborales. Muchas gracias Miguel!
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Jorge dice
Errores que pasan.
Miguel una Consulta, ¿todavía se calcula la cts de mayo 2016 con la antigua remuneración mínima 750 verdad?
Miguel Torres dice
Es correcto, todavía tienes que utilizar dicho monto.
David dice
Una consulta hey trabajado en una empresa desde el 1 de junio hasta el 15 de noviembre me cesaron esa fecha del 2013 me toca cts o no
Miguel Torres dice
Si te cesaron, es muy probable que en tu liquidación figure el monto de la CTS trunca.
Angel dice
Una consulta tengo trabajadores que reciben refrigerio pero se le da el dinero en efectivo y mensual con su sueldo, también se les da vales los cuales son para que compren víveres, esos conceptos entran para el cálculo de la CTS.
Miguel Torres dice
No son conceptos remunerativos, tiene que tener la naturaleza de alimentación principal (desayuno, almuerzo y cena) para que sean computables para la CTS.