Hace unas semanas, el Tribunal Constitucional determinó, a través de la sentencia recaída en el Expediente 03052-2009-AA/TC, que el cobro de los beneficios sociales (incluida la CTS) ya no supone el consentimiento del trabajador de dar por terminada la relación laboral. En ese sentido, los trabajadores que ocurrido el cese cobren su CTS, ya no se encontrarían impedidos de recurrir al amparo para cuestionar la validez de dicho acto.
Este pronunciamiento ha modificado la forma de acción de los empleadores y trabajadores, ya que antes, cuando se despedía sin razón sólida, lo aconsejable por el lado del empleador era poner a disposición del trabajador la CTS y sus demás beneficios sociales. En cambio, por el lado del trabajador lo recomendable era no cobrar estos beneficios, así esta situación le produzca un estado de necesidad.
Actualmente, son los propios trabajadores quienes inmediatamente producido su cese, ya solicitan el pago de sus beneficios. Incluso en los procesos de consignación (en los que no solían apersonarse) ya requieren a los Juzgados la entrega de los certificados de depósito judicial.
En tal sentido, consideramos que lo resuelto por el TC es favorable, toda vez que con este cambio de criterio, se ha limitado la posibilidad de que siga extinguiendo relaciones laborales de manera “incausada”, so pretexto del pago de la CTS al momento del cese.
Diario Gestión (04.10.2010), Pág. 28
ARIANA dice
Buenos dias: en el caso de que un trabajador su fecha de inicio es el 01/06/2011 y cesa el 31/10/2011, su sueldo es de 1067.50 su pago de cts se le haria por deposito a la cuenta o en la liquidacion de beneficios sociales
PD: alquien me puede ayudar con un modelo de liquidacionnnnnnnnnnnnnnnn
Miguel Torres dice
En ese caso deposita la CTS en el Banco.