• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Sepa cómo presentar su descanso médico ante su empleador

Sepa cómo presentar su descanso médico ante su empleador

Publicado por Miguel Torres el 18 de junio de 2014 4 comentarios

Asegúrese de que todos los datos que se consignan sean correctos para que su documento sea válido.

Si es de los que en alguna oportunidad se enfermó y, por esa causa, dejó de asistir a centro de labores, es casi seguro que aún con el malestar encima se haya puesto a pensar en la necesidad de contar con el descanso médico para evitar que los descuentos se asomen en su próxima boleta de pago.

Para evitar que su descanso médico sea rechazado ante la falta de sustentos técnicos o frente a algún error, asegúrese de que el documento que tiene que presentar, que no debe tener borrones ni enmendaduras, contenga estos datos:

  • Nombre completo del paciente.
  • Diagnóstico médico.
  • Fecha de inicio y término del descanso.
  • Número de días de descanso médico.
  • Firma (igual que en el DNI), sello y número de colegiatura del médico tratante.

En caso se trate de “atenciones ambulatorias”, los sustentos obligatorios son:

  • Descanso médico original.
  • Receta médica e indicaciones.
  • Recibo por honorarios o ticket de atención.
  • Orden de exámenes y/o análisis.
  • Comprobante de pago de medicamentos y/o de exámenes realizados.
  • Resultados o informes de los análisis y/o exámenes.
  • Informe médico.

Y, si se trata de “atenciones hospitalarias”, entre los documentos que deberá presentar figuran:

  • Informe médico.
  • Liquidación de gastos de la clínica u hospital.
  • Informe operatorio y/o epicrisis.
  • Recetas médicas.
  • Informe de radiología, resonancia magnética y/o análisis clínicos.
  • Informe del médico rehabilitador y tarjetas de asistencia para la rehabilitación.

Diario El Comercio (18/06/2014)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: descanso, descuentos, seguro

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

4 comentarios

  1. Erika dice

    16 de diciembre de 2021 a las 9:40 am

    Burn día Miguel, que ley me ampara, que mi empleador me ha despedido teniendo descanso medico por covid

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de diciembre de 2021 a las 4:09 pm

      Si es despido sin causa justa, te ampara.

  2. Andrés dice

    2 de octubre de 2019 a las 3:00 pm

    Estimado,

    En casos de “atención ambulatorias”,señalas que es necesario cierta documentación. Podrías señalarme en qué normativa se señala ello? Agradezco desde ya tu gentil respuesta. Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2019 a las 8:21 pm

      En el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto