El pasado 11 de julio, el Gobierno autorizó que los trabajadores puedan disponer del 100% del excedente de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con una intangibilidad de cuatro remuneraciones. Esta medida dictada tiene como finalidad estimular la economía por medio del incremento del gasto corriente.
El excedente hace referencia a la cantidad que supere los cuatro sueldos básicos. Es decir, si una persona gana S/.1.000 y tiene en su cuenta del CTS S/.6.000, podrá retirar los S/.2.000 excedentes.
No obstante, en la mayoría de los bancos, el mencionado retiro no puede realizarse de manera inmediata. Para hacerlo, se requiere de un trámite:
1) El empleado debe pedir a la empresa donde trabaja una carta que indique cuánto es el monto intangible, es decir, lo que no puede ser retirado. Esta carta debe estar dirigida a la institución financiera donde el empleado tiene guardado su CTS.
2) Luego de recibida la carta, esta deberá ser presentada a la institución financiera dentro de las 72 horas junto con su DNI.
3) La institución financiera comprobará rápidamente la validez de la carta y permitirá el retiro inmediato de la cantidad excedente que requiera el empleado.
Para tomar en cuenta
Para el cálculo del monto intangible, se considera el último monto de la remuneración recibida por el empleado.
La empresa es la encargada de calcular el monto intangible, ya que existen distintos casos por cada empleado. Por ejemplo, si es que una persona ha recibido un aumento de sueldo.
El cálculo se hace con respecto al sueldo bruto, es decir, sin los descuentos de AFP ni Essalud.
Asimismo, no se olvide que el retiro de la CTS se hará solamente hasta el 31 de diciembre de este año, pues es una medida temporal.
También recuerde que la finalidad de la CTS es servir como “colchón” mientras que no tenga empleo.
Diario El Comercio (25/07/2014)
PERCY ORTIZ URBINA dice
Es una medida eficaz para los trabajadores, mucho necesitan mejorar su vivienda, emprender un negocio , comprar un terreno para vivienda, para contar con un capital inicial etc. ya que este dinero no gana buenos intereses en los bancos, pero si bancos lo prestan y ellos si se benefician con nuestro dinero . esta bien que esto se haga siempre por orden del estado , así mismo lo de la afp de independientes debe ser igual el deposito en una cuenta adm. por el trabajador a largo plazo y buscar un tercero para que la administre.