La norma que deroga el aporte obligatorio de los independientes publicada hoy señala que tanto la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como la AFP podrán devolver los aportes realizados por estos trabajadores.
“Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación, podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección de trabajador independiente”, dice la norma.
Si bien el trabajador puede elegir la devolución de los aportes realizados bien a la AFP u ONP, la Ley no precisa ni la fecha de inicio, ni la forma de la devolución.
El abogado laboralista, German Lora, explicó a Gestion.pe que según los rangos de las normas, esta Ley necesitará un reglamento para las precisiones del procedimiento de devolución, la cual deberá darse a través de un Decreto Supremo a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Este reglamento debe contener, además del inicio de la devolución las formas en que se harán, si será en efectivo o en cargo a alguna cuenta de los trabajadores.
Lo más probable es que las precisiones del MEF se hagan en función de la acción de la ONP y se encargaría a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el procedimiento de devolución a quienes aportaron a las AFP.
Para Lora, en el caso de las AFP, la devolución será solo del aporte mas no de las comisiones ni del seguro descontado por la entidad previsional.
Por su parte la SBS aseguró que estará a atenta a la reglamentación del MEF para que proceda con la devolución en el menor tiempo posible.
Diario Gestión (18/09/2014)
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