Cuando la causa de la suspensión del pago de una pensión estuviera referida a documentos que sustentan aportaciones al régimen del D. Ley Nº 19990, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberá respetar las normas que regulan el procedimiento administrativo general, para efectuar la fiscalización posterior, y, en su caso, cuestionar su validez.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) como lineamiento de procedimiento mediante su sentencia correspondiente al Exp. N° 01392-2013-PA/TC en virtud de la cual se declara infundada una demanda de amparo interpuesta por una pensionista contra dicha oficina.Fundamento De acuerdo al artículo 32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, si se comprueba fraude o falsedad en la declaración o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, debiendo iniciarse el trámite para la declaración de nulidad y la determinación de las responsabilidades pertinentes. El TC sostiene que la consecuencia lógica, previa a la declaración de nulidad del acto administrativo, es la suspensión de sus efectos.Así, el colegiado precisa que en materia previsional se deberá proceder a suspender el pago de las pensiones obtenidas fraudulentamente, pues su continuación pondría en riesgo el equilibrio económico del Sistema Nacional de Pensiones y la intangibilidad de los fondos de la seguridad social. Ello procederá a condición de que la ONP compruebe la ilegalidad de la documentación, luego de lo cual deberá realizar las acciones para declarar la nulidad de la resolución administrativa que reconoció un derecho fundado en documentos fraudulentos.ColofónEl TC determina que si la ONP decide suspender el pago de una pensión, la resolución administrativa que al efecto se expida, deberá fijar con certeza si uno o más documentos que sustentan el derecho a la pensión son fraudulentos o contienen datos inexactos.Además, considera que si se suspende la pensión se deja sin sustento económico al pensionista por lo cual debe cumplirse la obligación de fundamentar debida y suficientemente la decisión, dado que carecerá de validez en caso de que la motivación sea insuficiente o esté sustentada en términos genéricos o vagos.
Motivación de los actos
A criterio del organismo constitucional, la motivación de los actos administrativos, más aún de aquellos que extinguen o modifican una relación jurídica como es el caso de la caducidad y la suspensión, es una obligación de la administración y un derecho del administrado, incluso tomando en consideración la motivación por la remisión a informes u otros.
Caso en el cual la ONP está en la obligación de presentarlos para sustentar su decisión y ejercer el control constitucional de su actuación. Todo ello atendiendo a que dicha oficina en todos los casos que compruebe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información, a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, está facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan.
Diario El Peruano (15/05/2014)
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